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Documento BOE-A-2009-13281

Orden EHA/2192/2009, de 10 de julio, de autorización administrativa a la entidad Universal Asistencia de Seguros y Reaseguros, S.A. para operar en los ramos de accidentes, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil general y perdidas pecuniarias diversas.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 10 de agosto de 2009, páginas 68077 a 68077 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-13281

TEXTO ORIGINAL

La entidad Universal Asistencia de Seguros y Reaseguros, S. A., inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización para operar en los ramos de accidentes, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil general y pérdidas pecuniarias diversas, ramos números 1, 8, 9, 13 y 16 de la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el artículo 6.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad Universal Asistencia de Seguros y Reaseguros, S. A., ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para la ampliación de la actividad a los citados ramos.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Autorizar a la entidad Universal Asistencia de Seguros y Reaseguros, S. A., a operar en los ramos de accidentes, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil general y pérdidas pecuniarias diversas, ramos números 1, 8, 9, 13 y 16 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 10 de julio de 2009.–La Vicepresidenta segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.

 

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