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Documento BOE-A-2009-13282

Orden EHA/2193/2009, de 10 de julio, de liquidación y cancelación del Registro administrativo de entidades aseguradoras de la Sociedad de Seguros Mutuos a Prima Variable Contraincendios Baztandarrak en Liquidación.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 10 de agosto de 2009, páginas 68078 a 68078 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-13282

TEXTO ORIGINAL

Por acuerdo de la Asamblea general extraordinaria de la entidad Sociedad de Seguros Mutuos a Prima Variable Contraincendios Baztandarrak, celebrada el 20 de marzo de 2004, se adoptó el acuerdo de disolución voluntaria de la entidad por imposibilidad manifiesta de realizar el fin social. En esa misma fecha fueron designados como Liquidadores solidarios a doña Visitación Arratzoa Mendicoa y a don Francisco José Oyarzabal Irigoyen.

Con fecha 22 de junio de 2005 fue dictada Orden ministerial de revocación de la autorización administrativa para operar a la citada entidad.

De la documentación que consta en el expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y demás normativa vigente en relación con el proceso de liquidación.

Por tanto, habiendo finalizado el proceso de liquidación de conformidad con lo previsto en el artículo 28.5 del citado Texto Refundido, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones propone la extinción y cancelación de la inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Sociedad de Seguros Mutuos a Prima Variable Contraincendios Baztandarrak, en liquidación,

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Proceder a la declaración de extinción de la entidad Sociedad de Seguros Mutuos a Prima Variable Contraincendios Baztandarrak, en liquidación, y a la cancelación de su inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 10 de julio de 2009.–La Vicepresidenta segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.

 

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