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Documento BOE-A-2009-11588

Resolución de 15 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de Inversión de arena en el frente marítimo de los términos municipales de Masnou y Premiá de Mar, Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 13 de julio de 2009, páginas 58733 a 58735 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-11588

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

Las actuaciones forman parte del proyecto global Inversión de arena en el frente marítimo de los términos municipales de Sant Andreu de Llavaneres, Mataró Vilassar de Mar Masnou y Premiá de Mar (Barcelona).

El proyecto de inversión de arena referido al término municipal de Masnou, está incluido en las obras de emergencia, aprobadas mediante Resolución del Subsecretario de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 2 de mayo de 2009, que a su vez están incluidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se toma razón de las obras de emergencia para reparar los daños ocasionados en Masnou-Montgat y Playa de la Barceloneta, en la provincia de Barcelona, por un importe de 6.355.375,00 €.

Mediante oficio de fecha 2 de junio de 2009, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar solicitó a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental las resoluciones necesarias para autorizar una serie de actuaciones de emergencia, entre las que se encuentra el proyecto de inversión de arena en el frente marítimo del término municipal de Masnou.

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo:

Las obras consisten en el dragado de dos zanjas en la zona de acumulación de sedimentos a levante de los respectivos puertos, de Masnou, y de Premiá de Mar. En el caso de Masnou las zanjas tendrán dos escalones de dragado a cotas diferentes: -6,5m y -9m. El volumen total del dragado será de 497.965 m3. medido en cántara. El material se verterá a poniente del puerto del Masnou para recuperar la playa seca de dicho término municipal. La cota de coronación de la berma de esta playa será la +2,00.En el caso de Premiá de Mar las dos zanjas de dragado en la zona de acumulación de sedimentos estarán a las cotas de -9,00 y -10,00m (C.A.). El volumen total de dragado será de 327.444 m3 medido en cántara. El material se verterá a poniente del puerto para recuperar la playa seca de dicho término municipal. La cota de coronación de la berma de esta playa será la +2,00 (C.A.)

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar es órgano sustantivo y promotor.

2. Consultas:

Tras las respuestas recibidas a las consultas realizadas el 31 de julio de 2007, se ha podido deducir que las actuaciones correspondientes a la inversión de arena en el frente marítimo del término municipal de Masnou y del término municipal de Premiá de Mar, no tendrán impactos significativos si las actuaciones referidas incluyen las siguientes medidas preventivas:

Balizar la zona de vertido y de dragado antes de iniciar las actuaciones.

Utilizar equipos de dragado que minimicen el enturbiamiento del agua.

Evitar la sobrecarga de bodegas.

Realizar uniones estancas entre tramos de tubería.

Realizar un control minucioso de un mínimo de dos veces a la semana sobre la posible afección que pueda tener el proyecto sobre las praderas de fanerógamas marinas situadas a menos de 1000 metros del perímetro del área de actuación, y tomar las medidas oportunas en el momento que sean necesarias.

Mantener la coordinación necesaria con los técnicos municipales.

Diseñar el trazado de la draga teniendo en cuenta los emisarios submarinos, los arrecifes artificiales, las instalaciones de acuicultura y en general cualquier instalación que pudiera verse dañada por los trabajos de dragado.

3. Análisis según los criterios del anexo III:

a) Características del proyecto. El proyecto pretende corregir el impacto producido por ambas estructuras portuarias en la dinámica litoral, de forma que se trasvase la arena acumulada en exceso, a levante de los puertos, hacia las playas erosionadas a poniente de dichos puertos, en ambos términos municipales.

El proyecto presenta la realización de un programa de vigilancia ambiental a corto y largo plazo.

A corto plazo se realizarán operaciones diarias para comprobar la puesta en marcha de las medidas preventivas, y la medición de los volúmenes dragados. También se llevará a cabo, una vez terminadas las obras, una batimetría de detalle y un reconocimiento submarino de las zonas afectadas por el dragado, transporte y vertido.

A largo plazo se comprobara la evolución de los fondos en la zona de dragado y de vertido, con campañas de batimetría, a la finalización de las obras, a los seis y doce meses.

b) Ubicación del proyecto. Dada la localización de las actuaciones no se espera afección directa a espacios de Red Natura 2000.

c) Características del potencial impacto. Con la puesta en marcha de las medidas preventivas expuestas se conseguirá minorar el potencial impacto sobre las comunidades bentónicas y las especies protegidas.

Así mismo, en oficio de fecha 18 de diciembre de 2008, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, señala su compromiso para realizar los estudios arqueológicos necesarios en la zona de afección de las obras.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 15 de junio de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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