El punto siete de la disposición final décima de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, ha modificado la letra b) del artículo 96 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el sentido de considerar operaciones no presupuestarias los intercambios inicial y final de principales, así como los intercambios de intereses y demás gastos e ingresos financieros, de las operaciones de permuta financiera, imputándose únicamente al presupuesto de la Administración General del Estado los respectivos importes netos producidos durante el ejercicio.
En consecuencia, es preciso modificar, por una parte, la operatoria contable de dichas operaciones recogida en el anexo III de la Resolución de 20 de marzo de 1998 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las normas para contabilizar las operaciones de intercambio financiero de divisas y de intereses y se realizan otras modificaciones en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado y, por otra, las relaciones contables de la mayoría de las cuentas de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 30 de julio de 2003, de la Intervención General de la Administración del Estado, en las que se recogen las operaciones de intercambio financiero.
Las modificaciones introducidas en la operatoria contable regulan la expedición durante el ejercicio de los documentos contables necesarios para la aplicación no presupuestaria de los cobros y pagos que se deriven de estas operaciones, así como la expedición a fin de ejercicio de los documentos contables para la imputación a presupuesto de la variación neta producida durante el ejercicio.
Las modificaciones introducidas en las relaciones contables de las cuentas de intercambio financiero contemplan la sustitución de las cuentas 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» y 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», como contrapartida de los pagos y cobros que se produzcan durante el ejercicio, por la cuenta correspondiente del subgrupo 57 «Tesorería», como consecuencia del carácter no presupuestario que pasan a tener estas operaciones.
En virtud de las competencias que se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado en la disposición adicional tercera de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, para dictar las disposiciones necesarias para la contabilización de las operaciones de intercambio financiero, y en el apartado 1.b) del artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para aprobar la normativa de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública y los planes parciales o especiales que se elaboren conforme al mismo, esta Intervención General, dispone:
Primero. Modificación de la Resolución de 20 de marzo de 1998 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las normas para contabilizar las operaciones de intercambio financiero de divisas y de intereses y se realizan otras modificaciones en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.
El anexo III «Operatoria contable a seguir en las operaciones derivadas de los contratos de intercambio financiero» de la Resolución de 20 de marzo de 1998 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las normas para contabilizar las operaciones de intercambio financiero de divisas y de intereses y se realizan otras modificaciones en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado, pasa a tener el contenido que figura en el anexo I de la presente Resolución.
Segundo. Modificación de la Resolución de 30 de julio de 2003, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.
En el anexo II «Definiciones y relaciones contables de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado» de la Resolución de 30 de julio de 2003, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado, se modifican las cuentas que figuran en el anexo II de la presente Resolución.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable a las operaciones del ejercicio 2009 y siguientes.
Madrid, 10 de julio de 2009.–El Interventor General de la Administración del Estado, José Alberto Pérez Pérez.
Regla 1. Contratos de intercambio financiero.
En este anexo se regula la operatoria a seguir en la tramitación de las operaciones a que dan lugar los contratos de intercambio financiero de divisas y los contratos de intercambio financiero de intereses, tanto los formalizados directamente por el Estado como los asumidos por él.
Regla 2. Operaciones relativas a los contratos de intercambio financiero.
En el procedimiento a seguir en la tramitación de las operaciones relativas a los contratos de intercambio financiero se pueden distinguir los siguientes tipos de operaciones:
a) Creación del intercambio financiero.
b) Cancelación del intercambio financiero.
c) Vencimiento de intereses.
d) Aplicación al presupuesto de la variación neta producida durante el ejercicio.
e) Regularizaciones de fin de ejercicio.
f) Gastos de formalización.
Regla 3. Creación del intercambio financiero.
1. Si en una operación de intercambio financiero de divisas existe intercambio inicial de capitales, el Servicio gestor correspondiente en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera deberá remitir a la oficina de contabilidad, con la antelación suficiente para que pueda realizarse el pago de la corriente deudora en la fecha prevista, el expediente de reconocimiento de la obligación acompañado del oficio para el pago de las divisas contra la «Cuenta de operaciones con el exterior» en el Banco de España y del documento o documentos en que se recojan los términos del contrato.
La oficina de contabilidad, realizados los trámites oportunos, remitirá dicha documentación al Servicio de pagos en el exterior de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para que tramite ante el Banco de España el pago de las divisas.
Con base en el justificante remitido por el Banco de España del pago realizado en divisas, el Servicio gestor expedirá y remitirá a la oficina de contabilidad un documento PMP aplicado al concepto 360001 «Op. Intercambio financiero de divisas. Operaciones de contratación y amortización», por el contravalor en euros de las divisas pagadas, acompañado del documento específico del subsistema de Deuda «Creación de operaciones de intercambio financiero de divisas».
Cuando se produzca el cobro de la corriente acreedora, el contravalor en euros se aplicará al concepto 360001 «Op. Intercambio financiero de divisas. Operaciones de contratación y amortización» con base en el correspondiente mandamiento de ingreso en el Banco de España.
2. En las operaciones de intercambio financiero que no exista intercambio inicial de capitales, el Servicio gestor correspondiente en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera deberá expedir, en el momento en que se perfeccione el contrato o en el momento en que entre en vigor la norma que establezca la asunción por el Estado de la operación de intercambio financiero, un documento de «Creación de operaciones de intercambio financiero de divisas» o de «Creación de operaciones de intercambio financiero de intereses», según el tipo de operación de que se trate, que se remitirá a la oficina de contabilidad acompañado del documento o documentos en los que se recojan los términos del contrato.
3. Una vez formalizado el contrato, el servicio gestor remitirá una copia del mismo a la oficina de contabilidad, con su correspondiente traducción al castellano.
4. En la asunción de contratos de intercambio financiero de divisas se deberá aplicar el tipo de cambio existente en la fecha de entrada en vigor de la norma de asunción, a efectos del cálculo de los importes que deben figurar en los documentos contables de los puntos anteriores de esta regla.
5. Con base en el documento «Creación de operaciones de intercambio financiero de divisas» o «Creación de operaciones de intercambio financiero de intereses» la oficina de contabilidad realizará las siguientes actuaciones:
a) En operaciones de intercambio financiero de divisas creadas directamente por el Estado no procederá actuación alguna en contabilidad económico-patrimonial.
b) En operaciones asumidas, deberá registrarse en contabilidad económico-patrimonial la diferencia asumida, en su caso, entre las corrientes deudoras y acreedoras de la operación y entre los intereses devengados y no vencidos de las mismas, en los términos que se detallan en las relaciones contables de las cuentas afectadas.
6. A las operaciones de intercambio financiero asumidas, una vez realizada la anotación contable correspondiente a la diferencia asumida, se les aplicará el mismo tratamiento contable que a las operaciones creadas directamente por el Estado.
Regla 4. Cancelación por íntegros del intercambio financiero de divisas.
1. Cuando la cancelación de una operación de intercambio financiero de divisas dé lugar a un pago en divisas se seguirá el siguiente procedimiento:
a) El Servicio gestor correspondiente en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera deberá remitir a la oficina de contabilidad en el citado Centro con la antelación necesaria para que pueda realizarse el pago en la fecha prevista, el expediente de reconocimiento de la obligación y el acuerdo de cancelación anticipada, en su caso, acompañado del oficio para el pago de las divisas contra la «Cuenta de operaciones con el exterior» en el Banco de España.
La oficina de contabilidad, realizados los trámites oportunos, remitirá dicha documentación al Servicio de pagos en el exterior de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para que tramite ante el Banco de España el pago de las divisas.
b) Con base en el justificante remitido por el Banco de España del pago realizado en divisas, el Servicio gestor expedirá y remitirá a la oficina de contabilidad un documento PMP aplicado al concepto 360001 «Op. Intercambio financiero de divisas. Operaciones de contratación y amortización» por el importe inicial de la corriente acreedora y, si se hubiesen producido diferencias negativas de cambio, aplicado al concepto 360002 «Op. Intercambio financiero de divisas. Diferencias de cambio» por dichas diferencias, con descuento, si se hubiesen producido diferencias positivas de cambio, aplicado al concepto 360002 «Op. Intercambio financiero de divisas. Diferencias de cambio», por dichas diferencias, acompañado del documento específico del subsistema de deuda «Cancelación de operaciones de intercambio financiero de divisas».
Además, en caso de cancelación anticipada, las pérdidas debidas a la misma figurarán en el documento PMP aplicadas al concepto 360005 «Cancelaciones anticipadas. Operaciones de intercambio financiero» y si se producen beneficios figurarán como descuento aplicado a dicho concepto.
2. Cuando la cancelación de una operación de intercambio financiero de divisas dé lugar a un pago en euros en el exterior, se seguirá el procedimiento regulado en el punto anterior de esta regla.
3. Cuando la cancelación de una operación de intercambio financiero de divisas dé lugar a un pago en euros en el interior, el Servicio gestor expedirá y remitirá a la oficina de contabilidad un documento PMP aplicado al concepto 360001 «Op. Intercambio financiero de divisas. Operaciones de contratación y amortización», acompañado de una relación de pagos contra la cuenta del «Servicio Financiero de la Deuda» en el Banco de España y del documento específico del subsistema de deuda «Cancelación de operaciones de intercambio financiero de divisas».
4. Los cobros en divisas producidos en la cancelación de una operación de intercambio financiero de divisas, se aplicarán, con base en el correspondiente mandamiento de ingreso en el Banco de España, al concepto 360001 «Op. Intercambio financiero de divisas. Operaciones de contratación y amortización» por el importe inicial de la corriente deudora, al concepto 360002 «Op. Intercambio financiero de divisas. Diferencias de cambio» por las diferencias positivas de cambio producidas hasta la cancelación, y al concepto 360005 «Cancelaciones anticipadas. Operaciones de intercambio financiero», en caso de que se produzcan beneficios en la cancelación anticipada. Simultáneamente, el servicio gestor expedirá y remitirá a la oficina de contabilidad el documento específico del subsistema de deuda «Cancelación de operaciones de intercambio financiero de divisas»
Cuando se hayan producido diferencias negativas de cambio o pérdidas en la cancelación anticipada, el Servicio gestor expedirá y remitirá a la oficina de contabilidad un documento PMP en formalización aplicado al concepto 360002 «Op. Intercambio financiero de divisas. Diferencias de cambio», por el importe de las diferencias negativas de cambio, y, en su caso, al concepto 360005 «Cancelaciones anticipadas. Operaciones de intercambio financiero», por las pérdidas en la cancelación anticipada, con descuento aplicado al concepto 360001 «Op. Intercambio financiero de divisas. Operaciones de contratación y amortización».
No obstante, si llegado el vencimiento de la operación no se produjera el ingreso a favor del Estado, el Servicio gestor expedirá y remitirá a la oficina de contabilidad un documento PMP en formalización aplicado al concepto no presupuestario en el que se recoja la deuda vencida, por el contravalor en euros de dicha deuda al tipo de cambio de la fecha de vencimiento, y al concepto 360002 «Op. Intercambio financiero de divisas. Diferencias de cambio» por el importe de las diferencias negativas de cambio producidas, en su caso, hasta la cancelación, con descuento en el concepto 360001 «Op. Intercambio financiero de divisas. Operaciones de contratación y amortización» por el importe inicial de la corriente deudora, y en el concepto 360002 «Op. Intercambio financiero de divisas. Diferencias de cambio» por las diferencias positivas de cambio producidas, en su caso, hasta la cancelación, acompañado del documento específico del subsistema de deuda «Cancelación de operaciones de intercambio financiero de divisas».
Regla 5. Cancelación por diferencias del intercambio financiero de divisas.
Cuando la cancelación de una operación de intercambio financiero de divisas deba realizarse por diferencia entre las corrientes deudora y acreedora y liquidable en una divisa, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Cuando de la evolución de los tipos de cambio sea previsible que la liquidación de la operación resulte a pagar por el Tesoro:
a) El Servicio gestor en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera deberá expedir, con la antelación necesaria para que pueda realizarse el pago en la fecha prevista, y remitir a la oficina de contabilidad en el citado centro el expediente de reconocimiento de la obligación y el acuerdo de cancelación anticipada, en su caso, acompañado del oficio para el pago de las divisas contra la «Cuenta de operaciones con el exterior» en el Banco de España.
La oficina de contabilidad, realizados los trámites oportunos, remitirá dicha documentación al servicio de pagos en el exterior de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para que tramite ante el Banco de España el pago de las divisas.
Con base en el justificante remitido por el Banco de España del pago realizado en divisas, el Servicio gestor expedirá y remitirá a la oficina de contabilidad un documento PMP aplicado al concepto 360002 «Op. Intercambio financiero de divisas. Diferencias de cambio», por el contravalor en euros de las divisas pagadas.
b) Una vez determinada la liquidación de la operación con base en los tipos de cambio definitivos, podrá resultar una diferencia, respecto al pago realizado, a favor o en contra del Tesoro.
Si la diferencia es a favor del Tesoro, el contravalor en euros de las divisas ingresadas se aplicará al concepto 360002 «Op. Intercambio financiero de divisas. Diferencias de cambio» con base en el correspondiente mandamiento de ingreso en el Banco de España. Simultáneamente, el servicio gestor en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera expedirá y remitirá a la oficina de contabilidad el documento específico del subsistema de deuda «Cancelación de operaciones de intercambio financiero de divisas».
Si la diferencia es a pagar por el Tesoro, se seguirá el mismo procedimiento regulado en el punto 1.a) de esta regla. Además el servicio gestor acompañará al documento PMP el documento específico del subsistema de deuda «Cancelación de operaciones de intercambio financiero de divisas».
2. Cuando de la liquidación de la operación resulte cantidad a cobrar por el Tesoro y no se haya realizado un pago previo, se seguirá el mismo procedimiento regulado en el segundo párrafo del punto 1.b) de esta regla.
3. Cuando de la liquidación de la operación resulte cantidad a pagar por el Tesoro y no se haya realizado un pago previo, por haberse previsto en ese momento que la liquidación sería favorable al Tesoro, se seguirá el mismo procedimiento regulado en el punto 1.a) de esta regla. Además el servicio gestor acompañará al documento PMP el documento específico del subsistema de deuda «Cancelación de operaciones de intercambio financiero de divisas».
4. En caso de cancelación anticipada, las pérdidas o beneficios debidos a la misma se aplicarán al concepto 360005 «Cancelaciones anticipadas. Operaciones de intercambio financiero» en el correspondiente documento contable.
Si el Tesoro tuviera que pagar intereses de demora, para su liquidación se seguirá el procedimiento general aplicable a dichos intereses.
Regla 6. Vencimiento de intereses de operaciones de intercambio financiero de divisas.
1. El procedimiento que se regula en esta regla será aplicable también a los intereses devengados en caso de cancelación anticipada de la operación. En este caso, los documentos a expedir por el Servicio gestor se remitirán a la oficina de contabilidad conjuntamente con los relativos a la cancelación.
2. Cuando el vencimiento de intereses dé lugar a un pago en divisas se seguirá el siguiente procedimiento:
a) El Servicio gestor correspondiente en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera deberá remitir a la oficina de contabilidad en el citado Centro, con la antelación necesaria para que pueda realizarse el pago en la fecha prevista, el expediente de reconocimiento de la obligación, acompañado del oficio para el pago de las divisas contra la «Cuenta de operaciones con el exterior» en el Banco de España.
La oficina de contabilidad, realizados los trámites oportunos, remitirá dicha documentación al Servicio de pagos en el exterior de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para que tramite ante el Banco de España el pago de las divisas.
b) Con base en el justificante remitido por el Banco de España del pago realizado en divisas, el servicio gestor expedirá y remitirá a la oficina de contabilidad un documento PMP aplicado al concepto 360003 «Op. Intercambio financiero de divisas. Intereses» por el contravalor en euros del pago realizado, acompañado del documento específico del subsistema de deuda «Intereses de operaciones de intercambio financiero de divisas».
3. Cuando el vencimiento de intereses dé lugar a un pago en euros en el exterior, se seguirá el procedimiento regulado en el punto anterior de esta regla.
4. Cuando el vencimiento de intereses dé lugar a un pago en euros en el interior, el Servicio gestor expedirá y remitirá a la oficina de contabilidad un documento PMP aplicado al concepto 360003 «Op. Intercambio financiero de divisas. Intereses», acompañado de una relación de pagos contra la cuenta del «Servicio Financiero de la Deuda» en el Banco de España y del documento específico del subsistema de deuda «Intereses de operaciones de intercambio financiero».
5. Los cobros en divisas producidos en el vencimiento de intereses de una operación de intercambio financiero de divisas, se aplicarán, con base en el correspondiente Mandamiento de ingreso en el Banco de España, al concepto 360003 «Op. Intercambio financiero de divisas. Intereses». Simultáneamente, el Servicio gestor expedirá y remitirá a la oficina de contabilidad el documento específico del subsistema de deuda «Intereses de operaciones de intercambio financiero».
Regla 7. Vencimiento de intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses.
1. A las operaciones de intercambio financiero de intereses sobre importes nocionales en divisas se les aplicará la operatoria del vencimiento de intereses de operaciones de intercambio financiero de divisas que se regula en la regla anterior.
2. A las operaciones de intercambio financiero de intereses sobre importes nocionales en euros se les aplicará la siguiente operatoria:
a) Cuando resulte importe a pagar se seguirá el siguiente procedimiento:
a.1) Cuando el pago se tenga que realizar en el exterior, el Servicio gestor correspondiente en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera deberá remitir a la oficina de contabilidad en el citado centro, con la antelación necesaria para que pueda realizarse el pago en la fecha prevista, el expediente de reconocimiento de la obligación, acompañado del oficio para el pago contra la «Cuenta de operaciones con el exterior» en el Banco de España.
La oficina de contabilidad, realizados los trámites oportunos, remitirá dicha documentación al Servicio de pagos en el exterior de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para que tramite ante el Banco de España el pago.
Con base en el justificante remitido por el Banco de España del pago realizado, el Servicio gestor expedirá y remitirá a la oficina de contabilidad un documento PMP aplicado al concepto 360004 «Op. Intercambio financiero de intereses. Intereses», acompañado del documento específico del subsistema de deuda «Intereses de operaciones de intercambio financiero».
a.2) Cuando el pago se tenga que realizar en el interior, el servicio gestor en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera expedirá y remitirá a la oficina de contabilidad un documento PMP aplicado al concepto 360004 «Op. Intercambio financiero de intereses. Intereses», acompañado de una relación de pagos contra la cuenta del «Servicio Financiero de la Deuda» en el Banco de España y del documento específico del subsistema de deuda «Intereses de operaciones de intercambio financiero».
b) Cuando resulte importe a cobrar, los importes ingresados se aplicarán al concepto 360004 «Op. Intercambio financiero de intereses. Intereses» con base en el correspondiente Mandamiento de ingreso en el Banco de España.
Simultáneamente el Servicio gestor expedirá y remitirá a la oficina de contabilidad el documento específico del subsistema de deuda «Intereses de operaciones de intercambio financiero».
En caso de cancelación anticipada, las pérdidas o beneficios que se produzcan se imputarán al concepto 360005 «Cancelaciones anticipadas. Operaciones de intercambio financiero» en el correspondiente documento contable.
Regla 8. Aplicación al presupuesto de la variación neta producida durante el ejercicio.
1. Para la aplicación al presupuesto de los importes netos producidos en el ejercicio en las corrientes de las permutas financieras de divisas, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Cuando el concepto 360001 «Op. Intercambio financiero de divisas. Operaciones de contratación y amortización» tenga saldo acreedor, el Servicio gestor correspondiente en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera deberá expedir y remitir a la oficina de contabilidad un documento PMP en formalización aplicado a dicho concepto, por su saldo, con descuento en el concepto 100.853 «Diferencias deudoras intercambio financiero de divisas C/P».
b) Cuando el concepto 360001 tenga saldo deudor, dicho servicio gestor expedirá y remitirá a la oficina de contabilidad un documento ADOK en formalización, por dicho saldo, aplicado al concepto correspondiente, con descuento en el concepto 360001.
2. Para la aplicación al presupuesto de las diferencias de cambio netas de las permutas de divisas producidas en el ejercicio, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Cuando el concepto 360002 «Op. Intercambio financiero de divisas. Diferencias de cambio» tenga saldo acreedor, el servicio gestor correspondiente en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera deberá expedir y remitir a la oficina de contabilidad un documento PMP en formalización aplicado a dicho concepto, por su saldo, con descuento en el concepto 100.378 «Diferencias positivas de cambio intercambio financiero».
b) Cuando el concepto 360002 tenga saldo deudor, dicho Servicio gestor expedirá y remitirá a la oficina de contabilidad un documento ADOK en formalización, por dicho saldo, aplicado al concepto correspondiente, con descuento en el concepto 360002.
3. Para la aplicación al presupuesto de los intereses netos producidos en el ejercicio de las permutas de divisas, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Cuando el concepto 360003 «Op. Intercambio financiero de divisas. Intereses» tenga saldo acreedor, el Servicio gestor correspondiente en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera deberá expedir y remitir a la oficina de contabilidad un documento PMP en formalización aplicado a dicho concepto, por su saldo, con descuento en el concepto 100.546 «Intereses devengados intercambio financiero».
b) Cuando el concepto 360003 tenga saldo deudor, dicho Servicio gestor expedirá y remitirá a la oficina de contabilidad un documento ADOK en formalización, por dicho saldo, aplicado al concepto correspondiente, con descuento en el concepto 360003.
4. Para la aplicación al presupuesto de los intereses netos producidos en el ejercicio de las permutas de intereses, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Cuando el concepto 360004 «Op. Intercambio financiero de intereses. Intereses» tenga saldo acreedor, el Servicio gestor correspondiente en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera deberá expedir y remitir a la oficina de contabilidad un documento PMP en formalización aplicado a dicho concepto, por su saldo, con descuento en el concepto 100.547 «Intereses devengados intercambio financiero. Intereses».
b) Cuando el concepto 360004 tenga saldo deudor, dicho Servicio gestor expedirá y remitirá a la oficina de contabilidad un documento ADOK en formalización, por dicho saldo, aplicado al concepto correspondiente, con descuento en el concepto 360004.
5. Para la aplicación al presupuesto de otros gastos o ingresos financieros producidos en el ejercicio en las permutas financieras, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Cuando el concepto 360005 «Cancelaciones anticipadas. Operaciones de intercambio financiero» tenga saldo acreedor, el servicio gestor correspondiente en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera deberá expedir y remitir a la oficina de contabilidad un documento PMP en formalización aplicado a dicho concepto, por su saldo, con descuento en el concepto del presupuesto de ingresos 100.548 «Resultados liquidaciones de operaciones de intercambio financiero».
b) Cuando el concepto 360005 tenga saldo deudor, dicho Servicio gestor expedirá y remitirá a la oficina de contabilidad un documento ADOK en formalización, por dicho saldo, aplicado al concepto correspondiente, con descuento en el concepto 360005.
Regla 9. Regularizaciones de fin de ejercicio.
A fin de ejercicio se deberán efectuar las siguientes operaciones, que no afectarán al Presupuesto del Estado:
a) En caso de permutas financieras de divisas, se deberán valorar la diferencia entre las corrientes deudora y acreedora de cada operación según el tipo de cambio vigente a fin de ejercicio e imputar las correspondientes diferencias de cambio a resultados del ejercicio.
b) La imputación a resultados del ejercicio de los intereses devengados y no vencidos de cada operación.
c) La reclasificación a las correspondientes cuentas de corto plazo de aquellas permutas financieras de divisas registradas en rúbricas a largo plazo, por la parte de las mismas que venza en el ejercicio siguiente.
A tal fin, el Servicio gestor expedirá en los casos a) y b) anteriores los documentos específicos «Regularización de operaciones de intercambio financiero de divisas» y «Regularización de intereses de operaciones de intercambio financiero», respectivamente.
Regla 10. Gastos de formalización.
El procedimiento aplicable para los gastos de formalización será el previsto en la regla 102 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del Gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.
174. Operaciones de intercambio financiero.
En esta cuenta se recoge, a través de las respectivas subcuentas, la situación acreedora de los contratos de intercambio financiero.
Funcionará a través de sus divisionarias.
La parte de la diferencia acreedora que tenga vencimiento a corto plazo deberá figurar en la correspondiente divisionaria de la cuenta 524 «Operaciones de intercambio financiero a corto plazo».
1740. Diferencias acreedoras en operaciones de intercambio financiero de divisas.
En esta subcuenta se recoge la diferencia acreedora, con vencimiento a largo plazo, entre las corrientes deudora y acreedora de cada contrato de permuta financiera de divisas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a la cuenta 656 «Subvenciones de capital» por el importe de la diferencia acreedora existente en el momento de la asunción por el Estado de operaciones de permuta financiera de divisas, entre las corrientes deudora y acreedora de las mismas.
b) Se abonará o cargará con cargo o abono a las cuentas 6641 «Diferencias negativas de cambio de operaciones de intercambio financiero» o 7641 «Diferencias positivas de cambio de operaciones de intercambio financiero», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de las corrientes acreedora y deudora de cada operación al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio, o en la fecha de su cancelación anticipada, de forma que su saldo refleje la diferencia resultante, si ésta es acreedora.
c) Se abonará, en la cancelación anticipada de la operación, con cargo a la cuenta correspondiente del subgrupo 57 «Tesorería» por el importe de la corriente deudora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.
d) Se cargará, en la cancelación anticipada de la operación, con abono a la cuenta correspondiente del subgrupo 57 «Tesorería» por los siguientes importes:
– por la diferencia acreedora, en caso de cancelación por diferencia entre la corriente deudora y acreedora.
– por el importe de la corriente acreedora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.
Al mismo tiempo se cargará la cuenta 6649 «Pérdidas en la cancelación» o se abonará la cuenta 7649 «Beneficios en la cancelación», por los resultados derivados de la cancelación anticipada.
2529. Diferencias deudoras en operaciones de intercambio financiero de divisas.
En esta subcuenta se recoge la diferencia deudora, con vencimiento a largo plazo, entre las corrientes deudora y acreedora de cada contrato de permuta financiera de divisas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a la cuenta 656 «Subvenciones de capital» por el importe de la diferencia deudora existente en el momento de la asunción por el Estado de operaciones de permuta financiera de divisas entre las corrientes deudora y acreedora de las mismas.
b) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7641 «Diferencias positivas de cambio de operaciones de intercambio financiero» o 6641 «Diferencias negativas de cambio de operaciones de intercambio financiero», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de las corrientes acreedora y deudora de cada operación al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio, o en la fecha de su cancelación anticipada, de forma que su saldo refleje la diferencia resultante, si ésta es deudora.
c) Se cargará, en la cancelación anticipada de la operación, con abono a la cuenta correspondiente del subgrupo 57 «Tesorería» por el importe de la corriente acreedora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia deudora.
d) Se abonará, en la cancelación anticipada de la operación, con cargo a la cuenta correspondiente del subgrupo 57 «Tesorería» por los siguientes importes:
– por la diferencia deudora, en caso de cancelación por diferencia entre la corriente deudora y acreedora.
– por el importe de la corriente deudora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia deudora.
Al mismo tiempo se cargará la cuenta 6649 «Pérdidas en la cancelación» o se abonará la cuenta 7649 «Beneficios en la cancelación», por los resultados derivados de la cancelación anticipada.
5240. Diferencias acreedoras a corto plazo en operaciones de intercambio financiero de divisas.
En esta subcuenta se recoge la diferencia acreedora, con vencimiento a corto plazo, entre las corrientes deudora y acreedora de los contratos de permuta financiera de divisas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a la cuenta 656 «Subvenciones de capital» por el importe de la diferencia acreedora existente en el momento de la asunción por el Estado de operaciones de permuta financiera de divisas, entre las corrientes deudora y acreedora de las mismas, con vencimiento a corto plazo.
b) Se abonará o cargará con cargo o abono a las cuentas 6641 «Diferencias negativas de cambio de operaciones de intercambio financiero» o 7641 «Diferencias positivas de cambio de operaciones de intercambio financiero», respectivamente, como consecuencia del ajuste de su valor al tipo de cambio vigente en la fecha de su cancelación o, en su caso, al cierre del ejercicio, de forma que su saldo refleje la diferencia resultante, si ésta es acreedora.
c) Se abonará, al vencimiento de la operación, con cargo a la cuenta correspondiente del subgrupo 57 «Tesorería» por el importe de la corriente deudora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.
d) Se cargará, al vencimiento de la operación, con abono a la cuenta correspondiente del subgrupo 57 «Tesorería» por los siguientes importes:
– por la diferencia acreedora, en caso de cancelación por diferencia entre la corriente deudora y acreedora.
– por el importe de la corriente acreedora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.
Al mismo tiempo se cargará la cuenta 6649 «Pérdidas en la cancelación» o se abonará la cuenta 7649 «Beneficios en la cancelación», por los posibles resultados obtenidos en la cancelación.
5245. Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de divisas.
Su saldo representa, en fin de ejercicio, las diferencias acreedoras entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora de permutas financieras de divisas devengados hasta esa fecha y con vencimiento en el ejercicio siguiente.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a la cuenta 656 «Subvenciones de capital» por el importe de la diferencia acreedora existente en el momento de la asunción por el Estado de operaciones de permuta financiera de divisas o de operaciones de permuta financiera de intereses sobre importes nocionales en divisas, entre los intereses acreedores y deudores devengados y no vencidos de la operación.
b) Se abonará con cargo a la cuenta 6640 «Intereses de operaciones de intercambio financiero de divisas» por el importe de la diferencia acreedora entre los intereses devengados durante el ejercicio por las corrientes deudora y acreedora de cada operación, con vencimiento en el ejercicio siguiente.
c) Se abonará con cargo a la cuenta 6640 «Intereses de operaciones de intercambio financiero de divisas» por el importe de la diferencia acreedora devengada desde fin del ejercicio anterior hasta el vencimiento de los intereses, en caso de liquidación por íntegros.
d) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7641 «Diferencias positivas de cambio de operaciones de intercambio financiero» o 6641 «Diferencias negativas de cambio de operaciones de intercambio financiero», respectivamente, como consecuencia del ajuste de su valor al tipo de cambio vigente en la fecha de vencimiento de los intereses.
e) Se abonará, al vencimiento de la operación, con cargo a la cuenta correspondiente del subgrupo 57 «Tesorería» por el importe de los intereses de la corriente deudora, en caso de liquidación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.
f) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta correspondiente del subgrupo 57 «Tesorería» por los siguientes importes:
– por el importe de la diferencia acreedora, en caso de liquidación por diferencia entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora.
– por el importe de los intereses de la corriente acreedora, en caso de liquidación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.
5246. Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda euro.
Diferencia acreedora, con vencimiento no superior a un año, de permutas financieras de intereses sobre obligaciones y bonos en moneda euro.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a la cuenta 6645 «Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda euro» por el importe de la diferencia acreedora devengada durante el ejercicio por cada operación, con vencimiento en el ejercicio siguiente.
b) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta correspondiente del subgrupo 57 «Tesorería».
5247. Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de intereses en divisas.
Recoge las diferencias acreedoras entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora de permutas financieras de intereses en divisas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a la cuenta 6646 «Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses en divisas» por el importe de la diferencia acreedora entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora de cada operación devengados durante el ejercicio, con vencimiento en el ejercicio siguiente.
b) Se abonará con cargo a la cuenta 6646 «Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses en divisas» por el importe de la diferencia acreedora entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora de cada operación devengados desde fin del ejercicio anterior hasta el vencimiento de los mismos, en caso de liquidación por íntegros.
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7641 «Diferencias positivas de cambio de operaciones de intercambio financiero» o 6641 «Diferencias negativas de cambio de operaciones de intercambio financiero», respectivamente, como consecuencia del ajuste de su valor al tipo de cambio vigente en la fecha de vencimiento de los intereses.
d) Se abonará, al vencimiento de la operación, con cargo a la cuenta correspondiente del subgrupo 57 «Tesorería» por el importe de los intereses de la corriente deudora, en caso de liquidación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.
e) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta correspondiente del subgrupo 57 «Tesorería» por los siguientes importes:
– por el importe de la diferencia acreedora, en caso de liquidación por diferencia entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora.
– por el importe de los intereses de la corriente acreedora, en caso de liquidación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.
5429. Diferencias deudoras a corto plazo en operaciones de intercambio financiero de divisas.
En esta subcuenta se recoge la diferencia deudora, con vencimiento a corto plazo, entre las corrientes deudora y acreedora de los contratos de permuta financiera de divisas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a la cuenta 656 «Subvenciones de capital» por el importe de la diferencia deudora existente en el momento de la asunción por el Estado de operaciones de permuta financiera de divisas, entre las corrientes deudora y acreedora, con vencimiento a corto plazo.
b) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7641 «Diferencias positivas de cambio de operaciones de intercambio financiero» o 6641 «Diferencias negativas de cambio de operaciones de intercambio financiero», respectivamente, como consecuencia del ajuste de su valor al tipo de cambio vigente en la fecha de su cancelación o, en su caso, al cierre del ejercicio, de forma que su saldo refleje la diferencia resultante, si ésta es deudora.
c) Se cargará, al vencimiento de la operación, con abono a la cuenta correspondiente del subgrupo 57 «Tesorería» por el importe de la corriente acreedora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia deudora.
d) Se abonará, al vencimiento de la operación, con cargo a la cuenta correspondiente del subgrupo 57 «Tesorería» por los siguientes importes:
– por la diferencia deudora, en caso de cancelación por diferencia entre la corriente deudora y acreedora.
– por el importe de la corriente deudora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia deudora.
Al mismo tiempo se cargará la cuenta 6649 «Pérdidas en la cancelación» o se abonará la cuenta 7649 «Beneficios en la cancelación», por los posibles resultados obtenidos en la cancelación.
5479. Intereses deudores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero.
Su saldo representa, en fin de ejercicio, las diferencias deudoras entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora de permutas financieras devengados hasta esa fecha y con vencimiento en el ejercicio siguiente.
Funcionará a través de sus divisionarias, mediante las que se distinguirá entre permutas financieras de divisas, permutas financieras de intereses en divisas y permutas financieras de intereses en moneda euro.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a la cuenta 656 «Subvenciones de capital» por el importe de la diferencia deudora existente en el momento de la asunción por el Estado de operaciones de permuta financiera de divisas o de operaciones de permuta financiera de intereses sobre importes nocionales en divisas, entre los intereses acreedores y deudores devengados y no vencidos de la operación.
b) Se cargará con abono a las cuentas 7640 «Intereses de operaciones de intercambio financiero de divisas», 7645 Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda euro», o 7646 «Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses en divisas», por el importe de la diferencia deudora devengada durante el ejercicio por cada operación, con vencimiento en el ejercicio siguiente.
c) Se cargará con abono a la cuenta 7640 «Intereses de operaciones de intercambio financiero de divisas» o a la cuenta 7646 «Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses en divisas», por el importe de la diferencia deudora devengada desde fin del ejercicio anterior hasta el vencimiento de los intereses, en caso de liquidación por íntegros.
d) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7641 «Diferencias positivas de cambio de operaciones de intercambio financiero» ó 6641 «Diferencias negativas de cambio de operaciones de intercambio financiero», respectivamente, como consecuencia del ajuste de su valor al tipo de cambio vigente en la fecha de vencimiento de los intereses.
e) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono a la cuenta correspondiente del subgrupo 57 «Tesorería» por el importe de los intereses de la corriente acreedora, en caso de liquidación por íntegros de una operación con diferencia deudora.
f) Se abonará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con cargo a la cuenta correspondiente del subgrupo 57 «Tesorería» por los siguientes importes:
Por el importe de la diferencia deudora, en caso de cancelación por diferencia entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora.
Por el importe de los intereses de la corriente deudora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia deudora.
579. Formalización.
Cuenta destinada a recoger los cobros y pagos que se compensan sin existir movimiento real de efectivo.
Asimismo, se utilizará como contrapartida de las cuentas 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» y 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en la imputación a presupuesto, a fin de ejercicio, de la variación neta que se haya producido durante el ejercicio en las operaciones de intercambio financiero.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por los cobros que se compensan, con abono a la cuenta que deba servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que los origina.
b) Se abonará, por los pagos que se compensan, con cargo a la cuenta que deba servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que los origina.
c) Se cargará y abonará, en fin de ejercicio, por la aplicación presupuestaria de la variación neta producida durante el ejercicio en las operaciones de intercambio financiero, con abono y cargo a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», según proceda.
Su saldo será siempre cero.
6640. Intereses de operaciones de intercambio financiero de divisas.
Gasto por intereses correspondiente a la diferencia acreedora entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora de cada operación de permuta financiera de divisas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a:
a.1) La cuenta correspondiente del subgrupo 57 «Tesorería», por el importe de los intereses acreedores devengados y vencidos en el ejercicio, en caso de liquidación por diferencias.
a.2) La cuenta 5245 «Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de divisas», por el importe de las diferencias acreedoras de intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio.
a.3) La cuenta 5245 «Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de divisas», por el importe de las diferencias acreedoras de intereses devengados y vencidos en el ejercicio, en caso de liquidación por íntegros.
b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».
6645. Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda euro.
Gasto por intereses correspondiente a las diferencias acreedoras entre los intereses devengados por las corrientes deudora y acreedora de cada operación de permuta financiera de intereses.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a:
a.1) La cuenta correspondiente del subgrupo 57 «Tesorería», por el importe de los intereses acreedores devengados y vencidos en el ejercicio.
a.2) La cuenta 5246 «Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda euro», por el importe de las diferencias acreedoras devengadas y no vencidas al cierre del ejercicio.
b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».
6646. Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses en divisas.
Gasto por intereses correspondiente a la diferencia acreedora entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora de cada operación de permuta financiera de intereses en divisas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a:
a.1) La cuenta correspondiente del subgrupo 57 «Tesorería», por el importe de los intereses acreedores devengados y vencidos en el ejercicio, en caso de liquidación por diferencias.
a.2) La cuenta 5247 «Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de intereses en divisas», por el importe de las diferencias acreedoras de intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio.
a.3) La cuenta 5247 «Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de intereses en divisas», por el importe de las diferencias acreedoras de intereses devengados y vencidos en el ejercicio, en caso de liquidación por íntegros.
b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».
6649. Pérdidas en la cancelación.
Pérdidas producidas, en su caso, en la cancelación anticipada de las operaciones de permuta financiera.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono generalmente a la cuenta correspondiente del subgrupo 57 «Tesorería», por su importe.
b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».
7640. Intereses de operaciones de intercambio financiero de divisas.
Ingreso por intereses correspondientes a la diferencia deudora entre los intereses devengados por las corrientes deudora y acreedora de cada operación de permuta financiera de divisas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a:
a.1) La cuenta correspondiente del subgrupo 57 «Tesorería», por el importe de los intereses deudores devengados y vencidos en el ejercicio, en caso de liquidación por diferencias.
a.2) La cuenta 5479 «Intereses deudores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero», por el importe de las diferencias deudoras de intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio.
a.3) La cuenta 5479 «Intereses deudores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero», por el importe de las diferencias deudoras de intereses devengados y vencidos en el ejercicio, en caso de liquidación por íntegros.
b) Se cargará con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.
7645. Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda euro.
Ingresos por intereses correspondientes a las diferencias deudoras entre los intereses devengados por las corrientes deudora y acreedora de cada operación de permuta financiera de intereses.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a:
a.1) La cuenta correspondiente del subgrupo 57 «Tesorería», por el importe de los intereses deudores devengados y vencidos en el ejercicio.
a.2) La cuenta 5479 «Intereses deudores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero», por el importe de las diferencias deudoras devengadas y no vencidas al cierre del ejercicio.
b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».
7646. Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses en divisas.
Ingreso por intereses correspondientes a la diferencia deudora entre los intereses devengados por las corrientes deudora y acreedora de cada operación de permuta financiera de intereses en divisas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a:
a.1) La cuenta correspondiente del subgrupo 57 «Tesorería», por el importe de los intereses deudores devengados y vencidos en el ejercicio, en caso de liquidación por diferencias.
a.2) La cuenta 5479 «Intereses deudores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero», por el importe de las diferencias deudoras de intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio.
a.3) La cuenta 5479 «Intereses deudores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero», por el importe de las diferencias deudoras de intereses devengados y vencidos en el ejercicio, en caso de liquidación por íntegros.
b) Se cargará con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.
7649. Beneficios en la cancelación.
Beneficios producidos, en su caso, en la cancelación anticipada de las operaciones de permuta financiera.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo generalmente a la cuenta correspondiente del subgrupo 57 «Tesorería», por el importe de los ingresos devengados.
b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».
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