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Documento BOE-A-2009-14506

Orden PRE/2396/2009, de 8 de septiembre, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 12 de septiembre de 2009, páginas 76740 a 76742 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-14506
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/09/08/pre2396

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal, incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal.

Los valores máximos permitidos de determinadas sustancias indeseables en la alimentación animal han sido modificados por la Directiva 2009/8/CE de la Comisión, de 10 de febrero de 2009, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre sustancias indeseables en la alimentación animal.

Mediante esta orden se incorpora la Directiva 2009/8/CE de la Comisión, de 10 de febrero de 2009, que modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los contenidos máximos de coccidiostáticos o histomonóstatos presentes, como resultado de una transferencia inevitable, en los piensos a los que no están destinadas dichas sustancias, a través de la adición de nuevos apartados a la parte A del anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril.

Esta orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y al Ministro de Sanidad y Consumo, actuales Ministros de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y de Sanidad y Política Social, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, previo informe preceptivo de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, adopten las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones de dicho real decreto y para la actualización o inclusión de nuevos anexos como consecuencia de las modificaciones introducidas por la normativa comunitaria.

En la tramitación de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados, y ha emitido informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de la Ministra de Sanidad y Política Social, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal.

En la parte A del anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal, se incorporan los apartados numerados desde el 40 al 50 ambos incluidos que se relacionan en el anexo de esta orden.

Disposición final primera. Incorporación del derecho comunitario al derecho nacional.

Mediante esta orden se incorpora al ordenamiento interno la Directiva 2009/8/CE de la Comisión, de 10 de febrero de 2009, que modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los contenidos máximos de coccidiostáticos o histomonostatos presentes, como resultado de una transferencia inevitable, en los piensos a los que no están destinadas dichas sustancias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de septiembre de 2009.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO
Modificación de la parte A del anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal

Sustancias indeseables

Productos destinados a la alimentación animal (10)

Contenido máximo en mg/kg (ppm) en piensos, calculado sobre la base de un contenido de humedad del 12 %

40. Lasalocid de sodio.

Materias primas para piensos.

1,25

 

Piensos compuestos para:

 

 

– Perros, terneros, conejos, équidos, animales lecheros, aves ponedoras, pavos (> 12 semanas) y pollitas para puesta (> 16 semanas).

1,25

 

– Pollos de engorde, pollitas para puesta (< 16 semanas) y pavos (< 12 semanas) durante el período anterior al sacrificio en el que está prohibido usar lasalocid de sodio (piensos de retirada).

1,25

 

– Otras especies animales.

3,75

 

Premezclas para uso en piensos en los que no está autorizado el uso de lasalocid de sodio.

(h)

41. Narasina.

Materias primas para piensos.

0,7

 

Piensos compuestos para:

 

 

– Pavos, conejos, équidos, aves ponedoras y pollitas para puesta (> 16 semanas).

0,7

 

– Pollos de engorde durante el período anterior al sacrificio en el que está prohibido usar narasina (piensos de retirada).

0,7

 

– Otras especies animales.

2,1

 

Premezclas para uso en piensos en los que no está autorizado el uso de narasina.

(h)

42. Salinomicina de sodio.

Materias primas para piensos.

0,7

 

Piensos compuestos para:

 

 

– Équidos, pavos, aves ponedoras y pollitas para puesta (> 12semanas).

0,7

 

– Pollos de engorde, pollitas para puesta (< 12 semanas) y conejos de engorde durante el período anterior al sacrificio en el que está prohibido usar salinomicina de sodio (piensos de retirada).

0,7

 

– Otras especies animales.

2,1

 

Premezclas para uso en piensos en los que no está autorizado el uso de salinomicina de sodio.

(h)

43. Monensina sódica.

Materias primas para piensos.

1,25

 

Piensos compuestos para:

 

 

– Équidos, perros, pequeños rumiantes (ovinos y caprinos), patos, bovinos, vacas lecheras, aves ponedoras, pollitas para puesta (>16 semanas) y pavos (>16 semanas).

1,25

 

– Pollos de engorde, pollitas para puesta (<16 semanas) y pavos (<16 semanas) durante el período anterior al sacrificio en el que está prohibido usar monensina sódica (piensos de retirada).

1,25

 

– Otras especies animales.

3,75

 

Premezclas para uso en piensos en los que no está autorizado el uso de monensina sódica.

(h)

44. Semduramicina sódica.

Materias primas para piensos.

 

 

Piensos compuestos para:

0,25

 

– Aves ponedoras y pollitas para puesta (> 16 semanas).

0,25

 

– Pollos de engorde durante el período anterior al sacrificio en el que está prohibido usar Semduramicina sódica (piensos de retirada).

0,25

 

– Otras especies animales.

0,75

 

Premezclas para uso en piensos en los que no está autorizado el uso de semduramicina sódica.

(h)

45. Maduramicina de amonio alfa.

Materias primas para piensos.

0,05

 

Piensos compuestos para:

 

 

– Équidos, conejos, pavos (> 16 semanas), aves ponedoras y pollitas para puesta (>16 semanas).

0,05

 

– Pollos de engorde y pavos (< 16 semanas) durante el período anterior al sacrificio en el que está prohibido usar maduramicina de amonio alfa (piensos de retirada).

0,05

 

– Otras especies animales.

0,15

 

Premezclas para uso en piensos en los que no está autorizado el uso de maduramicina de amonio alfa.

(h)

46. Clorhidrato de robenidina.

Materias primas para piensos.

0,7

 

Piensos compuestos para:

 

 

– Aves ponedoras y pollitas para puesta (> 16 semanas).

0,7

 

– Pollos de engorde, conejos de engorde y reproducción y pavos durante el período anterior al sacrificio en el que está prohibido usar clorhidrato de robenidina (piensos de retirada).

0,7

 

– Otras especies animales.

2,1

 

Premezclas para uso en piensos en los que no está autorizado el uso de clorhidrato de robenidina.

(h)

47. Decoquinato.

Materias primas para piensos.

 

 

Piensos compuestos para:

0,4

 

– Aves ponedoras y pollitas para puesta (> 16 semanas).

0,4

 

– Pollos de engorde durante el período anterior al sacrificio en el que está prohibido usar decoquinato (piensos de retirada).

0,4

 

– Otras especies animales.

1,2

 

Premezclas para uso en piensos en los que no está autorizado el uso de decoquinato.

(h)

48. Bromhidrato de halofuginona.

Materias primas para piensos.

0,03

 

Piensos compuestos para:

 

 

– Aves ponedoras, pollitas para puesta (> 16 semanas) y pavos (>12 semanas).

0,03

 

– Pollos de engorde y pavos (< 12 semanas) durante el período anterior al sacrificio en el que está prohibido usar bromhidrato de halofuginona (piensos de retirada).

0,03

 

– Otras especies animales distintas de las pollitas para puesta (< 16 semanas).

0,09

 

Premezclas para uso en piensos en los que no está autorizado el uso de bromhidrato de halofuginona.

(h)

49. Nicarbacina.

Materias primas para piensos.

0,5

 

Piensos compuestos para:

 

 

– Équidos, aves ponedoras y pollitas para puesta (> 16 semanas).

0,5

 

– Pollos de engorde durante el período anterior al sacrificio en el que está prohibido usar nicarbacina (combinada con narasina) (piensos de retirada).

0,5

 

– Otras especies animales.

1,5

 

Premezclas para uso en piensos en los que no está autorizado el uso de nicarbacina (combinada con narasina).

(h)

50. Diclarzurilo.

Materias primas para piensos.

0,01

 

Piensos compuestos para:.

 

 

– Aves ponedoras, pollitas para puesta (> 16 semanas) y pavos de engorde (> 12 semanas).

0,01

 

– Conejos de engorde y reproducción durante el período anterior al sacrificio en el que está prohibido usar diclazurilo (piensos de retirada).

0,01

 

– Otras especies animales distintas de pollitas para puesta (< 16 semanas), pollos de engorde y pavos de engorde (< 12 semanas).

0,03

 

Premezclas para uso en piensos en los que no está autorizado el uso de diclazurilo.

(h)

(10) Sin perjuicio de los contenidos autorizados en el marco del Reglamento (CE) n.º 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal.

(h) El contenido máximo de la sustancia en la premezcla equivale a una concentración en la que el contenido de la sustancia no supere el 50 % de los contenidos máximos establecidos en los piensos cuando se siguen las instrucciones de uso de la premezcla.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/09/2009
  • Fecha de publicación: 12/09/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 13/09/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril (Ref. BOE-A-2003-8717).
  • TRANSPONE la Directiva 2009/80241, de 10 de febrero de 2009 (Ref. DOUE-L-2009-80241).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Piensos
  • Sanidad veterinaria
  • Sustancias peligrosas

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