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Documento BOE-A-2009-11654

Resolución de 15 de junio de 2009, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se publica la Orden de 4 de febrero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por la que se modifica la Orden de 22 de noviembre de 2004, por la que se establecen las normas de utilización de la mención "Vino de la Tierra Contraviesa-Alpujarra" para los vinos originarios de la comarca vitivinícola Contraviesa-Alpujarra de la provincia de Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 14 de julio de 2009, páginas 59034 a 59035 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-11654

TEXTO ORIGINAL

El 16 de febrero de 2009 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Orden de 4 de febrero de 2009, por la que se modifica la Orden de 22 de noviembre de 2004, por la que se establecen las normas de utilización de la mención «Vino de la Tierra Contraviesa-Alpujarra» para los vinos originarios de la comarca vitivinícola Contraviesa-Alpujarra de la provincia de Granada.

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artículo 32, la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la normativa específica de los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional «vino de la tierra» aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

A tal fin, ha sido remitida al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, certificación de la Orden de 4 de febrero de 2009, cuya publicación debe ordenarse.

En su virtud, de conformidad con las facultades atribuidas a esta Dirección General, acuerdo:

La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden de 4 de febrero de 2009, por la que se modifica la Orden de 22 de noviembre de 2004, por la que se establecen las normas de utilización de la mención «Vino de la Tierra Contraviesa-Alpujarra» para los vinos originarios de la comarca vitivinícola Contraviesa-Alpujarra de la provincia de Granada, que figura en el anexo de la presente resolución, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, de conformidad con lo prevenido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 15 de junio de 2009.–El Director General de Industria y Mercados Alimentarios, Francisco Mombiela Muruzábal.

ANEXO
Orden de 4 de febrero de 2009, por la que se modifica la Orden de 22 de noviembre de 2004, por la que se establecen las normas de utilización de la mención «Vino de la Tierra Contraviesa-Alpujarra» para los vinos originarios de la comarca vitivinícola Contraviesa- Alpujarra de la provincia de Granada
Preámbulo

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 22 de noviembre de 2004 (BOJA núm. 236, de 2 de diciembre), por la que se establece las normas de utilización de la mención «Vino de la Tierra de Contraviesa-Alpujarra» para los vinos originarios de la comarca vitícola Contraviesa-Alpujarra, de la provincia de Granada.

Se sustituye la mención protegida «Vino de la Tierra Contraviesa-Alpujarra» por la mención «Vino de la Tierra Cumbres del Guadalfeo».

Por otra parte, es preciso modificar las normas por las que se ampara este vino de la tierra ya que se encuentra derogada. En el preámbulo de la norma el Reglamento (CE) núm. 479/2008, de 29 de abril, que establece la organización común del mercado vitivinícola y deroga y por lo tanto debe sustituir al Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola. Y el Real Decreto 116/2003, de 5 de septiembre, que establece las reglas generales de utilización de las indicaciones geográficas y de la mención tradicional «Vino de la Tierra» en la designación de los vinos, deroga y por lo tanto debe sustituir al Real Decreto 409/2001, de 20 de abril, que establece las reglas generales de utilización de indicaciones geográficas en la designación de vinos de mesa.

En su virtud, a petición de la Asociación Vitivinícola de la Alpujarra y previa propuesta del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto 10/2008, de 19 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y en el Decreto 120/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Anda- lucía, y en uso de las facultades que tengo conferidas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 22 de noviembre de 2004, por la que se establecen las normas de utilización de la mención «Vino de la Tierra Contraviesa-Alpujarra» para los vinos originarios de la comarca vitivinícola Contraviesa-Alpujarra de la provincia de Granada.

Se sustituye la mención «Vino de la Tierra Contraviesa-Alpujarra» por la mención «Vino de la Tierra Cumbres del Guadalfeo», en todo su articulado.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de febrero de 2009. El Consejero de Agricultura y Pesca, Martín Soler Márquez.

 

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