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La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre incentivos regionales, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, constituye un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las actividades económicas dentro del mismo.
Los Reales Decretos, 161/2008, de 8 de febrero, 162/2008, de 8 de febrero, 163/2008, de 8 de febrero, 165/2008, de 8 de febrero, 167/2008, de 8 de febrero, 168/2008, de 8 de febrero, 170/2008, de 8 de febrero, 171/2008, de 8 de febrero, establecieron la delimitación de las Zonas de Promoción Económica de Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Región de Murcia, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Castilla y León respectivamente y fijaron los objetivos dentro de dichas zonas, así como los sectores promocionables y la naturaleza y cuantía máxima de los incentivos regionales que podrán concederse en dichas zonas a los solicitantes que realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos.
Se han presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos regionales y se han tramitado las mismas de conformidad con la legislación que les afecta, de acuerdo con las propuestas del Consejo Rector previsto en el artículo 18 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio y al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto anteriormente citado, he tenido a bien disponer:
Primero. Concesión de Incentivos Regionales.–Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en el Anexo de esta Orden en el que se indican el importe de los mismos, la inversión incentivable y los puestos de trabajo a crear.
Segundo. Resoluciones individuales.
1. La Dirección General de Fondos Comunitarios notificará individualmente a las empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones generales y particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales.
2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de lo dispuesto en el presente Orden no exime a las empresas de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones administrativas que, para la instalación o ampliación de las industrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y las correspondientes ordenanzas municipales.
Tercero. Abono de las subvenciones.
1. La adquisición de los derechos por los perceptores de las subvenciones que puedan derivarse de la presente Orden queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente y a la aprobación del correspondiente expediente de gasto por el órgano competente, previa la preceptiva fiscalización favorable de la Intervención.
2. El abono de las subvenciones a que dé lugar la presente Orden quedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la sección 15 «Economía y Hacienda», rúbrica 15.14.422A.771 del vigente presupuesto, en el momento de presentarse la primera liquidación de subvención.
3. Los titulares de las subvenciones concedidas por el presente Acuerdo quedan sujetos a lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones sobre cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. Cuando la subvención se cofinancie por los Fondos Estructurales de la Comisión Europea, su abono quedará sometido a la tramitación específica exigida para la percepción de ayudas por dichos Fondos, así como a las disposiciones de control y seguimiento de la Unión Europea.
5. Los pagos parciales, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, estarán debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y rectificaciones, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente.
6. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en la normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de los intereses legales correspondientes y del recargo y sanciones, si proceden, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los preceptos sobre delitos contra la hacienda pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
Madrid, 15 de junio de 2009.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/2359/2008, de 31 de julio), el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña Pérez de Tudela.
ANEXO I
Cód. Expte. |
Empresa/localización |
Inversión |
Subvención |
Empleo |
---|---|---|---|---|
|
Zona de Promoción Económica de Aragón |
|
|
|
TE/309/E50 |
Metales Fragmentados, S. A. |
6.880.466,00 |
412.827,96 |
18 |
|
Zona de Promoción Económica del Principado de Asturias |
|
|
|
AS/1223/P01 |
Sodes, S. A. |
5.445.290,00 |
544.529,00 |
15 |
AS/ 1228/P01 |
Asturfeito, S. A. |
6.767.512,00 |
812.101,44 |
8 |
AS/1230/P01 |
PROARCA, Iniciativas y Gestión del Patrimonio, S. A. |
2.550.276,00 |
459.049,68 |
10 |
AS/1233/P01 |
Linpac Packaging Pravia, S. A. |
11.987.000,00 |
1.558.310,00 |
30 |
|
Zona de Promoción Económica de la Región de Murcia |
|
|
|
MU/1289/P02 |
Golfinlor, S. L. |
9.654.372,00 |
1.737.786,96 |
60 |
MU/1294/P02 |
Noksel España, S. A. |
13.189.917,00 |
2.242.285,89 |
50 |
|
Zona de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha |
|
|
|
AB/351/P03 |
Industria de Turbinas de Helicópteros, S. L. |
7.530.776,00 |
2.108.617,28 |
71 |
|
Ciudad Real |
|
|
|
CR/340/P03 |
AC Hotel Puertollano, S. L. |
6.517.587,00 |
391.055,22 |
17 |
|
Guadalajara |
|
|
|
GU/217/P03 |
Laboratorios Liconsa, S. A. |
12.404.175,00 |
2.108.709,75 |
55 |
|
Toledo |
|
|
|
TO/738/P03 |
Proyectos Alcober, S. L. |
5.342.770,00 |
961.698,60 |
44 |
TO/739/P03 |
Genfarma Laboratorio, S. L. |
6.830.500,00 |
1.092,880,00 |
26 |
|
Zona de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Galicia |
|
|
|
C/926/P05 |
Cofares Noroeste y del Cantábrico, S. A. |
5.044.410,00 |
756.661,50 |
14 |
|
Pontevedra |
|
|
|
PO/1073/P05 |
Industrias Delta Vigo, S. L. |
1.967.000,00 |
196.700,00 |
|
PO/1079/P05 |
ABCR Laboratorios, S. L. |
7.609.923,00 |
1.065.389,22 |
10 |
|
Zona de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León |
|
|
|
LE/743/P07 |
Torres Técnicas del Norte, S. L. |
7.121.879,00 |
712.187,90 |
16 |
|
Salamanca |
|
|
|
SA/430/P07 |
Jamón Salamanca, S. A. |
11.077.103,00 |
1.218.481,33 |
12 |
|
Valladolid |
|
|
|
VA/573/P07 |
Aries Estructuras Aeroespaciales, S. A. |
10.317,453,00 |
1.650.792,48 |
20 |
|
Zona de Promoción Económica de Andalucía |
|
|
|
CO/754/P08 |
Moreno, S. A. |
12.385.624,00 |
1.486,274,88 |
3 |
CO/756/P08 |
Hoteles Turísticos Unidos, S. A. |
5.575,421,00 |
947.821,57 |
15 |
|
Zona de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura |
|
|
|
BA/1005/P11 |
Caver Explotaciones y Servicios, S. L. |
2.160.530,00 |
388.895,40 |
1 |
BA/1032/P11 |
Comercial Agropecuaria S.A.T. N.º 5851. |
743.775,00 |
156.192,75 |
1 |
BA/1033/P11 |
CUSTOM Extrema, S. L. |
7.341.520,00 |
1.615.134,40 |
15 |
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