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Documento BOE-A-2009-10735

Resolución de 1 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Helipuerto del hospital de parapléjicos de Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 29 de junio de 2009, páginas 54366 a 54373 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-10735

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Helipuerto del hospital de parapléjicos de Toledo, se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado d) del Grupo 7 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo:

La finalidad del proyecto es la construcción de un helipuerto para uso sanitario, con el objeto de garantizar el transporte rápido de personas en situación de emergencia, al hospital de parapléjicos de Toledo.

El helipuerto se enmarca dentro de la tipología de helipuerto de superficie. Su diseño y características se han realizado en función de los requisitos exigibles para el mayor helicóptero que está previsto que opere en sus instalaciones, el Bell-412, y se emplazará sobre un pequeña superficie de tierra, con el fin de superar los obstáculos cercanos. Al tratarse de un helipuerto de carácter sanitario se limitará a urgencias, por lo que el promotor prevé que no se supere un vuelo diario.

En el desarrollo del proyecto las instalaciones previstas son las siguientes:

Acondicionamiento del vial de acceso.

Construcción de las siguientes áreas, con pavimento de hormigón:

Zona de toma de contacto y elevación final (TLOF).

Área de aproximación final y despegue (FATO).

Área de seguridad.

Plataforma pavimentada que incluirá las áreas anteriormente citadas.

Calle de rodaje en tierra.

Plataforma estacionamiento de helicópteros.

Instalación de ayudas visuales: indicador de la dirección del viento.

Señalización:

Señal de identificación del helipuerto.

Señal de área de toma de contacto y elevación inicial.

Señal de área de aproximación final y despegue.

Línea de delimitación de área de seguridad.

Iluminación:

Iluminación de la FATO mediante 17 luces omnidireccionales de color blanco.

Iluminación de la TLOF mediante reflectores.

Indicador visual de pendiente de aproximación HAPI.

Faro de helipuerto.

Instalaciones de extinción de incendios:

Agentes extintores.

Caseta de obra.

Depósito de agua de 1.000 l.

Instalación de almacenamiento y distribución de combustibles.

El helipuerto del Hospital de Parapléjicos de Toledo se localiza en la finca La Peraleda, en el término municipal de Toledo, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El promotor del proyecto es el Servicio de Salud de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el órgano sustantivo es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas:

De acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 22 de julio de 2008, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 6 de febrero de 2009, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una “X” aquellos que han emitido sugerencias:

Organismos Consultados

Resultado de la consulta

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

-

Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha

-

Subdelegación del Gobierno en Toledo

-

Confederación Hidrográfica del Tajo

X

Diputación Provincial de Toledo

-

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

-

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

-

Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

-

Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General del Agua de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Planificación Territorial de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

-

Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Greenpeace

-

Ecologistas en Acción de Toledo

-

Ecologistas en Acción – ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa del Patrimonio Natural)

-

WWF/ADENA

-

Asociación para el estudio y protección de las aves y sus hábitats. ARDEIDAS

-

Ayuntamiento de Toledo

X

De las respuestas recibidas, con contenido ambiental, es destacable lo siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Tajo realiza una serie de sugerencias:

Todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.

En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.

Durante la ejecución de las obras se debería reducir al mínimo posible la anchura de la banda de actuación de la maquinaria y de los accesos, con el fin de afectar solamente al terreno estrictamente necesario.

La zona destinada a suministro de combustible deberá ser impermeabilizada mediante una capa de, al menos, 5 cm de espesor, de material impermeable. Además, se recomienda crear una red de recogida de posibles fugas de combustible, con vertido final a un lugar de almacenamiento controlado para su posterior gestión.

Recomiendan la construcción barreras de sedimentos.

Medidas para prevenir la contaminación de las aguas subterráneas.

Se recomienda que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.

El promotor deberá pedir permisos a la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre las siguientes cuestiones:

Abastecimiento de agua para la instalación desde el dominio público hidráulico.

Vertido de las aguas residuales.

Actuaciones en el dominio público hidráulico, en la zona de policía definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente a partir del cauce.

Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos.

La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa favorablemente sobre el proyecto, pero en el caso de que aparecieran restos durante la ejecución del mismo, se deberá comunicar a la administración competente en la materia.

La Dirección General del Agua de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica una serie de consideraciones sobre diversos asuntos:

Se tomarán medidas preventivas y de control necesarias para evitar afecciones a las líneas de drenaje y a la calidad de las aguas por parte de los residuos generados en la fase de construcción y explotación. Además, en ningún caso se verterán residuos en áreas en las que se pueda afectar, directa o indirectamente, a drenajes o a cursos de agua. Por otra parte, se deberá realizar una previsión del tratamiento en las instalaciones propias o sistema de evacuación al exterior de lubricantes, carburantes y otros productos del mantenimiento y reparación, tanto de los helicópteros, como de la maquinaria.

Justificación y dimensionamiento de las obras de drenaje.

En caso de que las aguas residuales arrastren aceites, grasas u otros productos químicos se preverá un tratamiento previo, antes de su vertido al colector municipal.

La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que el proyecto debe considerar lo siguiente:

Se deben proponer medidas de protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.

Medidas para disminuir las emisiones de polvo y partículas contaminantes, así como que la maquinaria disminuya al máximo la contaminación acústica.

Correcta gestión de residuos producidos en la fase de obras, regida por la legislación autonómica vigente en la materia: Plan Regional de Residuos Peligrosos de Castilla-La Mancha, Plan de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha y Plan de Castilla-La Mancha de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición.

Se deberá cumplir lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

La Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y la Dirección General de Planificación Territorial de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda en su respuesta a las consultas previas no señalan oposición al presente proyecto.

El Ayuntamiento de Toledo indica que sólo se deducen afecciones significativas en lo que respecta a las emisiones sonoras en fase de explotación, así como en el medio hídrico por la vulnerabilidad potencial de su ubicación en la zona de dominio público hidráulico del río Tajo, al menos en la zona de policía y con posible afección a la franja de servidumbre.

Asimismo, el Ayuntamiento considera que las parcelas vecinas que se podrían ver afectadas por la inmisión de los penachos sonoros generados con los vuelos están contempladas en el vigente Plan de Ordenación Municipal como suelo urbanizable. Todo ello debe ser tenido en cuenta en el establecimiento de los planes de aproximación y despegue de aparatos, de frecuencia y horarios de operaciones, así como niveles máximos de emisión posible, de modo que se cumpla lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Por otra parte, el ayuntamiento de Toledo señala que cuando se tramite el planeamiento de desarrollo se fijará la franja de suelo rústico de protección ambiental junto al río conforme al Reglamento de Suelo Rústico. Por último, considera que se deberá realizar un estudio específico sobre la inundabilidad del Tajo en la unidad, además de una delimitación previa de zona de policía, cauce y servidumbre (sometiéndose a la correspondiente autorización de acuerdo a la Confederación Hidrográfica).

3. Análisis según los criterios del anexo III:

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. Las actuaciones proyectadas afectarán a una superficie de suelo aproximada de 3.500 m2. Para las obras del helipuerto del hospital de parapléjicos de Toledo se requiere la realización de una serie de instalaciones, cuyos elementos cuantitativos son los siguientes:

Construcción de las siguientes áreas: zona de toma de contacto y elevación final (TLOF). Diámetro 12 m, pendiente 1,41%.

Área de aproximación final y despegue (FATO). Diámetro 26 m, pendiente máxima 1,41%.

Área de seguridad. Diámetro 35 m, pendiente máxima 1,41%.

Plataforma pavimentada que incluirá las áreas anteriormente citadas. Cuadrado de 36 x 36 m2, Pavimentación con 15 cm de hormigón, sobre dos capas de zahorras artificiales de 25 cm como base y sobre un terreno compactado.

Calle de rodaje en tierra. Anchura 7,5 m, longitud 12 m, pendiente máxima 1,41%.

Plataforma estacionamiento de helicópteros. Anchura 20 m, longitud 20 m, instalación de ayudas visuales.

Indicador de la dirección del viento. Será un cono truncado de diámetro máximo 0,6 m y longitud 2,4 m.

Iluminación. Iluminación de la FATO mediante 17 luces ominidireccionales de color blanco.

Instalaciones de extinción de incendios. Depósito de agua de 1.000 l. Instalación de almacenamiento y distribución de combustibles. Depósito de doble pared de 20.000 litros fabricado de acero inoxidable y con una bomba. El depósito irá apoyado sobre una losa de hormigón a ras del terreno, rodeada de un peto de 50 cm de altura, cuya misión es retener las fugas en el caso de que éstas se produzcan.

Se realizará el diseño de un sistema de drenaje que garantice tanto la recogida de las aguas pluviales como las de cualquier proceso previsto en la obra. Consistirá en una cuneta situada en el borde de la superficie definida por la plataforma y el área de seguridad. Ésta canalizará el agua recogida en la zona pavimentada hacia los puntos de evacuación, en los cuales se disponen sendas arquetas separadoras de grasas para eliminar productos procedentes de combustibles, agentes extintores, etc., arrastrados por las aguas.

Las instalaciones y elementos auxiliares de obra, tales como parques de maquinaria, zonas de acopio de residuos, almacenaje de materiales, etc., se delimitarán en zonas acotadas y se procederá a la recogida de todos los residuos generados y almacenaje y eliminación según normativa.

Ubicación del proyecto. El helipuerto del hospital de parapléjicos de Toledo se localiza en la finca La Peraleda, en el término municipal de Toledo, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

En referencia a la ocupación del suelo es compatible con los actuales usos del suelo, ya que se ocuparía una parcela propiedad del Servicio de Salud, parte de la cual está dedicada a la atención hospitalaria.

La zona de estudio está ocupada por un cultivo leñoso de olivar. Respecto a la vegetación de ribera, sólo quedan restos de fresnos, chopos y olmos, a causa de las sucesivas deforestaciones, explotaciones agrícolas y la ocupación del suelo para otros usos. Con respecto a la fauna presente, existen comunidades antropófilas y oportunistas, con una gran capacidad de recuperación.

Ninguna de las actuaciones interfiere con espacios incluidos en la Red Natura 2000, ni con hábitats y especies de los Anexos I, II y IV de Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, por la que se establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad español.

Según refleja el promotor no se han encontrado bienes arquitectónicos ni arqueológicos en el emplazamiento del helipuerto. La Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa favorablemente el proyecto, cumpliendo las medidas propuestas por parte del promotor.

Características del potencial impacto:

Para minimizar la afección sobre los suelos y la vegetación presente en el área de actuación, el promotor procederá a planificar y jalonar las superficies de actuación al inicio de las obras. Asimismo, las instalaciones y elementos auxiliares de obra, tales como parques de maquinaria, zonas de acopio de residuos, almacenaje de materiales, etc., se delimitarán en áreas acotadas.

En las zonas especialmente acondicionadas para ello se procederá a la plantación de especies vegetales que ecológicamente se puedan adaptar al entorno, y además las especies susceptibles de ser conservadas, o con un elevado interés serán convenientemente protegidas mediante vallas o tabiques, de manera que queden fuera del alcance de la maquinaria y acopios, realizándose posteriormente su replantación.

Otro impacto a considerar es el posible incremento de emisiones a la atmósfera durante la fase de construcción del proyecto (excavaciones, movimiento de tierras, carga y descarga de materiales, movimiento de vehículos y maquinaria, etc.). Se proponen una serie de medidas: riegos periódicos de caminos de obra y zonas donde se realicen movimientos de tierras, y correcto mantenimiento de maquinaria y vehículos con revisiones periódicas de los mismos, que también minimizará las molestias a personas y fauna por el ruido provocado por las obras.

Con respecto a los impactos producidos debido al funcionamiento del helipuerto, respecto a la emisión de contaminantes a la atmósfera, el promotor señala que la calidad del aire que se presenta en la zona de estudio se puede considerar como aceptable y su capacidad de dilución y de acogida se mantienen en unos niveles relativamente altos. Por otro lado, se considera que el impacto debido al ruido producido por las naves será leve debido a que el entorno de la obra no se encuentra próximo a edificaciones y el número de vuelos, al tratarse de un helipuerto sanitario, se limitará a urgencias por lo que se prevé que no se supere un vuelo diario.

Para impedir la incorporación al medio de drenaje de productos tóxicos y peligrosos se creará una base impermeable en los lugares de almacenamiento y abastecimiento, para poder lavar y canalizar sus aguas por medio de tuberías, evitando así el derrame y efectos negativos. El almacenaje de este tipo de productos se hará según normativa y se retirarán una vez finalizada la obra. Asimismo, en la construcción del depósito de combustibles se adoptarán todas las medidas adicionales necesarias para evitar la existencia de fugas posteriores y durante la explotación el manejo de combustible se hará de acuerdo con la legislación existente y tomando todas las medidas posibles para evitar derrames de combustible.

Asimismo, según indica el promotor, la actividad no se puede considerar potencialmente contaminante del suelo, según la normativa vigente, al no contener ninguno de los supuestos siguientes:

Estar incluida en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Producir, manejar o almacenar más de 10 toneladas por año de alguna sustancia peligrosa.

Disponer de un almacenamiento de combustible para uso propio, con un consumo anual medio superior a 300.000 l y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 l (el almacenamiento propuesto es de 20.000 l).

Las áreas donde se desarrollen trabajos de obra deberán estar dotadas de bidones y otros elementos adecuados de recogida de residuos sólidos y líquidos de obra (aceites, grasas, piezas sustituidas,…) así como basuras generadas por el personal empleado. Tras su recogida, los residuos serán tratados en función de su naturaleza, entregándose a una empresa gestora autorizada o llevándolos a vertedero. Estas zonas estarán lo más alejadas posibles de la zona de trabajo, y dotadas de una pequeña pendiente que acabe en un pozo para recoger los posibles derrames. Una vez cumplida la misión se retirará a vertedero controlado el suelo que haya resultado contaminado por derrames.

Se diseñará un sistema de drenaje que garantice tanto la recogida de las aguas pluviales como las de cualquier proceso previsto en la obra, para evitar que cualquier efluente líquido procedente de las actividades pueda contaminar el medio hidrológico de la zona. Para ello, se canalizará el agua recogida en la zona pavimentada hacia los puntos de evacuación, en los cuales se disponen sendas arquetas separadoras de grasas para eliminar productos procedentes de combustibles, agentes extintores, etc., arrastrados por las aguas. Este sistema también solventará el problema de la interrupción de las redes naturales de drenaje debido a la ejecución de las obras y la descarga de aguas residuales se producirá a la red municipal.

El abastecimiento de agua en la fase de explotación se verá incrementado, realizándose a partir de la red municipal de Toledo.

El proyecto incluye la ejecución de instalaciones para la extinción de incendios que contarán con un depósito de agua de 1.000 l, agentes extintores y una caseta de obra, para poder actuar en caso de producirse algún accidente durante la fase de funcionamiento del helipuerto.

Se realizarán controles previos a la fase de movimiento de tierras, contando con la asistencia técnica adecuada, para prevenir impactos sobre el patrimonio arqueológico. En el caso de producirse descubrimientos arqueológicos se procederá al balizamiento de la zona y el traslado de los restos, bajo la dirección de un arqueólogo designado por la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha.

El promotor asume realizar un seguimiento ambiental de las medidas propuestas.

La ejecución del proyecto disminuirá el tiempo de traslado de los heridos al Hospital de Parapléjicos de Toledo, con lo que se aumentará la capacidad de respuesta ante situaciones de emergencia.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, siempre que se tengan en cuenta las medidas propuestas por las distintas instituciones, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 1 de junio de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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