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Documento BOE-A-2009-10895

Acuerdo GOV/70/2009, de 5 de mayo, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la Prisión o Casa de la Castellanía, en Gandesa, y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2009, páginas 55216 a 55219 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2009-10895

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución de 16 de marzo de 1983 (DOGC núm. 327, de 11.5.1983) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la Prisión o Casa de Castellanía, en Gandesa (Terra Alta).

Por la Resolución CMC/3372/2008, de 30 de octubre (DOGC núm. 5258, de 14.11.2008), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección de la Prisión o Casa de la Castellanía, en Gandesa, se abrió un periodo de información pública y se acumuló al expediente anterior.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente no se han presentado alegaciones.

A propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional en la categoría de monumento histórico la Prisión o Casa de la Castellanía, en Gandesa (Terra Alta), según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento, que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el DOGC y en el BOE este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

5. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde su publicación en el DOGC o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 5 de mayo de 2009.–La Secretaria del Gobierno, Laia Bonet Rull.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

El edificio objeto de este Acuerdo de declaración es el elemento denominado la Prisión o Casa de la Castellanía (o también Palau del Castellà). Está situado en la parte alta del núcleo histórico de Gandesa, en la zona denominada El Castell.

Está delimitado por la calle Pes Vell, desde donde se produce el acceso principal, la calle de El Call y dos callejuelas, una en cada lateral. El monumento ocupa una posición independiente y aislada del resto de las edificaciones.

El edificio, de planta rectangular orientada de norte a sur, se subdivide en dos niveles principales: la planta baja, con acceso desde la calle Pes Vell, y la planta semisótano, con acceso desde la calle de El Call. En el interior alberga dos salas polivalentes, una en cada planta.

De la estructura original se conservan los tres arcos de medio punto ligeramente apuntados de la planta semisótano, las paredes de cerramiento de todo el edificio y un pilar de piedra situado en la planta baja.

Los cambios de uso a los que ha sido sometido el edificio son evidentes en sus fachadas, donde se observan fácilmente las ventanas y puertas que han sido abiertas y posteriormente tapiadas.

Aunque la población de la zona tiene origen ibérico, se tiene constancia documental del nombre de Gandesa y de la existencia de su castillo desde el año 1153, castillo que fue totalmente destruido con la desamortización. El origen cronológico constructivo del Palau del Castellà se enmarca entre los siglos XIII-XIV. Existe la hipótesis de que el Palau del Castellà formaba parte del complejo del castillo como edificio aislado de defensa o torre del tesoro. Es muy probable que el Palau del Castellà fuera inaugurado con motivo de la reunión del Capitolio General de la Orden del Temple de 1225. Más tarde tuvieron lugar las reuniones de los hospitalarios.

Como hecho remarcable de su valor histórico cabe destacar que en el año 1338 se celebraron las Cortes Generales de la Corona de Aragón presididas por el rey Pedro III el Ceremonioso.

En el año 1609 se abrió la actual puerta y se modificó la distribución porque el edificio pasó a ser la Sala del Diezmo. En el año 1841 se creó el partido judicial de Gandesa y el edificio pasó a ser Prisión, función que se mantuvo durante y después de la Guerra Civil hasta que en los años 60 se abandonó y acabó degradándose. Entre 1994 y 1995 se restaura y se convierte en equipamiento cultural municipal y en el año 2001 se urbaniza su entorno.

El monumento representa un gran valor testimonial para la población fruto de su larga historia desde el momento de su construcción hasta la actualidad.

Se considera monumento la edificación conformada por el recinto que definen los muros de cerramiento del edificio, incluyendo el resto de la parcela que lo rodea, de la misma propiedad, donde existen construcciones anexas al edificio estrictamente relacionadas con éste: los elementos que conformaban el sistema de evacuación de aguas residuales del edificio y las paredes de cierre del patio de la Prisión, así como su subsuelo.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor de este edificio se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos urbanos de su entorno, así como la relación de estos últimos entre ellos. Es, pues, un instrumento de protección global, que valora la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor de los monumentos que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción.

De acuerdo con estos principios, el entorno es un perímetro de forma irregular resultado del criterio general de incluir las fincas adyacentes física y visualmente al monumento. La unidad utilizada para la inclusión en el entorno es la parcela, como elemento básico que permite el control visual de la volumetría que pueda aparecer en aplicación de las normas urbanísticas vigentes.

La Prisión, conocida también como Casa de la Castellanía o Palau del Castellà, se sitúa en una zona denominada El Castell, en la cota 373 m, uno de los puntos más elevados de la población. El edificio salva el desnivel topográfico entre dos calles, la antigua calle Major, actual calle Pes Vell, y la calle de El Call, con un desnivel entre ambos de cinco metros aproximadamente.

Se trata de una construcción aislada, antiguamente por un foso, actualmente por calles, callejuelas y una plaza. Aunque durante años ha estado sometido a diversas construcciones adyacentes, fue en la obra de rehabilitación entre los años 1994 y 2001 cuando el edificio volvió a tener su posición dominante, y volvió a ser un edificio aislado.

El hecho de estar situado en un cota elevada y aislado de cualquier edificación conlleva que sea visible a lo largo de todo su perímetro, desde todas las calles que lo rodean: la calle Pes Vell, la calle de El Call, la calle de La Presó, la calle de Horta, y las callejuelas de su lateral. Desde la lejanía queda escondido y confundido entre las casas y las construcciones existentes.

El entorno de protección es el resultado de la inclusión de las fincas relacionadas más directamente con el monumento por su proximidad y las que se relacionan con éste a través de sus visuales, aunque queden más lejanas.

La finalidad de la delimitación del entorno de protección es controlar las intervenciones que se puedan hacer en las construcciones existentes, controlar las nuevas actuaciones, la volumetría resultante en aplicación de las normas urbanísticas vigentes y los espacios libres, para no perder estas perspectivas.

Algunas de las construcciones que conforman el entorno de protección son edificaciones medievales, de las más antiguas de la villa, adosadas a los muros del antiguo castillo y muy cercanas al Palau del Castellà o Prisión; todo ello al lado de arquitectura popular contemporánea.

La dinámica de transformación del lugar hace que sea esencial controlar las actuaciones sobre los edificios que rodean al monumento para garantizar el mantenimiento del ámbito que lo sostiene. Este control es de naturaleza eminentemente visual y por este motivo la delimitación incluye todas las fincas que pueden afectar a su contemplación de forma directa y donde intervenciones poco cuidadosas pueden desvirtuar los valores patrimoniales del monumento.

Por lo que respecta al subsuelo del entorno más cercano, es necesario controlar las intervenciones que allí se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que pueda aportar.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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