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Documento BOE-A-2009-15234

Resolución de 14 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la adenda al Convenio marco de colaboración, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Canarias, para el desarrollo del Programa Ciudades Digitales Electrónicas, en el ámbito del Plan Avanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 25 de septiembre de 2009, páginas 81010 a 81022 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-15234

TEXTO ORIGINAL

Suscrita Adenda al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo del Programa Ciudades Digitales Electrónicas, en el ámbito del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada Adenda, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 14 de julio de 2009.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

CUARTA ADENDA DEL AÑO 2008 AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA CIUDADES DIGITALES ELECTRÓNICAS, EN EL ÁMBITO DEL PLAN AVANZA

En Madrid, a 1 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, don Francisco Ros Perán, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 562/2008, de 21 de abril, y actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.1) de la Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

De otra, el Sr. don Paulino Rivero Baute, en su condición de Presidente del Gobierno de Canarias, en virtud del Real Decreto 968/2007, de 12 de julio («BOC» 140, de 13.07.2007), conforme a lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto 129/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno («BOC» 115, de 10.06.2008), actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.

Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento.

MANIFIESTAN

I. Que el Plan Avanza responde al mandato que la Comisión Europea realiza en los Estados Miembros en su Plan i2010 «Una SI Europea para el crecimiento y la ocupación», publicado el 31 de mayo de 2005, para que elaboren antes de final de año, los Programas de Reformas Nacionales donde definan sus prioridades para la Sociedad de la Información (SI) en línea con las Orientaciones Integradas para el Crecimiento y la Ocupación adoptadas para la Comisión Europea, en abril de 2005.

II. Las Administraciones que suscriben esta Adenda al Convenio marco de colaboración firmado con fecha 29 de junio de 2006 son competentes para ejercer el desarrollo de la Sociedad de la Información. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ámbito del Estado y la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias:

1. La Administración General del Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.21 de la Constitución en materia de telecomunicaciones y de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene como función elaborar y difundir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la Sociedad de la Información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.

2. La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, dependiente de la Presidencia del Gobierno, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 129/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno («BOC» n.º 115 de 10.06.2008), es el órgano encargado de desempeñar las competencias relativas a las políticas y programas públicos en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad de la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC), así como de las entidades dependientes de la misma.

Que en el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo del Plan Avanza se prevé la firma de Adendas anuales para la ejecución de su objeto.

III. El Plan Avanza se desarrolla mediante el ejercicio de las citadas competencias en el grado que se considere conveniente; bien mediante el desarrollo de actividades completas o actuaciones complementarias a otras; observándose en todo caso el régimen competencial de las Administraciones Públicas.

IV. La incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), tanto desde un ámbito regional, insular como local permite a las entidades públicas, entre otras ventajas, la mejora en los servicios que presta a los ciudadanos, la mejora de su imagen frente a éstos, una mejor eficacia y eficiencia de los recursos públicos, así como un fomento en la participación de la ciudadanía en las políticas públicas. La consecución de estos objetivos lleva asociado, irremediablemente, la actualización de los procesos internos y modelos de gestión en dichas entidades de forma que puedan adaptar tecnológicamente sus estructuras a los retos que la Sociedad de la Información y el Conocimiento les plantea.

El Gobierno de Canarias, siendo consciente de la importancia tanto de un desarrollo pleno de la Administración Electrónica como de una adopción y uso de la misma por parte de la ciudadanía ha articulado un conjunto de actuaciones y mecanismos en estas líneas que pretende desarrollar a través de distintas unidades de gobierno habida cuenta del ámbito tanto interno como externo que la Administración Electrónica implica.

El Gobierno de Canarias, en línea con los objetivos generales del Plan Avanza así como con los objetivos específicos definidos en el área de actuación «Servicios Públicos Digitales», pretende desarrollar en el marco de esta adenda un conjunto de actuaciones orientadas a conseguir una Administración Electrónica completamente desarrollada, favoreciendo la puesta en funcionamiento de servicios hacia ciudadanos y empresas desde el ámbito público. Igualmente será objeto de esta adenda la generación de contenidos y materiales divulgativos así como la realización de eventos de difusión y formación destinados a poner en conocimiento de empresas y ciudadanos los servicios que se ofertan desde el ámbito público así como la forma de interactuar sobre ellos.

V. Que el Programa Ciudades Digitales Electrónicas enmarcado en el área de actuación de Servicios Públicos Digitales del Plan Avanza, se orienta, de acuerdo a la Ley para el Acceso Electrónico de los Ciudadanos a las Administraciones Públicas, a garantizar el derecho de los Ciudadanos de realizar todas sus gestiones con la Administración Local por medios electrónicos.

Con tal fin, las actuaciones incluidas en este Programa deberán dirigirse a los siguientes objetivos:

Garantizar el acceso a los servicios públicos a través de Internet, el teléfono móvil, la televisión o cualquier otro medio electrónico que pueda aparecer en el futuro.

Impulsar que la realización de trámites, la recepción de información y las comunicaciones a través de medios electrónicos tengan la misma validez jurídica que las que se realizan de forma tradicional en papel, así como eliminar la obligatoriedad para el ciudadano de presentar documentos que ya estén en poder de las administraciones locales.

Garantizar todas las garantías de calidad, seguridad y confidencialidad.

Posibilitar que se puedan utilizar los idiomas cooficiales para comunicarse con las administraciones locales.

En virtud de lo expuesto y con la finalidad de concretar esta colaboración, las partes acuerdan la suscripción de esta Adenda que se rige por los siguientes acuerdos.

ACUERDOS

Primero. Objeto.–El objeto de esta Adenda es determinar las condiciones de cooperación, colaboración y cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo del Programa Ciudades Digitales Electrónicas en el marco del Plan Avanza.

Segundo. Modalidades de ejecución.–Se contemplan dos modalidades para llevar a cabo las actuaciones del Programa Ciudades Digitales Electrónicas:

1. Ejecución directa por parte de la Comunidad Autónoma. En este caso, las actuaciones se concretan en las actividades y programas detallados como anexo a esta Adenda.

2. A través de Acuerdos de Colaboración entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales.

En el caso de que la Comunidad Autónoma desee suscribir Acuerdos de Colaboración directamente con las entidades locales, se deberá realizar una Convocatoria pública a la que podrán acudir, en régimen de concurrencia competitiva, aquellas ciudades o entidades locales en su caso, que cumplan un conjunto de requisitos objetivo previamente establecidos. Estos requisitos deberán ser conocidos por el MITYC con anterioridad a su publicación, que expresará su conformidad con los mismos.

La selección de las propuestas presentadas a la convocatoria por las entidades locales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma se realizará por una comisión paritaria formada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Canarias. La composición de dicha comisión de valoración quedará definida en la convocatoria referida anteriormente.

Una vez evaluadas las propuestas por la Comisión de valoración se procederá a la publicación de aquéllas que hayan sido seleccionadas.

Tercero. Compromisos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.–La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado séptimo.

En el caso de ejecución directa de las actuaciones por la Comunidad Autónoma, proponer el marco de actuación en el que se desarrollarán las medidas a desarrollar por la Comunidad Autónoma de Canarias en cumplimiento del Programa; o bien participar en la comisión paritaria formada para la selección de las propuestas presentadas si se opta por establecer Acuerdos de Colaboración entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales.

La Oficina Técnica para el seguimiento y análisis de todas las actividades que se desarrollen en el marco del Plan Avanza y en particular de este Programa.

Participación de representantes del MITYC en las actividades de difusión, divulgación y marketing del Programa Ciudades Digitales Electrónicas en la Comunidad Autónoma de Canarias a petición de la propia Comunidad.

Gestionar la página web del Plan Avanza (www.planavanza.es) que contiene las acciones llevadas a cabo por las Comunidades Autónomas, sus resultados y el análisis de su impacto.

Cuarto. Compromisos de la Comunidad Autónoma.–La Comunidad Autónoma de Canarias se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado séptimo.

Ejecutar las actuaciones descritas en el documento anexo de la presente Adenda si se opta por la ejecución directa de las actuaciones de la Comunidad Autónoma; o bien, en el caso de optar por Acuerdos de Colaboración entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales, llevar a cabo la convocatoria pública de selección de ciudades o entidades locales y participar en la comisión paritaria formada para la selección de las propuestas presentadas.

Las actividades de difusión y divulgación del Programa Ciudades Digitales Electrónicas en la propia Comunidad. Podrá contar para ello con la participación y colaboración de representantes del MITYC.

En todas las medidas que se desarrollen en el ámbito del Programa Ciudades Digitales Electrónicas, así como en las actuaciones y proyectos que se ejecuten del mismo, deberán hacerse mención expresa de la cofinanciación y colaboración entre el MITYC y la Comunidad Autónoma. Asimismo la Comunidad Autónoma informará a los beneficiarios de que las actuaciones y proyectos ejecutados cuentan con financiación del MITYC.

El logotipo del MITYC, del Plan Avanza y de FEDER, en su caso, y la dirección de la página web del Plan Avanza deberán exhibirse en todas las actividades y actos que se realicen para el desarrollo de esta Adenda.

Quinto. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de las ayudas.–Los proyectos y actuaciones financiables deberán estar incluidos en una o varias de las líneas siguientes:

a) Servicios y Aplicaciones de Administración electrónica. Estos proyectos podrán complementar o reforzar las actuaciones que se están desarrollando por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del Programa Avanza Local, en los siguientes aspectos:

Proyectos de implantación de herramientas o soluciones tecnológicas para la modernización de la gestión interna de la administración local, que incluyan actuaciones de formación del personal en el uso y manejo de las mismas.

Actuaciones dirigidas a mejorar la interacción de los servicios públicos con los ciudadanos a través de la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

Proyectos de implantación de aplicaciones que faciliten la interoperabilidad entre administraciones públicas.

b) Servicios digitales dirigidos a ciudadanos y empresas del entorno local: Proyectos, que mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, estén dirigidos a mejorar los servicios públicos preferentemente en los siguientes aspectos: comercio electrónico, teleasistencia, servicios relacionados con la cultura, turismo y ocio y, servicios orientados a favorecer la accesibilidad de colectivos con necesidades especiales.

c) Formación: Este es uno de los objetivos básicos a conseguir ya que es una pieza fundamental para reducir la brecha digital. La formación es tan importante que para que los ciudadanos la reciban se armonizarán las actividades que contenga este Proyecto con otros Proyectos que desarrolle la propia Comunidad Autónoma, el MITYC o bien la Entidad Red.es

d) Difusión: Se considera un objetivo principal la difusión de todas las actuaciones tanto entre los ciudadanos del municipio (para que se involucren y formen parte de la ciudad digital) como entre otros municipios similares del resto del país para fomentar y difundir las mejores prácticas y las experiencias más exitosas.

Sexto. Gestión y ejecución

1. La gestión del desarrollo de la Adenda al Convenio marco de colaboración suscrito entre Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Canarias con fecha 29 de junio de 2006 para el desarrollo del Plan Avanza y la ejecución de las acciones necesarias para llevar a cabo el objeto definido en el apartado uno se ajustarán a la regulación establecida en el precitado Convenio Marco.

En particular,

La Comunidad Autónoma podrá ejecutar los compromisos que adquiere en virtud de esta Adenda, directamente o a través de un Ente de Derecho Público o una Empresa Pública de dicha Comunidad Autónoma. Las encomiendas de gestión que realice la Comunidad Autónoma para la ejecución de los compromisos anteriores deberán cumplir lo estipulado en el Artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria de la misma, según proceda.

Los contratos que se establezcan en el ámbito de esta Adenda por la Comunidad Autónoma o por parte de dicho Ente de Derecho Público o una Empresa Pública de la Comunidad Autónoma, deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria de la misma.

Las ayudas que se concedan al amparo de esta Adenda, por cualquier procedimiento en vigor legalmente establecido, seguirán lo establecido en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla y normativa autonómica reguladora de las subvenciones en su caso.

2. Plazos de ejecución y de justificación: Los proyectos deberán ejecutarse desde la firma del convenio hasta 31 de diciembre de 2009.

La justificación de las inversiones ejecutadas se realizará antes del 31 de diciembre de 2009.

3. Responsabilidad de coordinación y seguimiento de la adenda: Para la tipología de proyectos y actuaciones objeto de las ayudas, dentro de los recogidos en el Acuerdo quinto, de servicios y aplicaciones de Administración Electrónica, el órgano encargado será la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

Para el resto de proyectos y actuaciones tipo, descrito en el Acuerdo Quinto, el órgano encargado de la dirección del Proyecto será la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información de la Presidencia del Gobierno de Canarias, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 129/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (BOC nº 115 de 10.06.2008)

 

Séptimo. Financiación.–La financiación de las actuaciones para el año 2008, se distribuirá entre las Administraciones firmantes, de la siguiente manera:

Años

2008

2009

Total años

Financiadores

Aportaciones económicas

Euros

Aportaciones económicas

Euros

Aportaciones económicas

Euros

MITYC

1.058.537,00

0,00

1.058.537,00

C.A. de Canarias

529.269,00

264.634,25

793.903,25

Entidades Locales de la C.A. de Canarias

0,00

264.633,75

264.633,75

Total Administraciones Públicas

1.587.806,00

529.268,00

2.117.074,00

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Comunidad Autónoma de Canarias a la firma de la presente Adenda, los fondos de cofinanciación correspondientes, 1.058.537,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.14.467I.759 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

La aportación económica por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias se hará de acuerdo al detalle siguiente:

La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información contribuirá a la financiación de las actuaciones objeto de la presente Adenda con la cantidad de 264.634,25 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.20.542K.640.22 Pi/La 08606239 «Despliegue de infraestructuras y cooperación en materia de la S.I.» de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2009

La participación de la Agencia en el presente convenio queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio económico 2009

La Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías contribuirá a la financiación de las actuaciones objeto de la presente Adenda a través de las siguientes aplicaciones presupuestarias: 08.24.521A.640.22R Pi/La: 07615024 «Soporte Tecnológico de la Administración Electrónica» 235.491euros y 08.24.521ª.640.03R Pi/La: 03608005 «Administración Electrónica» 91.270 euros y 08.24.521ª.640.03 Pi/La: 03608011 «licencias corporativas Administración Electrónica» 202.508 euros.

El resto de la financiación provendrá de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Comunidad Autónoma de Canarias podrá incluir en la financiación que le corresponde los gastos generados por las actuaciones previstas en esta Adenda y ejecutadas desde el 1 de enero de 2008.

Para realizar la justificación de estos importes en el periodo correspondiente, el MITyC podrá recabar todas las facturas, justificantes de pago y cualquier otra documentación que estime oportuna.

Esta financiación es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Octavo. Competencias de la Comisión Bilateral.–La Comisión Bilateral definida en la cláusula séptima del Convenio marco de colaboración firmado tiene entre sus competencias resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar, detallar o determinar el alcance de las actividades técnicas que conforman las actuaciones a realizar.

Asimismo, corresponde a la Comisión el control y seguimiento del Programa Ciudades Digitales Electrónicas, la supervisión y aprobación de los informes de progreso de las actividades y de los estados de gastos, así como de su justificación documental que la Comunidad Autónoma de Canarias presente, quedando todo ello reflejado en las actas correspondientes.

Noveno. Duración.–Esta Adenda entrará en vigor desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.

Este plazo podrá ser prorrogado por períodos anuales por acuerdo expreso de todas las partes mediante las oportunas adendas de prórroga.

Décimo. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.–La presente Adenda tiene carácter administrativo y se considera incluida en el artículo 4.1 c) de la Ley de Contratos del Sector Público, quedando fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo.

El régimen jurídico aplicable a la presente adenda es el establecido en el título primero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución de las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y la ejecución de esta Adenda, deberán solucionarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión bilateral del Convenio marco.

Si no se pudiera llegar a ningún acuerdo, las posibles controversias se deberían resolver de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Undécimo. Causas de resolución y efectos.–La presente Adenda se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o dificulten el cumplimiento de las estipulaciones que constituyan su contenido, previa denuncia con un plazo de dos meses de antelación.

En el caso de extinción de la Adenda por las causas indicadas anteriormente o por la expiración del plazo de vigencia, se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento, sin interrumpir las actuaciones que se estén ejecutando hasta su completa finalización.

Y en prueba de conformidad, se firma la presente Adenda por duplicado y a un sólo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO
Programa Ciudades Digitales Electrónicas
Descripción de las actuaciones

Actuación 1. Impulso a la prestación de servicios al ciudadano y las empresas desde las entidades públicas

1. Descripción y objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación:

La actuación consiste en la realización de proyectos piloto que faciliten la puesta en funcionamiento de servicios electrónicos desde el ámbito de las entidades públicas de Canarias, buscando que dichos servicios se orienten tanto a la ciudadanía como a las empresas.

Para el planteamiento de estos proyectos piloto se atenderá, entre otros criterios, a que su implementación permita la mejora de los servicios prestados, una mejora de la comunicación e información, una mejora en la eficacia y eficiencia de los recursos públicos así como un fomento en la participación de la ciudadanía en las políticas públicas.

Por otro lado, también se pretende favorecer también la realización de proyectos que introduzcan nuevos medios de acceso a los servicios y contenidos de la Sociedad de la Información.

2. Medición con indicadores al final del desarrollo:

Número de actividades realizadas.

Número de personas/entidades beneficiadas.

Número de materiales desarrollados.

Para poder hacer un seguimiento efectivo de los indicadores y poder ajustar las acciones a las oportunidades detectadas, el Ministerio aportará las herramientas y cuestionarios necesarios para este fin.

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

Años

2008

Euros

2009

Euros

Total años

Euros

MITYC

300.000,00

0,00

300.000,00

C.A. de Canarias

0,00

66.158,56

66.158,56

Entidades Locales de la C.A. de Canarias

0,00

66.158,56

66.158,56

Total

300.000,00

132.317,12

432.317,13

4. Justificación de las inversiones y su plazo:

Año 2009

CA: 432.317,13 euros.

Total: 432.317,13 euros.

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la Actuación

El órgano encargado de la coordinación y seguimiento de la Actuación será la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información de la Presidencia del Gobierno de Canarias, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 129/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno («BOC» n.º 115 de 10.06.2008).

Actuación 2. Actuaciones de difusión, formación y divulgación en ciudadanía y empresas

1. Descripción y objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación:

El objetivo de esta actuación es promover el conocimiento de los servicios desde el ámbito de las entidades públicas de Canarias así como implementar acciones formativas y divulgativas orientadas a favorecer el acceso y utilización de dichos servicios tanto por parte de la ciudadanía como de las empresas.

Para ello la actuación promoverá, apoyará y financiará actividades de difusión, divulgación y formación en tecnologías, herramientas y servicios que favorezcan el acceso a los servicios que se prestan desde el ámbito de las entidades públicas de Canarias.

Las actividades podrán consistir en el diseño, organización y producción de:

Eventos (jornadas, seminarios, congresos, ferias, foros, conferencias, etc.).

Acciones formativas y de difusión (talleres, cursos, circuitos, ciclos, etc.).

Diseño y desarrollo de contenidos de teleformación, al objeto de aumentar la oferta de cursos digitales para incorporarlos a plataformas multicanal.

Exposiciones, contenidos multimedia, documentales, material didáctico o divulgativo.

Libros, revistas y boletines del sector, o números especiales en publicaciones generalistas.

2. Medición con indicadores al final del desarrollo.

Número de proyectos realizados.

Número de beneficiarios de los proyectos.

Número de servicios/contenidos puestos en marcha.

Para poder hacer un seguimiento efectivo de los indicadores y poder ajustar las acciones a las oportunidades detectadas, el Ministerio aportará las herramientas y cuestionarios necesarios para este fin.

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

Años

2008

Euros

2009

Euros

Total años

Euros

MITYC

229.268,50

0,00

229.268,50

C.A. de Canarias

0,00

198.475,69

198.475,69

Entidades Locales de la C.A. de Canarias

0,00

198.475,69

198.475,69

Total

229.268,50

396.951,38

626.219,88

4. Justificación de las inversiones y su plazo:

Año 2009

CA: 626.219,88 euros.

Total: 626.219,88 euros.

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la actuación

El órgano encargado de la coordinación y seguimiento de la Actuación será la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información de la Presidencia del Gobierno de Canarias, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 129/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (B.O.C. nº 115 de 10.06.2008).

Actuación 3. Certificación digital

1. Descripción y objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación:

La actuación tiene por objeto la prestación de servicios de certificación de Firma electrónica. El Gobierno de Canarias dictó el Decreto 205/2001, de 3 de diciembre, por el que se regula el empleo de la firma electrónica en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El citado Decreto regula la utilización de firma electrónica en los procedimientos administrativos tramitados por los distintos Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculadas a la misma.

A efectos de dar eficacia jurídica y seguridad a las relaciones administrativas en las que se utilice la firma electrónica, la Consejería competente en materia de tecnologías de la información, mediante los procedimientos legalmente establecidos, seleccionará a aquellas entidades prestadoras de servicios de certificación, que provean de firma electrónica avanzada que esté basada en un certificado reconocido y se produzca por un dispositivo seguro de creación de firma.

A tal fin se ha firmado un Convenio entre el Gobierno de Canarias y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre- Real Casa de la Moneda para la prestación de servicios de certificación de Firma electrónica

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias asumirá las funciones de intermediación entre los prestadores de servicios de certificación y los interesados en las tareas de comprobación de la identidad y cualesquiera otras circunstancias personales que deban figurar en los certificados electrónicos que se emitan.

2. Medición con indicadores al final del desarrollo:

Número de servicios de certificación de firma electrónica.

Número de procedimientos administrativos tramitados con firma electrónica.

Para poder hacer un seguimiento efectivo de los indicadores y poder ajustar las acciones a las oportunidades detectadas, el Ministerio aportará las herramientas y cuestionarios necesarios para este fin.

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

Año 2008

MITYC: 0,00 euros.

CA: 293.778,00 euros

Total: 293.778,00 euros.

4. Justificación de las inversiones y su plazo:

Año 2009

CA: 293.778,00 euros.

Total: 293.778,00 euros.

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la actuación:

La Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias.

Actuación 4. Catálogo de procedimientos administrativos.

1. Descripción y objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación:

El Gobierno de Canarias en su sesión del día 22 de abril de 2008 aprobó el documento «Acciones para la modernización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias», que se configura como un instrumento estratégico y horizontal que incluye las iniciativas prioritarias que ayudarán, de forma significativa, a la mejora de la prestación de los servicios públicos y a la modernización administrativa de la Administración Canaria («BOC» nº. 88, de 2 de mayo de 2008).

Por otro lado la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, constituye un hito incuestionable para la modernización administrativa en cuanto reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Derecho que, en el ámbito de las Comunidades Autónomas, debe de poder ser ejercido en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias inmersa en proyectos de modernización, debe tratar no sólo de racionalizar y automatizar sus procedimientos sino de ir más allá, unificando los sistemas de gestión con el fin primordial de mejorar la calidad del servicio ofrecido al ciudadano, agilizando sus tramites y disponiendo los medios necesarios para poder informarle en todo momento del estado de su expediente.

No cabe duda que en este marco es fundamental tener un entorno de trabajo lo más normalizado posible que, partiendo de los diagramas de definición y de los metadatos del procedimiento, permita la informatización de éstos y se consiga que en la siguiente fase de modelización del sistema, sea posible la implementación de los XPDLs de cada procedimiento administrativo.

En este contexto se realizará la contratación de un servicio para la elaboración del catálogo de procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

Tareas a desarrollar:

Elaboración del catálogo de procedimientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Definición del grado de adaptación de cada procedimiento a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Definición y agrupación de dichos procedimientos en Familias y Subfamilias Tipo de Tramitación que abarquen a todos los elementos y flujos comunes a cada una de las tipologías.

Análisis, racionalización, simplificación y rediseño del esquema básico de tramitación de cada familia y subfamilia de procedimientos, así como la normalización de los modelos de impresos, formularios, informe y documentos.

Elaboración de un Manual o Guía metodológica para la racionalización, simplificación y rediseño de procesos y procedimientos administrativos.

Formación al personal de la Inspección General de Servicios y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías en materia de simplificación y racionalización de procedimientos administrativos, así como a un equipo de técnicos de las distintas consejerías del Gobierno de Canarias.

2. Medición con indicadores al final del desarrollo:

Número de procedimientos documentados.

Número de acciones de formación desarrolladas

Para poder hacer un seguimiento efectivo de los indicadores y poder ajustar las acciones a las oportunidades detectadas, el Ministerio aportará las herramientas y cuestionarios necesarios para este fin.

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

Año 2008

MITYC: 0,0 euros.

CA: 235.491,00 euros.

Total: 235.491,00 euros.

4. Justificación de las inversiones y su plazo:

Año 2009

CA: 235.491,00 euros.

Total: 235.491,00 euros.

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la actuación:

La Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias.

Actuación 5. Impulso del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos

1. Descripción y objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación:

El Gobierno de Canaria, en sesión de 22 de abril de 2008, aprobó el acuerdo por el que se aprueban las «Acciones para la modernización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias». De esta manera el Gobierno de Canarias ha apostado de forma decidida por la modernización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que pasa básicamente por erigirse en un instrumento que esté al servicio de la sociedad, que merezca la confianza de los ciudadanos, que incremente la participación de éstos, que sea receptiva, plural y asegure la prestación de servicios de calidad.

Los objetivos que el Gobierno de Canarias persigue con estas Acciones no son otros que caminar hacia una Administración:

a) Más cercana al ciudadano, poniendo a su disposición todos los recursos y canales posibles.

b) Que favorezca la administración electrónica.

c) Que fomente la cultura de la calidad y la excelencia en la prestación de servicios públicos.

d) Centrada en las personas y que promueva la participación ciudadana.

e) En la que los empleados públicos sean los valedores e impulsores del cambio hacia una Administración moderna y orientada al ciudadano.

f) Con equipos formados y capacitados para ejercer su labor.

g) Que incorpore, de manera permanente, elementos que mejoren la organización y gestión.

h) Que tome la iniciativa en la cooperación con el resto de las administraciones públicas.

i) En definitiva, una Administración más competitiva, más eficiente y más eficaz.

Para ello se definen cinco ejes de actuación, con sus correspondientes programas y acciones que promueven la responsabilidad, la participación y la implicación de toda la organización en la consecución del objetivo final de modernización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para prestar unos servicios de calidad y orientados al ciudadano.

En concreto, el eje 5 corresponde a la cooperación y coordinación con las Administraciones Públicas y promoción exterior: se pretende, simultáneamente, establecer mecanismos internos y externos adecuados para la coordinación de todas las iniciativas y acciones a llevar a cabo, fomentar el espíritu de cooperación entre las diversas Administraciones Públicas y, en particular, con las Administraciones Públicas Canarias así como potenciar y canalizar la promoción externa del Gobierno de Canarias (actividades de difusión, imagen única del Gobierno...). De esta forma resultará más sencillo establecer objetivos comunes y consensuados, buscar la homogeneidad de los desarrollos tecnológicos, compartir sistemas de información, reaprovechar desarrollos y experiencias ya realizados por otros órganos así como compartir conocimiento y metodologías.

La reciente aprobada Ley Estatal 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, constituye un hito incuestionable para la modernización administrativa en cuanto que reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Derecho que, en el ámbito de las Comunidades Autónomas, debe ser ejercido en relación a la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009. De las posibles aproximaciones que existen hacia la modernización muchos organismos e instituciones públicas están desarrollando nuevas acciones bajo el impulso que supone el cumplimiento y adaptación a la nueva ley.

Se pretende mediante esta acción establecer actuaciones destinadas al desarrollo de proyectos que tengan por finalidad: el impulso del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, a través de actuaciones innovadoras que hagan uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, así como de prácticas de administración electrónica; o la formación y difusión de acciones relacionadas con la finalidad anterior.

Estas acciones irán destinadas a los Ayuntamientos, las Mancomunidades y los Cabildos de Canarias, y se desarrollaran mediante ejecución directa por parte de la Comunidad Autónoma o a través de Acuerdos de Colaboración entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales.

2. Medición con indicadores al final del desarrollo:

Número Entidades participantes.

Número de acciones de formación y difusión desarrolladas.

Para poder hacer un seguimiento efectivo de los indicadores y poder ajustar las acciones a las oportunidades detectadas, el Ministerio aportará las herramientas y cuestionarios necesarios para este fin.

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

Año 2008

MITYC: 529.269,00 euros.

CA: 0,00 euros.

Total: 529.269,00 euros.

4. Justificación de las inversiones y su plazo:

Año 2009

CA: 529.269,00 euros.

Total: 529.269,00 euros.

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la actuación:

La Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias.

 

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