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Documento BOE-A-2009-10734

Resolución de 1 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Construcción del helipuerto del Hospital Universitario Central de Asturias, Oviedo.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 29 de junio de 2009, páginas 54361 a 54365 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-10734

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Construcción del helipuerto del Hospital Universitario Central de Asturias (Oviedo) se encuentra en este supuesto por estar encuadrado en el apartado d) del grupo 7 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo:

En la construcción del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), en Oviedo, se ha previsto la instalación de un helipuerto en terraza para su utilización por parte de los servicios sanitarios y de emergencias del Principado de Asturias, sustituyendo al que existe actualmente en servicio dentro de la ciudad de Oviedo. Se trataría de un helipuerto de carácter permanente, apto para operaciones de vuelo visual diurno y nocturno. El volumen de tráfico se ha estimado en una media de una operación diaria.

Según la documentación ambiental remitida, la situación del helipuerto viene impuesta por su carácter de equipamiento hospitalario y la necesidad de tener una infraestructura de este tipo adjunta al hospital. Éste atiende la mayor parte de las urgencias hospitalarias de la comarca, así como las emergencias de tráfico y de los servicios de rescate marítimos y de montaña del Principado. La ubicación viene dada por el proyecto de arquitectura y urbanización del hospital, por lo que no se han considerado otras alternativas a la ubicación seleccionada.

El promotor del proyecto es Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias (GISPASA) y el órgano sustantivo es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas:

Con fecha 25/11/08 se recibió el documento ambiental del proyecto, incluyendo su definición, características, ubicación, potenciales impactos, medidas preventivas y correctoras, así como la forma de seguimiento de las mismas, para adoptar la decisión de someter o no el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental; y el 30/01/09 se recibieron los ejemplares para realizar las consultas. Con fecha 10/02/09 se realizó el trámite de consultas previas, a los siguientes organismos:

 

Consultados

Respuestas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

 

Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

 

Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias.

 

Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias.

 

Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias.

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias.

 

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias.

X

Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias.

 

Ayuntamiento de Oviedo.

X

SEO

 

Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza – ANA.

 

Coordinadora Ornitológica de Asturias.

 

La Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias considera en su informe que las actuaciones no afectan a ningún espacio de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos, ni a ninguno de los que integran la red Natura 2000 en Asturias. No se prevén afecciones que resulten significativas a especies de flora y fauna amenazada. Por tanto, no se espera que la construcción del helipuerto en el Hospital Universitario Central de Asturias provoque impactos sobre el medio natural que resulten especialmente significativos.

Por su parte, el Servicio de Protección y Régimen Jurídico de la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias informa que no se conocen evidencias de elementos o bienes del patrimonio cultural que pudiesen resultar afectados como consecuencia de la ejecución del proyecto.

El Ayuntamiento de Oviedo informa que, dadas las molestias en forma de emisiones acústicas que lleva aparejada la utilización del helipuerto, se debe cumplir con la normativa sobre ruido estatal (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas), la del Principado de Asturias (Decreto 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones del Principado de Asturias) y la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Oviedo sobre protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones. Considera que debe restringirse la utilización del helipuerto para helicópteros sanitarios y de emergencia, descartándose otro uso privado. Siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan, las trayectorias de aproximación y despegue deberían sobrevolar el menor suelo urbano posible, y se realizarán de forma que el impacto acústico sea el menor posible. Aquellos espacios habitables del hospital que estén próximos al helipuerto y que por tanto van a sufrir el mayor impacto acústico, deberían estar convenientemente insonorizados.

3. Análisis según los criterios del anexo III:

Sobre la base de la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos:

3.1 Características del proyecto. El helipuerto se situará sobre la cubierta de un edificio anexo al Hospital Universitario Central de Asturias, que será utilizado como aljibe, a cota + 4,60 m sobre el nivel de referencia; constando de una plataforma de hormigón armado de 45 m de diámetro.

El helipuerto no será utilizado como base permanente de helicópteros, sino tan sólo como punto de parada para dejar y recoger personas enfermas o accidentadas. Los helicópteros regresarán a sus bases una vez realizadas las operaciones.

3.2 Ubicación del proyecto. La instalación se ubicará en el noreste de la ciudad de Oviedo, en el término municipal del mismo nombre, en el Principado de Asturias.

Se han previsto dos direcciones de aproximación y despegue correspondientes a los rumbos 060º-270º, estando por tanto ambas trayectorias desalineadas en 150º (mínimo recomendable desde el punto de vista operativo y exigible por OACI en su Anexo 14-Helipuertos).

No existe ningún Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) en las cercanías de la instalación, puesto que el más cercano se encuentra a más de 12 km de distancia: LIC río Nalón, ES1200029. La zona de especial protección para las aves (ZEPA) más cercana se encuentra a unos 15 km: ZEPA embalses del centro (San Andrés, la Granda, Trasona y la Furta), ES0000320.

3.3 Características del potencial impacto. En relación al impacto acústico, en la normativa que cita el Ayuntamiento de Oviedo en su contestación a la consulta, los límites más restrictivos son los de la Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la emisión de Ruidos y Vibraciones, que establece los niveles que no se pueden sobrepasar en el medio ambiente exterior para zonas culturales o sanitarias: 45 dBA entre 7 y 22 h y 35 dBA entre 22 y 7 h.

Según la documentación ambiental las trayectorias previstas de aproximación y despegue minimizan el impacto sobre la población, ya que el hospital se encuentra en la periferia y ninguna de las trayectorias sobrevuela la zona de mayor densidad del núcleo urbano. Por ello, no estima necesario realizar un estudio de impacto acústico, máxime teniendo en cuenta el carácter esporádico del ruido y el carácter sanitario y de emergencia de la instalación.

En dicha documentación aportada por el promotor, se estima que para una zona sobrevolada situada en la dirección de aproximación o despegue, el paso de un helicóptero emitiendo un ruido de 67 dB durante 20 s implica un Nivel de Ruido Equivalente diario de 31,1 dBA. Aún en el caso de tres operaciones diarias, el Nivel de Ruido Equivalente diario se mantendría en 35,9 dBA. Por tanto, no se considera que la operación del helipuerto vaya a sobrepasar los límites de la Ordenanza Municipal y demás normativa vigente.

Según la documentación ambiental, no serán realizadas operaciones de repostaje, por lo que no es probable un derrame de grasas, lubricantes o combustible, salvo por accidente del propio helicóptero.

El promotor indica que, ante esta eventualidad y tal como prevé la normativa vigente, se realizará la instalación de un sistema de recogida del combustible derramado, que será conducido a un tanque de separación de hidrocarburos de, al menos, 1.500 litros de capacidad, antes de evacuar los líquidos a la red de drenaje. Se instalarán barreras cortafuegos en los sumideros para evitar la propagación del fuego a otras partes del edificio. Se realizará un seguimiento del correcto funcionamiento del separador de hidrocarburos.

En la documentación ambiental se ha analizado la potencial conflictividad de la instalación con las áreas de concentración e invernada de las aves migratorias, así como las principales rutas migratorias. Las rutas migratorias están todas ellas muy alejadas y pasan más al sur, siendo la más cercana la de la grulla, que sigue el eje Valladolid-Burgos-Pamplona. Tampoco se sitúa ningún área de invernada, zona de concentración o nidificación de aves o zona de fauna sensible en las proximidades de las instalaciones.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 1 de junio de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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