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Documento BOE-A-2009-15172

Resolución de 14 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la adenda al Convenio marco de colaboración, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo del Programa Ciudades Digitales Electrónicas, en el ámbito del Plan Avanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 24 de septiembre de 2009, páginas 80714 a 80727 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-15172

TEXTO ORIGINAL

Suscrita Adenda al Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del Programa Ciudades Digitales Electrónicas, en el ámbito del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada Adenda, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 14 de julio de 2009.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

CUARTA ADENDA DEL AÑO 2008 AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA CIUDADES DIGITALES ELECTRÓNICAS, EN EL ÁMBITO DEL PLAN AVANZA

En Madrid, a 27 de noviembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, D. Francisco Ros Perán, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 562/2008, de 21 de abril, y actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

De otra, la Sra. Dña. María Dolores Aguilar Seco, Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrada por Decreto del Presidente n.º 19/2007, de 30 de junio («DOE» Extraordinario n.º 6, de 2 de julio), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura («DOE» Extraordinario n.º 6, de 2 de julio), previa delegación de firma del Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura de 2 de agosto de 2007 y autorizada para la firma de esta adenda al Convenio mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 21 de noviembre de 2008.

Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento.

MANIFIESTAN

I. Que el Plan Avanza responde al mandato que la Comisión Europea realiza en los Estados Miembros en su Plan i2010 «Una SI Europea para el crecimiento y la ocupación», publicado el 31 de mayo de 2005, para que elaboren antes de final de año, los Programas de Reformas Nacionales donde definan sus prioridades para la Sociedad de la Información (SI) en línea con las Orientaciones Integradas para el Crecimiento y la Ocupación adoptadas para la Comisión Europea, en abril de 2005.

II. Las Administraciones que suscriben esta Adenda al Convenio Marco de Colaboración firmado con fecha 26 de mayo de 2006 son competentes para ejercer el desarrollo de la Sociedad de la Información. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ámbito del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura en su ámbito territorial:

1. La Administración General del Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.21 de la Constitución en materia de telecomunicaciones y de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene como función elaborar y difundir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la Sociedad de la Información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.

2. La Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Corresponden a dicha Consejería las competencias que, en materia de sociedad de la información, se detallan en el Convenio Marco de Colaboración de 26 de mayo de 2006.

Que en el convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del Plan Avanza se prevé la firma de Adendas anuales para la ejecución de su objeto.

III. El Plan Avanza se desarrolla mediante el ejercicio de las citadas competencias en el grado que se considere conveniente; bien mediante el desarrollo de actividades completas o actuaciones complementarias a otras; observándose en todo caso el régimen competencial de las Administraciones Públicas.

IV. La Junta de Extremadura es consciente del reto que supone la incorporación a la Sociedad de la Información y el Conocimiento de una Comunidad Autónoma con las características de Extremadura. En ese sentido, la Administración Autonómica está ejecutando desde 1998 un Plan Estratégico Regional para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los sectores socioeconómicos de Extremadura.

El Plan de Alfabetización Tecnológica y Software Libre (PAT) tiene como objetivo la incorporación a la Sociedad de la Información de aquellos sectores de la población que por condicionantes sociales, económicos y geográficos podían quedar al margen de la revolución tecnológica. Para ello, el PAT ha puesto a disposición de los ciudadanos el conocimiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y el software libre a través de la creación de 45 Nuevos Centros del Conocimiento distribuídos por toda la región, especialmente en localidades del ámbito rural.

El proyecto Vivernet, dirigido a la implantación de la Sociedad de la Información en el mundo empresarial, ha contribuido de manera decisiva a la creación de empresas de base tecnológica y la incorporación de las nuevas tecnologías y el software libre en el sector. En este ámbito, la Consejería de Economía, Comercio e Innovación ha creado el nuevo vivero de empresas del Centro Tecnológico de FEVAL.

El proyecto Centro de Fomento de Nuevas Iniciativas ha tenido como objetivo la adaptación de la estrategia extremeña de Sociedad de la Información a las circunstancias cambiantes de cada momento y la coordinación técnica del proyecto transversal gnuLinEx (software libre). Este proyecto, tendrá su continudad con la creación de un centro de calidad que certifique la calidad de los productos generados bajo software libre.

La Intranet Extremeña, Red Corporativa de Servicios Avanzados de Telecomunicación, conecta los 1478 centros dependientes de la administración autonómica (centros educativos, sanitarios, sociales, administrativos, de investigación, etc.) mediante una red de banda ancha con un mínimos de 2Mbps en todos los puntos, garantizando así la conectividad de todas las poblaciones de la región.

La Red Tecnológica Educativa, con una ratio de un ordenador por cada dos alumnos, ha supuesto la incorporación del sistema educativo extremeño a la Sociedad de la Información, en la que se incluye tanto el desarrollo de infraestructuras (software, hardware, intranet), como la creación de un espacio donde promover la investigación, la formación y la innovación en Extremadura en el ámbito de las TIC, asegurando la utilización de recursos de información y propiciando el acceso y disponibilidad de oportunidades para para todos los extremeños.

El software libre gnuLinEx, auténtico elemento vertebrador de la Estrategia Global de Sociedad de la Información de Extremadura, proporciona una plataforma segura, fiable, libre de virus, y de código abierto, a la Red Tecnológica Educativa, al sistema sanitario extremeño (proyecto JARA), y a las dependencias administrativas de la Junta de Extremadura.

Mediante el Decreto 64/2002, de 28 de mayo, se convocaron ayudas para la ejecución de proyectos en el marco del programa eExtremadura: Programa Regional de Acciones Innovadoras del FEDER de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cabe destacar que este programa ha permitido la definición global de las prioridades de la Administración Pública en materia de Sociedad de la Información, y ha inaugurado una metodología de trabajo caracterizada por la participación multisectorial en la estrategia regional (PYMES, Universidad, Entidades sin fines de lucro, Ayuntamientos, Mancomunidades y Diputaciones Provinciales).

La Junta de Extremadura también ha dado muestras de su interés por la incorporación a la Administración Pública de las Tecnologías de la Información y la Comunicación:

Mediante el Decreto 21/1996, de 19 de febrero, se articula el Plan de Innovación y Mejora de los Servicios Administrativos de la Junta de Extremadura (1996-1999), en el que ya se recoge como objetivo la incorporación de las nuevas tecnologías aplicadas a la gestión, operando sobre sus elementos organizativos, técnicos, procedimentales y de dirección, gestión y desarrollo de recursos humanos.

Con fecha 26 de febrero de 2004, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura aprueba el Plan de Modernización, Simplificación y Calidad para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (2004-2007). Dicho Plan, en su eje IV, contempla como objetivo la implantación de la información y de las comunicaciones en la Administración.

En aplicación del mencionado Plan de Modernización, se creó la Comisión Interdepartamental de Asesoramiento y Gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Junta de Extremadura (Decreto 85/2004, de 15 de junio; «DOE» n.º 71, de 22 de junio), cuyo objeto es impulsar, establecer y dirigir las líneas de actuación de la política tecnológica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

V. Que el Programa Ciudades Digitales Electrónicas enmarcado en el área de actuación de Servicios Públicos Digitales del Plan Avanza, se orienta, de acuerdo a la Ley para el Acceso Electrónico de los Ciudadanos a las Administraciones Públicas, a garantizar el derecho de los Ciudadanos de realizar todas sus gestiones con la Administración Local por medios electrónicos.

Con tal fin, las actuaciones incluidas en este Programa deberán dirigirse a los siguientes objetivos:

Garantizar el acceso a los servicios públicos a través de Internet, el teléfono móvil, la televisión o cualquier otro medio electrónico que pueda aparecer en el futuro.

Impulsar que la realización de trámites, la recepción de información y las comunicaciones a través de medios electrónicos tengan la misma validez jurídica que las que se realizan de forma tradicional en papel, así como eliminar la obligatoriedad para el ciudadano de presentar documentos que ya estén en poder de las administraciones locales.

Garantizar todas las garantías de calidad, seguridad y confidencialidad.

Posibilitar que se puedan utilizar los idiomas cooficiales para comunicarse con las administraciones locales.

En virtud de lo expuesto, y con la finalidad de concretar esta colaboración, las partes acuerdan la suscripción de esta Adenda que se rige por los siguientes

ACUERDOS

Primero.–Objeto.

El objeto de esta Adenda es determinar las condiciones de cooperación, colaboración y cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del Programa Ciudades Digitales Electrónicas en el marco del Plan Avanza.

Segundo.–Modalidades de ejecución.

Se contemplan dos instrumentos o modalidades para llevar a cabo las actuaciones del Programa Ciudades Digitales Electrónicas:

1. Ejecución directa por parte de la Comunidad Autónoma. En este caso, las actuaciones se concretan en las actividades y programas detallados como Anexo a esta Adenda.

2. A través de Acuerdos de Colaboración o convocatorias de ayudas públicas entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales.

En el caso de que la Comunidad Autónoma desee suscribir Acuerdos de Colaboración directamente con las entidades locales, se deberá realizar una Convocatoria pública a la que podrán acudir, en régimen de concurrencia competitiva, aquellas ciudades o entidades locales en su caso, que cumplan un conjunto de requisitos objetivo previamente establecidos. Estos requisitos deberán ser conocidos por el MITYC con anterioridad a su publicación, que expresará su conformidad con los mismos.

La selección de las propuestas presentadas a la convocatoria por las entidades locales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma se realizará por una comisión paritaria formada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Extremadura. La composición de dicha comisión de valoración quedará definida en la convocatoria referida anteriormente.

Una vez evaluadas las propuestas por la Comisión de valoración se procederá a la publicación de aquéllas que hayan sido seleccionadas.

Tercero.–Compromisos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado Séptimo.

En el caso de ejecución directa de las actuaciones por la Comunidad Autónoma, proponer el marco de actuación en el que se desarrollarán las medidas a desarrollar por la Comunidad Autónoma de Extremadura en cumplimiento del Programa; o bien participar en la comisión paritaria formada para la selección de las propuestas presentadas si se opta por establecer Acuerdos de Colaboración entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales.

La Oficina Técnica para el seguimiento y análisis de todas las actividades que se desarrollen en el marco del Plan Avanza y en particular de este Programa.

Participación de representantes del MITYC en las actividades de difusión, divulgación y marketing del Programa Ciudades Digitales Electrónicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura a petición de la propia Comunidad.

Gestionar la página web del Plan Avanza (www.planavanza.es) que contiene las acciones llevadas a cabo por las Comunidades Autónomas, sus resultados y el análisis de su impacto.

Cuarto.–Compromisos de la Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado Séptimo.

Ejecutar los instrumentos precisos conducentes a alcanzar los objetivos del Programa Ciudades Digitales Electrónicas; en el caso de optar por Acuerdos de Colaboración entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales, llevar a cabo la convocatoria pública de selección de ciudades o entidades locales y participar en la comisión paritaria formada para la selección de las propuestas presentadas.

Las actividades de difusión y divulgación del Programa Ciudades Digitales Electrónicas en la propia Comunidad. Podrá contar para ello con la participación y colaboración de representantes del MITYC.

En todas las medidas que se desarrollen en el ámbito del Programa Ciudades Digitales Electrónicas, así como en las actuaciones y proyectos que se ejecuten del mismo, deberán hacerse mención expresa de la cofinanciación y colaboración entre el MITYC y la Comunidad Autónoma. Asimismo la Comunidad Autónoma informará a los beneficiarios de que las actuaciones y proyectos ejecutados cuentan con financiación del MITYC.

El logotipo del MITYC, del Plan Avanza y de FEDER, en su caso, y la dirección de la página web del Plan Avanza deberán exhibirse en todas las actividades y actos que se realicen para el desarrollo de esta Adenda.

Quinto.–Tipos de proyectos y actuaciones objeto de las ayudas.

Los proyectos y actuaciones financiables deberán estar incluidos en una o varias de las líneas siguientes:

a) Servicios y Aplicaciones de Administración electrónica. Estos proyectos podrán complementar o reforzar las actuaciones que se están desarrollando por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del Programa Avanza Local, en los siguientes aspectos:

Proyectos de implantación de herramientas o soluciones tecnológicas para la modernización de la gestión interna de la administración local, que incluyan actuaciones de formación del personal en el uso y manejo de las mismas.

Actuaciones dirigidas a mejorar la interacción de los servicios públicos con los ciudadanos a través de la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

Proyectos de implantación de aplicaciones que faciliten la interoperabilidad entre administraciones públicas.

b) Servicios digitales dirigidos a ciudadanos y empresas del entorno local:

Proyectos, que mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, estén dirigidos a mejorar los servicios públicos preferentemente en los siguientes aspectos: comercio electrónico, teleasistencia, servicios relacionados con la cultura, turismo y ocio y, servicios orientados a favorecer la accesibilidad de colectivos con necesidades especiales.

 

c) Formación:

Éste es unos de los objetivos básicos a conseguir ya que es una pieza fundamental para reducir la brecha digital. La formación es tan importante que para que los ciudadanos la reciban se armonizarán las actividades que contenga este Proyecto con otros Proyectos que desarrolle la propia Comunidad Autónoma, el MITYC o bien la Entidad Red.es

d) Difusión:

Se considera un objetivo principal la difusión de todas las actuaciones tanto entre los ciudadanos del municipio (para que se involucren y formen parte de la ciudad digital) como entre otros municipios similares del resto del país para fomentar y difundir las mejores prácticas y las experiencias más exitosas.

Sexto.–Gestión y ejecución.

1. La gestión del desarrollo de la Adenda al Convenio Marco de Colaboración suscrito entre Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Extremadura con fecha 26 de mayo de 2006 para el desarrollo del Plan Avanza y la ejecución de las acciones necesarias para llevar a cabo el objeto definido en el apartado uno se ajustarán a la regulación establecida en el precitado Convenio Marco.

En particular:

La Comunidad Autónoma podrá ejecutar los compromisos que adquiere en virtud de esta Adenda, directamente o a través de un Ente de Derecho Público o una Empresa Pública de dicha Comunidad Autónoma. Las encomiendas de gestión que realice la Comunidad Autónoma para la ejecución de los compromisos anteriores deberán cumplir lo estipulado en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria de la misma, según proceda.

Los contratos que se establezcan en el ámbito de esta Adenda por la Comunidad Autónoma o por parte de dicho Ente de Derecho Público o una Empresa Pública de la Comunidad Autónoma, deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria de la misma.

Las ayudas que se concedan al amparo de esta Adenda, por cualquier procedimiento en vigor legalmente establecido, seguirán lo establecido en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla y normativa autonómica reguladora de las subvenciones en su caso.

2. Plazos de ejecución y de justificación: Los proyectos deberán ejecutarse desde la firma del convenio hasta 31 de diciembre de 2009.

La justificación de las inversiones ejecutadas se realizará antes del 31 de diciembre de 2009.

Séptimo.–Financiación.

La financiación de las actuaciones se distribuirá entre las Administraciones firmantes, de la siguiente manera:

Año 2008

Financiadores

Aportaciones económicas (euros)

MITYC

1.058.537

CA

1.058.537

Total Administraciones Públicas

2.117.074

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Comunidad Autónoma de Extremadura a la firma de la presente Adenda, los fondos de cofinanciación correspondientes, 1.058.537 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.14.467I.759 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

La aportación de la Junta de Extremadura, cifrada en un millón cincuenta y ocho mil quinientos treinta y siete euros (1.058.537 euros), se hará con justificación en el Superproyecto 2007.16.02.9001, Proyecto 2009.19.03.0008.

Para realizar la justificación de estos importes en el periodo correspondiente, el MITyC podrá recabar todas las facturas, justificantes de pago y cualquier otra documentación que estime oportuna.

Esta financiación es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Octavo.–Competencias de la Comisión Bilateral.

La Comisión Bilateral definida en la cláusula séptima del Convenio Marco de Colaboración firmado tiene entre sus competencias resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar, detallar o determinar el alcance de las actividades técnicas que conforman las actuaciones a realizar.

Asimismo, corresponde a la Comisión el control y seguimiento del Programa Ciudades Digitales Electrónicas, la supervisión y aprobación de los informes de progreso de las actividades y de los estados de gastos, así como de su justificación documental que la Comunidad Autónoma de Extremadura presente, quedando todo ello reflejado en las actas correspondientes.

Noveno.–Duración.

Esta Adenda entrará en vigor desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.

Este plazo podrá ser prorrogado por períodos anuales por acuerdo expreso de todas las partes mediante las oportunas adendas de prórroga.

Décimo.–Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.

La presente Adenda tiene carácter administrativo y se considera incluida en el artículo 4.1 c) de la Ley de Contratos del Sector Público, quedando fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo.

El régimen jurídico aplicable a la presente adenda es el establecido en el Título Primero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución de las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y la ejecución de esta Adenda deberán solucionarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión bilateral del convenio marco.

Si no se pudiera llegar a ningún acuerdo, las posibles controversias se deberían resolver de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Undécimo.–Causas de resolución y efectos.

La presente Adenda se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o dificulten el cumplimiento de las estipulaciones que constituyan su contenido, previa denuncia con un plazo de dos meses de antelación.

En el caso de extinción de la Adenda por las causas indicadas anteriormente o por la expiración del plazo de vigencia, se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento, sin interrumpir las actuaciones que se estén ejecutando hasta su completa finalización.

Y, en prueba de conformidad, se firma la presente Adenda por duplicado y a un sólo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO
Programa Ciudades Digitales Electrónicas

Descripción de las actuaciones

Entre los objetivos establecidos por el Plan Avanza del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se incluye el de promover la incorporación de banda ancha en nuevos hogares especialmente en el mundo rural.

Extremadura es la primera región de España con cobertura de Banda Ancha en todos los municipios de la región, proyecto finalizado en marzo de 2006 y realizado por Telefónica mediante adjudicación de concurso.

En este momento nos encontramos inmersos en una campaña de promoción de la banda ancha mediante subvención parcial del coste anual de la conexión, lanzada por la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, que dará su resultado de forma inmediata teniendo en cuenta el volumen de consultas desde su lanzamiento.

Sin embargo, para promover de forma mucho más insistente el uso de la banda ancha y del acceso a Internet en general es necesario realizar actuaciones complementarias, directamente orientadas a incentivar a ese 23 % de la población extremeña que afirma no utilizar Internet porque no lo necesita, reciente dato elaborado por el Observatorio Extremeño de uso de las TIC. Esa barrera está provocada por el desconocimiento de los contenidos y servicios que puede ofrecer un medio como Internet.

Además, la propia estructura del mundo rural hace imposible que ciertas tecnologías de acceso a Internet de Banda Ancha alcance las viviendas de los ciudadanos que habitan o trabajan en el extrarradio de las localidades, lugar donde se sitúan la gran mayoría de las empresas que componen la economía local. Se debe complementar por tanto el proyecto de despliegue de banda ancha en Extremadura con apoyos de otras tecnologías en las localidades objeto de este proyecto.

Actuación 1.–Ampliación de guía Linex.

1. Descripción y Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación.

En esta actuación se realizará una ampliación de las capacidades del paquete GUÍA LINEX, progresiva y continuada con los aplicativos y actividades formativas desarrolladas en el resto de los programas implementados en el territorio nacional.

En concreto, en esta actuación se llevará a cabo la integración de GUÍA LINEX con SIGEM y un módulo de Notificación Telemática, la evolución de la plataforma de e-learning al modo online y las medidas de alfabetización y difusión de su uso.

2. Medición con indicadores al final del desarrollo:

Grado de Usabilidad de las Herramientas.

Ayuntamientos que adopten las herramientas desarrolladas.

Número de secretarios formados.

 

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

 

Año 2008 (euros)

MITYC

120.000,00

CA

0,00

TOTAL

120.000,00

4. Justificación de las inversiones y su plazo.

Año 2009 (euros)

CA

120.000,00

TOTAL

120.000,00

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la Actuación.

La Junta de Extremadura designará a un Delegado responsable de su ejecución.

Actuación 2.–Incorporación de aplicativos libres al paquete Guía LINEX.

1. Descripción y Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación:

Se desarrollarán paquetes específicos para entornos locales, acoplados a los módulos generales de la Actuación 1, de forma que se consiga un framework de desarrollo eficiente y que logre la mejor eficiencia ante los recursos humanos que participen en este proyecto.

Se incorporarán posibles módulos locales menores, como aquellos destinados a actividades cotidianas (inscripciones, pago de cursos en piscina, conservatorio, etc...) y se logrará una plena integración con eFactura.

2. Medición con indicadores al final del desarrollo:

Grado de Usabilidad de las Herramientas.

Ayuntamientos que adopten las herramientas desarrolladas.

Número de aplicativos incorporados.

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

 

Año 2008 (euros)

MITYC

110.000,00

CA

0,00

TOTAL

110.000,00

4. Justificación de las inversiones y su plazo:

Año 2009 (euros)

CA

110.000,00

TOTAL

110.000,00

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la Actuación.

La Junta de Extremadura designará a un Delegado responsable de su ejecución.

 

Actuación 3.–Implantación de Guía LINEX en 25 entidades locales de la región.

1. Descripción y Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación:

Se propone en esta actuación todas aquellas acciones de soporte y apoyo a la implantación y entrada en producción de la plataforma desarrollada y de los aplicativos incorporados en las actuaciones precedentes.

2. Medición con indicadores al final del desarrollo.

Ayuntamientos que adopten las herramientas desarrolladas.

Número de ayuntamientos dinamizados aparte del piloto.

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

 

Año 2008 (euros)

MITYC

142.000,00

CA

0,00

TOTAL

142.000,00

4. Justificación de las inversiones y su plazo:

Año 2009 (euros)

CA

142.000,00

TOTAL

142.000,00

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la Actuación:

La Junta de Extremadura designará a un Delegado responsable de su ejecución.

Actuación 4.–Evaluación de la calidad de las acciones formativas dirigidas a la ciudadanía.

1. Descripción y Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación:

Se propone en esta actuación la evaluación de la calidad de algunos cursos online orientados a los empleados municipales y ciudadanos (AEDL, ADNT, Ciudadnía, etc.). Se utilizarán herramientas innovadores que nos ofrezcan información acerca de lo aprendido y se elaborarán las redes cognitivas correspondientes.

De esta forma se podrán filtrar los cursos online, de forma que se consiga un portal formativo de calidad y elimine la conusión al respecto.

2. Medición con indicadores al final del desarrollo:

Número de cursos examinados.

Directrices de mejora.

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

 

Año 2008 (euros)

MITYC

60.000,00

CA

0,00

TOTAL

60.000,00

 

4. Justificación de las inversiones y su plazo:

Año 2009 (euros)

CA

60.000,00

TOTAL

60.000,00

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la Actuación:

La Junta de Extremadura designará a un Delegado responsable de su ejecución.

Actuación 5.–Oficina técnica del proyecto.

1. Descripción y Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación:

Se dotará de una oficina técnica que realice las labores de seguimiento y gestión de los proyectos que emanan de esta adenda.

2. Medición con indicadores al final del desarrollo.

Objetivos conseguidos.

Porcentaje ejecutado.

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

 

Año 2008 (euros)

MITYC

88.000,00

CA

0,00

TOTAL

88.000,00

4. Justificación de las inversiones y su plazo:

Año 2009 (euros)

CA

88.000,00

TOTAL

88.000,00

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la Actuación:

La Junta de Extremadura designará a un Delegado responsable de su ejecución.

Actuación 6.–Difusión.

1. Descripción y Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación:

Se pretende lograr la difusión general de los desarrollos elaborados en el primer periodo utilizando medios tradicionales muy asentados, como diarios locales, radio y televisión.

Se elaborará un plan de difusión general que invite a la gente a utilizar los recursos disponibles en las localidades.

2. Medición con indicadores al final del desarrollo:

Objetivos conseguidos.

Porcentaje ejecutado.

 

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

 

Año 2008 (euros)

MITYC

60.000,00

CA

0,00

TOTAL

60.000,00

4. Justificación de las inversiones y su plazo:

Año 2009 (euros)

CA

60.000,00

TOTAL

60.000,00

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la Actuación:

La Junta de Extremadura designará a un Delegado responsable de su ejecución.

Actuación 7.–Aplicativos libres para sectores productivos.

1. Descripción y Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación:

Se determinarán algunos sectores, productivos y culturales, donde las TIC tengan más recorrido y atendiendo a un estudio con metodología similar al llevado a cabo por Red.es, se acometa el diseño de herramientas en código abierto que permitan establecer modelos de negocio innovadores y aplicarlos, de forma que se instauren elementos tractores de la Sociedad de la Información entre la ciudadanía (por ejemplo, aplicativos para los consumidores, reserva de eventos culturales, etc.).

2. Medición con indicadores al final del desarrollo:

Sectores o colectivos dinamizados.

Número de entes o empresas incorporadas.

Número de Accesos.

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

 

Año 2008 (euros)

MITYC

150.000,00

CA

0,00

TOTAL

150.000,00

4. Justificación de las inversiones y su plazo:

Año 2009 (euros)

CA

150.000,00

TOTAL

150.000,00

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la Actuación:

La Junta de Extremadura designará a un Delegado responsable de su ejecución.

 

Actuación 8.–Apoyo al proyecto educativo.

1. Descripción y Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación:

Se determinarán aplicativos y contenidos útiles para los alumnos universitarios, de forma que independientemente de los estudios que cursen, se dinamice el acceso a las TIC y logren adoptar un nivel experto en el uso de las nuevas tecnologías.

2. Medición con indicadores al final del desarrollo:

Alumnos incorporados a las tic (Accesos al contenido diseñado).

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

 

Año 2008 (euros)

MITYC

80.000,00

CA

0,00

TOTAL

80.000,00

4. Justificación de las inversiones y su plazo:

Año 2009 (euros)

CA

80.000,00

TOTAL

80.000,00

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la Actuación.

La Junta de Extremadura designará a un Delegado responsable de su ejecución.

Actuación 9.–Piloto marco.

1. Descripción y Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación:

Se determinará un ayuntamiento de tamaño medio y se realizará un piloto de ayuntamiento digital. Para ello se hará uso de actuaciones complementarias de la Junta de Extremadura en otros ámbitos, como las redes de fibra óptica o aplicativos ya desarrollados en el entorno de otros programas.

La solución global deberá ser fácilmente portable a ayuntamientos similares, ejercer como elemento tractor en el entorno, no solo en los organismos municipales sino en la misma ciudadanía.

Incorporará los elementos hardware y software adicionales necesarios para incorporarlos al entorno que se implementó en el programa Ciudades Digitales.

2. Medición con indicadores al final del desarrollo:

Ciudadanos del municipio seleccionado incorporados a las tic (accesos al contenido diseñado).

Aplicaciones portadas.

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

 

Año 2008 (euros)

MITYC

248.537,00

CA

0,00

TOTAL

248.537,00

4. Justificación de las inversiones y su plazo:

Año 2009 (euros)

CA

248.537,00

TOTAL

248.537,00

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la Actuación:

La Junta de Extremadura designará a un Delegado responsable de su ejecución.

Actuación 10.–Infraestructura complementaria al ADSL.

1. Descripción y Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación:

Desde la Junta de Extremadura se han llevado a cabo actuaciones conducentes a garantizar la conectividad y el acceso a Internet de todos los ciudadanos extremeños. Así, a dia de hoy existe cobertura de acceso ADSL en todos los municipios, pedanías y entidades locales menores de Extremadura. También existe la posibilidad de contratar un acceso a Internet de banda ancha en cualquier lugar de Extremadura que no disponga de cobertura de acceso de banda ancha a través de ADSL, 3G, etc. Es decir, lugares aislados localizados fuera de los núcleos de población.

Esta actuación viene a complementar las anteriores que han hecho posible que exista una cobertura de acceso en banda ancha en el 100 % de la Comunidad. Se trata de diseñar y ejecutar medidas que permitan la conexión de los usuarios en movilidad estableciendo zonas públicas de acceso inalámbrico a Internet.

Para ello, la Junta de Extremadura realizará una convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos con el objetivo de financiar la instalación del equipamiento necesario para el establecimiento de dichas zonas públicas.

2. Medición con indicadores al final del desarrollo:

Incremento de conexiones de Banda Ancha.

Indicadores generales de acceso a las TIC.

Ayuntamientos con zonas publicas de acceso inalámbrico a Internet.

Número de zonas públicas de acceso inalámbrico a Internet.

Para poder hacer un seguimiento efectivo de los indicadores y poder ajustar las acciones a las oportunidades detectadas, el Ministerio aportará las herramientas y cuestionarios necesarios para este fin.

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

 

Año 2008 (euros)

MITYC

0,00

CA

1.058.537,00

TOTAL

1.058.537,00

4. Justificación de las inversiones y su plazo:

Año 2009 (euros)

CA

1.058.537,00

TOTAL

1.058.537,00

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la Actuación:

La Junta de Extremadura designará a un Delegado responsable de su ejecución.

 

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