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Documento BOE-A-2009-14092

Resolución de 30 de junio de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se autoriza a Code Ingenieros, S.L., para su actuación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 1 de septiembre de 2009, páginas 75009 a 75010 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2009-14092

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.–El Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE (Boletín Oficial del Estado de 19 de agosto de 1995) establece en su artículo 7 que los organismos de certificación, los organismos de inspección y los laboratorios de ensayo, denominados todos ellos organismos de control, serán notificados por la Administración del Estado y que actuarán en el campo de la seguridad industrial y serán autorizados por la Administración competente en materia de industria.

El Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 6 de febrero de 1996), establece en su artículo 43 que la autorización de actuación de los Organismos de Control Acreditados corresponde a la Administración competente en materia de industria del territorio donde los Organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones.

Segundo.–D. Juan Pedro Moreno Caballero, en nombre y representación de Code Ingenieros, Sociedad Limitada, con domicilio social en Calle Rodio, 21, Polígono Industrial Calonge, Distrito Postal 41092 de Sevilla, solicita la autorización de actuación como Organismo de control autorizado en la actividad de Ensayos para actuar en el ámbito del Real Decreto 1630/1992 según acreditación de ENAC n.º 706/LE1488 y su anexo técnico rev.1 de fecha 13 de marzo de 2009.

Acompaña la documentación detallada en el anexo I del Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 20 de febrero de 2001).

Fundamentos de derecho

Primero.–Las competencias que en esta materia corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía están contempladas en el Estatuto de Autonomía, según lo indicado en el artículo 58.2.3 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece la competencia exclusiva en materia de industria salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la defensa.

Segundo.–La competencia para dictar esta Resolución viene atribuida a la Dirección General de Industria, Energía y Minas en virtud de lo previsto en el anexo A, punto 1 apartado 3, del Real Decreto 4164/1982, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de industria, energía y minas, en relación con el Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías.

Tercero.–En la documentación presentada se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 6 de febrero de 1996) y en el Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 21, de 20 de febrero de 2001).

Cuarto.–En la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, resuelvo:

Primero.–Autorizar a la empresa Code Ingenieros, Sociedad Limitada, la actuación como Organismo de Control para actuar en el ámbito del Real Decreto 1630/1992 para la realización de Ensayos de permeabilidad al aire, estanqueidad al agua y resistencia al viento en laboratorio permanente a ventanas, balconeras y puertas, según acreditación de ENAC n.º 706/LE1488 y su anexo técnico rev.1 de fecha 13 de marzo de 2009.

Segundo.–La presente autorización de actuación como Organismo de Control tiene una validez de cinco años, debiendo solicitarse su renovación antes de su vencimiento.

Tercero.–La citada Entidad queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones expresadas en los puntos Primero y Segundo, debiendo ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. En la Comunidad Autónoma de Andalucía las actuaciones deberán ajustarse también a lo previsto en el Decreto 25/2001, de 13 de febrero, y disposiciones que lo desarrollan.

Cuarto.–Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Quinto.–En todo caso el Organismo de control acreditado deberá ajustarse a las directrices que emita la Dirección General de Industria, Energía y Minas en relación con la actividad que se autoriza.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 30 de junio de 2009.–La Directora General de Industria, Energía y Minas, Eva María Vázquez Sánchez.

 

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