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Documento BOE-A-2009-15171

Resolución de 14 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la adenda al Convenio marco de colaboración, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo del Programa Pyme Digital, en el ámbito del Plan Avanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 24 de septiembre de 2009, páginas 80706 a 80713 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-15171

TEXTO ORIGINAL

Suscrita Adenda al Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del Programa PYME Digital, en el ámbito del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada Adenda, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 14 de julio de 2009.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

TERCERA ADENDA DEL AÑO 2008 AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA PYME DIGITAL, EN EL ÁMBITO DEL PLAN AVANZA

En Madrid, a 27 de noviembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Don Francisco Ros Perán, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 562/2008, de 21 de abril, y actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

De otra, la Sra. Dña. María Dolores Aguilar Seco, Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrada por Decreto del Presidente n.º 19/2007, de 30 de junio («DOE». Extraordinario n.º 6, de 2 de julio), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura («DOE» Extraordinario n.º 6, de 2 de julio), previa delegación de firma del Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura de 2 de agosto de 2007 y autorizada para la firma de esta adenda al Convenio mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 21 de noviembre de 2008.

Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento.

MANIFIESTAN

I. Que el Plan Avanza responde al mandato que la Comisión Europea realiza en los Estados Miembros en su Plan i2010 «Una SI Europea para el crecimiento y la ocupación», publicado el 31 de mayo de 2005, para que elaboren antes de final de año, los Programas de Reformas Nacionales donde definan sus prioridades para la Sociedad de la Información (SI) en línea con las Orientaciones Integradas para el Crecimiento y la Ocupación adoptadas para la Comisión Europea, en abril de 2005.

II. Las Administraciones que suscriben esta Adenda al Convenio Marco de Colaboración firmado con fecha 26 de mayo de 2006 son competentes para ejercer el desarrollo de la Sociedad de la Información. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ámbito del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura en su ámbito territorial:

a) La Administración General del Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.21 de la Constitución en materia de telecomunicaciones y de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene como función elaborar y difundir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la Sociedad de la Información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.

b) La Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Corresponden a dicha Consejería las competencias que, en materia de sociedad de la información, se detallan en el Convenio Marco de Colaboración de 26 de mayo de 2006.

Que en el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del Plan Avanza se prevé la firma de Adendas anuales para la ejecución de su objeto.

III. El Plan Avanza se desarrolla mediante el ejercicio de las citadas competencias en el grado que se considere conveniente; bien mediante el desarrollo de actividades completas o actuaciones complementarias a otras; observándose en todo caso el régimen competencial de las Administraciones Públicas.

IV. La Junta de Extremadura es consciente del reto que supone la incorporación a la Sociedad de la Información y el Conocimiento de una Comunidad Autónoma con las características de Extremadura. En ese sentido, la Administración Autonómica está ejecutando desde 1998 un Plan Estratégico Regional para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los sectores socioeconómicos de Extremadura.

El Plan de Alfabetización Tecnológica y Software Libre (PAT) tiene como objetivo la incorporación a la Sociedad de la Información de aquellos sectores de la población que por condicionantes sociales, económicos y geográficos podían quedar al margen de la revolución tecnológica. Para ello, el PAT ha puesto a disposición de los ciudadanos el conocimiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y el software libre a través de la creación de 45 Nuevos Centros del Conocimiento distribuídos por toda la región, especialmente en localidades del ámbito rural.

El proyecto Vivernet, dirigido a la implantación de la Sociedad de la Información en el mundo empresarial, ha contribuido de manera decisiva a la creación de empresas de base tecnológica y la incorporación de las nuevas tecnologías y el software libre en el sector. En este ámbito, la Consejería de Economía, Comercio e Innovación ha creado el nuevo vivero de empresas del Centro Tecnológico de FEVAL.

El proyecto Centro de Fomento de Nuevas Iniciativas ha tenido como objetivo la adaptación de la estrategia extremeña de Sociedad de la Información a las circunstancias cambiantes de cada momento y la coordinación técnica del proyecto transversal gnuLinEx (software libre). Este proyecto, tendrá su continudad con la creación de un centro de calidad que certifique la calidad de los productos generados bajo software libre.

La Intranet Extremeña, Red Corporativa de Servicios Avanzados de Telecomunicación, conecta los 1478 centros dependientes de la administración autonómica (centros educativos, sanitarios, sociales, administrativos, de investigación, etc.) mediante una red de banda ancha con un mínimos de 2Mbps en todos los puntos, garantizando así la conectividad de todas las poblaciones de la región.

La Red Tecnológica Educativa, con una ratio de un ordenador por cada dos alumnos, ha supuesto la incorporación del sistema educativo extremeño a la Sociedad de la Información, en la que se incluye tanto el desarrollo de infraestructuras (software, hardware, intranet), como la creación de un espacio donde promover la investigación, la formación y la innovación en Extremadura en el ámbito de las TIC, asegurando la utilización de recursos de información y propiciando el acceso y disponibilidad de oportunidades para para todos los extremeños.

El software libre gnuLinEx, auténtico elemento vertebrador de la Estrategia Global de Sociedad de la Información de Extremadura, proporciona una plataforma segura, fiable, libre de virus, y de código abierto, a la Red Tecnológica Educativa, al sistema sanitario extremeño (proyecto JARA), y a las dependencias administrativas de la Junta de Extremadura.

Mediante el Decreto 64/2002, de 28 de mayo, se convocaron ayudas para la ejecución de proyectos en el marco del programa eExtremadura: Programa Regional de Acciones Innovadoras del FEDER de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cabe destacar que este programa ha permitido la definición global de las prioridades de la Administración Pública en materia de Sociedad de la Información, y ha inaugurado una metodología de trabajo caracterizada por la participación multisectorial en la estrategia regional (PYMES, Universidad, Entidades sin fines de lucro, Ayuntamientos, Mancomunidades y Diputaciones Provinciales).

La Junta de Extremadura también ha dado muestras de su interés por la incorporación a la Administración Pública de las Tecnologías de la Información y la Comunicación:

Mediante el Decreto 21/1996, de 19 de febrero, se articula el Plan de Innovación y Mejora de los Servicios Administrativos de la Junta de Extremadura (1996-1999), en el que ya se recoge como objetivo la incorporación de las nuevas tecnologías aplicadas a la gestión, operando sobre sus elementos organizativos, técnicos, procedimentales y de dirección, gestión y desarrollo de recursos humanos.

Con fecha 26 de febrero de 2004, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura aprueba el Plan de Modernización, Simplificación y Calidad para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (2004-2007). Dicho Plan, en su eje IV, contempla como objetivo la implantación de la información y de las comunicaciones en la Administración.

En aplicación del mencionado Plan de Modernización, se creó la Comisión Interdepartamental de Asesoramiento y Gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Junta de Extremadura (Decreto 85/2004, de 15 de junio; «DOE» n.º 71, de 22 de junio), cuyo objeto es impulsar, establecer y dirigir las líneas de actuación de la política tecnológica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

V. Que el Programa PYME Digital enmarcado en el área de actuación de Competitividad e Innovación del Plan Avanza, se orienta a Incrementar el grado de adopción de las TIC en las PYMES españolas, aumentar la implantación del negocio electrónico, e impulsar la implantación de la factura electrónica.

Con tal fin, las actuaciones incluidas en este Programa deberán dirigirse a los siguientes objetivos:

Caracterización de la situación de las PYMES en un sector y/o ubicación geográfica concreta respecto a su grado de digitalización mediante la realización de estudios de diagnóstico tecnológico apropiados.

Implantación en las PYMES de soluciones TIC (aplicaciones o servicios) disponibles en el mercado, de carácter sectorial u horizontal, orientados a la mejora del grado de digitalización de las PYMES participantes, enmarcados en los niveles y parámetros definidos en el concepto de caracterización de la PYME Digital.

Utilización de los Prescriptores próximos a las PYMES para conseguir la Introducción de las TIC y soluciones de negocio basadas en ellas, orientados a la mejora del grado de digitalización de las PYMES que se relacionan con ellos.

Fomento de la disponibilidad de nuevas soluciones de negocio electrónico, incluida la factura electrónica, fácilmente aplicables en las PYMES.

Facilitar la participación efectiva de las PYMES en los mercados electrónicos, incluidos los de la contratación pública, y en agrupaciones empresariales innovadoras entre proveedores de servicios de TIC y PYMES.

Promover la utilización de la factura electrónica y de los procedimientos telemáticos en las relaciones de las PYMES con las AAPP.

Proporcionar asesoramiento personalizado a la PYME en el uso de las TIC para la mejora de sus procesos empresariales, mediante la elaboración de diagnósticos y planes de mejora.

En virtud de lo expuesto, y con la finalidad de concretar esta colaboración, las partes acuerdan la suscripción de esta Adenda que se rige por los siguientes

ACUERDOS

Primero.–Objeto.

El objeto de esta Adenda es determinar las condiciones de cooperación, colaboración y cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del Programa PYME Digital en el marco del Plan Avanza, que se concretan en la ejecución de las actividades y programas detallados en el Anexo de esta Adenda.

Segundo.–Compromisos de la secretaría de estado de telecomunicaciones y para la sociedad de la información.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado Quinto.

Proponer el marco de actuación en el que se desarrollarán las medidas ejecutadas por las Comunidades Autónomas en cumplimiento del Programa.

La Oficina Técnica para el seguimiento y análisis de todas las actividades que se desarrollen en el marco del ejercicio del Plan Avanza.

Participación de representantes del MITYC en las actividades de difusión, divulgación y marketing del Programa PYME Digital en la Comunidad Autónoma de Extremadura a petición de la propia Comunidad.

Gestionar la página web del Plan Avanza (www.planavanza.es) que contiene las acciones llevadas a cabo por las Comunidades Autónomas, sus resultados y el análisis de su impacto.

Tercero.–Compromisos de la Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado Quinto.

Ejecutar las actuaciones descritas en el documento anexo de la presente Adenda.

Las actividades de difusión y divulgación del Programa PYME Digital en la propia Comunidad. Podrá contar para ello con la participación y colaboración de representantes del MITYC.

En todas las medidas que se desarrollen en el ámbito del Programa PYME Digital, así como en las actuaciones y proyectos que se ejecuten del mismo, deberán hacerse mención expresa de la cofinanciación y colaboración entre el MITYC y la Comunidad Autónoma. Asimismo la Comunidad Autónoma informará a los beneficiarios de que las actuaciones y proyectos ejecutados cuentan con financiación del MITYC.

El logotipo del MITYC, del Plan Avanza y de FEDER, en su caso, y la dirección de la página web del Plan Avanza deberán exhibirse en todas las actividades y actos que se realicen para el desarrollo de esta Adenda.

Cuarto.–Gestión y ejecución.

La gestión del desarrollo de la Adenda al Convenio Marco de Colaboración suscrito entre Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Extremadura con fecha 26 de mayo de 2006 para el desarrollo del Plan Avanza y la ejecución de las acciones necesarias para llevar a cabo el objeto definido en el apartado uno se ajustarán a la regulación establecida en el precitado Convenio Marco.

En particular:

La Comunidad Autónoma podrá ejecutar los compromisos que adquiere en virtud de esta Adenda, directamente o a través de un Ente de Derecho Público o una Empresa Pública de dicha Comunidad Autónoma. Las encomiendas de gestión que realice la Comunidad Autónoma para la ejecución de los compromisos anteriores deberán cumplir lo estipulado en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria de la misma, según proceda.

Los contratos que se establezcan en el ámbito de esta Adenda por la Comunidad Autónoma o por parte de dicho Ente de Derecho Público o una Empresa Pública de la Comunidad Autónoma, deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria de la misma.

Las ayudas que se concedan al amparo de esta Adenda, por cualquier procedimiento en vigor legalmente establecido, seguirán lo establecido en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla y normativa autonómica reguladora de las subvenciones en su caso.

Quinto.–Financiación.

La financiación de las actuaciones para todo el año 2008 se distribuirá entre las Administraciones firmantes, de la siguiente manera:

Año 2008

Financiadores

Aportaciones económicas

Euros

MITYC

675.578,00

CA

450.385,33

Total Administraciones Públicas

1.125.963,33

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la firma de la presente Adenda, los fondos de cofinanciación correspondientes, 675.578,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.14.467I.759 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

La aportación de la Junta de Extremadura, cifrada en cuatrocientos cincuenta mil trescientos ochenta y cinco con treinta y tres euros (450.385,33 euros) se hará con justificación de la partida presupuestaria 2008.19.03.522A.489.00, Superproyecto 2008.19.003.9006 «Reformas en los sistemas de educación y formación para aumentar la empleabilidad. FUNDECYT» Proyecto 2007.16.003.0004.00 «FUNDECYT NOMINATIVA VIVERNET».

Para realizar la justificación de estos importes en el periodo correspondiente, el MITyC podrá recabar todas las facturas, justificantes de pago y cualquier otra documentación que estime oportuna.

Esta financiación es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Sexto.–Competencias de la comisión bilateral.

La Comisión Bilateral definida en la cláusula séptima del Convenio Marco de Colaboración firmado tiene entre sus competencias resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar, detallar o determinar el alcance de las actividades técnicas que conforman las actuaciones a realizar y que no estuvieran descritas y detalladas en el presente Anexo.

Asimismo, corresponde a la Comisión el control y seguimiento del Programa PYME Digital, la supervisión y aprobación de los informes de progreso de las actividades y de los estados de gastos, así como de su justificación documental que la Comunidad Autónoma de Extremadura presente, quedando todo ello reflejado en las actas correspondientes.

Séptimo.–Duración.

Esta Adenda entrará en vigor desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia de dos años.

Este plazo podrá ser prorrogado por períodos anuales por acuerdo expreso de todas las partes mediante las oportunas adendas de prórroga.

Octavo.–Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.

La presente Adenda tiene carácter administrativo y se considera incluida en el artículo 4.1 c) de la Ley de Contratos del Sector Público, quedando fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo.

El régimen jurídico aplicable a la presente adenda es el establecido en el Título Primero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución de las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y la ejecución de esta Adenda, deberán solucionarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión bilateral del convenio marco.

Si no se pudiera llegar a ningún acuerdo, las posibles controversias se deberían resolver de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Noveno.–Causas de resolución y efectos.

La presente Adenda se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o dificulten el cumplimiento de las estipulaciones que constituyan su contenido, previa denuncia con un plazo de dos meses de antelación.

En el caso de extinción de la Adenda por las causas indicadas anteriormente o por la expiración del plazo de vigencia, se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento, sin interrumpir las actuaciones que se estén ejecutando hasta su completa finalización.

Y, en prueba de conformidad, se firma la presente Adenda por duplicado y a un sólo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO
Programa PYME Digital
Descripción de las actuaciones

Actuación 1.–Fomento de las TIC para la generación de oportunidades de negocio en las PYMES.

1. Descripción y Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación:

a) Informar de las medidas propuestas por las instituciones extremeñas y la Administración central a través del Programa Pyme Digital del Plan Avanza destinadas a promover el uso de las TIC en el tejido productivo de la comunidad y, especialmente en las pymes, que constituyen el 99,97% de las células de ese tejido.

b) Dar a conocer experiencias concretas de las ventajas que supone la incorporación de las TIC a los procesos de producción, transformación o comercialización de productos y servicios.

c) Impulsar el desarrollo y la mejora de aplicaciones específicas para las PYMES en todos sus ámbitos, basadas en software libre, tecnologías y estándares abiertos.

d) Difundir las oportunidades de negocio que el software libre proporciona a las PYMES.

e) Mantener una línea de divulgación sobre los mecanismos legales de protección de software, especialmente el software libre, y su aportación a la competitividad en el sector de la pyme y el autónomo.

2. Medición con indicadores al final del desarrollo:

Grado de accesibilidad a los contenidos expuestos (hacer comprensibles los temas abordados para la mayoría de los destinatarios).

Aceptación de los elementos divulgativos (calidad y complementariedad de los soportes utilizados para presentar los distintos temas).

Aplicaciones y herramientas informáticas desarrolladas.

Satisfacción en el grado de conocimiento adquirido (volumen de información suficiente para responder a todas las expectativas despertadas en los destinatarios).

Para poder hacer un seguimiento efectivo de los indicadores y poder ajustar las acciones a las oportunidades detectadas, el Ministerio aportará las herramientas y cuestionarios necesarios para este fin.

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

 

Año 2008 (euros)

MITYC

675.578,00

CA

0,00

TOTAL

675.578,00

4. Justificación de las inversiones y su plazo:

Año 2009 (euros)

CA

675.578,00

TOTAL

675.578,00

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la actuación:

La Junta de Extremadura designará a un Delegado responsable de su ejecución.

Actuación 2.–Medidas divulgativas complementarias dirigidas a profesionales de sectores específicos.

1. Descripción y objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación:

a) Desarrollo de manuales interactivos de uso de software para la PYME.

b) Desarrollo de manuales de uso y optimización de la factura electrónica.

c) Organización de jornadas de promoción de las ventajas de las TIC para las empresas, con especial foco en LinEx Pyme.

d) Edición y difusión de materiales explicativos.

2. Medición con indicadores al final del desarrollo:

Accesos y número de descargas de manuales interactivos on-line.

Número de participantes en las actividades de promoción y difusión de las TIC para la PYME.

Grado de satisfacción y aceptación de los materiales formativos distribuídos entre las PYMES sobre factura electrónica y TIC en general.

Para poder hacer un seguimiento efectivo de los indicadores y poder ajustar las acciones a las oportunidades detectadas, el Ministerio aportará las herramientas y cuestionarios necesarios para este fin.

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

 

Año 2008 (euros)

MITYC

0,00

CA

450.385,33

TOTAL

450.385,33

4. Justificación de las inversiones y su plazo:

Año 2009 (euros)

CA

450.385,33

TOTAL

450.385,33

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la actuación:

La Junta de Extremadura designará a un Delegado responsable de su ejecución.

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