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Documento BOE-A-2009-14496

Orden CUL/2394/2009, de 31 de julio, por la que se establece la convocatoria de presentación de solicitudes para la designación de la Capital Europea de la Cultura para el año 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 11 de septiembre de 2009, páginas 76704 a 76711 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-14496

TEXTO ORIGINAL

Desde 1985 la Comunidad Europea ha respaldado la iniciativa de los Estados miembros de designar anualmente una ciudad europea de la cultura. A partir de 1992, con la entrada en vigor del Tratado de Maastricht y el actual artículo 151 del Tratado de la Comunidad Europea, la cultura y la voluntad de realizar acciones culturales a escala europea ha fomentado la contribución al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto a su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común.

Actualmente está en marcha el programa marco «Cultura 2007-2013» en el que se incluye la celebración «Capital Europea de la Cultura».

En este sentido, la designación de la «Capital Europea de la Cultura» contribuye a valorar la riqueza, la diversidad y las características comunes de las culturas europeas, y permite un mejor conocimiento mutuo entre los ciudadanos de la Unión Europea.

La Decisión 1622/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece una acción comunitaria en favor de la celebración «Capital Europea de la Cultura» para los años 2007 a 2019, ha fijado el procedimiento para la designación de Capital Europea de la Cultura para dicho período. En el anexo a la citada Decisión 1622/2006/CE se establece el orden para el ejercicio anual del derecho a presentar la candidatura para ser designadas Capital Europea de la Cultura durante un año, correspondiendo la designación a una ciudad de cada uno de los Estados miembros que aparecen en el citado anexo, dos por cada año. De este modo se garantiza la participación de todos los Estados miembros de la Unión Europea en el acceso a esta celebración en condiciones de igualdad. Para el año 2016, le corresponde el derecho a presentar candidatura a la designación de Capital Europea de la Cultura a España y a Polonia. La aplicación del proceso de designación establecido en la Decisión requiere un período de seis años, por lo que es preciso proceder ahora a la presente convocatoria.

De acuerdo con la mencionada Decisión, con esta acción comunitaria se pretende:

Resaltar las corrientes culturales europeas de mayor significación.

Fomentar las manifestaciones y creaciones artísticas, a las que estén asociados actores culturales de otras ciudades de los Estados miembros de la Unión, que faciliten el establecimiento de una cooperación cultural duradera y favorecer su circulación en la Unión Europea.

Promover la movilización y participación en el proyecto de amplios sectores de la población.

Fomentar el diálogo entre las culturas de Europa y las otras culturas del mundo.

Valorar el patrimonio histórico y el espacio urbanístico de la ciudad seleccionada.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de mayo de 2009, se encomendó al Ministerio de Cultura la aplicación de la Decisión 1622/2006/CE, llevando a cabo la convocatoria de presentación de solicitudes de las ciudades interesadas en ser designadas «Capital Europea de la Cultura» para el año 2016, así como la regulación del procedimiento dirigido a dicha designación por el Consejo de Ministros de la Unión Europea.

En virtud de todo ello, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente orden se establece una convocatoria para designar la ciudad española que se encargará de organizar la celebración denominada «Capital Europea de la Cultura» para el año 2016.

Artículo 2. Solicitudes.

1. Podrán concurrir a esta convocatoria, los municipios españoles que quieran ejercer el derecho a ser designados Capital Europea de la Cultura para el año 2016. Los municipios podrán optar por incluir en su programa a la región circundante.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Estado».

3. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo a la presente orden, junto al programa cultural, se dirigirán al Director General de Política e Industrias Culturales y podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

a) En el Registro General del Ministerio de Cultura (plaza del Rey 1, 28071 Madrid).

b) En el Registro Telemático del Ministerio de Cultura a través de la dirección: http://www.mcu.es/registro.

c) En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

d) En las oficinas de Correos de España. Deberá presentarse con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos.

e) Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

5. La solicitud y el programa cultural deberán ser presentados en 20 ejemplares, en soporte papel, 10 en español y 10 en inglés, así como otros 2 ejemplares, en soporte informático, 1 en español y 1 en inglés.

Dicho programa cultural, de dimensión europea, se basará principalmente en la cooperación cultural, de conformidad con los objetivos y el contenido que se recogen en el artículo 151 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Este programa cultural se diseñará específicamente para el año de la Capital Europea de la Cultura y resaltará el valor añadido europeo de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 3 de la presente orden.

En la fase de preselección, tanto la solicitud como el programa cultural aportarán un enfoque general de las acciones que cada ciudad candidata tiene previsto llevar a cabo durante el año 2016. Las ciudades seleccionadas al término de la fase de preselección tendrán que completar y explicar con más detalle esta documentación.

6. En el caso de que se utilice la vía prevista en apartado 3, letra b), la presentación de la solicitud, que se ajustará al modelo que se publica como Anexo a la presente orden, se efectuará en el Registro Telemático del Ministerio de Cultura y, durante el mismo día de su presentación o al día siguiente, deberá procederse a la presentación del programa cultural, en la forma prevista en el apartado 5, por cualquiera de las vías establecidas en el apartado 3, letras a), c), d), y e), mediante carta dirigida al Director General de Política e Industrias Culturales, en la que se hará referencia a la presentación de la solicitud a través del Registro Telemático.

Artículo 3. Criterios del programa cultural.

Según el artículo 4 de la Decisión 1622/2006/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, el programa cultural de las ciudades candidatas deberá atenerse a los criterios siguientes, agrupados en dos categorías denominadas «La dimensión europea» y «La ciudad y los ciudadanos»:

1. Respecto a «La dimensión europea», el programa deberá:

a) Favorecer la cooperación entre agentes culturales, artistas y ciudades del Estado miembro pertinente y de otros Estados miembros en cualquier sector de la cultura.

b) Resaltar la riqueza de la diversidad cultural de Europa.

c) Poner de relieve los aspectos comunes de las culturas europeas.

2. Respecto a la «Ciudad y los ciudadanos», el programa deberá:

a) estimular la participación de los ciudadanos que vivan en la ciudad y sus alrededores y despertar su interés y el de los ciudadanos extranjeros.

b) ser sostenible y formar parte del desarrollo cultural y social a largo plazo de la ciudad.

Artículo 4. Comité de selección.

1. A iniciativa del Ministerio de Cultura, se establecerá un Comité de selección, compuesto por trece miembros:

a) Siete miembros nombrados por las instituciones europeas: dos miembros nombrados por el Parlamento Europeo, dos por el Consejo, dos por la Comisión Europea y uno por el Comité de las Regiones.

b) Seis miembros nombrados por el Ministro de Cultura, previa consulta a la Comisión Europea.

2. Los miembros del Comité de selección serán expertos independientes, sin conflictos de intereses con respecto a las ciudades que hayan respondido a la convocatoria de presentación de solicitudes y con una experiencia y unos conocimientos especializados considerables en el ámbito de la cultura, en el desarrollo cultural de las ciudades o en la organización de la celebración de la «Capital Europea de la Cultura».

3. Los miembros del Comité no podrán ser reemplazados por sustitutos.

4. El Comité designará a su Presidente de entre los miembros nombrados por las instituciones europeas previamente citadas, en las condiciones previstas en el artículo 6.2 de la Decisión 1622/2006/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006. Designará igualmente un relator encargado de preparar un informe de las deliberaciones del Comité.

5. Los debates del Comité de selección no serán públicos.

Artículo 5. Fase de preselección.

1. Las ciudades candidatas serán oídas por el Comité de selección, convocado por el Ministro de Cultura, mediante una entrevista destinada a valorar la adecuación de cada candidatura con los criterios mencionados en el artículo 4 de la Decisión 1622/2006/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006.

Esta entrevista consistirá, por una parte, en una presentación oral del Programa Cultural de la ciudad candidata, con una duración limitada a treinta minutos. Por otra parte, el Comité de selección formulará las cuestiones que estime conveniente, con una duración igualmente limitada a treinta minutos.

2. En esta fase del procedimiento, no está prevista ninguna visita a las ciudades candidatas.

3. El Comité de selección evaluará las solicitudes de las ciudades participantes con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 3.

4. El Comité de selección acordará una lista restringida de las ciudades candidatas que deberán seguir siendo consideradas y elaborará un informe sobre las solicitudes de las ciudades candidatas y las recomendaciones a las ciudades candidatas que figuren en la lista restringida.

5. La decisión del Comité se tomará por unanimidad de todos los miembros presentes. Si el Comité de selección no llegara a alcanzar la unanimidad respecto a una misma lista restringida de ciudades candidatas, se procederá a una votación en la que será necesario alcanzar la mayoría de dos tercios de los votos de los miembros del Comité presentes. Si estas condiciones de mayoría no son alcanzadas, el Comité procederá a una nueva deliberación en la que deberá alcanzar la mayoría simple de los miembros presentes. En el caso de que dos o más ciudades candidatas alcancen el mismo numero de votos, decidirá el voto del Presidente.

6. El Comité de selección presentará su informe al Ministerio de Cultura y a la Comisión Europea. El Ministerio de Cultura aprobará la lista de ciudades candidatas que participarán en la selección definitiva, basándose en el informe del Comité de selección. Esta lista se hará pública mediante resolución de la Dirección General de Política e Industrias Culturales.

Artículo 6. Selección final.

1. Las ciudades candidatas que figurarán en la lista mencionada en el artículo 5.6, deberán completar su expediente de candidatura, sobre la base del programa cultural ya presentado en la fase de preselección, y siguiendo las recomendaciones indicadas por el Comité de selección.

2. El Ministro de Cultura convocará al Comité de selección para proceder a la selección final.

3. La evaluación se realizará sobre los expedientes completados por las ciudades candidatas, que figuren en la lista que el Ministerio de Cultura habrá comunicado previamente al Comité de selección, de acuerdo con los criterios mencionados en el artículo 3 y de las recomendaciones formuladas por el Comité de selección durante su reunión de preselección.

4. Las ciudades candidatas serán oídas por el Comité de selección, mediante una entrevista que consistirá, por una parte, en una presentación oral del Programa Cultural de la ciudad candidata completado siguiendo las recomendaciones del Comité de selección, con una duración limitada a treinta minutos. Por otra parte, se realizará un debate entre la ciudad candidata y el Comité de selección, con duración limitada a una hora.

5. El Comité de selección elaborará un informe sobre los programas de las ciudades candidatas que participan en la selección definitiva, junto con la recomendación de nombramiento de una ciudad como «Capital Europea de la Cultura» para el año 2016.

6. La decisión del Comité se tomará por unanimidad de todos los miembros presentes. Si el Comité de selección no llegara a alcanzar la unanimidad respecto a una misma ciudad, se procederá a una votación en la que será necesario alcanzar la mayoría de dos tercios de los votos de los miembros del Comité presentes.

7. El informe se presentará al Ministerio de Cultura y a la Comisión Europea.

Artículo 7. Designación.

1. El Ministerio de Cultura propondrá la candidatura de la ciudad seleccionada a ser «Capital Europea de la Cultura» para el año 2016, conforme a la recomendación del Comité de selección y lo notificará a las instituciones europeas. La notificación deberá ir acompañada de una justificación de la candidatura basada en el informe del Comité de selección.

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.

La constitución y funcionamiento del Comité de selección no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y personales existentes en el Ministerio de Cultura.

Disposición adicional segunda. Información adicional para participar en la convocatoria.

Las ciudades candidatas podrán consultar la página web de la Comisión Europea http://ec.europa.eu/culture/our-programmes-and-actions/doc413_fr.htm y la página web del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es), en las que encontrarán una «Guía para las ciudades candidatas al título de capital europea de la cultura».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de julio de 2009.–La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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