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Documento BOE-A-2009-11587

Resolución de 12 de junio de 2009, de la Secretaria de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Tratamientos selvícolas y repoblación forestal en los embalses de la zona media del Guadiana.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 13 de julio de 2009, páginas 58726 a 58732 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-11587

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III.

El proyecto Tratamientos selvícolas y repoblación forestal en los embalses de la zona media del Guadiana se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el artículo 3.2.b, del Real decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

Este proyecto consiste en la mejora de las masas forestales en torno a los embalses del Cíjara, García de Sola y Orellana, mediante la aplicación de tratamientos a las masas existentes y la repoblación forestal.

El ámbito de actuación se localiza en el límite entre las provincias de Cáceres, Badajoz, Ciudad Real y Toledo, enmarcada en el dominio público hidráulico de los embalses mencionados anteriormente.

Las actuaciones recogidas en el proyecto son:

Conservación y mantenimiento de actuaciones precedentes.

Tratamientos selvícolas sobre el eucaliptar y el pinar, tratamientos combinados y tratamientos químicos.

Revegetaciones.

Colocación de carteles de información de uso público.

El promotor del proyecto y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 23 de abril de 2009 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental envía consultas a los siguientes organismos; se señala con un «X» aquellos que emitieron contestación:

 

Organismos consultados

Resultado de la consulta

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Diputación Provincial de Badajoz

Diputación Provincial de Ciudad Real

Diputación Provincial de Toledo

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. Junta de Extremadura

X

Dirección general del Medio Natural. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. Junta de Extremadura

X

Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. Junta de Extremadura

X

Dirección General de Infraestructuras y Agua. Consejería de Fomento. Junta de Extremadura

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Extremadura

Dirección General de Política Forestal. Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de Evaluación Ambiental. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Ayuntamiento de Alía

Ayuntamiento de Anchuras

Ayuntamiento de Arroba de los Montes

Ayuntamiento de Casas de Don Pedro

Ayuntamiento de Castilblanco

Ayuntamiento de Helechosa de los Montes

Ayuntamiento de Herrera del Duque

Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena

X

Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Ayuntamiento de Orellana de la Sierra

Ayuntamiento de Orellana la Vieja

Ayuntamiento de Sevilleja de la Jara

Ayuntamiento de Talarrubias

Ayuntamiento de Valdecaballeros

Ayuntamiento de Villarta de los Montes

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura (ADENEX)

Asociación Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con Vida)

Ecologistas en Acción de Extremadura

Ecologistas en Acción de Castilla-La Mancha

S.E.O./Birdlife

Los principales aspectos ambientales más relevantes considerados en las respuestas a las consultas previas son las siguientes:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino señala que aunque no considera necesario el sometimiento al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, se deberán analizar los impactos potenciales y describir los valores ecológicos de los lugares y hábitats de interés comunitario afectados y el estado de conservación de las especies de flora y de fauna afectadas por el proyecto, especialmente de: lince ibérico (Lynx pardinus), cigüeña negra (Ciconia nigra) y águila imperial ibérica (Aquila adalberti), entre otras. También, se evitará la eliminación de pies de encina o de otras especies que formen zonas boscosas autóctonas y se incrementará la plantación de quercíneas, disminuyendo los pies de Pinus pinea. Por último, se deberán estudiar los efectos provocados a largo plazo por el glifosato al 15%. Además, establece que se deberán adoptar las medidas adecuadas para evitar el lixiviado del glifosato o de cualquier otra sustancia química utilizada y su incorporación a las aguas superficiales o subterráneas.

Por su lado, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y la Dirección general del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura informan favorablemente del proyecto siempre que se cumplan una serie de condiciones, entre las que destacan el empleo exclusivo de Bacillus thuringiensis como método de control de la procesionaria del pino en lugar de dimilín y la aplicación puntual del glifosato sobre los tocones de los eucaliptos cortados, sin ningún tipo de contacto con el agua ni con el resto de vegetación existente. Ambas señalan la importancia de respetar el periodo sensible para la fauna (de enero a junio) resaltando el periodo entre el 1 de marzo y el 15 de octubre en la cola del embalse de Orellana (altas concentraciones de cigüeña negra) y del 1 de febrero al 30 de agosto en el entorno de Puerto Peña.

Además, la citada Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental indica que en caso de detectar la presencia de determinadas especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura se estará a lo dispuesto por el personal de esta Dirección General. Por otro, la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura señala que algunas de las islas donde se pretende actuar pueden ser colonias de reproducción de acuáticas coloniales, por lo que se deberá consultar al equipo de seguimiento de fauna (Grupo de Investigación en Biología de la Conservación de la Universidad de Extremadura) de estos humedales para no afectar a los valores protegidos que existan.

El Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha establece que no se deberá llevar a cabo corta de arbolado, especialmente de ejemplares especies típicamente riparias como Salix alba, Salix purpurea, Populus alba, Populus nigra, Fraxinus angustifolia y Ulmus minor; no obstante se permite la poda de los mismos.

Por último, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establece una serie de pautas para la realización de las labores selvícolas:

Claras: cuando afecte a golpes de monte bravo (pies entre 3 y 10 años de edad) de las especies dominantes el trabajo se realizará de tal manera que la distancia entre los pies seleccionados no sea mayor a dos veces el diámetro medio de copa.

Podas: afectarán sólo al tercio inferior del árbol y en ningún caso sobrepasarán la mitad de su altura total, se ejecutarán a ras del tronco, sin dañar éste y no se plantará en vías pecuarias, caminos, zonas de influencia de carreteras o bajo líneas eléctricas.

Tratamientos químicos: recomienda considerar otros métodos de control como la puesta de trampas de feromonas. No obstante, deberá quedar justificado este tratamiento, para lo cual se recomienda solicitar informe del Servicio de Protección del Medio Natural de la Dirección General de Política Forestal.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, el promotor ha aceptado expresa e íntegramente las medidas correctoras y preventivas que sugieren las Comunidades Autónomas en los citados informes, según acredita su documentación de fecha 7 de mayo de 2009 y 15 de abril de 2009, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto incluye diversas actuaciones que se recogen en los siguientes apartados:

a) Conservación y mantenimiento de actuaciones precedentes.

Conservación de cortafuegos mediante desbroce del matorral y consolidación del terreno con tractor oruga por fajas de 5 m de anchura media, o bien, mediante la roza de matorral con motodesbrozadora, de diámetro menor o igual a 3 cm en la base.

Las repoblaciones existentes se regarán a razón de 6 riegos por año, en los dos primeros años, durante junio, julio y agosto y tres riegos al tercer año. Las repoblaciones que se ejecuten con el presente proyecto se regarán tres años consecutivos, a razón de 7 riegos al año, durante los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre, de forma que cada mes recibirán un riego, con excepción de los meses de julio y agosto, que serán 2 riegos. Los riegos se realizarán mediante un tractor agrícola y una cuba de 5.000 l.

En las formaciones de coníferas con ataques importantes de procesionaria se realizarán tratamientos fitosanitarios.

Reposición de marras en otoño, con porcentaje de pérdidas del 20-40 % y suelo pedregoso.

Aplicación de glifosato al 15% en volumen de producto sobre tocones ya tratadas con anterioridad.

Podas, binas, aporcados y desbroce en ruedos en repoblaciones, sobre todo de encina, alcornoque y acebuche.

Colocación de cajas-nido y nidos de diversos tipos y tamaños.

b) Tratamientos selvícolas sobre el eucaliptar y el pinar:

En donde el arbolado se encuentre en una densidad excesiva se realizarán claras y se apeará al menos un 50% de los pies. A las choperas mezcladas con estas formaciones se les aplicará el mismo tratamiento.

Claras sobre eucaliptar, con diámetro normal 20/30 cm, densidad aproximada de 1.200 pies/ha con matorral y pendiente inferior al 25% y saca mecanizada de la madera con pendiente inferior al 30% y distancia inferior a 200 m. En total se apearán unos 600 pies/ha. También se realizarán claras sobre eucaliptar, con diámetro medio normal inferior a 30 cm, densidad de 1.400 pies/ha y pendiente inferior al 25% y saca mecanizada de la madera con pendiente inferior al 30% y D 200 m. Se apearán aproximadamente 700 pies/ha.

Selección de brotes de eucalipto mediante el apeo de 330 pies/ha, con diámetro medio normal 12/20 cm, con matorral y pendiente inferior al 25% y saca mecanizada de la madera con pendiente inferior al 30% y D 200-400 m.

Eliminación del eucaliptar con diámetro normal inferior a 12 cm y pendiente inferior al 25% y saca mecanizada de la madera con pendiente inferior al 30% y D 200-400 m.

Se realizarán cortas de policía en los ejemplares de mayor edad, eliminando los pies secos, decrépitos, hundidos y dominados. Los pies con diámetro normal superior a 14 cm se destinarán al aprovechamiento comercial.

En los que se encuentren en buen estado de conservación se seleccionarán los brotes, dejando sólo el pie más vigoroso. Al igual que antes, los pies con diámetro normal superior a 14 cm serán objeto de aprovechamiento comercial.

Se eliminará el eucaliptar en donde se observe una regeneración capaz de sustituir al suelo actual en las funciones protectoras del suelo y la biocenosis que realiza la masa existente o en las zonas de relieve donde la repoblación posterior no resulte dificultosa.

Desbroces: Roza mecanizada con tractor oruga, cubierta de matorral <50% y pendiente 10-20 %.

Podas de Pinus pinea de altura inferior a 8 m y proyección de la copa inferior a 36 m2. Además, se realizarán realces de hasta 0,5 m de altura en arbolado de 1 m.

Claras sobre masas mezcladas de pinar y eucaliptar: El eucaliptar tiene diámetros normales entre 20 y 30 cm y habrá que eliminar el 50% del arbolado. El pinar, por su parte, tiene diámetros comprendidos entre 12 y 20 cm y deberá apearse el 30% de los pies existentes. En ambos casos, se realizará la saca mecanizada de la madera con pendiente inferior al 30% y D inferior a 200 m. En total, se apearán unos 90 pies de pino y 500 pies de eucalipto.

Cortas de policía o sanitarias de los árboles secos, enfermos y hundidos, es decir, un 10% del pinar existente y un 15% en el caso del eucaliptar.

Apeo de árboles del género Pinus con diámetro normal 12/20 cm y 20/30 cm, tronzado de fustes, apilado manual y saca mecanizada de la madera con pendiente inferior al 30% y D menor de 200 m. Se eliminarán unos 30 pies/ha para los primeros y 35 pies/ha para los segundos. Además, se procederá al apeo de los que tengan diámetro normal mayor de 30 cm, tronzado de fustes y saca mecanizada de la madera con pendiente inferior al 30% y D 200-400 m. Se apearán aproximadamente 20 pinos/ha.

Apeo de Eucalyptus camaldulensis con densidad aproximada de 1.000 pies/ha, diámetro normal inferior a 12 cm y pendiente inferior al 25% y saca mecanizada de la madera con pendiente 30-50 % y D 200-400 m. Se apearán unos150 pies/ha.

c) Tratamientos combinados: Se procederá al clareo y poda con densidad de 500 pies/ ha y a la roza, poda y clareo con densidad de 500 pies/ha.

d) Recogida y apilado de los residuos:

Por roza y desbroce, densidad 8-15 tn y pendiente<30%.

Por clara o clareo, densidad 15-25 tn y pendiente<30%.

Por tratamiento combinado, densidad 15-25 tn y pendiente<30% y entre 30-50%.

Por tratamiento combinado, densidad <15 tn y pendiente 30-50%.

Por clara o clareo, densidad <15 tn y pendiente<30%.

Por clara o clareo, densidad >45 tn y pendiente < 30%.

e) Revegetaciones: Se realizará una preparación previa del terreno que consistirá en un subsolado lineal, un ahoyado o un relleno en función del tipo de suelo y de su pendiente. Además, se colocarán tubos invernadero en las plantas de pequeño tamaño, mientras que para las plantas de 1,5 a 2,6 m se colocarán jaulas protectoras. Se incluye un riego de implantación y abonado.

f) Tratamientos químicos:

Aplicación de glifosato al 15% en volumen de producto en tocones de Eucaliptus camaldulensis.

Tratamiento contra plagas con todoterreno, arrastrando cisterna con tres aparatos fumigadores de insecticida, d> 500 p/ha.

Aplicación, para combatir la procesionaria del pino, de un biocida compuesto por Bacillus thuringiensis, en sustitución del dimilín.

g) Eliminación de los residuos procedentes de tratamientos selvícolas mediante quema o trituración, si procede.

h) Colocación de carteles de información de uso público, de información físico-ambiental y de indicación de las diferentes actuaciones proyectadas.

Ubicación del proyecto. El ámbito de actuación se localiza mayoritariamente en Extremadura, al NE de la provincia de Badajoz, enmarcada en el entorno de tres embalses: Cíjara, García de Sola y Orellana. Los términos municipales donde se encuentran los embalses son: Castilblanco, Valdecaballeros, Helechosa de los Montes, Herrera del Duque, Navalvillar de Pela, Orellana de la Sierra, Monterrubio de la Serena, Casas de Don Pedro, Villarta de los Montes, Talarrubias y Orellana la Vieja, en la provincia de Badajoz; Alía en la provincia de Cáceres; Anchuras y Arroba de los Montes en la provincia de Ciudad Real y Sevilleja de la Jara en la provincia de Toledo.

Características del potencial impacto. El área donde se ubican las actuaciones del proyecto incluye especies de fauna y flora catalogadas como en peligro de extinción o vulnerables, a nivel nacional o autonómico y algunos espacios pertenecientes a Red Natura 2000: lugar de importancia comunitaria (LIC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES4310009 puerto Peña-Los Golondrinos, LIC y ZEPA ES0000068 embalse de Orellana y Sierra de Pela, LIC y ZEPA ES4310010 La Serena y LIC ES4310026 río Guadiana Alto-Zújar. Esta área incluye además 4 IBA (área importante para las aves), una zona RAMSAR y la zona especial de conservación embalse de Orellana y Sierra de Pela. No obstante tal y como señalan la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y el Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000.

Por otro lado, los posibles impactos sobre el suelo y la atmósfera se verán mitigados con las medidas propuestas por el promotor entre las que destacan: riego periódico de las superficies más expuestas al viento, cubrimiento con toldos de los camiones que transporten tierras, descompactación del suelo en zonas alteradas mediante el laboreo y la mezcla con enmiendas orgánicas, fertilizantes y tratamientos específicos, etc.

Respecto al impacto sobre la vegetación, se reducirá al máximo con las medidas propuestas y se procederá además a la restauración y revegetación, con especies autóctonas, de los terrenos afectados por las obras. Además, con los tratamientos selvícolas proyectados se mejorarán las especies forestales establecidas y la estructura de la vegetación. Al igual que con la flora, el posible efecto sobre la fauna, y en concreto, sobre las aves será mínimo gracias a la implantación de medidas como la prohibición de talar árboles cuando contengan nidos o madrigueras de especies amenazadas, la interrupción de las obras en caso de que se encuentren nidos de aves consideradas de interés en conservación y la adaptación del calendario de trabajos al periodo reproductor de las especies presentes; además en las ZEPA, la temporalización será más estricta y se prohibirá su ejecución durante la época de cortejo y cría de las aves.

En relación con los restos y residuos de los trabajos generados que supongan riesgos para la propagación de incendios, se eliminarán y gestionarán cumpliendo con las disposiciones del Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (INFOEX).

Por último, en los informes remitidos con fecha 7 de mayo de 2009 y 15 de abril de 2009, por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en los que se envían los informes emitidos por las comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y Extremadura en relación al presente proyecto, el promotor indica que las recomendaciones y medidas correctoras y preventivas que sugieren las Comunidades Autónomas en los citados informes serán asumidas por la Dirección de obra.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino www.marm.es, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 12 de junio de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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