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Documento BOE-A-2009-10896

Acuerdo GOV/71/2009, de 5 de mayo, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la torre de Cal Jeroni y la torre de Cal Xacó y se delimita el entorno de protección de los edificios que forman la arquitectura militar de Creixell.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2009, páginas 55220 a 55224 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2009-10896

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución CMC/2430/2008, de 15 de julio (DOGC núm. 5185, de 31.7.2008), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la torre de Cal Jeroni y de la torre de Cal Xacó y de delimitación del entorno de protección de los edificios que forman la arquitectura militar de Creixell.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans;

Visto que en la tramitación de este expediente se ha presentado una alegación que ha sido analizada y contestada por la Dirección General del Patrimonio Cultural;

A propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la torre de Cal Jeroni y la torre de Cal Xacó, en Creixell (Tarragonès), según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de los edificios que forman la arquitectura militar de Creixell, formada por las siguientes edificaciones: castillo de Creixell, torre de Ca la Miquelina, torre de Cal Jeroni y torre de Cal Xacó, que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo de los monumentos y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el DOGC y en el BOE este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

5. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la publicación en el DOGC o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 5 de mayo de 2009.–La Secretaria del Gobierno, Laia Bonet Rull.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

El objeto de este Acuerdo es establecer la protección adecuada para cuatro edificios de arquitectura militar ubicados en el núcleo urbano de Creixell (Tarragonès) que, hasta ahora, disponían de diferentes niveles de protección y en algunos casos no tenían. Esta protección consiste en dotar de la consideración de bienes culturales de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a los elementos que aún no la tenían –torre de «Cal Jeroni» y torre de «Cal Xacó»– y delimitar un entorno de protección común adecuado para su conservación.

El edificio denominado «El Castell» ya tenía la consideración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, en virtud de la disposición adicional primera de la Ley 9/1993, del patrimonio cultural catalán.

El edificio denominado «Torre de Ca la Miquelina» también tenía ya la consideración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, en virtud de la normativa antes citada.

A continuación se ubican y se describen los cuatro elementos:

El Castell: El edificio de El Castell, situado en el núcleo antiguo de Creixell, está ubicado en un montículo reforzado con un revestimiento de piedra. Se trata de un gran casal de planta irregular de gran presencia en la población.

Se considera monumento:

Edificio poligonal elevado con el patio central, los montículos que rodean su perímetro y la rampa que le da acceso.

Las edificaciones situadas al norte del edificio anterior y que dan fachada al paseo de Les Moreres y a la calle lateral sin nombre.

El patio situado entre ambos edificios, delimitado por la valla perimetral situada a levante de las edificaciones.

El subsuelo de todos estos elementos.

Las torres de defensa: La situación y delimitación de las tres torres es la siguiente:

Torre de «Ca la Miquelina»: ubicada en la calle de L’Església, 23 (antigua Casa Álvarez) cerca de la iglesia de Sant Jaume. Se considera monumento el cuerpo edificado definido por sus cuatro paredes y su subsuelo.

Torre de «Cal Jeroni»: ubicada en el interior de la parcela número 1 de la plaza Major del pueblo. Se considera monumento el cuerpo edificado definido por sus cuatro paredes y su subsuelo.

Torre de «Cal Xacó»: ubicada en la calle Sant Jaume, 4-6. Se considera monumento el cuerpo edificado definido por sus cuatro paredes y su subsuelo.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor del castillo y las torres de defensa de Creixell se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones de los monumentos con cada uno de los elementos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, un instrumento de protección legal, valorativo de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente a los monumentos.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor de los monumentos que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción.

El entorno se define siguiendo tres criterios básicos:

Controlar, en relación con los espacios citados y con los propios monumentos, la afectación de las posibles actuaciones en los edificios adyacentes o confrontantes a los mismos.

Controlar las perspectivas del castillo y las torres desde los espacios públicos que los rodean.

Considerar como unidad básica, para realizar la delimitación, la parcela urbanística, excepto en algún caso excepcional en el que justificadamente se opta por otra solución.

El núcleo antiguo de Creixell presenta una estructura urbana morfológicamente condicionada por el perímetro defensivo amurallado que rodeaba la población y que explica la ubicación de los elementos que se protegen en este expediente.

Todo el conjunto se articula, básicamente, con la calle de L’Església y sus ramificaciones, que actúa de eje vertebrador del núcleo antiguo. La disposición del castillo y las torres de defensa obedecen a la protección de los diferentes sectores del antiguo asentamiento (el castillo al norte, sobre una colina, la torre de Ca la Miquelina al este, la torre de Cal Jeroni al sur y la torre de Can Xacó al oeste).

La proximidad física del castillo y las torres provoca y explica que las parcelas adyacentes y confrontantes a cada elemento formen, por sí mismas, un entorno casi continuo fruto de la aplicación del criterio de incluir aquellas parcelas que están en contacto con los elementos o que están enfrente de los mismos.

Por la situación de la torre de Can Xacó y aplicando el segundo criterio anunciado, referente al control de las perspectivas del elemento que se protege, se incluyen aquellas parcelas de las calles de Sant Jaume y de L’Església que afectan visualmente a la torre y que conjuntamente con las anteriores forman un entorno continuo.

Para justificar la selección de parcelas realizada para definir el entorno del castillo y de las torres hay que considerar la situación topográfica y la morfología urbana de los emplazamientos de cada uno de estos elementos. Vamos a ver cuáles son estos condicionantes en cada caso y a justificar la afectación de las parcelas que se incluyen alrededor de cada monumento.

Castillo: La población de Creixell se ha desarrollado ocupando la vertiente sur de la colina donde se encuentra el castillo y ha dejado la vertiente norte que está todavía sin urbanizar. Esta situación y su volumen edificado le otorgan un papel referencial en la línea de fachada (perfil) del pueblo en las vistas del mismo desde el norte, función que hay que controlar en el desarrollo urbanístico previsto para esta zona de la población.

Por este motivo se incluyen en el entorno el paseo de la Rambla de les Moreres y el espacio ahora sin urbanizar que se sitúa a continuación de la Rambla en dirección este. Este espacio tiene vocación de conservar su carácter abierto para servir de cojín al tramo de fachada urbana que incluye el castillo y la iglesia de Sant Jaume, el otro elemento característico de este sector y del pueblo. La delimitación de la parte que se incluye se considera suficiente para garantizar la creación del citado cojín o para controlar las posibles edificaciones que futuros planeamientos pudieran prever, ya que afectaría a las construcciones más cercanas al edificio.

Torre de Cal Jeroni: La situación dominante de la torre respecto a la plaza Major, situada al sur de su emplazamiento, hace que el monumento aparezca enmarcado por las edificaciones que forman los lados este y oeste de la plaza. De forma complementaria, también la parcela ocupada por el edificio del Ayuntamiento participa de las visuales de esta torre desde la plaza Major. Con estas parcelas se garantiza el control sobre las posibles intervenciones en los edificios del perímetro de la plaza Major que dan soporte ambiental a la torre.

Torre de Ca la Miquelina: La posición topográfica elevada de la torre y la configuración de su entorno cercano obliga a considerar las visuales que presenta el edificio tanto desde el norte como desde el sur.

Por lo que respecta a las visuales desde puntos situados al norte de la torre, éstas quedan controladas por el espacio libre que ya se ha justificado referido al castillo, con el cual comparte, aunque en menor medida, su carácter de referente dentro del perfil urbano de la zona.

Las visuales desde la vertiente sur de la torre aún tienen mayor importancia. La existencia del amplio espacio abierto de la plaza de Vorey y el hecho de que uno de los principales accesos al pueblo desde la costa (avenida del Mar) acabe en la citada plaza le otorgan a este ámbito el carácter de salón urbano, de espacio de llegada al pueblo, que preside la torre y la iglesia de Sant Jaume.

De modo complementario, por su proximidad a la torre y por el peso que tiene visualmente como hito urbano, se incluye la parcela ocupada por la iglesia de Sant Jaume. Las posibles actuaciones en el campanario, fachada o resto de las edificaciones adyacentes y que forman parte de la imagen del entorno de la torre así lo demandan.

Torre de Cal Xacó: En este caso, además de incluir las parcelas adyacentes y confrontantes, se incorporan también aquellas que forman el ensanchamiento de la calle en su encuentro con la calle de L’Església para garantizar la coherencia de las múltiples visuales de la torre que se producen desde estos espacios públicos, tanto en dirección este como oeste.

Esta delimitación de entorno permite garantizar la conservación de los monumentos y su entorno cercano y asegurar su control y coherencia, con la inclusión de las fincas que están en contacto con los edificios, ya sea física o visualmente.

Por lo que respecta al subsuelo del entorno, hay que controlar las intervenciones que se produzcan en el mismo tanto desde la vertiente arqueológica, en relación a posibles hallazgos relacionados con los monumentos, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otro lado, en relación con este último tipo de actuaciones, su afectación sobre las construcciones y la seguridad física que requieren justifican por sí mismas la necesidad del control administrativo previo y su suspensión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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