Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-11181

Orden IGD/1801/2009, de 24 de junio, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer para el año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 6 de julio de 2009, páginas 56495 a 56506 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2009-11181

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece todo un conjunto de medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género y prestar asistencia a sus víctimas.

La violencia de género, como pone de manifiesto la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2004, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Esta desigualdad encuentra su fundamento en un patrón de conducta sociocultural, profundamente arraigado en la conciencia colectiva, que sitúa a la mujer en una posición de supeditación o sometimiento al hombre, y, por ello, es contundentemente rechazado por nuestro ordenamiento jurídico a partir del mandato contenido en los artículos 9.2 y 14 de nuestra Constitución, que consagran la consecución de una igualdad real y efectiva entre las personas, con independencia de su sexo.

La tutela institucional de los derechos y garantías de las víctimas de violencia de género se ha visto reforzada desde la aprobación de la Ley Orgánica mediante la previsión de la creación de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

La Delegación del Gobierno es un órgano, con rango de Dirección General, dependiente de la Secretaría General de Políticas de Igualdad del Ministerio de Igualdad, encargado de la formulación de las políticas públicas que en relación con la violencia de género desarrolle el Gobierno. Según establece la propia Ley Orgánica, estas políticas habrán de comprender las actuaciones que hagan efectiva la garantía de los derechos de las mujeres víctimas de esta violencia. Mediante Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, se establece el rango y funciones de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género ha creado el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Igualdad a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. Las funciones de este Órgano son, entre otras, el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género. El citado Observatorio se encarga de recabar cuanta información obre en poder de las instituciones, tanto públicas como privadas, que desde el ámbito social, sanitario, educativo, judicial y policial, entre otros, están implicadas en la lucha contra la violencia de género, para analizar la magnitud del fenómeno y su evolución. Las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer se encuentran regulados en el Real Decreto 253/2006, de 3 de marzo.

Una de las necesidades observadas para el logro de los objetivos propuestos es la de incrementar el número de personas con los conocimientos técnicos necesarios para participar activamente en tareas a favor de la erradicación de la violencia de género y trasladar a todos los ámbitos de la vida social estos conocimientos. En este sentido, es interés de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, convocar becas de formación que permitan capacitar en el ámbito de la violencia de género.

La Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, ha aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos.

Por todo ello, se procede a dictar Orden de convocatoria de becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para la concesión de cuatro becas individuales de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer en materia de violencia de género, en los términos que se especifican en el anexo I de esta Orden, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre.

Las becas de formación que se conceden al amparo de esta convocatoria tienen como finalidad el desarrollo de actuaciones dirigidas a favorecer la igualdad de trato y la erradicación de la violencia de género, así como mejorar la empleabilidad de las personas beneficiarias.

Segundo. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se imputarán al crédito presupuestario 28.04.232C.481 del presupuesto de gastos del Ministerio de Igualdad por una cuantía total máxima de 55.200 euros imputables al presupuesto del ejercicio 2010, atendiendo al momento en que se tiene previsto realizar el gasto derivado de las subvenciones que se concedan.

Tercero. Duración.

Cada una de las becas tendrá una duración de doce meses, pudiendo prorrogarse, mediante resolución del Delegado del Gobierno para la Violencia de Género, previo informe favorable de las Subdirecciones Generales donde se realice la formación, hasta un máximo de otros doce meses. Dicha prórroga estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del Ministerio de Igualdad.

Cuarto. Dotación y pago de las becas.

1. La dotación económica de las becas que se convocan será de 1.150,00 euros mensuales, que serán abonados por meses vencidos, o en cantidad proporcional al número de días que en el mes de inicio o finalización se haya disfrutado de cada beca y previa certificación de la tutora o tutor responsable de la formación en que se acredite el aprovechamiento y cumplimiento de las obligaciones de la persona becada. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

2. A dichas cantidades, en caso de prórroga de las becas, se les aplicará el mismo incremento consignado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario de la Administración General del Estado.

3. Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

Quinto. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las becas de formación las personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas o incursas en la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea residente en España en el momento de su incorporación al disfrute de la beca.

b) Estar en posesión de los títulos académicos que para cada una de las becas se establece en el anexo I de esta convocatoria y haber finalizado los estudios con posterioridad al 1 de enero de 2007.

c) Estar en situación de desempleo o en solicitud de mejora de empleo, en el momento de su incorporación al disfrute de la beca.

d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) No haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer y/o en el Ministerio de Igualdad.

Sexto. Características de las becas e incompatibilidades.

1. La concesión y disfrute de las becas no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral o estatutaria entre las personas beneficiarias y el Ministerio de Igualdad ni presupone compromiso alguno de contratación posterior.

2. El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. Asimismo, será incompatible con la prestación o subsidio por desempleo a la que, en su caso, deberán renunciar de forma expresa las personas adjudicatarias de la beca en los diez días siguientes a la notificación de la concesión.

Séptimo. Solicitudes, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores.

1. Las solicitudes para la obtención de las becas de formación a las que se refiere esta convocatoria se formalizaran en el modelo que se publica como anexo II de esta Orden.

Las solicitudes deberán presentarse por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sólo se admitirá una solicitud por aspirante, que deberá corresponder, en su caso, a un máximo de dos de las becas contempladas en esta convocatoria, indicándose el orden de preferencia de las plazas solicitadas.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.

3. El modelo de solicitud podrá obtenerse a través de Internet consultando en la página web: http:// www.migualdad.es.

4. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación (original y/o copia compulsada o que tenga el carácter de auténtica según la legislación vigente):

a) Una declaración del o de la solicitante en la que preste su autorización fehaciente para que el órgano convocante, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, pueda acceder al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, conforme al anexo III de esta Orden o, en su defecto, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de residencia y/o trabajo.

b) Título académico exigido en el anexo I para las distintas becas o, en su caso, del documento acreditativo del abono de los derechos para su expedición antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos civiles en la fecha límite de presentación de solicitudes. No obstante, dada la dilación de los procedimientos de convalidación, se admitirán las solicitudes de aquellas personas que, habiendo iniciado el proceso de convalidación, hayan sido admitidas en cursos de doctorado.

c) Certificación académica oficial de las calificaciones obtenidas y de la nota media del expediente.

d) Currículum Vitae, con una extensión máxima de tres hojas, acompañado de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

e) Acreditación de estar en situación de desempleo o en solicitud de mejora de empleo.

f) En caso de ser nacional miembro de la Unión Europea, una declaración en la que preste su consentimiento para que el órgano instructor pueda acceder al Sistema de Verificación de Datos de Residencia, de conformidad con el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril y conforme al anexo III de esta Orden, o, en su defecto, un certificado de empadronamiento.

g) Memoria justificativa, con una extensión máxima de una hoja, explicando el interés personal para acceder a las becas solicitadas.

h) La justificación, por parte de personas físicas, de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, según el modelo que figura como Anexo IV de esta Orden. A tales efectos, la declaración responsable podrá ser otorgada ante la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

i) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 2, apartado 4, letra a) de la Orden EHA/699/2009, de 12 de marzo, según modelo que figura como Anexo V de esta Orden.

5. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación del o de la solicitante, o adoleciera de cualesquiera otros defectos que se consideren subsanables, de acuerdo con lo previsto en los artículos 70 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se requerirá al o a la solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 42 de la citada Ley.

6. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier fase del procedimiento, podrá instarse a la persona solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente. Se admitirá la actuación de los interesados y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Octavo. Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud formarán parte de un fichero de titularidad del Ministerio de Igualdad o de sus Organismos Públicos adscritos y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del o de la solicitante para tratarlos automatizadamente y cederlos, para fines de evaluación, seguimiento y control al órgano evaluador y a los organismos de control comunitarios y nacionales, en su caso.

Noveno. Órganos de ordenación, instrucción y evaluación.

1. El Órgano competente para la ordenación del procedimiento de concesión de becas es el Delegado del Gobierno para la Violencia de Género.

2. El Órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Planificación y Coordinación Interinstitucional.

3. La Comisión de Evaluación de las solicitudes, a efectos de esta convocatoria, que actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estará integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: la Subdirectora General de Prevención y Gestión del Conocimiento sobre la Violencia de Género o persona en quien delegue.

Vocales: una persona nombrada por la Subsecretaria, otra nombrada por el Gabinete de la Ministra y dos nombradas por la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. Una de estas dos últimas actuará como secretario/a y será designado/a por la Presidenta de la Comisión de Evaluación.

4. Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación formulará un informe relativo a las mismas, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

Décimo. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes presentadas a esta convocatoria se realizará por el órgano instructor teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración, con la correspondiente ponderación:

a) El expediente académico: hasta un máximo de 3 puntos.

b) La formación específica expuesta en el apartado «elementos a valorar» del anexo I: hasta un máximo de 4 puntos.

c) El conocimiento de Idiomas, en el nivel que se exija, en su caso, para cada beca en el anexo I: hasta un máximo de 3 puntos. El nivel del idioma exigido se someterá a comprobación a través de los correspondientes títulos. Las personas solicitantes de nacionalidad extranjera deberán acreditar un nivel alto del idioma español tanto hablado como escrito.

d) Por cada plaza ofertada se hará una preselección de solicitantes, convocándose para una entrevista a las personas que figuren en los cinco primeros puestos. La entrevista se valorará hasta un máximo de 4 puntos.

2. Los méritos que no estén debidamente acreditados documentalmente no serán valorados.

3. Si una vez aplicados los criterios de valoración dos o más personas aspirantes obtienen la misma puntuación se ordenaran a efectos de desempate, según la mayor puntuación obtenida en el punto 1.d) de este número décimo, para cada tipo de beca

4. El valor absoluto de la puntuación final determinará la elaboración de una relación ordenada de personas de mayor a menor puntuación, así como la relación ordenada de suplentes para cada tipo de beca.

Undécimo. Resolución.

1. La Subdirección General de Planificación y Coordinación Interinstitucional como órgano instructor, visto el expediente y el informe de la Comisión de Evaluación, formulará la oportuna propuesta de resolución definitiva que será elevada al Delegado del Gobierno para la Violencia de Género que adoptará las resoluciones que procedan resolviendo el procedimiento.

Asimismo, se hará constar que, del informe que obra en poder del órgano instructor, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las becas según establece el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El Delegado del Gobierno para la Violencia de Género, por delegación de la Ministra de Igualdad, previa fiscalización de los expedientes, dictará resolución motivada, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de las propuestas de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, adjudicando las becas a sus titulares y aprobando, asimismo, la relación de candidaturas que, siguiendo el orden de puntuación obtenida y hasta un máximo de cinco para cada beca, sustituirán a las personas titulares en el caso de que renunciaran a las que le hubieren sido adjudicadas. Las personas candidatas a los que se les adjudique una beca como titular no podrán figurar como reserva de otra.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la persona interesada será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución será notificada individualmente a las personas adjudicatarias conforme a lo establecido en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes.

Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, las personas interesadas habrán de entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, tal y como señala el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.

5. Las subvenciones concedidas, con indicación de las personas beneficiarias y la cuantía, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de tres meses desde la notificación a la persona interesada.

6. La concesión de las becas no comporta obligación alguna por parte del Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos, de adjudicación de subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para becas similares.

7. La resolución del Delegado del Gobierno para la Violencia de Género, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Ministra de Igualdad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8. Las personas adjudicatarias deberán comunicar por escrito a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género la aceptación o renuncia a la beca concedida, en el plazo de diez días a partir de la fecha de recepción de la notificación. Transcurrido este plazo sin haber presentado el escrito de aceptación se entenderá que renuncian y se designará como beneficiaria a la persona que figure en primer lugar como suplente.

Duodécimo. Modificación de la Resolución.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión con los efectos previstos en el punto decimocuarto de la presente Orden

Decimotercero. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las becas reguladas por esta Orden tendrán los siguientes derechos:

a) Con el fin de facilitar su proceso de formación, contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de una tutora o tutor, que definirá las tareas que habrán de realizar y la formación que deberán recibir.

b) Al finalizar el período de disfrute de la beca el Delegado del Gobierno para la Violencia de Género, extenderá a las personas becadas un certificado en el que se acreditarán los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos.

2. Asimismo, y además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que resultaran de aplicación en el presente caso, las personas beneficiarias de las becas están obligadas a:

a) Suscribir una póliza de seguro de enfermedad y accidentes corporales durante el período de la beca.

b) Incorporarse a su plaza en el Ministerio de Igualdad en el plazo que se determine en la resolución de concesión.

c) Cumplir las normas de funcionamiento del Ministerio de Igualdad y estar disponible en la fecha que se indique en la resolución de concesión.

d) Llevar a cabo con diligencia las actividades que se le encomienden durante el horario de 9 a 15 horas, de lunes a viernes, como jornada de presencia en el centro.

e) Observar la mayor discreción en los asuntos, hechos e informaciones de los que se tenga conocimiento con ocasión del disfrute de la beca.

f) Facilitar a los órganos de control interno y externo la información que les sea requerida.

g) Facilitar a instancias de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, información sobre su situación laboral transcurridos seis meses desde la finalización del periodo de formación.

h) Comunicar la obtención concurrente, en su caso, de ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

i) Realizar una memoria de actividades al final del periodo de disfrute de la beca.

3. Los materiales realizados por las personas beneficiarias en relación al disfrute de su beca pasarán a ser propiedad del Ministerio de Igualdad que se reserva la posibilidad de reproducirlos, modificarlos o distribuirlos.

Decimocuarto. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, tal como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la cuantía fijada en el artículo 38 y en el artículo 14 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos.

Decimoquinto. Suspensión de la beca.

1. En el supuesto de parto, adopción o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, de menores de 6 años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trata de menores discapacitados o que por circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, por delegación de la Ministra de Igualdad, autorizará la interrupción temporal del periodo de disfrute de la beca, para permitir a las personas adjudicatarias su recuperación física y/o la atención a sus nuevas responsabilidades familiares.

2. Esta interrupción, en caso del disfrute del permiso de maternidad, no podrá ser superior a dieciséis semanas, o en todo caso, al máximo establecido en la legislación laboral; en el supuesto de parto el periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de disfrute del permiso de paternidad será por un periodo no superior a trece días, ampliable, en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple, en dos días por cada hija o hijo a partir del segundo, o en todo caso, al máximo establecido en el Real Decreto 295/2009. Mientras dure la situación la persona interesada continuará devengando y percibiendo el importe de la beca otorgada y el periodo interrumpido será recuperable en todo caso.

3. La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género podrá autorizar, en su caso, la interrupción temporal del periodo de disfrute de la beca cuando esté motivada por situaciones de enfermedad y/o accidente, debidamente acreditadas, que impidan realizar de modo transitorio la actividad de formación comprometida. Las interrupciones por estas causas no podrán superar en su conjunto los cuatro meses durante el periodo de duración de la beca. Durante el periodo de permanencia en esta situación la persona interesada podrá optar por seguir recibiendo la dotación económica o por prorrogar el periodo de disfrute de la beca, en cuyo caso, durante el periodo interrumpido, no se percibirá la dotación económica.

4. Transcurrido el plazo de suspensión temporal autorizado, la persona beneficiaria de la beca deberá reincorporarse a la actividad formativa; en caso contrario, la beca se declarará extinguida por Resolución del Delegado del Gobierno para la Violencia de Género.

Decimosexto. Renuncia.

1. Las renuncias o bajas que se produzcan entre las personas becadas deberán ser comunicadas a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, siempre que ello sea posible, con quince días de antelación y podrán ser sustituidas por personas candidatas de la lista de suplentes.

2. El periodo del disfrute de la beca, en caso de sustitución, será el que reste hasta contabilizar doce meses desde la fecha de incorporación de la primera titular de la plaza, sin perjuicio de que transcurridos los primeros doce meses, se podrá conceder la correspondiente prórroga hasta un máximo de doce meses más, en los términos que se establecen en el artículo 3 de la presente Orden.

Decimoséptimo. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente Orden se aplicará, supletoriamente, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en cualquier otra disposición normativa que tenga relación con el objeto de la convocatoria.

Madrid, 24 de junio de 2009.–La Ministra de Igualdad, Bibiana Aído Almagro.

ANEXO I
Relación de plazas ofertadas en la convocatoria de 2009

Código de beca

N.º de plazas

Requisitos

Elementos a valorar

28001

1

Formación profesional de grado superior en Informática y Comunicaciones, preferiblemente en desarrollo de aplicaciones informáticas.
Experiencia en la gestión de páginas web.
Experiencia en la creación, gestión y explotación de bases de datos.
Conocimientos y experiencia en el uso de herramientas en entornos Windows e Internet.
Inglés oral y escrito, nivel medio.

Conocimientos de estadística aplicados a las ciencias sociales.
Conocimientos en materia de violencia de género.

28002

1

Licenciatura en Sociología, Ciencias Políticas y de la Administración, Pedagogía o Psicología.
Experiencia en la elaboración de módulos formativos, diseño y organización de cursos.
Experiencia en el análisis de estudios, encuestas e investigaciones sociales.
Inglés oral y escrito, nivel alto.

Conocimientos de estadística aplicados a las ciencias sociales.
Conocimientos en materia de violencia de género.
Conocimientos en materia de género.

28003

1

Licenciatura en Derecho.
Conocimientos en materia de género.
Inglés o francés oral y escrito, nivel medio.

Conocimiento del marco conceptual y legal de la violencia de género.
Experiencia en asesoramiento jurídico en materia de género.

28004

1

Licenciatura en Sociología.
Conocimientos en materia de género.
Inglés oral y escrito, nivel medio.

Experiencia a nivel nacional e internacional en intervención social en colectivos con riesgo de exclusión social.
Conocimiento del marco conceptual de la violencia de género.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III
Autorización para que el órgano instructor recabe por medios telemáticos los datos de identidad personal y de residencia
Datos de la persona solicitante

D./D.ª...............................................................................................................................

DNI: ...................................................

(Marcar lo que proceda)

□ De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE nº 298 de 14 de diciembre), y con lo dispuesto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos (BOE nº 51 de 28 de febrero), autorizo expresamente al órgano instructor para que mis datos de identidad personal puedan ser consultados por el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, cuyo Reglamento Técnico se aprobó por Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece su configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso.

□ De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE nº 298 de 14 de diciembre), y con lo dispuesto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos (BOE nº 51 de 28 de febrero), autorizo expresamente al órgano instructor para que mis datos de residencia puedan ser consultados por el Sistema de Verificación de Datos de Residencia, cuyo Reglamento Técnico se aprobó por Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, por la que se establece su configuración, características, requisitos y procedimientos de accesos.

En............................., a........ de............................... de 2009

NOTA: La autorización concedida por la/el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano instructor.

 
ANEXO IV
Declaración responsable acreditativa de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

D./D.ª..............................................................., con D.N.I. n.º.......................,

DECLARA:

1. No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

2. No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4. No estar incursa la persona física, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

5. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

6. Hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

7. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

En........................., a..... de....................... de 2009

Fdo.:

Autoridad Administrativa.

Fdo.:

ANEXO V
Declaración responsable de estar al corriente de pago en Seguridad Social y Hacienda

D./D.ª..............................................................., con D.N.I. n.º........................................,

DECLARA:

Responsablemente que me encuentro al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 2, apartado 4, letra a), de la Orden EHA/699/2009, de 12 de marzo.

En…………………………. a……….. de …………………. de 2009

Fdo.:

 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid