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Documento BOE-A-2009-11652

Resolución de 10 de junio de 2009, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se publica la Orden Foral 573/2008, de 31 de octubre, del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, por la que se aprueba el reconocimiento de la Indicación Geográfica "3 Riberas", como vino de mesa con derecho a la mención tradicional vino de la tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 14 de julio de 2009, páginas 59020 a 59031 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-11652

TEXTO ORIGINAL

El 19 de noviembre de 2008 se publicó en el «Boletín Oficial de Navarra» la Orden Foral 573/2008, de 31 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba el reconocimiento de la Indicación Geográfica «3 Riberas» como vino de mesa con derecho a la mención tradicional vino de la tierra.

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artículo 32, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la normativa específica de los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional «vino de la tierra» aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

A tal fin, ha sido remitida al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, certificación de la Orden Foral 573/2008, de 31 de octubre, cuya publicación debe ordenarse.

En su virtud, de conformidad con las facultades atribuidas a esta Dirección General, acuerdo:

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden Foral 573/2008, de 31 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba el reconocimiento de la Indicación Geográfica «3 Riberas» como vino de mesa con derecho a la mención tradicional vino de la tierra, que figura en el anexo de la presente resolución, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, de conformidad con lo prevenido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 10 de junio de 2009.–El Director General de Industria y Mercados Alimentarios, Francisco Mombiela Muruzábal.

ANEXO
Orden Foral 573/2008, de 31 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba el reconocimiento de la Indicación Geográfica «3 Riberas» como vino de mesa con derecho a la mención tradicional vino de la tierra

Con fecha 26 de junio de 2008, la Asociación de Bodegas de Navarra y la Unión de Cooperativas Agrarias de Navarra (UCAN) solicitan el reconocimiento de la Indicación Geográfica «3 Riberas» como vino de mesa con derecho a la mención tradicional vino de la tierra. Con fecha 3 de septiembre de 2008, se presenta documentación complementaria a la solicitud.

Una vez completo, el expediente ha sido sometido al trámite de información publica durante 1 mes, mediante publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» número 99 de fecha 13 de agosto de 2007, conforme a lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenación vitivinícola sin que se hubieran presentado alegaciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y por el artículo 24 de la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenación Vitivinícola, ordeno:

1. Reconocer la Indicación Geográfica «3 Riberas» como vino de mesa con derecho a la mención tradicional vino de la tierra y su norma reguladora que se desarrolla en el Anexo I.

2. Notificar la presente Orden Foral a la Asociación de Bodegas de Navarra, a la Unión de Cooperativas de Navarra (UCAN), al Consejo de la Denominación de Origen Navarra y a la Estación de Viticultura y Enología de Navarra, a los efectos oportunos.

3. Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

En el caso de administraciones públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. Publicar la presente Orden Foral en el «Boletín Oficial de Navarra».

Pamplona, 31 de octubre de 2008.–La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

NORMA REGULADORA DE VINOS DE LA TIERRA «3 RIBERAS»
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.

1. Se aprueba la indicación geográfica «3 Riberas» para la presentación de los vinos con derecho a la mención tradicional «vino de la tierra», obtenidos a partir de uvas de las variedades citadas en el artículo 3 y recolectadas en la zona de producción delimitada en el artículo 2.

2. Todas aquellas viñas inscritas en el Registro Vitícola oficial de EVENA serán aptas para la elaboración de vinos de la tierra «3 Riberas».

Artículo 2. Delimitación del área geográfica.

Los vinos designados con la indicación geográfica «3 Riberas», deberán proceder de viñedos de la zona de producción, constituida por los términos municipales integrados en la Comunidad Foral de Navarra, excepto aquellos amparados por la Denominación de Origen Calificada Rioja.

Artículo 3. Variedades de vid aptas.

Las variedades de vid aptas para la elaboración de vinos designados con la indicación geográfica «3 Riberas» serán las autorizadas en cada momento para la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 4. Tipos de vinos a los que es aplicable la indicación geográfica.

Los vinos acogidos a la indicación geográfica «3 Riberas» deben ser de alguno de los tipos y con las características siguientes:

1. Vinos blancos y rosados:

Grado alcohólico volumétrico natural mínimo: 10,5% vol.

Acidez total mínima: 4 g/l expresados en ácido tartárico.

Anhídrido sulfuroso total: 180 mg/l para vinos con riqueza en azúcares inferior a 5 g/l; y 230 mg/l para vinos con riqueza en azúcares superior a 5 g/l.

En cuanto a la acidez volátil se estará a lo dispuesto en el artículo 19.1.b) del Decreto Foral 56/2006, de 16 de agosto, por el que se desarrolla la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenación Vitivinícola.

2. Vinos tintos:

Grado alcohólico volumétrico natural mínimo: 11% vol.

Acidez total mínima: 4g/l expresados en ácido tartárico.

Anhídrido sulfuroso total: 140 mg/l para vinos con riqueza en azúcares inferior a 5 g/l; y 190 mg/l para vinos con riqueza en azúcares superior a 5 g/l.

En cuanto a la acidez volátil se estará a lo dispuesto en el artículo 19.1.b) del Decreto Foral 56/2006, de 16 de agosto, por el que se desarrolla la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenación Vitivinícola.

3. Otros tipos de vino: Roble y noble.

1. A efectos de su protección, y sin perjuicio de las competencias que puedan tener las comunidades autónomas en materia de denominaciones de origen, se establecen las siguientes indicaciones relativas a las categorías de envejecimiento:

a) «Roble», que podrán utilizar los vinos que cumplan lo establecido en las normas que lo regulan.

b) «Noble», que podrán utilizar los vinos sometidos a un período mínimo de envejecimiento de 18 meses en total, de los cuales, un mínimo de 6, en recipiente de madera de roble de capacidad máxima de 600 litros.

2. Organolépticamente, los vinos dispuestos para el consumo serán vinos limpios, brillantes vivos y de color adecuado en fase visual; con aromas francos en los que se aprecien las características propias de la materia prima de que proceden; en boca serán frescos, sabrosos y equilibrados. No presentarán sensaciones de oxidación en ninguno de sus caracteres, excepto las derivadas de su correcto envejecimiento, en cuyo caso deberán presentar las características aromáticas y gustativas propias de dicha maduración. No deberán presentar defectos organolépticos en aroma, sabor o color.

Artículo 5. Tipos de envases admitidos.

Los envases admitidos para los vinos con derecho a la indicación geográfica «3 Riberas» serán los envases de vidrio de capacidades legalmente admitidas, así como «bag in box». También serán admitidos aquellos envases demandados por el mercado, previa aprobación del órgano de gestión.

Artículo 6. Órgano de gestión.

1. El órgano de gestión de los vinos con derecho a la indicación geográfica «3 Riberas» tendrá personalidad privada y se constituirá como asociación, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

2. Sus fines serán la promoción, defensa y protección de la indicación geográfica correspondiente a los vinos de «3 Riberas». Igualmente, corresponde al órgano de gestión de los vinos de la tierra «3 Riberas» la propuesta de su norma reguladora y de las modificaciones que correspondan sobre la misma, así como la propuesta de los requisitos mínimos de control a que deban someterse los productos inscritos en la indicación geográfica.

3. Tendrán derecho de pertenecer a este órgano de gestión, las entidades que elaboren y comercialicen vinos con derecho a la indicación geográfica «3 Riberas», ya sea directamente o a través de asociaciones privadas que los representen, debiendo seguir para su representatividad y adopción de decisiones, criterios de proporcionalidad económica basada en el volumen de los vinos comercializados con esta indicación geográfica, sin menoscabo de los intereses minoritarios.

4. Los estatutos del órgano de gestión deberán regular quienes podrán ser miembros del mismo y la composición y forma de elección de los órganos de gobierno.

Artículo 7. Sistema de control y de certificación.

De acuerdo con lo establecido en el articulo 22 de la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenación Vitivinícola, el sistema de control aplicable a los vinos con derecho a la indicación geográfica «3 Riberas» será realizado por un órgano de control público o sociedad publica, cuyos gastos serán sufragados directamente por los operadores de este vino de la tierra en la parte que corresponda al control y certificación de sus vinos.

Artículo 8. Conformidad del vino.

1. La bodega es la responsable de que el vino que pone en el mercado bajo la indicación geográfica «3 Riberas» cumple todas las exigencias contempladas en la presente norma reguladora, en particular, en cuanto a: origen y variedades de la uva utilizada, graduación alcohólica natural mínima, contenido máximo en azúcares reductores, anhídrido sulfuroso total, acidez volátil y características organolépticas.

La bodega deberá disponer de las pruebas que acrediten que todas las partidas de vino que vaya a poner en el mercado bajo la indicación geográfica «3 Riberas» cumplen estas exigencias.

2. En el caso de los análisis químicos y organolépticos a los que la bodega deberá someter a todas las partidas de vino, podrá realizarlos con medios propios, siempre que sus resultados queden reflejados en un documento que incluirá: la identificación de la partida, que coincidirá con la que tenga la propia bodega en bodega; y, en base a esos resultados, su consideración de «apto» para ostentar la indicación geográfica «3 Riberas».

Antes de proceder a la comercialización de una partida de vino bajo esta indicación geográfica, la bodega deberá enviar al órgano de control público este documento.

3. En este contexto, se entiende por «partida» aquel volumen de vino delimitado por la bodega, que presenta características homogéneas.

Artículo 9. Obligaciones de las Bodegas.

1. Las bodegas elaboradoras deberán:

a) Realizar una declaración de producción de los vinos con destino a la presente indicación geográfica ante el órgano de control público, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, en donde se refleje el volumen total elaborado, relación de viticultores, cantidades de uva, distribuida por variedades aportadas por cada uno de ellos, así como las entradas de mostos y vinos procedentes de otras bodegas.

A esta declaración se adjuntará copia de los documentos, en soporte papel o informático, que justifiquen la entrega de uva y de los documentos de acompañamiento de los mostos y vinos procedentes de otras bodegas.

b) En el caso de viñedos propios, deberá acreditar su existencia mediante la presentación de un certificado de inscripción en el Registro de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Las bodegas que elaboren, almacenen o embotellen vinos con derecho a la indicación geográfica «3 Riberas» deberán:

a) Llevar un registro específico y separado de estos vinos, en el que se contemple y justifique las menciones que vayan a ser utilizadas en su presentación.

b) Separar físicamente estos vinos de otros existentes en la bodega, con identificación de los depósitos y envases. Dicha identificación consistirá en una numeración y en la rotulación «vino de la tierra 3 Riberas», y se reflejará en los libros de registro.

c) Enviar al órgano de control público, con una periodicidad trimestral, una declaración de existencias iniciales, existencias finales, entradas y salidas, desglosadas por variedades u otros conceptos siempre que estos vayan a aparecer en el etiquetado.

3. Al menos en una de las etiquetas para la comercialización de los vinos protegidos por la indicación geográfica «vinos de la tierra 3 Riberas» figurará de forma visible el nombre de dicha indicación geográfica, además de las indicaciones obligatorias y facultativas recogidas en la legislación comunitaria y estatal en materia de etiquetado.

Los caracteres tipográficos empleados para la indicación del nombre de la indicación geográfica «3 Riberas» no podrán ser, en ningún caso, de altura inferior a 3mm o superior a 9 mm, y deberán ser claros, legibles, indelebles y de trazos no excesivamente gruesos, no admitiéndose que dicha indicación supere la mitad de la anchura total de la etiqueta.

4. Cualquiera que sea el tipo de envase en que se expidan los vinos para el consumo, podrán ir provistos de precintos de garantía, etiquetas o contraetiquetas numeradas expedidas por el órgano de gestión, que deberán ser colocadas en la propia bodega y de acuerdo con la normas que determine el órgano de gestión y siempre de forma que no permita una segunda utilización.

Artículo 10. Vinos con Denominación de Origen «Navarra».

1. Los vinos que hayan sido calificados como aptos por la Denominación de Origen «Navarra» podrán ser descalificados voluntariamente por su propietario, siempre teniendo en cuenta para la descalificación los requisitos establecidos por la normativa vigente, y serán automáticamente considerados como aptos para llevar la indicación de calidad vinos de la tierra «3 Riberas», sin necesidad de cumplir adicionalmente lo establecido en el apartado 1 del artículo 9.

2. Aquellos vinos presentados a calificar que no alcancen los parámetros establecidos por la DO y superen los establecidos en este reglamento, podrán también ser calificados como vinos con indicación geográfica «3 Riberas».

Artículo 11. Control y certificación.

1. El sistema de control aplicable a los vinos con derecho a la indicación geográfica vinos de la tierra «3 Riberas» debe ser realizado por un órgano de control público o sociedad pública.

Según lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley Foral 16/2005 de ordenación vitivinícola «El control de los vinos de la tierra, vinos con denominación de origen y vinos de pagos reconocidos al amparo de la presente Ley Foral será realizado por un órgano de control único» por lo que el Órgano de Control para los vinos de la tierra «3 Riberas» deberá ser el mismo que realice el control de los vinos amparados por la D.O. Navarra, en este caso ICAN.

2. Los vinos que hayan sido calificados como aptos por la Denominación de Origen «Navarra» podrán ser descalificados voluntariamente por su propietario y automáticamente considerados como aptos para llevar la indicación de calidad vinos de la tierra «3 Riberas».

CAPÍTULO II
Artículo 12. Régimen sancionador.

Las infracciones a lo dispuesto en la presente norma reguladora serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 16/2005, de Ordenación Vitivinícola y en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y el vino.

Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a los vinos.

La indicación geográfica «3 Riberas» podrá aplicarse a los vinos de las dos últimas cosechas, aunque no se haya dado cumplimiento a lo señalado en el punto 1 a) del Artículo 9, siempre que dichos vinos cumplan el resto de condiciones que se establecen en la presente norma reguladora y en el resto de la legislación que les es aplicable.

Disposición transitoria segunda. Periodo constituyente.

Se establecerá un periodo constituyente del órgano de gestión que será quien ponga en marcha la aplicación de los estatutos para la elección de los inscritos.

ESTATUTOS DEL ÓRGANO DE GESTIÓN
CAPÍTULO I
Marco Legal, Ámbito Territorial, Personalidad y Domicilio

Artículo 1.º La entidad a la que hacen referencia los presentes Estatutos se denomina Asociación de Bodegas Elaboradoras y Embotelladoras de Vino de la Tierra «3 Riberas», con la denominación «3 Riberas».

Artículo 2.º La Asociación estará constituida por bodegas elaboradoras y/o embotelladoras de Vino de la Tierra «3 Riberas», que libre y voluntariamente soliciten su afiliación.

Asimismo, formarán parte la entidad UCAN y la Asociación Bodegas de Navarra como entidades fundadoras.

Artículo 3.º El ámbito territorial de la Asociación será el de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 4.º La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 5.º La Asociación goza de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones que tiene legalmente atribuidas, que le permiten ejercitar todas las acciones y utilizar todos los medios y recursos que le concedan las Leyes ante el Gobierno, las Autoridades y los Órganos de la Administración Pública, así como en relación con otros Organismos, Corporaciones, Entidades, Empresas y particulares.

La Asociación se regulará en todo momento por principios democráticos.

Artículo 6.º La Asociación fija su domicilio, provisionalmente, en Doctor Huarte 1 Entreplanta, sin perjuicio de que el comité ejecutivo pueda acordar en cualquier momento el cambio a otro lugar, así como establecer las delegaciones y representaciones que considere más convenientes.

CAPÍTULO II
Fines

Artículo 7.º Constituyen los fines de la Asociación:

1. La gestión de todo lo relativo al funcionamiento de la indicación geográfica de Vino de la Tierra «3 Riberas».

2. El fomento y la promoción de la comercialización del Vino de la Tierra «3 Riberas».

3. La representación, defensa y promoción de los intereses de los miembros, en cuanto guarden relación con la industria y el comercio del Vino de la Tierra «3 Riberas».

4. El contacto y colaboración con otras Organizaciones similares y afines, para establecer relaciones y los acuerdos de cooperación que se estimen convenientes.

5. Impugnar, recurrir disposiciones legales de cualquier orden que afecten a la Asociación.

CAPÍTULO III
Miembros de la Asociación

Artículo 8.º Podrán ser miembros de la Asociación además de UCAN y la Asociación Bodegas de Navarra las Empresas que lo soliciten y reúnan las siguientes condiciones:

1. Ser personas físicas o jurídicas titulares de bodegas dedicadas a la elaboración y /o embotellado de vinos con indicación geográfica Vino de la Tierra «3 Riberas».

2. El ingreso en la Asociación es voluntario y deberá ser aprobado por el comité ejecutivo. Los que lo deseen deberán solicitarlo mediante escrito al Presidente, haciendo constar de forma explícita la disposición por parte del solicitante de acatar las normas estatutarias, así como su voluntad de cumplir los acuerdos adoptados.

3. Con la solicitud de ingreso, acompañará documentación que acredite la actividad que ejerce, valor de las ventas en el ejercicio anterior al ingreso y las estimadas para el ejercicio de ingreso, así como documentación que identifique a la Empresa.

4. Contra el Acuerdo del Comité Ejecutivo de inadmisión del solicitante, se podrá recurrir en el plazo de 15 días, ante la Asamblea General reunida en sesión ordinaria y con su inclusión en el Orden del día.

Artículo 9.º Son obligaciones de los miembros:

1. Cumplir los acuerdos válidos adoptados por los Órganos de Gobierno de la Asociación.

2. Satisfacer las cuotas que se establezcan para el sostenimiento de la misma.

3. Ajustar su actuación a las normas estatutarias y al Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiese.

4. Facilitar cuanta información de carácter general les sea solicitada por los Órganos de Gobierno, así como la necesaria para establecer las cuotas de participación en los gastos y los votos ponderados, de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos.

Artículo 10.º Son derechos de los miembros:

1. El derecho al voto. Como principio general se establece el carácter de voto ponderado en función de la cuota anual satisfecha de la forma descrita en el artículo 33.

En el periodo constituyente, el derecho a voto lo ostentarán UCAN y la Asociación Bodegas de Navarra de forma paritaria.

2. El ser convocado y asistir a todas las reuniones de la Asamblea General.

3. Ser elector y presentarse como miembro elegible de cualquiera de los Órganos de Gobierno de la Asociación.

4. Comprobar personalmente las cuentas de la Agrupación durante un plazo de treinta días siguientes a la comunicación de las mismas y antes de la Asamblea General prevista para su aprobación, previa solicitud por escrito al Presidente.

Artículo 11.º Los miembros causarán baja en la Asociación por las siguientes causas:

1. A petición propia, que deberá comunicarse al Presidente por escrito y con una antelación de sesenta días.

2. Por cese de hecho o de derecho en las actividades de elaborador y /o embotellador de vinos con derecho al uso de la indicación geográfica Vino de la Tierra «3 Riberas».

3. Por acuerdo adoptado por las dos terceras partes de los componentes del Comité Ejecutivo, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Estatutos, de los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno o de las obligaciones económicas que para el sostenimiento de éstas se hubieran establecido reglamentariamente. También será causa de pérdida de la condición de afiliado, las conductas que deterioren gravemente la imagen de la Asociación o que sean contrarias a los principios y objetivos de la misma.

4. Contra el acuerdo del Comité Ejecutivo de exclusión de miembro de la Asociación, el interesado podrá recurrir, en el plazo de 15 días, ante la Asamblea General reunida en sesión ordinaria y con su inclusión en el Orden del día.

La pérdida de la condición de miembro no exime de la obligación de respetar y satisfacer las cuotas correspondientes al ejercicio social en curso y de aportar la parte que le corresponda de los gastos fijos de estructura correspondientes a los tres primeros meses del ejercicio económico siguiente a aquel en que se cause la baja, incluyendo en su caso los contingentes pasivos, gastos e indemnizaciones que se ocasionen por acuerdos tomados por el resto de los miembros, durante los mencionados tres meses, motivados por su baja.

Se entiende por gastos fijos de estructura los correspondientes al mantenimiento del domicilio social y gastos de la oficina y del personal empleado para su funcionamiento.

CAPÍTULO IV
Órganos de Gobierno

Artículo 12.º Son Órganos de Gobierno y Administración de la Asociación, los siguientes:

La Asamblea General.

El Comité Ejecutivo.

Artículo 13.º 1. La Asamblea General, debidamente constituida, es el Órgano soberano de la Asociación.

2. Decidirá por mayoría simple de los representantes o votos de los asociados, salvo aquellos casos en que los Estatutos exijan mayoría cualificada. La votación será libre, y directa para la designación de los miembros del Comité Ejecutivo.

3. Todos los miembros de la Asociación, incluso los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 14.º Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, dentro del primer semestre para aprobar la Memoria del ejercicio anterior, la gestión del Comité Ejecutivo, la rendición de cuentas, el presupuesto del ejercicio siguiente, con independencia de otros temas que puedan figurar en el Orden del Día de la convocatoria. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando lo solicite un número de miembros no inferior al 25% o por acuerdo del Comité Ejecutivo.

Artículo 15.º Las Convocatorias se realizarán por el Presidente de la Asociación, indicando el lugar, local, fecha y hora en que ha de celebrarse la Asamblea y los asuntos a tratar recogidos en el Orden del Día.

El Comité Ejecutivo en el apartado de ruegos y preguntas, recogerá todas las propuestas que se formulen por los asociados mediante petición escrita, teniendo que ser recibidas 24 horas antes de la hora de la reunión. La convocatoria para la Asamblea General se realizará por carta o fax dirigidos al domicilio del asociado, al menos con siete días de antelación a la fecha en que deba tener lugar la expresada Asamblea General.

Artículo 16.º La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentren presentes y /o representados la mitad más uno de sus asociados y en segunda, cualquiera que fuere el número de asistentes.

A juicio del convocante, podrá mediar entre la primera y segunda convocatoria hasta un mínimo de 30 minutos.

Artículo 17.º La Presidencia de la Asamblea, corresponde al Presidente de la Asociación y en ausencia de éste al Vicepresidente.

La Mesa de la Asamblea General quedará constituida por el Presidente de la Asociación y por los miembros del Comité Ejecutivo, actuando como Secretario el que lo sea de la Asociación.

Artículo 18.º Son funciones de la Asamblea General.

a) Aprobar los programas y planes generales de actuación para la defensa de los intereses de la Asociación.

b) Elegir al Presidente y demás miembros electivos del Comité Ejecutivo.

c) Conocer la gestión de los demás Órganos de Gobierno de la Asociación.

d) Analizar y pronunciarse sobre la Memoria de Actividades de cada período.

e) Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas.

f) Aprobar las cuotas que hayan de satisfacer los afiliados.

g) Aprobar la modificación de los Estatutos y Reglamento de Régimen Interior de la Asociación.

h) Acordar la disolución de la Asociación.

Artículo 19.º De las reuniones de la Asamblea, se levantará Acta firmada por el Presidente y Secretario de la Asociación, siendo válida la utilización de hojas impresas por procedimiento informatizado.

Las Actas serán aprobadas por la propia Asamblea a continuación o en la inmediata reunión.

También podrá ser aprobada en el plazo de quince días por el Presidente y dos Interventores que la propia Asamblea designe.

El Acta aprobada de cualquiera de las mencionadas formas gozará de plena fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación y los acuerdos que en ella se recojan, obligan a los miembros de la Asociación.

Artículo 20.º 1. El Comité Ejecutivo es el Órgano Ordinario de Gestión y estará compuesto por seis miembros.

Los cargos del Comité Ejecutivo serán la Presidencia, Vicepresidencia y la Secretaría.

La Asamblea General podrá, en su caso, modificar el número de vocales del Comité Ejecutivo.

Artículo 21.º Forma de elección de los miembros del Comité Ejecutivo:

1. Todos los miembros del Comité Ejecutivo, incluido el Presidente, serán designados por la Asamblea General, siendo elegidos en listas cerradas que deberán contener la totalidad de puestos a elegir.

2. La elección de los miembros del Comité Ejecutivo debe realizarse en votación libre y secreta.

Artículo 22.º El Comité Ejecutivo se reunirá en Sesión Ordinaria al menos una vez al trimestre. También se reunirá en Sesión Extraordinaria cuando lo decida el Presidente, o lo soliciten un 25% de sus componentes.

El Presidente del Comité Ejecutivo, convocará a sus miembros, con al menos tres días de antelación a la fecha fijada para la reunión, con remisión del Orden del Día comprensivo de los asuntos a tratar. Por razones de urgencia reconocida por la mayoría de los miembros presentes del Comité Ejecutivo, se podrá tratar y resolver asuntos no incluidos en el Orden del Día.

Artículo 23.º El Comité Ejecutivo se considera válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros.

Las deliberaciones y acuerdos de las Sesiones, tanto ordinarias como Extraordinarias, del Comité Ejecutivo se harán constar en Actas, firmadas por el Presidente de la Asociación y el Secretario, siendo válida la utilización de hojas impresas por procedimiento informatizado.

Artículo 24.º El Comité tendrá las siguientes facultades:

a) Las que le asignen las disposiciones legales sobre el uso de la indicación geográfica Vino de la Tierra «3 Riberas».

b) Elaborar propuestas de resolución para su aprobación por la Asamblea.

c) Conocer y presentar en su caso el presupuesto y los proyectos de cuotas a la Asamblea General

d) Pronunciarse en primera instancia sobre las admisiones y exclusiones de los miembros de forma razonada, y admitirlos o rechazarlos provisionalmente.

e) Velar por el cumplimiento de las directrices de la Asamblea General y definir los criterios a seguir en las cuestiones de gobierno ordinario.

f) Dirigir las actividades informativas, técnicas y de asesoramiento.

g) Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, ejercicio de acciones y otorgamiento de poderes.

h) Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos.

i) Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos.

j) Elaborar la Memoria Anual de Actividades sometiéndola para su aprobación a la Asamblea General.

k) Designar, contratar y marcar las funciones y remuneración del personal afecto a la Asociación para el cumplimiento de sus fines, otorgando los poderes oportunos al efecto.

l) Impugnar, recurrir disposiciones legales de cualquier orden que afecten a los miembros de la Asociación en relación con el uso de la indicación geográfica Vino de la Tierra «3 Riberas».

m) Designar a los representantes de la Asociación ante Organismos, Instituciones, Asociaciones, etc.

Artículo 25.º La duración del mandato de los miembros elegidos del Comité Ejecutivo, será de cuatro años pudiendo ser reelegidos.

Se deja de pertenecer al Comité Ejecutivo, cuando el titular o la entidad a la que representa cese como miembro de la Asociación.

En caso de sustitución del representante personal del miembro de la Asociación, el cesante será sustituido por quien designe la entidad a la que representaba, si bien deberá ser ratificado por la primera Asamblea General que se celebre.

En caso de cese de la entidad, el cargo quedará vacante hasta la primera Asamblea General que se celebre, en donde será elegido el nuevo cargo por el tiempo que quedase de mandato.

Artículo 26.º El Secretario del Comité Ejecutivo, será el de la Asociación, quien levantará acta de las reuniones, y ejercerá las funciones que le asigne el Comité Ejecutivo.

Artículo 27.º El mandato del Presidente será de cuatro años, siendo reelegible

Artículo 28.º Al Presidente de la Asociación corresponde la representación de la misma ante las Autoridades Públicas y terceros, interviniendo en nombre de aquella en la realización de actos, contratos, ejercicio de acciones, otorgamiento de poderes y cualesquiera otros negocios jurídicos concretos, con autorización del Comité Ejecutivo.

Le corresponde la adopción de las decisiones necesarias para la ejecución y cumplimiento de los objetivos de la Asociación, dentro de las directrices acordadas por la Asamblea General y con la asistencia de los restantes Órganos de Gobierno.

Artículo 29.º Son funciones y facultades del Presidente:

a) Ostentar la representación de la Asociación.

b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.

c) Realizar y dirigir las actividades de la Asociación necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.

d) Presidir la Asamblea General y el Comité Ejecutivo dirigiendo los debates y el orden de las reuniones y verificando los escrutinios que se lleven a cabo.

e) Suscribir las Actas de las reuniones que celebren los Órganos Colegiados que preside.

f) Convocar las reuniones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo preparando el Orden del Día.

g) Todas aquellas necesarias para el buen funcionamiento de esta Asociación, y que no estén atribuidas específicamente a algún Órgano de Gobierno.

Artículo 30.º Tanto el Presidente como los miembros del Comité Ejecutivo podrán ser cesados en sus cargos si, al presentar una moción de censura contra ellos, ésta prosperase en la siguiente Asamblea General por mayoría de miembros.

La moción de censura debe estar avalada por al menos un tercio de los miembros de la Asociación. Toda moción de censura deberá ir acompañada de la propuesta de sustitución correspondiente y en el mismo acto y votación se someterán a la Asamblea.

CAPÍTULO V
Régimen Económico

Artículo 31.º El ejercicio económico de la Asociación se iniciará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 32.º Los recursos financieros de la Asociación estarán integrados por:

1. Las cuotas de los miembros.

2. Las subvenciones que le sean concedidas.

3. Las donaciones y legados en favor del mismo y el capital que acumule a lo largo de su gestión.

4. Cualquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos Estatutarios.

Artículo 33.º Las cuotas anuales de los miembros de la Asociación procederán de dos motivos de recaudación:

A) Cuota base. Será de cuantía fija. Su importe concreto será fijado por la Asamblea General en cada ejercicio. Mientras no se fije nueva cuota será aplicable la última aprobada.

Esta cuota dará derecho a un voto.

B) Cuota de funcionamiento. Aprobado el presupuesto de cada ejercicio, se establecerán las cuotas de funcionamiento para sufragar los gastos estructurales de la Asociación para lo cual se prorrateará según el porcentaje de comercialización en el ejercicio anterior de vinos con la indicación geográfica Vino de la Tierra «3 Riberas».

Esta cuota dará derecho a un voto ponderado de un voto más cada 10.000 litros.

Los gastos relativos al control y certificación de los vinos amparados por la indicación geográfica Vinos de la Tierra «3 Riberas», serán satisfechos directamente por las entidades beneficiarias al Órgano de Control y no implicarán a la Asociación.

CAPÍTULO VI
Modificación de Estatutos

Artículo 34.º Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud de acuerdo de la Asamblea General, que decidirá por mayoría de 2/3 de todos sus representantes o votos.

El proyecto de modificación deberá ser propuesto por el Comité Ejecutivo y será remitido a todos los miembros de la Asociación, con antelación mínima de 30 días.

CAPÍTULO VII
Disolución de la Asociación

Artículo 35.º La Asociación se disolverá por mandato legal y cuando lo acuerde la Asamblea General con el voto favorable de los dos tercios de sus asociados, procediéndose a la vez al nombramiento de tres liquidadores.

En el acuerdo de la disolución se establecerá el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes, pudiéndose acordar por mayoría simple, el destinar todos estos bienes y obligaciones resultantes, a otra asociación que con los mismos fines o similares, se constituyan con los asociados que votaren este destino.

Los liquidadores tendrán plenas facultades para la liquidación de los bienes de la Asociación.

El balance final de la liquidación deberá ser aprobado por la Asamblea General, depositándose los libros de la Asociación en el organismo público correspondiente.

 

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