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Documento BOE-A-2009-12838

Resolución de 15 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Duplicación gasoducto Tivissa-Paterna, Tarragona, Castellón y Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 1 de agosto de 2009, páginas 65993 a 66009 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-12838

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado f) del grupo 3 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor es Enagas S.A. y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El objeto del proyecto es la duplicación del gasoducto Tivissa-Paterna mediante la instalación de un nuevo gasoducto de 231,4 km y 40“ de diámetro. El proyecto se desarrolla con objeto de atender la futura demanda de gas en la Comunidad Valenciana, especialmente de la industria cerámica, y hacer posible la incorporación al sistema de transporte del incremento de producción de gas de la planta de gasificación de Cartagena y la nueva planta de Sagunto, así como para atender la incorporación de nuevos grupos en las centrales de ciclo combinado de Aragón y Cataluña. El nuevo gasoducto también se diseña de cara a atender la posible demanda de la zona meridional de Cataluña en situaciones de fallo en el sistema gasista.

El trazado discurre por las provincias de Tarragona (Comunidad Autónoma de Cataluña), Castellón y Valencia (Comunidad Autónoma de Valencia). El gasoducto se inicia en la posición 15.D dentro del término municipal de Tivissa (Tarragona), discurriendo inicialmente en sentido sur-sureste hasta la zona del Delta del Ebro, donde toma sentido suroeste, atravesando la provincia de Castellón, y terminando en la posición 15.25.D dentro del término municipal de Paterna (Valencia). En la tabla siguiente se muestra una descripción sintética de los tres tramos en los que se divide el proyecto:

Tramos

Origen

Destino

N.º de municipios atravesados

Longitud (m)

Tramo 1.

Tivissa (POS. 15.D).

Villanova d’Alcolea (POS 15.12.D).

14 (Tarragona) y 8 (Castellón).

69.724 (Tarragona) y 44.684 (Castellón).

Tramo 2.

Villanova d’Alcolea (POS 15.12.D).

Villarreal (POS 15.18.D).

11 (Castellón).

53.451.

Tramo 3.

Villarreal (POS 15.18.D).

Paterna (POS 15.25.D).

7 (Castellón) y 17 (Valencia).

23.132 (Castellón) y 40.424 (Valencia).

Las características básicas del gasoducto serán las siguientes:

Presión de diseño.

80 bares.

Longitud total.

231.415 m.

Ancho de pista normal.

29 m (7 m para el acopio de materiales y 22 m para las operaciones de obra).

Ancho de pista restringida.

21 m (7 m para el acopio de materiales y 14 m para las operaciones de obra, en los puntos singulares de interés ambiental).

Diámetro de la conducción.

40’’ (1.016 mm).

Tipo de tubería.

Acero de carbono s/API-5L X-70.

Profundidad de enterramiento.

Cobertura mínima de 1 m sobre la generatriz superior de la conducción y superior a 1,50 m en el caso de cruces de ríos y arroyos, así como de infraestructuras lineales.

El gasoducto contará con las siguientes instalaciones auxiliares:

Posiciones y válvulas.

Normalmente coincidentes con ubicaciones existentes excepto en tramos de no paralelismo. Existirán trece posiciones en el tramo 1, seis en el tramo 2 y siete en el tramo 3. En el tramo 3 se construirá además un ramal de 3,5 km que conectará el nuevo gasoducto con la posición 15.11 (Sagunto) existente.

Trampas de rascadores.

Se instalarán una en la posición 15.D (Tivissa), dos en la posición 15.12.D (Vilanova d’Alcolea) y uno en la posición 15.25.D (Paterna).

Estaciones de regulación y medida.

Ubicaciones existentes en las posiciones 15.02 (Tortosa) y 15.09.A (Villarreal).

Estaciones de protección catódica (EPCs).

Se instalarán 13 EPCs.

Sistema de comunicación y telecontrol.

 

Igualmente, será necesaria la acometida eléctrica en aquellas posiciones de válvulas donde se realizará la interconexión entre gasoductos, que no presentan en la actualidad suministro eléctrico, y en aquellas de nueva creación donde será necesario el mismo.

Provincia

N.º posiciones con acometida eléctrica

Longitud Media Tensión (m)

Longitud Baja Tensión (m)

Tarragona

6

3.492

250

Castellón

6

4.092

655

Valencia

4

1.047

257

A partir del trazado básico, se han considerado 3 alternativas: Alternativa cero o de no actuación, alternativa de paralelismo completo y alternativa de paralelismo parcial.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Se exponen a continuación los elementos ambientales de la zona de actuación más significativos.

Geología y paisaje.–El trazado se desarrolla sobre las grandes geounidades que definen las cuencas vertientes de los ríos Ebro y Turia, discurriendo por el bajo Ebro, las estribaciones del Sistema Ibérico al este de Beceite y las planas litorales de Castellón y Valencia. Los materiales geológicos afectados son principalmente de carácter detrítico y sedimentario, aunque también se encuentran algunas zonas calizas.

El tramo 1 se encuadra en la depresión del Ebro hasta Sant Mateu (Castellón) para discurrir, a partir de ahí, por las estribaciones del sistema Beceite-Maestrazgo, aprovechando los surcos tectónicos transversales a la costa El tramo 2, de igual forma, recorre dichas estribaciones y las de la Serra de Santes hasta la zona de Borriol. El paisaje en esta zona presenta un elevado grado de transformación agrícola, aunque con numerosas zonas de vegetación natural propias de la maquia y de los barrancos mediterráneos. El tramo 2, a partir de la zona de Borriol, y el tramo 3, discurren por las planas litorales de Castellón y Valencia donde el paisaje tiene un elevado grado de transformación agrícola, industrial y residencial.

Hidrología y calidad de las aguas.–El nuevo gasoducto atravesará aproximadamente 70 cauces entre ríos, arroyos, ramblas y barrancos, destacando entre ellos por ser cauces con caudal permanente, el río Ebro y el río Millars.

Espacios naturales protegidos.–Vegetación y hábitats de interés comunitario. Especies protegidas de fauna y flora. Dentro del ámbito de estudio destacamos:

Lugares de importancia comunitaria (LIC) y zonas de especial protección para las aves (ZEPA) en el tramo 1: Tivissa-Vandellós-Llaberia (ES5140009) –el gasoducto coincide en 180 m con sus límites occidentales–, Sistema prelitoral meridional (ES5140011) –el gasoducto atraviesa el barranco de La Galera con presencia del hábitat de interés comunitario 92D0 «Rubo ulmifolii-Nerietum oleandri»– y Secans del Montsiá (ES5140013) –el gasoducto atraviesa una zona con presencia de manchas de maquia con coscoja («Quercus coccifera») y palmito («Chamaerops humilis»), que forman parte del área de nidificación del aguilucho cenizo («Circus pygargus»). En este último LIC/ZEPA también se identifican otras aves, que como el aguilucho cenizo, forman parte del anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, como el aguilucho pálido («Circus cyaneus»), águila culebrera («Circaetus gallicus»), buho real («Bubo bubo»), águila-azor perdicera («Hieraaetus fasciatus»), halcón peregrino («Falco peregrinus»), cojugada montesina («Galerida theklae»), totovía («Lullula arborea») y alimoche («Neophron percnopterus»).

La vegetación natural corresponde principalmente a pinares de pino carrasco («Pinus halepensis») con encina («Quercus ilex»), etapas seriales de encinar basófilo y zonas de lentisco («Pistacia lentiscus»), acebuche («Olea europaea subsp. europaea») y palmito («Chamaerops humilis»). También existen, en los numerosos cauces y ramblas atravesados, formaciones de ribera con sauces («Salix sp.»), fresnos («Fraxinus sp.») y álamos blancos («Populus alba»), así como adelfares («Nerium oleander»). En la zona se presentan los siguientes hábitats de interés comunitario recogidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, asociados en la mayoría de los casos a cursos de agua y ramblas mediterráneas: 3250 «Andryaletum ragusinae», 92D0 «Rubo ulmifolii-Nerietum oleandri» y 3150 «Potamion pectinati». Dentro de los hábitat mediterráneos climáticos se encuentran numerosas manchas de 5333 «Querco cocciferae-Pistacietum lentisci» y alguna de 9340 «Rubio longifoliae-Quercetum rotundifoliae».

Áreas de importancia para las aves (IBA): Las Sierras de Cardó, Tivissa y Llabería (IBA 146) abarcan los 20 km iniciales del gasoducto. Cabe destacar, en las mismas, la presencia de águila-azor perdicera («Hieraaetus fasciatus»), águila culebrera («Circaetus gallicus»), el águila real («Aquila chrysaetos»), el halcón peregrino («Falco peregrinus») y el búho real («Bubo bubo»), así como el chotacabras pardo («Caprimulgus ruficollis») y la cogujada montesina («Galerida theklae») que habitan en las llanuras. También destaca la Desembocadura del río Millars (IBA 154), coincidente practicamente con el LIC/ZEPA ES0000211 del mismo nombre, donde destaca la presencia de una colonia reproductora de cigüeñuela común («Himantopus himantopus») y donde también crían entre otros el avetorillo común («Ixobrichus minutus»), el calamón común («Porphyrio porphyrio») y el chorlitejo chico («Charadius dubius»).

Cabe destacar la presencia en la zona de cruce con el río Ebro de poblaciones de la perla de río («Margaritifera auricularia»), catalogada en peligro de extinción en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo) y como área de interés faunístico por la Generalitat de Cataluña debido a la presencia de este molusco.

Patrimonio.–Respecto al Patrimonio Histórico-Artístico cabe destacar la cercanía de la Vía Augusta y del Arco romano de Cabanes, así como de los yacimientos de Dalt de la Torre (Amposta), Torrelló del Boverot (Almassora), Els Aiguamolls (Vilafamés) o El Tos Pelat (Moncada-Bétera).

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada de documentación inicial. El 20 de mayo del 2005 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el Documento Inicial del Proyecto objeto de esta declaración de impacto ambiental. Debido a un cambio sustancial en el trazado del gasoducto se recibe un nuevo Documento Inicial con fecha 5 de mayo de 2006.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 16 de diciembre de 2005, estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. El nuevo Documento Inicial que entró con posteriorioridad supuso modificaciones de trazado que afectaban a otros términos municipales adicionales. Por este motivo con fecha 21 de junio de 2006 se estableció otro periodo de consultas a las administraciones y ayuntamientos del ámbito de estudio donde se realizaba el cambio de trazado.

La relación de todos los organismos consultados en ambos periodos de consulta se expone a continuación, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe.

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

Confederación Hidrográfica del Ebro

X

Confederación Hidrográfica del Júcar

X

Subdelegación del Gobierno en Castellón

Subdelegación del Gobierno en Valencia

Subdelegación del Gobierno en Tarragona

Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña.

X

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

X

Dirección General de Planificación y Gestión del Medio. Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

X

Dirección General del Patrimonio Cultural Valenciano. Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana.

X

Acció Ecologista-Agró

Amigos de la Tierra

DEPANA

Ecologistas en Acción

Greenpeace

SEO/BirdLife

WWF/Adena

En cuanto a los ayuntamientos consultados:

N.º de ayuntamientos consultados por provincia

Relación de ayuntamientos que han emitido respuesta

Provincia de Tarragona (15).

Camarles, El Perelló, Moncada, Santa Bárbara, Ulldecona.

Provincia de Castellón (25).

Almassora, Alquerías del Niño Perdido, Borriol, La Llosa, Torre Endomenech, Vall d´Alba, Vall d´Uixó, Vilafamés, Vila-Real.

Provincia de Valencia (15).

Náquera, Paterna, Puçol, Valencia.

Se recibió también la respuesta del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana y de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

A continuación se destacan los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas:

Movimientos de tierra y gestión de residuos.–La Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña considera que la franja de ocupación debe ser menor siendo su anchura máxima de 18-20 m en las zonas de pista normal.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana señala que se deberá tener en cuenta la valorización del exceso de tierras en virtud de la Ley 21/1998, de 21 de abril, de residuos o aprovechado en rellenos de otras obras.

Hidrología y calidad de las aguas.–La Confederación Hidrográfica del Ebro señala los siguientes aspectos:

Se deberá realizar un seguimiento de la calidad del agua del río Ebro durante los trabajos de cruce del mismo.

La incidencia potencial del proyecto sobre las aguas superficiales y la fauna acuática es negativa debido a la apertura de pistas y zanjas, y a los cruces fluviales. En estos cruces, se aplicarán estrictamente la medidas previstas respecto a la profundidad de enterramiento de la tubería y el revestimiento de la misma.

Se deberán adoptar medidas que respeten los taludes naturales actuales, reponiendo las condiciones morfológicas.

Se evitará el movimiento de máquinas y camiones por los cauces. En los lugares de cruce se habilitarán pasos rústicos temporales o se desviará el cauce de manera que se perturbe lo mínimo la calidad del agua.

El plan de trabajos se adaptará al ciclo biológico de las especies ribereñas y acuáticas singulares, evitando los periodos de reproducción. Si existiera riesgo para la integridad de la ictiofauna por atrapamiento, se procederá al rescate de la misma en colaboración con el servicio competente.

La Confederación Hidrográfica del Júcar indica que se debe garantizar el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo las márgenes limpias, reduciendo además la plataforma de trabajo al terreno únicamente necesario. Se deberá incluir un estudio sobre los efectos sobre las aguas subterráneas.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana señala que el trazado propuesto transcurre por algunas bolsas de suelo inundable según el Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana.

El Ayuntamiento de Vall d’Uixó señala que en el cruce de la rambla de Cerverola y el Belcaire pueden existir afecciones sobre las riberas y el cauce.

Espacios naturales protegidos. Vegetación y hábitats de interés comunitario. Especies protegidas de fauna y flora. La Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad señala que el gasoducto cruzará una zona propuesta por Cataluña para ampliación de la Red Natura 2000, concretamente la ZEPA Secans d’Ulldecona (ES5140021-1). Igualmente se indica que el gasoducto pasará cerca de la zona húmeda inventariada de Ullals de la Carrova, cerca del cruce del río Ebro, con presencia de «Potamogetum nodosus», márgenes de carrizo y bosque de ribera de «Populus nigra» y «Populus alba». El gasoducto podría afectar al palmito («Chamaerops humilis»), especie regulada por la Orden de 5 de noviembre de 1984, sobre protección de plantas de flora autóctona amenazada de Cataluña.

La Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana considera que habrá que tener en consideración la cercanía de los trabajos a los espacios naturales: LIC Marjal d’Almenara (ES5223007) y LIC Marjal de Nules (ES5222005), ambos clasificados también como zonas húmedas por la Generalitat Valenciana. Por otra parte se señalan los hábitats de interés comunitario que serán afectados, la mayoría asociados a ríos y barrancos, de los que se destacan los prioritarios 6110 *prados calcáreos cársticos o basófilos de «Alysso-Sedion albi» y 7220 *manantiales petrificantes con formación de tuf («Cratoneurion»). Este organismo informa de forma favorable el proyecto al considerar poco probable la afección sobre la Red Natura 2000 siempre que se cumplan las medidas correctoras previstas en el proyecto. Además esa Dirección General y el Ayuntamiento de Almassora, señalan que el proyecto puede afectar al paisaje protegido de la desembocadura de Millars declarado por el Decreto 79/2005, de 15 de abril. En este sentido, el Ayuntamiento de Almassora señala que el actual cruce favorece los procesos de infiltración subterránea, por lo que se considera que debe corregirse este problema uniendo su trazado al nuevo gasoducto.

El Ayuntamiento de Ulldecona señala que la variante propuesta que evita la ZEPA Secans d´Ulldecona (ES5140021-1), generará un mayor impacto al mantener la traza actual y crear una nueva de mayor longitud.

Por otra parte, la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad señala que la traza afecta a dos áreas de interés faunístico, una en el entorno de la zona de Secans d’Ulldecona, donde hay presencia de aguilucho cenizo («Circus cyaneus») y águila-azor perdicera («Hieraaetus fasciatus») entre otras, y la otra en el río Ebro, donde hay presencia del molusco Margaritifera auricularia, catalogado en peligro de extinción en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Se deberá estudiar el traslado del cruce sobre el río Ebro aguas arriba, a un tramo no catalogado como de interés faunístico y no afectar así al citado molusco. Si esto no fuera posible, deberán extremarse las medidas que impidan la afección sobre sus poblaciones, especialmente las relacionadas con la calidad de las aguas.

Patrimonio.–La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana señala la necesidad de realizar prospección arqueológica con anterioridad al inicio de las obras, así como el cumplimiento de los establecido en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

El Ayuntamiento de Almassora indica que, asociado al citado paisaje protegido de la desembocadura del Millars, se encuentra el yacimiento arqueológico del Torrelló del Boverot.

El Ayuntamiento de Vilafamés indica que la alternativa de no paralelismo propuesta en la zona del barranco de la Pobla, cruza la Vía Augusta, interfiriendo en su banda de 50 m de protección, y podría afectar al yacimiento de Els Aiguamolls, por lo que deberán de tomarse las medidas correctoras pertinentes. En este mismo sentido, el Ayuntamiento de Vall d’Alba señala que el trazado discurre cerca del Arco Romano de Cabanes y que se deberá tener en cuenta el Plan Director del Trazado de la Vía Augusta.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió al promotor con fechas 6 de abril de 2006 y 5 de septiembre de 2006, la comunicación sobre la amplitud y nivel de detalle que debía tener el correspondiente estudio de impacto ambiental, incluyendo el resultado de las consultas previas realizadas.

3.2. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

a) Información pública. Resultado. El anuncio de información pública de la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, reconocimiento de la utilidad pública y el estudio de impacto ambiental del proyecto objeto de esta declaración de impacto ambiental se publicó independientemente para los tramos 1, 2 y 3 de la siguiente forma:

Tramo 1: En el BOE n.º 287 de 30 de noviembre de 2007, en el BOP de Tarragona n.º 284 de 10 de diciembre de 2007 y en el BOP de Castellón n.º 145 de 27 de noviembre de 2007.

Tramo 2: En el BOE n.º 213 de 5 de septiembre de 2007 y en el BOP de Castellón n.º 104 de 23 de agosto de 2007.

Tramo 3: En el BOE n.º 280 de 22 de noviembre de 2007, en el BOP de Castellón n.º 145 de 27 de noviembre de 2007 y en el BOP de Valencia n.º 273 de 16 de diciembre de 2007.

Respecto a las alegaciones particulares recibidas, la mayor parte tuvieron relación con la afección a propiedades de los alegantes. El número de alegaciones particulares fueron las siguientes según tramo y provincia:

 

Tarragona

Castellón

Valencia

Tramo 1

16

20

 

Tramo 2

 

37(1)

 

Tramo 3

 

12(2)

32

(1) Una misma alegación era apoyada por 42 alegantes del término municipal de Pobla de Tornesa.

(2) Una misma alegación recogía 34 y otra 15 alegantes, todas ellas del término municipal de Nules.

El promotor en cumplimiento del artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de gas natural y del artículo 3.3 del Real Decreto 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (actual artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero) solicitó informes a diferentes organismos.

Los aspectos más destacados de los informes y alegaciones emitidas en cada tramo se describen a continuación:

Selección de alternativas. El Ayuntamiento de Ulldecona, en el tramo 1, considera que mantener el paralelismo con el gasoducto existente permitirá aprovechar mejor la franja de terreno ya afectada por las obras de dicho gasoducto minimizando tanto los costes ambientales como los propios de la implantación. Se señala además que no se justifica la variante propuesta en su término municipal ya que tampoco evita la afección sobre el espacio de la Red Natura 2000. El promotor responde que una vez analizada la nueva configuración de los espacios protegidos en Cataluña en septiembre de 2006, la opción más conveniente y que ha sido consensuada con el Ayuntamiento de Ulldecona, es la de retomar el paralelismo con el gasoducto existente.

El Ayuntamiento de Nules, en el tramo 3, señala la mayor conveniencia para el interés público desde los puntos de vista ambiental, socio-cultural y económico del trazado paralelo a la A-7, considerando que este trazado hace un uso más racional del suelo como recurso natural y se adapta al criterio de integrar las infraestructuras en redes homogéneas que consuman menos recursos. El promotor responde señalando las condiciones establecidas por la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana referentes a los 1.000 m de franja que se deben respetar con respecto al eje de la AP-7 con el fin de ejecutar el segundo cinturón de circunvalación de Valencia, lo que impide el trazado paralelo y lo que motivó la propuesta de trazado paralela a la CV-10. En cuanto al uso del suelo, se indica que el gasoducto no impide el posterior cultivo, excepto árboles y arbustos de tallo alto en la franja de servidumbre.

Afección a la geología y al paisaje. La Associació Amics de L’Olivera solicita que se modifique el trazado para ajustarlo lo máximo posible a caminos públicos y reducir el impacto negativo sobre el paisaje agrícola tradicional, especialmente sobre el olivar. Cuando sea inevitable transcurrir a través de parcelas, el trazado deberá cambiar en su recorrido en las zonas de influencia paisajística del patrimonio arbóreo contemplado en la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Protección del Paisaje de la Comunidad Valenciana.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana indica que, conforme al Decreto 120/2006, se deberá estudiar la incidencia sobre el paisaje mediante un estudio de integración paisajística donde se propongan las medidas de integración y mitigación de efectos negativos sobre el paisaje.

Afección a la hidrología y la calidad de las aguas.–La Agencia Catalana del Agua señala que los cruces con cursos de agua deberán realizarse en aquellos lugares de menor calidad ecológica, ocupando una franja más reducida que el resto del trazado, respetando la vegetación y la morfología original del cauce y las riberas. También se realizan indicaciones de tipo hidrológico respecto a la profundidad de la tubería en los cruces con los cursos de agua y los procesos erosivos que pudieran afectar a la misma. Se señala que deberá estudiarse el cruce de los cursos de agua permanente mediante perforación dirigida. Aunque se desautoriza el proyecto por la documentación técnica aportada, el promotor considera que este organismo no se opone respecto del fondo (trazado, afecciones, etc.) sino respecto de la forma (insuficiencia de documentación), señalando que la documentación aportada es la prevista por el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y no la documentación técnica precisa para la ejecución de las obras que el promotor se compromete a aportar.

La Confederación Hidrográfica del Ebro señala que el proyecto causará efectos ambientales debido a la presencia de escolleras en los cruces de los ríos, por lo que éstas deberán ser de anchura mínima y su cota de coronación no rebasará en ningún punto la cota del terreno adyacente ni de la margen contraria. Además, se procederá a la restitución de los lechos de los cursos de agua con el material de los propios cauces, respetando la morfología original. El promotor se compromete a cumplir las condiciones impuestas.

Afección a la vegetación y hábitats de interés comunitario.–La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana señala que se deberá afectar mínimanente a la vegetación de ribera y a los hábitats de interés comunitario, adoptándose pistas de trabajo restringidas.

Por su parte, el Ayuntamiento de Bétera señala los valores florísticos –con alguna especie endémica como «Thymus piperrella» u «Ophrys speculum»– y faunísticos –con presencia de cernícalos y mochuelos– en el entorno del yacimiento El Tos Pelat.

Doña Encarnación Gimeno Sales significa la existencia, en el tramo 2, de una treintena de árboles que superan los 350 años de edad, siendo protegidos por la Ley 4/2006, de 19 de mayo, Patrimonio Arbóreo Monumental de la Comunidad Valenciana. El promotor responde señalando que previo al inicio de las obras se procederá al replanteo, minimizando la pista de trabajo y asegurando la posible integridad de los árboles.

Afección al patrimonio.–Los servicios territoriales de Terres de l’Ebre de la Generalitat de Cataluña señalan que el proyecto afectará a 22 vías pecuarias y a los montes públicos de la Generalitat de Cataluña 42, 57 y 88 del Catálogo de Utilidad Pública. El área de vías pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana, informa que en los cruces del gasoducto con las vías pecuarias no se deberá obstaculizar, con ninguna instalación, el tránsito de personas, ganado y vehículos no motorizados. Igualmente, se indica que la documentación enviada no específica la longitud de la afección sobre cada vía pecuaria conforme a su categoría o tipo. El promotor toma nota de estos aspectos y significa que serán incluidos en la documentación técnica que se presentará ante ese organismo junto a la solicitud de ocupación temporal. El promotor se compromete a solicitar las autorizaciones de ocupación pertinentes y a aportar la documentación técnica ampliada respecto a las afecciones a vías pecuarias y montes de utilidad pública.

La Asociación para la Defensa del Suelo Forestal, la Asociación para la Defensa de las Vías Pecuarias y el Centre D’Aqüicultura Experimental consideran que las servidumbres asociadas al nuevo gasoducto podrían afectar a diferentes Vías Pecuarias y a los corredores ecológicos que éstas constituyen. Se indica además que se debería determinar los puntos de coincidencia de las obras del gasoducto con las vías pecuarias y establecerse alternativas que eviten el impacto negativo. El promotor responde indicando que la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, ha solicitado informe a la Consejería de Medio Ambiente, Aguas, Urbanismo y Vivienda con el fin de que comuniquen la conformidad u oposición al proyecto y emitan los condicionados técnicos oportunos. Asimismo se solicitará a dicho organismos los permisos oportunos de ocupación.

En relación al patrimonio histórico-artístico, se han recibido alegaciones de los siguientes ayuntamientos:

El Ayuntamiento de Amposta señala que habrá de obtenerse informe de la Comisión de Patrimonio Cultural de la comarca de Terres de l’Ebre en relación con la afección al yacimiento Dalt de la Torre, dentro del tramo 1. El promotor responde señalando que han sido solicitados informes a cada una de las administraciones afectadas.

El Ayuntamiento de Almassora señala, la afección sobre el yacimiento Torrelló del Boverot declarado como Bien de Interés Cultural, en el tramo 2, al no respetarse los 200 m de su zona de protección. El promotor responde indicando que se solicitará autorización a la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano.

El Ayuntamiento de Bétera y el Ayuntamiento de Moncada, en el tramo 3 del trazado propuesto, informan de la posible afección del trazado a la integridad física al yacimiento íbero El Tos Pelat (Moncada-Bétera), catalogado como bien de interés cultural. El Ayuntamiento de Moncada solicita la necesidad de sondeos arqueológicos entre los vértices V-1427 y V-1428, en la zona del Barranco de Carraixet, donde existe presencia de elementos no catalogados. El Ayuntamiento de Bétera también indica una posible afección sobre los yacimientos Bunquers de la Pelosa y el bien de relevancia local de Mas de Baró. El promotor responde que sobre la zona del yacimiento El Tos Pelat se ha realizado la prospección superficial con la autorización pertinente y en base a estos estudios se realizarán los sondeos mecánicos previos a la realización de la obras. Respecto a los otros elementos arqueológicos se señala que aunque no existirá afección directa sino sobre sus zonas de protección o influencia se llevarán a cabo sondeos previos.

Por otra parte, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano señala que el estudio de impacto ambiental recoge la afección de la obra a 14 yacimientos arqueológicos pero no se especifica como se ha obtenido esa información y si se ha realizado la prospección arqueológica. Tampoco se exponen medidas correctoras. Por todo ello este organismo no puede informar al no existir la memoria de la prospección arqueológica que debe integrarse en el estudio de impacto ambiental, sobre el cual se emitirá informe patrimonial vinculante en función del artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Afección al medio socioeconómico.–La Unió de Llauradors i Ramaders-COAG y otros solicitan que se modifique el trazado para ajustarlo lo máximo posible a caminos públicos y evitar el impacto negativo sobre los suelos y la productividad de las fincas. También se considera que las servidumbres son excesivas al impedir la plantación de arbolado común agrícola en la zona. El promotor responde señalando que el criterio básico de diseño ha sido mantener en la medida de lo posible un trazado próximo y paralelo al gasoducto existente, pero la existencia de determinados condicionantes impide que sea así en determinados tramos. En estos casos se ha procurado que el gasoducto discurra en paralelo a las infraestructuras existentes. La franja de servidumbre prohíbe la plantación de árboles o arbustos de tallo alto por un motivo de seguridad.

b) Modificaciones introducidas por el Promotor en proyecto y estudio tras su consideración. El promotor en virtud de las cuestiones planteadas en la información pública y en los diferentes informes emitidos por los organismos públicos consultados redacta en agosto de 2008 la denominada Adenda n.º 1 donde se establecen una serie de modificaciones no sustanciales al trazado del gasoducto y de ubicación de algunas instalaciones. La mayor parte de estas modificaciones estuvieron relacionadas con la afección a las carreteras actuales CV-10 y AP-7 o a los futuros trazados de la A-7 y el nuevo cinturón de circunvalación de la ciudad de Valencia. El resto de las modificaciones tuvieron principalmente relación con la afección al planeamiento urbanístico de diferentes municipios. De esta forma el trazado aumenta de longitud en 203 m y 3.377 m en los tramos 2 y 3 respectivamente, mientras que disminuye en 1.739 m en el tramo 1.

Desde el punto de vista ambiental se destacan tres modificaciones:

Modificación del trazado en los términos municipales de Godall y Ulldecona acorde con la petición del Ayuntamiento de Ulldecona. La modificación propuesta se realiza en virtud de la de la nueva configuración de la Red Natura 2000 en Cataluña según el Acuerdo GOV/112/2006, de 5 de septiembre, que define el actual LIC/ZEPA Secans de Montsià (ES5140013). Ante la imposibilidad de evitar dicho lugar con la variante anteriormente propuesta, el promotor propone la duplicación en paralelo al trazado del gaseoducto actual, minimizándose así la afección sobre el LIC/ZEPA. Este cambio conllevaría la reubicación de una válvula de seccionamiento y la acometida eléctrica correspondiente. La longitud total del trazado en esta zona disminuye en 1.803 m.

Modificación del trazado en los términos municipales de Bétera, Moncada y Valencia para minimizar la afección sobre el yacimiento El Tos Pelat. La longitud total del trazado en esta zona aumenta en 596 m.

Desplazamiento de 50 m hacia aguas abajo del cruce con el río Ebro mediante perforación dirigida.

La Adenda n.º 1 fue sometida también a información pública de forma independiente para los tramos 1, 2 y 3:

Tramo 1: en el BOE n.º 279 de 19 de noviembre de 2008 y en el BOP de Tarragona n.º 264 de 14 de noviembre de 2008 (Corrección de errores en el BOE n.º 297 de 10 de diciembre de 2008 y en el BOP de Tarragona n.º 284 de 10 de diciembre de 2008).

Tramo 2: en el BOE n.º 272 de 11 de noviembre de 2008 y en el BOP de Castellón n.º 134 de 4 de noviembre de 2008.

Tramo 3: en el BOE n.º 272 de 11 de noviembre de 2008, en el BOP de Castellón n.º 134 de 4 de noviembre de 2008 y en el BOP de Valencia n.º 269 de 11 de noviembre de 2008.

Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, se consultó a diferentes organismos públicos y privados.

De los informes y alegaciones recibidos se destaca el informe de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad donde se señalan las siguientes cuestiones:

La modificación realizada dentro del LIC/ZEPA Secans de Montsià (ES5140013) supone que el trazado discurra en paralelo al gasoducto existente, a una distancia de 5 m, por una zona fundamentalmente ocupada por cultivos de olivar con algún retazo de maquia de coscoja («Quercus coccifera») y palmito («Chamaerops humilis»). No se afectará a ningún hábitat de interés comunitario, así como tampoco a ningún sector crítico o zona de nidificación del aguilucho cenizo («Cyrcus pygargus»). Se recuerda la protección del palmito («Chamaerops humilis») por Orden de 5 de noviembre de 1984, sobre protección de la flora autóctona amenazada.

La modificación del punto de cruce en el río Ebro al ejecutarse igualmente mediante perforación dirigida no afectará en principio al cauce del río ni a la perla de río («Margaritifera auricularia»).

Este organismo complementa las medidas preventivas y correctoras señaladas en informes anteriores con las siguientes:

Dentro del LIC/ZEPA Secans de Montsià (ES5140013) se deberá evitar en lo posible la afección a las manchas de coscoja y («Quercus coccifera») y palmito («Chamaerops humilis»), restringiendo al máximo la anchura de la pista de trabajo y procediéndose a la restitución y restauración del hábitat una vez acabadas las obras. En el caso de afectar a dichas manchas deberá establecerse un periodo de obras comprendido entre el 1 de agosto y el 14 de abril para no interferir con el periodo de cría del aguilucho cenizo («Cyrcus pygargus»). En caso de afección a ejemplares de palmito («Chamaerops humilis») se solicitará su transplante a la Dirección General de Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña. Por último, el parque de maquinaria y las zonas de acopios temporales se ubicarán fuera del LIC/ZEPA.

Evitar la afección a la zona húmeda catalogada Ullals de la Carrova que se sitúa en el entorno del cruce con el río Ebro.

Finalmente, con fecha 6 de marzo de 2009, tiene entrada en esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental los expedientes de información pública y consultas a organismos y el estudio de impacto ambiental del proyecto y su Adenda n.º 1.

4. Integración de la evaluación

a) Análisis ambiental para selección de alternativas. El estudio de impacto ambiental ha analizado las siguientes alternativas para los 3 tramos considerados para el trazado básico:

Alternativa cero o de no actuación, que implicaría la imposibilidad de hacer frente al incremento en la demanda de gas natural, en la Comunidad Valenciana especialmente, así como de hacer frente a situaciones de riesgo en el suministro.

Alternativa de paralelismo completo, que supone el trazado paralelo al gasoducto existente en la totalidad de su recorrido, atravesando zonas ya alteradas por el gasoducto actual. La separación mínima entre generatrices de ambos gasoductos será de 5 m, por lo que en muchos casos se aprovechará parte de la franja de ocupación utilizada en la construcción del gasoducto existente.

Alternativa de paralelismo parcial, que evita algunos elementos ambientales de interés, zonas urbanas o de servidumbre o protección de diferentes infraestructuras en los tramos 1, 2 y 3 del trazado. En el tramo 1 se consideró inicialmente la alternativa de no paralelismo para no afectar a la ZEPA Secans d´Ulldecona (ES5140021-1). Posteriormente, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña mediante Acuerdo GOV/112/2006, de 5 de septiembre, aprueba la designación de ZEPA y la propuesta de LIC en el que se incluye el LIC/ZEPA Secans de Montsiá (ES5140013) que amplia la superficie de la ZEPA ES5140021-1 y supone la afección del nuevo trazado propuesto al LIC/ZEPA ES51400013, por lo que dada la imposibilidad de evitar el cruce sobre dicho lugar, el promotor plantea el trazado en paralelo al gasoducto existente, minimizando la afección sobre la Red Natura 2000. Respecto a los tramos 2 y 3 los trazados de no paralelismo vienen determinados por el urbanismo residencial e industrial, así como por la presencia de infraestructuras o futuro desarrollo de las mismas. En el tramo 2 que discurre entre Vilanova d’Alcolea y La Pobla Tornesa (PP.KK. 119+000 a 138+000) y entre Borriol y el río Millars (PP.KK. 143+000 a 159+000) el trazado se desvía debido a los condicionamientos urbanísticos existentes en el corredor definido por la carretera CV-10, que discurre en gran medida en paralelo al gasoducto existente. En el tramo 3, desde el inicio en el P.K. 167+000 hasta el final del proyecto la duplicación del gasoducto no discurre paralelamente con el trazado existente salvo en pequeños tramos; además se prevé la construcción de un ramal de 3,5 Km desde el trazado de la duplicación del gasoducto al trazado existente aproximadamente en el cruce de la autovía A-23 con la AP-7.

El estudio de impacto ambiental selecciona las alternativas de paralelismo parcial, excepto para el tramo 1.

b) Impactos significativos de la alternativa elegida y medidas preventivas y correctoras. Los principales efectos ambientales del proyecto, así como las principales medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, se resumen a continuación:

Impactos sobre la geología y el paisaje. La apertura de la pista de trabajo, la excavación de la zanja, el acopio de tierras y el trasiego de maquinaria supondrán un efecto negativo sobre las propiedades del suelo, alterando los perfiles edáficos, modificando las propiedades físicas, produciendo compactación, así como un aumento del riesgo de contaminación química. Además, se aportarán materiales diferentes a los originales (arenas finas y tierras de excavación cribadas) para el asiento de la tubería. Debido al volumen de tierras movilizado, las dimensiones de la zanja, la metodología de los trabajos y las medidas correctoras previstas, se considera que el impacto global sobre el suelo será moderado. A esto hay que sumar el hecho de aprovechar en gran medida la franja de terreno del gasoducto existente.

La medida más importante para la restitución de las condiciones edáficas, será el estricto cumplimiento del esquema de relleno por el cual los materiales más gruesos se verterán en las capas medias, los finos encima y, finalmente, la tierra vegetal en la capa superior, permitiendo así una buena recuperación de la cubierta vegetal natural o agrícola. De cara a disminuir el riesgo de contaminación, el mantenimiento de los vehículos se llevará a cabo en talleres especializados o bien se habilitará zonas auxiliares con superficie impermeable, con dispositivos de recogida de aceites, combustibles y otros productos. Por otra parte, dado que la maquinaria pesada se utilizará en la pista de trabajo, alejada de las zonas mencionadas, las labores de mantenimiento se llevarán a cabo extremando las precauciones que eviten cualquier vertido.

Impactos sobre la hidrología y la calidad de las aguas. Los potenciales impactos sobre la red hidrográfica por el cruce de los cauces fluviales, principalmente ramblas y barrancos, se deberán a posibles interrupciones del régimen hídrico y afección a la calidad de las aguas, así como afecciones morfológicas sobre el lecho y los márgenes –con elevado grado de encajonamiento y fuertes pendientes de las orillas en muchos casos–. Dadas las características hidrológicas de la mayor parte de los cauces atravesados, con precipitaciones muy concentradas en determinadas épocas, la realización de los cruces en época estival (junio-octubre) disminuye el riesgo de afección sobre la calidad de las aguas por fenómenos de escorrentía y emisión de sedimentos. Por otra parte, el aprovechamiento de las escolleras existentes en las zonas de cruce alteradas por el gasoducto actual, disminuirán los efectos negativos puntuales sobre la morfología y el paisaje debido a la apertura de la zanja y pista de trabajo, así como por la instalación del gasoducto y de la escollera de protección.

No se prevé la interferencia de los flujos de recarga de los acuíferos superficiales debido a las dimensiones de la tubería y la profundidad del enterramiento.

El estudio de impacto ambiental establece medidas específicas de protección y corrección para preservar la calidad de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, por vertidos accidentales de aceites y lubricantes, y las características hidrodinámicas de los cauces, la reposición del lecho y la conservación de la vegetación.

Impactos sobre espacios naturales protegidos. Red Natura 2000. El proyecto afectará al LIC/ZEPA Secans del Montsiá (ES5140013), LIC/ZEPA Sistema Prelitoral Meridional (ES5140011), LIC/ZEPA Tivissa-Vandellós-Llaberia (ES5140009) y LIC Desembocadura del Millars (ES0000211).

El gasoducto afectará al LIC/ZEPA Secans del Montsiá (ES5140013) a lo largo de 1.500 m, dentro del tramo 1, en el municipio de Ulldecona (Tarragona), aunque éste discurrirá paralelamente al trazado del gasoducto actual a una distancia de 5 m. Durante la instalación se aprovechará parte de la zona ocupada por la franja de servidumbre actual y la franja alterada en la que no existe vegetación arbórea. La mayor parte de la zona atravesada corresponde con parcelas destinadas al cultivo del olivo excepto dos tramos, de 291 m y 368 m cada uno, donde serían afectadas manchas de maquia con coscoja («Quercus coccifera») y palmito («Chamaerops humilis»). Por otra parte, dentro de la avifauna de este espacio natural, la zona atravesada, según la información aportada por la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad, corresponden con parte del hábitat utilizado por el aguilucho cenizo («Circus pygargus») en el entorno, por lo que las obras de instalación del gasoducto podrían afectar a dicha especie, particularmente en épocas de reproducción y cría (abril-junio). En estos dos tramos de maquia se adoptará pista restringida de 21 m, siendo la superficie total afectada de 13.839 m2. Como medida correctora más importante a aplicar el promotor llevará a cabo paradas de protección en los periodos de nidificación del aguilucho cenizo («Circus pygargus») entre los meses de abril y junio, ambos incluidos. Igualmente, se realizarán revegetaciones específicas de «Quercus coccifera», «Pistacia lentiscus», «Chamaerops humilis», «Rosmarinus officinalis» y «Genista scorpius».

El gasoducto también cruzará el barranco de La Galera, perteneciente al LIC/ZEPA Sistema prelitoral meridional (ES5140011) e incluido en el Plan de Espacios de Interés Natural de Cataluña establecidos por la Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales y por el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre. El cruce se realizará en la zona seleccionada en ocasión del gasoducto existente, muy cerca del núcleo urbano de La Galera (Tarragona), atravesando un polígono correspondiente al hábitat de interés comunitario 92D0 «Rubo ulmifolii-Nerietum oleandri». Los efectos no serán en ningún caso significativos debido al estado de conservación del cauce, alterado por el cruce del gasoducto actual y los usos del suelo adyacente, aunque podría ser eliminado algún ejemplar de adelfa («Nerium oleander»). La superficie afectada será de 1.155 m2 y la longitud de cruce de 55 m.

Igualmente, hay que señalar que el gasoducto coincidirá, a lo largo de 180 m, con los límites occidentales del LIC/ZEPA Tivissa-Vandellós-Llaberia (ES5140009), en el término municipal de Ginestar (Tarragona), en un tramo donde el gasoducto discurre paralelamente al existente utilizando un camino rural.

Por otra parte, en el cruce del río Millars, aunque no serán atravesados los límites del LIC desembocadura del río Millars (ES0000211), éste podría verse afectado debido a la cercanía de este espacio aguas abajo del cruce, situado a 4.800 m aproximadamente. El río será atravesado de forma paralela a la carretera CV-10, a 100-200 m de distancia aproximadamente, y a 2.000 m aproximadamente aguas arriba del actual cruce. La longitud del cruce será de 315 m y la superficie afectada de 6.665 m2. Este cruce será ejecutado a cielo abierto y lastrado con losa de hormigón, con un empotramiento de 3,5 m de profundidad, por lo que el mayor impacto puede ser debido a posibles arrastres de tierras y materiales de obras que afecten a calidad de la aguas. De la misma forma, la instalación del gasoducto y sus escolleras producirá una afección puntual e irreversible a la morfología del río, muy encajonada en esta zona. Además, en la zona de cruce, el río Millars está declarado Paisaje Protegido (Decreto 79/2005, de 15 de abril, de declaración del paisaje protegido de la desembocadura del Millars), por lo que este aspecto también será afectado debido especialmente a la presencia de las escolleras en los taludes.

En los cruces del barranco de La Galera y el río Millars, será de aplicación la pista reducida de 21 m, estableciéndose medidas específicas de protección y corrección de cara a preservar tanto las características hidrodinámicas, de los cauces como la conservación y restauración de la vegetación afectada. Entre las medidas que se aplicarán se destacan las siguientes:

Ejecución de las obras de cruce en época estival, concretamente entre los meses de junio a octubre.

Reposición de la morfología original del cauce con materiales similares a los originales, con preferencia los mismos, que habrán de ser acopiados selectivamente.

En el caso del río Millars, revegetaciones específicas con especies riparias como «Salix alba», «Tamarix sp». o «Nerium oleander» y especies climáticas como «Quercus coccifera», «Rosmarinus officinalis» y «Genista scorpius» para los taludes y las zonas de la llanura.

Impactos sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario.–El desbroce de la pista de trabajo implicará la eliminación de la cubierta vegetal, siendo relevante la afección a zonas ocupadas por vegetación de pinar o formaciones de pinar con encinas («Quercus ilex»), coscojas («Quercus coccifera») y/o lentisco («Pistacia lentiscus»). Igualmente, en los cruces de cauces, se afectará a diferentes tipos de vegetación de ribera como saucedas-choperas, adelfares o carrizales-cañaverales.

Algunas de estas zonas afectadas corresponderán a hábitats de interés comunitario, siendo la superficie total afectada de 40.650 m2 para una longitud total de 1.935 m.

Hábitat

Parajes

Superficie aproximada (m2)

3250 «Andryaletum ragusinae».

Barranco Riera, río Cenia, barranco de la Cova Alta (Tarragona), río Servol, barranco de Fontanella (Castellón).

4.600

5333 «Querco cocciferae-Pistacietum lentisci».

Barrancos de Furonet, Camarles, Pixador, Font de la Gracia, Pla del Bif, arroyo de Vinaxarop (Tarragona), barranco de la Cova Alta (Castellón) alrededores de Sagunto.

24.000

3150 «Potamion pectinati».

Barranco de Galera (Castellón).

800

92D0 «Rubo ulmifolii-Nerietum olenadri».

Barranco de Galera (Tarragona) y río Cervera (Castellón).

5.250

9340 «Rubio longifoliae-Quercetum rotundifoliae».

Sierra de Santes (Castellón).

6.000

La afección será minimizada en la mayoría de los casos al aprovecharse la zona de servidumbre del actual gasoducto. Como medida preventiva principal se establece la pista de trabajo reducida de 21 m para todas las superficies ocupadas por los hábitats de interés comunitario y las zonas forestales citadas. Como medidas correctoras se aplicarán prácticas de acopio y reposición de suelos de cabecera, abonados de fondo y revegetaciones específicas.

Impactos sobre la fauna.–Las principales afecciones que se producirán sobre la fauna durante la fase de obras se deberán a las molestias por el ruido de la maquinaría y al efecto barrera temporal de las zanjas abiertas. En el primer caso, no se prevén impactos sobre las especies de avifauna más sensibles –rapaces principalmente- en la IBA 146 Sierras de Cardó, Tivisa y Llabería, al nidificar fundamentalmente en el LIC/ZEPA Tivissa-Vandellós-Llaberia (ES5140009) y en el LIC/ZEPA Serres del Cardó-El Boix (ES5140006). Por otra parte, en el LIC/ZEPA Secans de Montsià (ES5140013) podría existir afección sobre el aguilucho cenizo («Circus pygargus»), estableciéndose en el estudio de impacto ambiental la restricción de la época de trabajo entre los meses de abril a junio para esta zona. Respecto al resto de la fauna, las prospecciones realizadas y los informes emitidos por los diferentes organismos ambientales, no sugieren la existencia de nidos, madrigueras y refugios de especies protegidas. En todo caso, el promotor, una vez realizado el replanteo el terreno, y como medida preventiva, realizará un prospección previa para localizar elementos faunísticos de interés.

Finalmente, la afección sobre la fauna asociada a los cursos fluviales, específicamente sobre el náyade del río Ebro («Margaritifera auricularia»), se evitará al realizarse el cruce del río mediante perforación dirigida por debajo del cauce.

En relación al riesgo de colisión y electrocución, durante la fase de explotación, ninguna de las posiciones con acometida eléctrica en media tensión previstas coincide con las zonas más sensibles: LIC/ZEPA Secans de Montsià (ES5140013) e IBA 146 Sierras de Cardó, Tivisa y Llabería. En todo caso, el estudio de impacto ambiental prevé medidas de protección específicas para evitar y minimizar este riesgo.

5. Condiciones al proyecto

Además de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental se establecen las siguientes condiciones y medidas adicionales:

Se deberán cumplir los condicionantes establecidos por la Agencia Catalana del Agua y las Confederaciones Hidrográficas del Ebro y del Júcar respecto a la afección al Dominio Público Hidráulico y los cruces con los cauces.

Específicamente en los cruces del barranco de La Galera y el río Millars, se cumplirá el plan de trabajo durante el periodo de estío o bajo caudal, garantizándose en todo caso el flujo de caudal, y minimizando la duración de los trabajos en el cruce de los cauces. Se reducirá al máximo la superficie de afección en los cruces de los cauces para minimizar el efecto de la apertura de la pista de trabajo. Se establecerán medidas para evitar el incremento y deposición de los sólidos en suspensión movilizados durante la ejecución de las obras y el vertido accidental de aceites y materiales sobre los cauces, evitando el tránsito de maquinaria sobre el cauce. Deberán cumplirse las medidas correctoras relativas a la alteración de la morfología del cauce en el área directamente afectada por la obra, tanto en relación a la morfometría del cauce como a la granulometría del lecho del cauce; y a la integración paisajística de las escolleras y revegetación específica en los cruces de los ríos.

Se deberán cumplir los condicionantes establecidos por la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña:

Dentro del LIC/ZEPA Secans de Montsià (ES5140013) se deberá evitar en lo posible la afección a las manchas de coscoja y («Quercus coccifera») y palmito («Chamaerops humilis»), restringiendo al máximo la anchura de la pista de trabajo y procediéndose a la restitución y restauración del hábitat una vez acabadas las obras. En el caso de afectar a dichas manchas deberá establecerse un periodo de obras comprendido entre el 1 de agosto y el 14 de abril para no interferir con el periodo de cría del aguilucho cenizo («Cyrcus pygargus»). En caso de afección a ejemplares de palmito («Chamaerops humilis») se solicitará su transplante a la Dirección General de Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña. Por último, el parque de maquinaria y las zonas de acopios temporales se ubicarán fuera del LIC/ZEPA.

Evitar la afección a la zona húmeda catalogada Ullals de la Carrova, que se sitúa en el entorno del cruce con el río Ebro.

Se deberá cumplir el condicionante establecido por la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana que señala que se deberá afectar mínimanente a la vegetación de ribera y a los hábitats de interés comunitario, adoptándose pistas de trabajo restringidas. Asimismo, en virtud del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, que aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana se deberá incluir en el proyecto constructivo un análisis de la incidencia sobre el paisaje mediante un estudio de integración paisajística donde se propongan las medidas de integración y mitigación de efectos negativos sobre el paisaje.

Las especies vegetales utilizadas en las revegetaciones corresponderán a materiales forestales de reproducción con genotipos del ámbito de estudio. A este respecto debe descartarse el uso de la especie propuesta «Arundo donax», considerada como especie invasora en el Atlas y Libro Rojo de la Flora Vascular Amenazada de España. Igualmente, se deberá realizar el transplante de aquellos ejemplares arbóreos que reúnan las condiciones adecuadas para la viabilidad de esta actuación. El número de transplantes, su nueva ubicación y éxito de los mismos debe reflejarse en los informes de seguimiento.

Deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Comunidad Valenciana en el supuesto de afectar algún ejemplar o masa que ampare esta ley.

Para la ejecución de las obras y con carácter previo a la ejecución de las obras que intercepten vías pecuarias o montes de utilidad pública, se deberán tramitar en las dependencias del organismo competente en la materia de la Comunidad Autónoma correspondiente, las autorizaciones y/o expedientes de ocupación temporal que procedan.

Se deberá tomar las medidas necesarias en virtud de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, en especial en lo referente a las labores de prospección arqueológica, con anterioridad al comienzo de las obras y en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El estudio de impacto ambiental incluye un Programa de Vigilancia Ambiental en el que se detallan todas las especificaciones necesarias para el seguimiento de las obras, así como todas las incidencias que sucedan durante el desarrollo del proyecto.

El objetivo es el cumplimiento de todas las indicaciones y medidas expuestas en el estudio de impacto ambiental, así como los condicionantes determinados en la presente declaración.

En general, se realizará un seguimiento sobre todos aquellos elementos y características del medio para los que se han identificado impactos. Se designará a un responsable del seguimiento y vigilancia ambiental, que, además de encargarse del cumplimiento de las medidas propuestas, habrá de presentar un registro del seguimiento de las mismas y de incidencias que pudieran producirse, ante los organismos competentes, así como recoger las medidas a adoptar no contempladas en el estudio de impacto ambiental.

Además, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la declaración de impacto ambiental.

Conclusión.–En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Duplicación gasoducto Tivissa-Paterna, Tarragona, Castellón y Valencia concluyendo que siempre y cuando se autorice en las alternativas de paralelismo parcial, excepto para el tramo 1 que se mantiene en paralelo al gasoducto existente, y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 15 de julio de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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