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Documento BOE-A-2009-14497

Resolución de 12 de agosto de 2009, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones en el área de atención a personas con discapacidad, durante el año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 11 de septiembre de 2009, páginas 76712 a 76715 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2009-14497

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden SAS/2080/2009, de 21 de julio, («Boletín Oficial del Estado» número 184, de 31 de julio de 2009), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría General de Política Social y Consumo, y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de las actuaciones que, en el área de atención a personas con discapacidad, podrán ser objeto de financiación, sus prescripciones, requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que debe imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, esta Secretaría General ha dispuesto:

Primero. Convocatoria.–La Secretaría General de Política Social y Consumo del Ministerio de Sanidad y Política Social, con cargo al crédito 18.10.231F.482 de los Presupuestos Generales del Estado y por un importe de 4.984.220 euros, convoca la concesión de subvenciones en el área de atención a personas con discapacidad, que se regirán por lo dispuesto en la Orden SAS/2080/2009, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones y por lo establecido en la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Objeto y finalidad.

1. Estas subvenciones tienen por objeto la realización de actuaciones dirigidas a apoyar el movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal de las personas con discapacidad.

2. Serán subvencionables en esta convocatoria las actuaciones que figuran relacionadas en el anexo I de esta resolución.

Tercero. Beneficiarios.–Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:

a) Los requisitos de carácter general, establecidos en el artículo 3 de la Orden SAS/2080/2009, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría General de Política Social y Consumo del Ministerio de Sanidad y Política Social.

b) Dedicarse, en concordancia con sus normas estatutarias, con carácter exclusivo y habitual a la realización de actividades en favor de las personas con discapacidad.

Cuarto. Solicitud y documentación.

1. Solicitud:

1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo a que se refiere el artículo 5, punto 1.1, de la Orden SAS/2080/2009, de 21 de julio, de bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, y podrán ser presentadas en la sede central del Ministerio de Sanidad y Política Social, paseo del Prado, 18-20, 28071 Madrid, así como en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

El modelo de solicitud podrá descargarse de la página web www.msps.es

Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Subdirección General de Ordenación y Planificación a través de los teléfonos 91 363 51 06 y 91 363 50 46.

1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Memorias:

2.1 Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria para cada una de las actuaciones para las que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos a que se refiere el artículo 5, punto 2, de la Orden SAS/2080/2009, de bases reguladoras.

3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a las memorias:

3.1 Documentación relativa a la entidad solicitante: A la solicitud deberá acompañarse, además de las citadas memorias, la documentación preceptiva señalada en el artículo 5, punto 3, de la Orden SAS/2080/2009, de bases reguladoras.

3.2 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, punto 3.f), de la Orden SAS/2080/2009, de bases reguladoras, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Certificación de quien ostente la representación legal de la entidad de que las actividades objeto de la actuación solicitada se realizan básicamente por los propios miembros y/o personal de la misma.

b) Si la actuación conlleva la realización de pequeñas obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariable, deberá ir acompañada de la documentación que se detalla a continuación: Memoria y presupuesto detallado; documento acreditativo de la titularidad (propiedad, arrendamiento, precario, cesión u otros) sobre el inmueble sede central de la entidad; así como autorización del propietario del inmueble cuando sea distinto de la entidad solicitante. Cuando el coste de la obra supere la cuantía de 30.000 euros, deberá aportarse como mínimo tres ofertas distintas, debiendo justificarse la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.

Ha de tenerse en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Quinto. Instrucción del procedimiento.–La Comisión de Evaluación, como órgano instructor, a la vista de todo lo actuado y del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna propuesta de resolución a la Secretaría General de Política Social y Consumo, órgano competente para la resolución.

El órgano colegiado antes mencionado, estará compuesto por tres funcionarios/as de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, uno de los cuales lo presidirá.

La Comisión de Evaluación estará presidida por el/la Director/a General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad y formarán parte de la misma dos vocales designados por el/la Presidente/a y un vocal designado por la Secretaría General de Política Social y Consumo. Actuará como Secretario/a un funcionario/a de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, designado por el/la Presidente/a de la Comisión de Evaluación.

Cuando su Presidente/a lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios/as de las Unidades del Departamento con competencia en las áreas a las que afecte la evaluación.

Corresponde a la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe presentar la propuesta de resolución.

Sexto. Criterios objetivos de valoración.–La Comisión de Evaluación formulará su propuesta de resolución teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración y la ponderación de los mismos.

1. Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes: Los criterios objetivos de valoración de las entidades y la ponderación de los mismos se determinan en el artículo 7, punto 1, de la Orden de bases reguladoras.

2. Criterios objetivos de valoración de las actuaciones y la ponderación de los mismos: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, punto 2, de la citada Orden SAS/2080/2009, de bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, se establecen los siguientes criterios objetivos que han de ser tenidos en consideración para la valoración de las actuaciones:

a) Determinación de los objetivos: Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, el impacto de la actuación, la población a la que van dirigidos y el número de usuarios. (Máximo de 10 puntos.)

b) Contenido de la actuación: Se valorará el contenido técnico de la actuación y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario previsto de realización, la descripción de las acciones que se pretenden realizar así como los medios personales, técnicos y materiales que se utilizarán para la realización de las diferentes actividades de la actuación.

Se valorará especialmente la implantación de un sistema de control y evaluación de las actividades propias de la entidad, mediante el establecimiento de indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos concretos. (Máximo de 15 puntos.)

c) Presupuesto de la actuación: Se valorará la adecuación del presupuesto presentado por la entidad para la realización de las actividades previstas y el coste medio por usuario. (Máximo de 3 puntos.)

d) Cofinanciación: Se valorarán las actuaciones que en su presupuesto cuenten con otras fuentes de financiación pública (Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, etc.) o privada. (Máximo de 2 puntos.)

e) Corresponsabilización en la financiación de la actuación: Se valorarán las actuaciones que se presenten cofinanciadas por la propia entidad. (Máximo 1 punto.)

f) Voluntariado: Se valorará la participación de personal voluntario en el desarrollo de la actuación, así como el total de horas dedicadas a la actuación. (Máximo de 1 punto.)

g) Experiencia en la gestión: Se valorará la experiencia en la realización de actividades dirigidas a la promoción del movimiento asociativo y fundacional de las personas con discapacidad. (Máximo de 3 puntos.)

Se priorizarán las actuaciones que, persistiendo la necesidad real, hayan sido subvencionadas en la convocatoria del año 2008 del régimen general de subvenciones en el área de atención a personas con discapacidad.

Séptimo. Logotipo.–Aprobar el modelo de logotipo que identifica el origen de la subvención, que deberá incorporarse de forma visible en el material que se utilice para las actuaciones subvencionadas. Dicho modelo es el que figura en el anexo II de la presente convocatoria.

Madrid, 12 de agosto de 2009.–La Ministra de Sanidad y Política Social, P. D. (Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio), el Secretario General de Política Social y Consumo, Francisco Moza Zapatero.

ANEXO I

Actuación: Mantenimiento y funcionamiento de entidades que tengan por objeto la atención a personas con discapacidad.

Esta actuación tiene por objeto apoyar el mantenimiento y funcionamiento del movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal de las personas con discapacidad facilitando la disponibilidad de medios básicos precisos para el cumplimiento de sus objetivos. Al tratarse de apoyar el movimiento asociativo y fundacional de las personas con discapacidad a nivel estatal, la supraterritorialidad deriva de este mismo objetivo.

El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes derivados del local en que se ubique la sede central de la entidad y comprende: gastos corrientes en bienes y servicios, obras menores de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariable por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles; así como los suministros y gastos de comunicación. No incluye gastos de inversiones.

El funcionamiento comprende la planificación, investigación, elaboración de estudios, publicaciones, movilización social, coordinación, asistencia técnica, evaluación de proyectos y gestión de calidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma hasta el importe de las retribuciones fijadas en la Orden de Bases reguladoras, por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales; los gastos de reuniones de la Junta Directiva, Patronato, u órgano de representación equivalente; los gastos de difusión de la entidad, los gastos de información, orientación y asesoramiento dirigidos a sus asociados y al colectivo de atención, con exclusión de los gastos derivados de las sedes o representaciones locales y entidades que la integran y de aquellos gastos derivados de las actividades de atención directa a usuarios.

Requisitos: Que las obras menores y las pequeñas reparaciones estén destinadas exclusivamente al local de la sede central de la entidad.

ANEXO II
Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de las actuaciones subvencionadas por la Secretaría General de Política Social y Consumo será el siguiente, que se deberá reproducir siempre en sus debidas proporciones, tanto en reducciones como ampliaciones:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Las normas para su reproducción serán las que establece el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado.

Pautas para su utilización.–Se utilizará colocándolo en un lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

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