El Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios, aprobado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de julio de 1991, en su última revisión acometida mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, decide la creación, entre otros, de una serie de centros de inserción social, con el fin de no sólo impulsar el tratamiento penitenciario para internos en régimen abierto, sino también de facilitar el funcionamiento de los servicios sociales relativos al seguimiento de liberados condicionales y al desarrollo de los trabajos en beneficio de la comunidad.
La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establece que los grados segundo y tercero se cumplirán, respectivamente, en establecimientos de régimen ordinario y de régimen abierto. Por su parte, los centros de inserción social aparecen regulados en el título VII del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, como uno de los tipos de establecimientos de régimen abierto, donde la ausencia de controles rígidos, que inspira su funcionamiento, pretende ser uno de los factores que ayude a fomentar la confianza en el propio interno.
También existe la posibilidad de derivar a este tipo de centros de inserción social a algunos internos que estén clasificados en segundo grado de tratamiento combinado con elementos tratamentales propios del tercer grado, figura que contempla el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, y que permite a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a propuesta de las Juntas de Tratamiento y con la previa aprobación del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria competente, adaptar el tratamiento a las necesidades específicas e individuales de estos penados, a través de programas específicos que aglutinen elementos de los distintos grados de clasificación.
Actualmente la única infraestructura disponible para atender al régimen abierto en la zona de Cantabria está constituida por la Sección Abierta ubicada en el centro penitenciario de El Dueso, existiendo, por tanto, un importante déficit de plazas que el nuevo centro de inserción social viene a paliar.
Por otro lado, y según las previsiones del referido Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios, una vez se inaugure el centro de inserción social, procede la clausura del actual centro penitenciario de Santander.
En virtud de cuanto antecede, dispongo:
Se crea, en el término municipal de Santander, un centro de inserción social, con la denominación de «José Hierro del Real», cuya organización, administración y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.
Se clausura el centro penitenciario actualmente existente en Santander.
El centro penitenciario de El Dueso y el centro de inserción social «José Hierro del Real», asumirán la actividad, prestaciones y servicios del antiguo centro penitenciario de Santander, y se autoriza, en cuanto a la ordenación de los recursos humanos, la adscripción general a aquél del personal destinado a este último, al mantenerse la identidad de sus funciones y las características de sus puestos de trabajo.
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el centro penitenciario de Santander clausurado por la presente Orden podrá, temporalmente, seguir funcionando como Departamento de Mujeres dependiente del centro penitenciario de El Dueso.
Se autoriza a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias para que adopte cuantas medidas sean necesarias, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de julio de 2009.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
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