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Documento BOE-A-2009-11640

Orden EHA/1877/2009, de 15 de junio, por la que se resuelven solicitudes de incentivos regionales, previstos en la Ley 50/1985, para la realización de proyectos de inversión.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 14 de julio de 2009, páginas 58942 a 58945 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-11640

TEXTO ORIGINAL

La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre incentivos regionales, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, constituye un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las actividades económicas dentro del mismo.

Los Reales Decretos, 161/2008, de 8 de febrero, 162/2008, de 8 de febrero, 163/2008, de 8 de febrero, 165/2008, de 8 de febrero, 167/2008, de 8 de febrero, 168/2008, de 8 de febrero, 170/2008, de 8 de febrero, 171/2008, de 8 de febrero, establecieron la delimitación de las Zonas de Promoción Económica de Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Región de Murcia, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Castilla y León respectivamente y fijaron los objetivos dentro de dichas zonas, así como los sectores promocionables y la naturaleza y cuantía máxima de los incentivos regionales que podrán concederse en dichas zonas a los solicitantes que realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos.

Se han presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos regionales y se han tramitado las mismas de conformidad con la legislación que les afecta, de acuerdo con las propuestas del Consejo Rector previsto en el artículo 18 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio y al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto anteriormente citado, he tenido a bien disponer:

Primero. Concesión de Incentivos Regionales.–Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en el Anexo de esta Orden en el que se indican el importe de los mismos, la inversión incentivable y los puestos de trabajo a crear.

Segundo. Resoluciones individuales.

1. La Dirección General de Fondos Comunitarios notificará individualmente a las empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones generales y particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales.

2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de lo dispuesto en el presente Orden no exime a las empresas de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones administrativas que, para la instalación o ampliación de las industrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y las correspondientes ordenanzas municipales.

Tercero. Abono de las subvenciones.

1. La adquisición de los derechos por los perceptores de las subvenciones que puedan derivarse de la presente Orden queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente y a la aprobación del correspondiente expediente de gasto por el órgano competente, previa la preceptiva fiscalización favorable de la Intervención.

2. El abono de las subvenciones a que dé lugar la presente Orden quedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la sección 15 «Economía y Hacienda», rúbrica 15.14.422A.771 del vigente presupuesto, en el momento de presentarse la primera liquidación de subvención.

3. Los titulares de las subvenciones concedidas por el presente Acuerdo quedan sujetos a lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones sobre cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Cuando la subvención se cofinancie por los Fondos Estructurales de la Comisión Europea, su abono quedará sometido a la tramitación específica exigida para la percepción de ayudas por dichos Fondos, así como a las disposiciones de control y seguimiento de la Unión Europea.

5. Los pagos parciales, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, estarán debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y rectificaciones, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente.

6. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en la normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de los intereses legales correspondientes y del recargo y sanciones, si proceden, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los preceptos sobre delitos contra la hacienda pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

Madrid, 15 de junio de 2009.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/2359/2008, de 31 de julio), el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña Pérez de Tudela.

ANEXO I

Cód. Expte.

Empresa/localización

Inversión

Subvención

Empleo

 

Zona de Promoción Económica de Aragón

Teruel

 

 

 

TE/309/E50

Metales Fragmentados, S. A.
Albalate del Arzobispo.

6.880.466,00

412.827,96

18

 

Zona de Promoción Económica del Principado de Asturias

Asturias

 

 

 

AS/1223/P01

Sodes, S. A.
Llanera.

5.445.290,00

544.529,00

15

AS/ 1228/P01

Asturfeito, S. A.
Avilés.

6.767.512,00

812.101,44

8

AS/1230/P01

PROARCA, Iniciativas y Gestión del Patrimonio, S. A.
Castropol.

2.550.276,00

459.049,68

10

AS/1233/P01

Linpac Packaging Pravia, S. A.
Pravia.

11.987.000,00

1.558.310,00

30

 

Zona de Promoción Económica de la Región de Murcia

Murcia

 

 

 

MU/1289/P02

Golfinlor, S. L.
Lorca.

9.654.372,00

1.737.786,96

60

MU/1294/P02

Noksel España, S. A.
Lorca.

13.189.917,00

2.242.285,89

50

 

Zona de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Albacete

 

 

 

AB/351/P03

Industria de Turbinas de Helicópteros, S. L.
Albacete.

7.530.776,00

2.108.617,28

71

 

Ciudad Real

 

 

 

CR/340/P03

AC Hotel Puertollano, S. L.
Puertollano.

6.517.587,00

391.055,22

17

 

Guadalajara

 

 

 

GU/217/P03

Laboratorios Liconsa, S. A.
Azuqueca de Henares.

12.404.175,00

2.108.709,75

55

 

Toledo

 

 

 

TO/738/P03

Proyectos Alcober, S. L.
Alcolea de Tajo.

5.342.770,00

961.698,60

44

TO/739/P03

Genfarma Laboratorio, S. L.
Casarrubios del Monte.

6.830.500,00

1.092,880,00

26

 

Zona de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Galicia

A Coruña

 

 

 

C/926/P05

Cofares Noroeste y del Cantábrico, S. A.
Betanzos.

5.044.410,00

756.661,50

14

 

Pontevedra

 

 

 

PO/1073/P05

Industrias Delta Vigo, S. L.
Vigo.

1.967.000,00

196.700,00

 

PO/1079/P05

ABCR Laboratorios, S. L.
Forcarei.

7.609.923,00

1.065.389,22

10

 

Zona de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León

León

 

 

 

LE/743/P07

Torres Técnicas del Norte, S. L.
Camponaraya.

7.121.879,00

712.187,90

16

 

Salamanca

 

 

 

SA/430/P07

Jamón Salamanca, S. A.
Mozárbez.

11.077.103,00

1.218.481,33

12

 

Valladolid

 

 

 

VA/573/P07

Aries Estructuras Aeroespaciales, S. A.
Boecillo.

10.317,453,00

1.650.792,48

20

 

Zona de Promoción Económica de Andalucía

Córdoba

 

 

 

CO/754/P08

Moreno, S. A.
Córdoba.

12.385.624,00

1.486,274,88

3

CO/756/P08

Hoteles Turísticos Unidos, S. A.
Córdoba.

5.575,421,00

947.821,57

15

 

Zona de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Badajoz

 

 

 

BA/1005/P11

Caver Explotaciones y Servicios, S. L.
Valdelacalzada.

2.160.530,00

388.895,40

1

BA/1032/P11

Comercial Agropecuaria S.A.T. N.º 5851.
Don Benito.

743.775,00

156.192,75

1

BA/1033/P11

CUSTOM Extrema, S. L.
Mérida.

7.341.520,00

1.615.134,40

15

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