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Documento BOE-A-2009-13280

Resolución de 21 de julio de 2009, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Economía y Hacienda y la Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio del Gobierno de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 10 de agosto de 2009, páginas 68072 a 68076 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-13280

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Administración General del Estado (Ministerio de Economía y Hacienda y la Consellería de Movilidad y Ordenación del Territorio del Gobierno las Illes Balears un Convenio de colaboración en materia de Cartografía, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de julio de 2009.–El Director General del Catastro, Ángel Manuel Álvarez Capón.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Economía y Hacienda) y la Conselleria de Movilidad y Ordenación del Territorio del Gobierno las Illes Balears en materia de Cartografía

De una parte: Doña Juana María Lázaro Ruiz, Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda.

De otra parte: Don Gabriel Vicens Mir, Conseller de Movilidad y Ordenación del Territorio del Gobierno de Illes Balears.

INTERVIENEN

Doña Juana María Lázaro Ruiz, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Orden EHA/2359/2008, de 31 de julio, por la que se delegan competencias a favor de diversos órganos del Ministerio de Economía y Hacienda.

Don Gabriel Vicens Mir en su calidad de Conseller de Movilidad y Ordenación del Territorio del Gobierno en nombre y representación del Gobierno de Illes Balears, en ejercicio de las competencias que se establecen en el Decreto 11/2007, de 11 de julio, sobre estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

Ambas partes, en la calidad que intervienen en este acto, se reconocen mutuamente capacidad legal para firmar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.–El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el real Decreto Legislativo, 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones, que comprenden, entre otras, la elaboración y gestión de la cartografía catastral, se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.

Por su parte, el Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, establece que la Dirección General del Catastro, integrada en la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, ejercerá las funciones relativas a la elaboración y gestión de la cartografía catastral, la renovación del catastro rústico y la valoración catastral, incluyendo la coordinación de valores, la aprobación de las ponencias y la gestión del observatorio catastral del mercado inmobiliario.

Para el desempeño eficaz de dichas funciones es de interés para la Dirección General del Catastro la utilización de cartografía básica disponible realizada por otras Administraciones.

Segundo.–La Conselleria de Movilidad y Ordenación del Territorio tiene la competencia de la producción, recopilación, actualización y divulgación de la información y documentación, escrita, fotográfica y cartográfica, sobre el territorio de la Comunidad Autónoma.

Desde el año 2004 la Conselleria de Movilidad y Ordenación del Territorio está ejecutando a través de la empresa pública «Serveis d’Informació Territorial, S.A.», un plan de actuación destinado a la elaboración de cartografía básica a escala 1:1000 de las zonas urbanas de la Comunidad Autónoma.

Desde el año 2006 la Conselleria de Movilidad y Ordenación del Territorio está ejecutando a través de la empresa pública «Serveis d’Informació Territorial, S.A.» un plan de actuación destinado a la elaboración de cartografía básica a escala 1:5000 de las zonas rústicas de la Comunidad Autónoma.

Tercero.–Ambas administraciones están interesadas en la suscripción de este Convenio de colaboración para evitar duplicidades innecesarias y racionalizar las inversiones de ambas Administraciones para así satisfacer sus respectivas necesidades presentes y futuras, a cuyo efecto las partes

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto la acción conjunta y coordinada entre las partes firmantes, para el uso, por parte de la Dirección General del Catastro, de la cartografía topográfica básica de la Conselleria de Movilidad y Ordenación del Territorio como base para la actualización o mantenimiento de la cartografía catastral.

Siempre que no supongan contraprestación económica entre las partes, también son objeto de este Convenio otras actuaciones conjuntas encaminadas al mantenimiento, gestión y fomento de la cartografía de interés común, realizadas mediante la coordinación de los planes de trabajo de la Dirección General del Catastro con los programas de actualización cartográfica de la Conselleria de Movilidad y Ordenación del Territorio.

Segunda. Descripción de trabajos.–Los trabajos a realizar en el marco de este Convenio son los siguientes:

a) Cesión de la cartografía topográfica básica que servirá de soporte de la cartografía catastral rústica y urbana.

b) Volcado de la cartografía catastral urbana existente sobre el soporte citado en la letra anterior

Tercera. Obligaciones de las partes.–La Consellería de Movilidad y Ordenación del Territorio cederá la cartografía topográfica básica disponible a escala 1:1000 urbana, que servirá como cartografía básica para la actualización de la cartografía catastral de los municipios incluidos en los planes anuales de trabajo de la Dirección General del Catastro.

La Conselleria de Movilidad y Ordenación del Territorio cederá la cartografía topográfica básica a escala 1:5000 rústica, que servirá como cartografía básica para los trabajos que realiza la Dirección General del Catastro de convergencia de la cartografía catastral con la cartografía del SIGPAC elaborada por el FEGA.

La Conselleria de Movilidad y Ordenación del Territorio realizará el volcado de la cartografía catastral urbana facilitada por la Dirección General del Catastro de los municipios de los que disponga de su cartografía a escala 1:1000, según el programa que acuerde la Comisión Mixta de Vigilancia y Control del Convenio.

La Conselleria de Movilidad y Ordenación del Territorio suministrará a la Dirección General del Catastro, junto con el referido volcado del parcelario catastral, una base de datos en la que se recojan las incidencias y discrepancias entre dicho volcado y la cartografía catastral vigente.

El Ministerio de Economía y Hacienda resolverá, a través de la Dirección General del Catastro, las incidencias y discrepancias señaladas de conformidad con la normativa vigente y, una vez verificada la cartografía suministrada, validará la misma y la incorporará como cartografía oficial a su Sistema de Información Geográfica a todos los efectos legalmente previstos.

Cuarta. Coordinación de las actuaciones y requisitos técnicos.–En cuanto a la cesión de cartografía topográfica básica urbana, con el fin de que los trabajos de actualización y mantenimiento de cartografía catastral se puedan desarrollar contando con una cartografía básica suficientemente actualizada, la Dirección General del Catastro dará a conocer, en la reunión ordinaria anual de la Comisión Mixta de Vigilancia y Control de este Convenio, a la Conselleria de Movilidad y Ordenación del Territorio sus previsiones de necesidad de cartografía urbana para los ejercicios siguientes.

La Conselleria de Movilidad y Ordenación del Territorio tendrá presente dichas previsiones a la hora de programar las campañas de vuelos fotogramétricos y en la planificación de los trabajos de elaboración y actualización de cartografía básica urbana.

Respecto a los trabajos de volcado de parcelario catastral, estos se realizarán de acuerdo con la programación que realice la Comisión Mixta de Vigilancia y Control del Convenio, conforma a las necesidades y prioridades de cada parte. En el programa se fijarán tanto los plazos estimativos para el volcado del parcelario, como para la subsanación de las incidencias catastrales y la consiguiente validación por parte de la Dirección General de Catastro.

La tramitación y contratación de los trabajos, se realizará de acuerdo con los Pliegos de Prescripciones Técnicas aprobados por cada Administración en la ejecución de los trabajos de su competencia.

La dirección técnica de los trabajos se realizará de forma que, con independencia de quien sea el órgano contratante y la empresa adjudicataria, la Dirección General del Catastro realizará el control técnico de los trabajos relativos a la cartografía catastral, y la Conselleria de Movilidad y Ordenación del Territorio realizará el control técnico de los trabajos relativos a la cartografía básica.

Quinta. Financiación.–Cada una de las partes firmantes asumirá los gastos derivados de compromisos adquiridos en el presente convenio, por lo que no existirá contraprestación económica entre ellas, de acuerdo con el artículo 64.2 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril.

Sexta. Intercambio de cartografía.–Las partes se comprometen a facilitarse gratuitamente la cartografía de su propiedad, tanto preexistente como aquella que se realice en un futuro y que sirva a la consecución del objeto del presente Convenio y que afecte al territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Dirección General del Catastro se compromete a facilitar con la periodicidad que determine la Comisión Mixta de Vigilancia y Control del Convenio, y que no será superior a tres meses, la cartografía catastral modificada con el resultado de los trabajos de mantenimiento que se hayan realizado durante dicho periodo.

La Dirección General de Ordenación del Territorio de la Conselleria de Movilidad y Ordenación del Territorio será el órgano receptor de la cartografía catastral de la Dirección General del Catastro, así como el órgano también encargado de facilitar a esta Dirección General la cartografía de la Comunidad Autónoma.

Séptima. Propiedad de los trabajos y distribución.–La cartografía básica es propiedad de la Conselleria de Movilidad y Ordenación del Territorio. La cartografía catastral derivada de los trabajos de actualización contenidos en este Convenio será de propiedad de Administración General del Estado y pasará a integrarse dentro del Sistema de Información Geográfico que gestiona la Dirección General del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda. La cesión de uso de ambas cartografías no supone cambio ni transmisión de su propiedad

La Conselleria de Movilidad y Ordenación del Territorio podrá distribuir y comercializar la cartografía básica conforme a sus propias normas.

La cartografía catastral se distribuirá a través de la Oficina Virtual del Catastro y, en concreto, mediante el Servidor de Mapas por Internet que incorpora este servicio. Esta información será suministrada de tal forma que permita la interoperabilidad con los sistemas que gestiona la Conselleria de Movilidad y Ordenación del Territorio, con el fin de permitir que los usuarios puedan visualizar en una sola imagen ambas cartografías.

Octava. Comisión Mixta de Vigilancia y Control.–Se constituirá una Comisión de Mixta de Vigilancia y Control del Convenio, formada por tres miembros de cada parte. Será presidida por el Gerente Regional del Catastro en Illes Balears y por el Director General de Ordenación del Territorio del Gobierno de las Illes Balears. Otro representante de la Dirección General del Catastro será nombrados por el Gerente regional, y el tercero será un funcionario de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma Illes Balears designado por el Delegado de la misma.. Los representantes de la Comunidad Autónoma serán nombrados por la Conselleria de Movilidad y Ordenación del Territorio de entre el personal que presta sus servicios en la Dirección General de Ordenación del Territorio o en la empresa pública Serveis d’Informació Territorial de les Illes Balears.

La Comisión Mixta de Vigilancia y Control del Convenio deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de sus Copresidentes, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, celebrará una reunión ordinaria anual en el último trimestre de cada año.

La Comisión Mixta de Vigilancia y Control del Convenio ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Son funciones de la Comisión Mixta de Vigilancia y Control del Convenio las siguientes:

a) Realizar el seguimiento de las obligaciones contraídas y valorar el cumplimiento de los objetivos del Convenio.

b) De acuerdo con lo establecido en cláusula cuarta, llevar a cabo la coordinación de las actuaciones y los planes de trabajo de ambas partes.

c) Acordar las medidas oportunas para garantizar que la cartografía básica esté disponible en los formatos y condiciones técnicas que satisfagan en la mayor medida posible los requerimientos técnicos propios de los trabajos de cartografía catastral.

d) Establecer las características técnicas de los intercambios de información.

e) Planificar y acordar actuaciones conjuntas encaminadas al mantenimiento, gestión y fomento de la cartografía de interés común.

Novena. Entrada en vigor y plazo de vigencia.–El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, siendo su vigencia inicial de cuatro años, prorrogándose tácitamente por sucesivos periodos anuales mientras no sea denunciado. Dicha prórroga se comunicara a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica con antelación suficiente para que pueda constatar su adecuación a las circunstancias previstas en el apartado 7 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990.

La denuncia del Convenio por alguna de las partes deberá realizarse con una antelación mínima de tres meses antes de finalizar el período de vigencia.

Décima. Causas de resolución.–El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes y por decisión unilateral de cualquiera de ellas por causas excepcionales justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de las estipulaciones que constituyen su contenido, previa denuncia en forma fehaciente con una antelación de tres meses a la fecha en la que debe considerarse resuelto.

En el supuesto de extinción del Convenio por causa diferente a la expiración del plazo de vigencia, se procederá a la liquidación administrativa de las obligaciones contraídas hasta ese momento.

Undécima. Jurisdicción.–Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que deriven de este Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento, se resolverán por vía administrativa y, en su caso, ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en triplicado ejemplar, en Madrid a 15 de junio de 2009.–La Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz.–El Conseller de Movilidad y Ordenación del Territorio, Gabriel Vicens Mir.

 

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