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Documento BOE-A-2009-14774

Resolución de 3 de septiembre de 2009, de la Universidad de Granada, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica Profesional especialidad Apoyo a la Docencia y a la Investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 17 de septiembre de 2009, páginas 77793 a 77802 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2009-14774

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 325/2003, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y publicados por en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 236, de 9 de diciembre, y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e), de la misma norma, así como en el artículo 157 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 325/2003, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y publicados en BOJA núm. 236 de 9 de diciembre, ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala Técnica Profesional Especialidad Apoyo a la Docencia y a la Investigación de la Universidad de Granada mediante el procedimiento de concurso-oposición libre.

Bases de convocatoria

1. Normas Generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir mediante el procedimiento de concurso-oposición libre 1 plaza de la Escala Técnica Profesional Especialidad Apoyo a la Docencia y a la Investigación (Centro de Instrumentación Científica, Servicio de Datación Radiométrica y Geología Isotópica) de la Universidad de Granada.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, desarrollada por Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, los Estatutos de la Universidad de Granada, el Reglamento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada y lo dispuesto en esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: fase de oposición y fase de concurso, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que figuran en el anexo I de esta Resolución.

1.4 El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 El procedimiento selectivo se desarrollará quedando garantizados, en todo momento, la igualdad de condiciones de los candidatos y el respeto a los principios constitucionales de publicidad, capacidad y mérito.

1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

El primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de diciembre de 2009. La fecha, hora y lugar del mismo se fijará en la Resolución del Rectorado en que se aprueben las listas de aspirantes admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal.

1.7 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (B.O.E. nº 4 de 4 de enero de 1985).

2. Requisitos de los Candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la ley 7/2007 del Estatuto Básico del empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que se acompaña como anexo IV y que será facilitada gratuitamente en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (edificio Santa Lucía, c/ Santa Lucía s/n, Granada). A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento de identificación suficiente, en caso de no ostentar la nacionalidad española presentará fotocopia simple del documento identificativo del país al que pertenece el solicitante.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplares 1 y 2 del modelo de solicitud «para la Universidad»), se hará en el Registro General de la Universidad, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al Señor Rector Magnífico de la Universidad de Granada.

3.3 Los aspirantes con discapacidad y grado reconocido por minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.

3.4 Los precios públicos para participar en el concurso serán de 42,50 € y se ingresarán en la cuenta corriente n.º 20310000010101745629 de Caja Granada (cod. 2031), oficina principal de Granada, abierta a nombre de «Pruebas Selectivas de Acceso a la Universidad de Granada», bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. En la solicitud deberá figurar el sello del mencionado Banco, acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el Órgano expresado anteriormente.

3.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se modifica el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, estarán exentos del pago de los precios públicos:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que se podrá utilizar el modelo que se acompaña como anexo III a esta convocatoria.

Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Granada dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conteniendo la composición del Tribunal Calificador así como el tablón de anuncios donde se exponen las listas de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o pasaporte, en su caso.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino que sus datos identificativos constan en la relación de personas admitidas.

4.3 Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación del proceso selectivo.

4.4 Contra la exclusión definitiva de los aspirantes podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Organo que dictó el acto, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el Organo competente.

4.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de los precios públicos cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en las convocatorias, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

5. Tribunal Calificador

5.1 El Tribunal de estas pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 157.3 de los Estatutos de la Universidad de Granada, y recogiendo el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, se publicará junto con la lista de personas admitidas y excluidas a que se refiere la base 4.1 de la presente convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El Presidente o Presidenta podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el art. 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del Tribunal que habrán de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior. No obstante, si dicha abstención o recusación se plantease después de pasados 15 días desde la publicación del Tribunal a la que se hace referencia en la base 5.1 de esta convocatoria, la composición de las nuevas personas que integren el Tribunal se realizará en el Tablón de Anuncios del Servicio de Personal de Administración y Servicios (Edificio Santa Lucía, c/ Santa Lucía, número 2).

5.4 Previa convocatoria del Presidente o Presidenta se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

Igualmente, y cuando por el número de aspirantes en el proceso de desarrollo de ejercicios se requiera, el Tribunal podrá designar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios.

5.8 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes, en este sentido se establecerá, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3., las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9 El Presidente o la Presidenta del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal de Administración y Servicios, Edificio Santa Lucía (c/ Santa Lucía, número 2), teléfono (958) 244327.

El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, que atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que le corresponda según lo establecido en el Manual Práctico para la Liquidación y Tramitación de Indemnizaciones por Razón del Servicio, aprobado en Consejo de Gobierno de 16 de abril de 2008.

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga esta base será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.2 El orden de actuación se iniciará, en su caso, siguiendo la letra correspondiente al sorteo efectuado por la Junta de Andalucía y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para los procesos selectivos que se desarrollen durante el año 2008. De no haberse producido dicho sorteo a la fecha de inicio de los ejercicios, se utilizará con carácter supletorio la letra del sorteo efectuado para la Administración General del Estado y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán hacerse públicas por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si es nuevo ejercicio.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

7. Listas de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en el Rectorado y en aquellos lugares que estime oportuno la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su Documento Nacional de Identidad. Dicha relación contendrá la puntuación obtenida en fase de oposición y de concurso.

Dicha relación será elevada al Rector de la Universidad de Granada para su conformidad, remitiéndose para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El número de aprobados en las pruebas selectivas no podrá ser superior al de plazas convocadas.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación en el Rectorado de la Universidad de las relaciones de aprobados a que se refiere la base anterior, los opositores que figuren en las mismas, deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios copia compulsada de aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala Técnica Profesional Especialidad Apoyo a la Docencia y a la Investigación de la Universidad de Granada.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

9. Norma final

9.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

9.2 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de julio, y Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, los interesados podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal calificador de las pruebas ante el Rector de la Universidad, en los términos previstos en los artículos 114 y concordantes de la mencionada ley 30/1992.

9.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Granada, 3 de septiembre de 2009.–El Rector, Francisco González Lodeiro.

ANEXO I
Proceso Selectivo

El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán aplicarse para superar la fase de oposición.

Fase de oposición:

La fase de oposición constará de 2 ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de un máximo de 100 preguntas con respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, basado en el contenido del programa que figura como Anexo II de esta convocatoria. Todas las preguntas tendrán el mismo valor. Por cada pregunta contestada de forma incorrecta se descontará ¼ del valor de una pregunta contestada correctamente.

Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos. El Tribunal fijará el número mínimo de respuestas correctas, una vez descontadas las erróneas, necesario para superar el ejercicio.

Segundo ejercicio: Consistirá en una demostración práctica de conocimientos sobre las técnicas a emplear y manejo de la instrumentación necesaria. Los contenidos y duración de esta prueba serán fijados pro el Tribunal sin que pueda superar las 4 horas.

Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

Fase de concurso:

Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Para que el Tribunal valore los méritos, será requisito necesario que los aspirantes aporten la justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso, presentándola en el Registro General de la Universidad, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las puntuaciones definitivas del segundo ejercicio.

La valoración de los méritos se realizará de acuerdo a lo señalado en el siguiente Baremo:

1. Experiencia Profesional: se valorarán hasta un máximo de 5 puntos, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria, con arreglo al siguiente baremo:

Experiencia previa en puestos de trabajo desarrollando tareas iguales a las de la plaza a cubrir: 0,5 puntos por año trabajado o parte proporcional computada por días.

Experiencia previa en puestos de trabajo desarrollando tareas de similares características a las de la plaza a cubrir: 0,2 puntos por año trabajado o parte proporcional computada por días.

2. Servicios Previos a la Administración: Se valorará el tiempo de servicios prestados a la Administración Pública hasta un máximo de 2 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

Servicios prestados en la Universidad de Granada: 0,2/365 puntos por día.

Servicios prestados en otras Administraciones: 0,1/365 puntos por día.

3. Titulación: Solo se valorará una titulación académica oficial, que coincidirá con el máximo Grado Académico que posea el concursante siempre que sea de nivel superior al exigido para el acceso a la Escala de que se trate. Para ellos se utilizará el siguiente baremo:

Titulación Oficial

Puntos

Doctor

2,5

Master oficial

2,0

DEA o equivalente

1,7

Licenciado o equivalente

1,5

Diplomado/Técnico Superior (FP III)

1,0

Bachiller/FP II Grado

0,5

4. Ejercicios superados en pruebas selectivas: Se valorarán los ejercicios superados en pruebas selectivas de la Universidad de Granada para escalas del mismo grupo o superior a razón de 0,3 puntos por cada prueba o ejercicio con un máximo de 2 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. La puntuación de esta fase no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si persistiese el empate, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación en el segundo ejercicio.

ANEXO II
Programa

A) Legislación General:

1. La Constitución Española: Estructura y Título Preliminar.

2. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

4. Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades

5. Decreto 325/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Granada.

B) Conocimientos Específicos:

1. Fundamentos del análisis químico inorgánico instrumental:

Propiedades espectroscópicas de los átomos.

Espectrometría de emisión óptica.

Espectrometría de absorción óptica.

Espectrometría de masas.

2. Preparación de muestras:

Procesos de cuarteado y molienda.

Disgregación por vía seca.

Disgregación por vía húmeda.

3. Espectrometría de Absorción Atómica y Fotometría de Llama:

Preparación de muestras.

Interferencias y métodos de supresión de las mismas.

Componentes del espectrómetro.

Atomización en llama.

Horno de grafito.

4. Espectrometría de Fluorescencia de Rayos X:

Preparación de muestras: sistemas automáticos.

Interferencias y métodos de supresión de las mismas.

Componentes del espectrómetro.

5. Espectrometría ICP-OES:

Fundamentos y componentes de un sistema ICP-OES.

Sistemas de introducción de muestras.

Sistemas ópticos.

Preparación de muestras para ICP-OES.

Interferencias y patronaje en ICP-OES.

6. Espectrometría ICP-MS: I Generalidades:

Fundamentos y componentes de un sistema ICP-MS.

Sistemas de introducción de muestras.

Sistemas de óptica y selección iónica.

Interferencias en ICP-MS.

7. Espectrometría ICP-MS: II Introducción de muestras por nebulización:

Sistemas de nebulización.

Preparación de muestras.

Supresión de interferencias.

Reducción de datos.

Análisis por dilución isotópica en ICP-MS.

8. Espectrometría ICP-MS: III Ablación Láser:

Tipos de láser.

Preparación de muestras.

Supresión de interferencias.

Análisis de trazas y análisis de relaciones isotópicas.

Reducción de datos.

9. Espectrometría de masas con fuente de ionización térmica (TIMS): I Generalidades:

Fundamentos y componentes de un sistema TIMS.

Detectores SEM y RPQ. Calibración y aplicaciones.

Métodos de adquisición.

10. Espectrometría de masas con fuente de ionización térmica (TIMS): II Muestras:

Disolución de muestras y separaciones cromatográficas.

Preparación y manejo de resinas de cambio iónico.

Control de calidad de blancos y reactivos.

Preparación y manejo de filamentos.

11. Espectrometría de masas con fuente de ionización térmica (TIMS): III Tipos de análisis:

Análisis isotópico de Sr.

Análisis isotópico de Nd.

Análisis isotópico de Pb.

Análisis de cristal único de circón.

12. Estadística y control de resultados:

Fuentes de error en las técnicas instrumentales.

Propagación de error.

Parámetros de sensibilidad y precisión.

Evaluación de sensibilidad, límite de detección.

Gestión de resultados y comunicaciones con los usuarios.

ANEXO III

D/D.ª .............................................................................................................................., con domicilio en .............................................................................., y con Documento Nacional de Identidad o pasaporte número ......................................, declara bajo juramento o promesa, a los efectos de la exención de tasa por derechos de examen para las pruebas selectivas para ingreso en la Escala Técnica Profesional de Apoyo a la Docencia y a la Investigación de la Universidad de Granada, que carece de rentas superiores, en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.

En ............................................, a ........ de ............................... de ...............

 

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