Visto el expediente de indulto de don Abdelmalek El Azouan, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección cuarta, en sentencia de 12 de junio de 2006, como autor de un delito de lesiones, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, con prohibición de aproximarse y comunicarse por cualquier medio con la víctima por cinco años, por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 2009,
Vengo en conmutar a don Abdelmalek El Azouan la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 3 de julio de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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