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Documento BOE-A-2009-12837

Resolución de 1 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Autovía A-7. Ampliación a tercer carril por calzada entre los pp.kk. 637'300 y 650'600, tramo Alhama de Murcia- enlace de Alcantarilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 1 de agosto de 2009, páginas 65987 a 65992 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-12837

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto autovía A-7. Ampliación a tercer carril por calzada entre los pp.kk. 637,300 y 650,600 tramo Alhama de Murcia-enlace de Alcantarilla se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 9, letra K, del anexo II del precitado Real Decreto Legislativo y no estar contemplado en la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de protección del medio ambiente de la Región de Murcia.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto

El proyecto, que se localiza en los términos municipales de Alhama de Murcia, Librilla, Murcia y Alcantarilla y cuyo promotor y órgano sustantivo es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento tiene por objeto la ampliación de las calzadas de la autovía A-7 de dos a tres carriles entre los pp.kk. 627+600 a 650+300. Para ello se mantendrá el trazado de la carretera de forma general, salvo alguna modificación puntual debido a que no se pueda aprovechar alguna estructura existente, no exista visibilidad en alguna curva o simplemente no se puedan ampliar las calzadas por la proximidad a las viviendas colindantes.

2. Tramitación y consultas

Con fecha de entrada 29 de enero de 2009, el promotor remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto para iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. El 13 de marzo de 2009, se procedió a enviar la mencionada documentación ambiental a las siguientes organizaciones e instituciones para que emitieran las correspondientes observaciones:

Ayuntamiento de Alcantarilla (Murcia).

Ayuntamiento de Alhama de Murcia.

Ayuntamiento de Murcia.

x

Confederación Hidrográfica del Segura.

x

Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia.

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

x

Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia.

Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

x

Departamento de Ecología, Sección Biología de la Facultad de Biología de la Universidad de Murcia.

Ecologistas en Acción de Murcia.

 

 

A continuación se resumen las contestaciones más significativas formuladas en el período de consultas:

El Ayuntamiento de Murcia establece, entre otros, los siguientes condicionantes:

Deberá valorarse a la incidencia de la contaminación acústica debiéndose cumplir los límites fijados por la Ordenanza Municipal sobre protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones y en especial el artículo 32 de dicha Ordenanza.

Se deberá tener en consideración el Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Murcia y en especial lo referente a la protección de la vegetación y a la tala o extracción de palmeras «Phoenix canariensis» y «Phoenix dactylifera».

Respecto a los residuos se deberá cumplir lo establecido en el artículo 57 de la Ordenanza de limpieza viaria y en el Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Murcia.

La Confederación Hidrográfica del Segura informa que, de acuerdo con sus competencias, no se prevé que se originen impactos significativos siempre que el promotor:

Identifique y realice las medidas previstas para minimizar la afección al sistema hidrológico de todos los cauces interceptados por la actuación.

En ningún caso disminuya la capacidad hidráulica de los cauces ni altere la morfología de los mismos sin la autorización de dicho organismo.

El plan de rutas y la ubicación de las zonas de préstamos y vertederos no afectarán al dominio público hidráulico.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia indica que el proyecto no se encuentra en ningún espacio protegido, LIC o ZEPA, ni se tiene constancia de la presencia de montes públicos que puedan verse afectados por el proyecto. No obstante, en el caso de que la actuación afecte a alguna especie forestal incluida en el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida por la Región de Murcia, se deberá evita su destrucción o proceder a trasplantar los ejemplares amenazados. Por otra parte esa Dirección General expone que el proyecto no contempla modificaciones significativas en el territorio.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino observa que no existen espacios incluidos en la Red Natura 2000 coincidentes con la ubicación del proyecto aunque su trazado pasa a unos 250 m del LIC ES6200014 saladares del Guadalentín por lo que puede afectar a algunos hábitats y especies de interés. Debido a ello, el promotor deberá localizar la posible existencia del hábitat prioritario estepas salinas mediterráneas del orden Limonietalia (hábitat 1510*) o los tarayales y adelfares del hábitat 92DO para que en ellos se excluyan cualquier actuación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto.–La ampliación de las calzadas de la Autovía A- 7, de dos a tres carriles, se por el exterior, ensanchando los terraplenes, o por la mediana. No obstante, es probable que en muchos tramos sea necesaria ambas soluciones debido a que el ancho de la mediana sea insuficiente. De esta forma, las modificaciones principales que se realicen en la carretera se corresponden con la sección transversal de la misma, no con el eje en planta o alzado de la misma que permanece inalterable.

La decisión en cuanto a la forma de ampliación será tramo a tramo aunque en cualquier caso, las tres alternativas indicadas se han analizado teniendo en consideración los siguientes condicionantes:

a) No se modificará el eje de la carretera en planta o alzado, salvo en algún caso puntual de alguna curva o tramo corto.

b) Las alternativas a estudiar serán la ampliación por mediana o la ampliación por el exterior o combinación de ambas.

c) Se deberán analizar los siguientes aspectos: impacto ambiental, seguridad vial, coste económico, afecciones a terceros, afección al tráfico durante las obras (seguridad y salud en fase de obra).

A continuación se resumen las características de cada alternativa según expone el promotor:

Alternativa 1. Ampliación por mediana:

a) Reduce drásticamente los movimientos de tierra a realizar.

b) No se produce una mayor ocupación del terreno, por lo que no se producen expropiaciones ni se afectan servicios.

c) No se ven afectados los enlaces, en cambio con las ampliaciones por el exterior, las longitudes de los carriles de cambio de velocidad y las cuñas tienden a verse reducidos.

d) El impacto ambiental de la ampliación es menor.

Alternativa 2. Ampliación por el exterior:

a) No se produce un estrechamiento de arcenes interiores. Este estrechamiento lleva asociado una disminución de la visibilidad en el carril rápido.

b) Permite realizar las obras con una afección mínima al tráfico, ya que la ampliación por mediana implica que los medios de la obra entren y salgan de la misma directamente por el carril rápido.

c) No se producen los problemas de estrechez propios de la actuación en mediana que condicionan la maquinaria a utilizar en obra.

Alternativa 3. Ampliación por mediana y el exterior. Aunque la ampliación preferente será siempre por mediana, no obstante, en muchos de los tramos la anchura disponible en la mediana es insuficiente. En estos casos será necesaria complementarla con una ampliación por el exterior. Esta ampliación tiene las siguientes ventajas:

a) El impacto ambiental de la ampliación es menor que si se realizara sólo por el exterior.

b) No se produce un estrechamiento de arcenes interiores. Este estrechamiento lleva asociado una disminución de la visibilidad en el carril rápido.

Ubicación del proyecto.–El proyecto, que se localiza entre los PP.KK. 627+600 a 650+300 de la autovía A–7 en los términos municipales de Alhama de Murcia, Librilla, Murcia y Alcantarilla.

Características del potencial impacto.–Según la documentación presentada por el promotor, se prevé que los impactos originados por las tres alternativas son prácticamente idénticos, aunque la ampliación de la calzada por el exterior causará una mayor ocupación de suelo.

Calidad atmosférica.–Los impactos sobre la calidad del aire y emisión de ruidos en la fase de construcción son de carácter temporal y se producen por emisión de partículas y gases y aumento del nivel sonoro.

Con el fin de prevenir y minimizar estos efectos, se va a realizar el riego frecuente de las superficies durante la fase de ejecución de las obras, sobre todo en días secos y de viento, y especialmente en las zonas en las que existan edificaciones cercanas.

En cuanto al ruido se controlará que el empleo de maquinaria ruidosa y la ejecución de actividades que impliquen un considerable incremento de los niveles sonoros no se realicen durante las horas normales de reposo, es decir, entre las 22 horas y las 8 horas, en zonas cercanas a poblaciones.

Geología y geomorfología.–En el tramo objeto de estudio, dado que se restringirá prácticamente a la zona de servidumbre, no presenta ninguna característica especial que provoque un impacto negativo en la fase de construcción. Por otra parte se utilizarán canteras y zonas de préstamos debidamente autorizadas procediéndose, una vez finalizada la extracción de préstamos, a la restauración medioambiental de los mismos. Los volúmenes de tierras necesarias y los excedentes de las mismas serán depositados en vertederos autorizados.

Suelos.–Se realizará un completo proyecto de retirada, almacenamiento y posterior extensión de la tierra vegetal de estos suelos.

Hidrología e hidrogeología.–No son de esperar procesos significativamente perjudiciales para las ramblas interceptadas por la traza, si bien se han considerado medidas preventivas y correctoras suficientes a este respecto como para considerar que la afección sobre ellas será mínima.

Las aguas de drenaje se desviarán por las obras de drenaje ya existentes, con pequeñas modificaciones puntuales en éstas. Al no realizarse obras de drenaje nuevas, el caudal de agua que recojan los colectores no será mucho mayor que el que se recoge en la actualidad.

Vegetación.–Para proteger la vegetación existente se utilizarán los caminos preexistentes y se jalonará la zona de de protección. En el caso de afectar a especies protegida, se deberán extremar las medidas preventivas o se procederá a su transplante.

Fauna.–Los impactos más significativos serán los atropello, aunque ya existe en la actualidad debido a la autovía que se pretende ensanchar El efecto barrera no será muy importante ya que la infraestructura ya existente.

Paisaje.–Debido a que la actuación consiste en la ampliación del tercer carril, el impacto paisajístico, no supone una afección importante dado que se restringe prácticamente a la zona de servidumbre de la actual autovía.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. No obstante el promotor realizar las obras teniendo en consideración las observaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Murcia, la Confederación Hidrográfica del Segura y la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Asimismo se tendrá en consideración el anexo sobre instalaciones auxiliares de la Guía Interpretativa de la norma UNE-EN-ISO 14001:1996 para empresas constructoras.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 1 de julio de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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