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Examinada la escritura de constitución de la Fundación Asispa, instituida en Madrid.
Antecedentes de hecho
Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.
Segundo.–La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el Notario de Madrid, don Francisco Javier Pérez de Camino Palacios, el 1 de julio de 2009, con el número 1.457 de su protocolo y subsanada por otra otorgada ante el mismo Notario de Madrid, el 30 de julio de 2009, con el número 1.753 de protocolo; por la Asociación de Servicio Integral Sectorial para Ancianos (ASISPA).
Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales siete mil quinientos han sido aportados por la fundadora y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintidós mil quinientos euros restantes serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución.
Cuarto.–El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Don Francisco de la Puerta Ruiz, en su calidad de Presidente de la Asociación de Servicio Integral Sectorial para Ancianos (ASISPA).
Vicepresidente: Don César Navarro de Francisco.
Directora General: Doña Sabina Camacho Calderón, en su condición de Directora General de la Asociación de Servicio Integral Sectorial para Ancianos (ASISPA).
Vicesecretario: Doña Carmen Zabala Cabello.
Vocal: Doña María de la Paloma Hernández Márquez.
Quinto.–El domicilio de la entidad radica en la calle Martínez Villergas, número 8, de Madrid, CP 28027, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 1. 3 de sus Estatutos, será todo el territorio nacional.
Sexto.–El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 5 de los Estatutos, en la forma siguiente:
Los fines de la Fundación son de interés general y, especialmente, consisten en promover la mejor calidad de vida de las personas mayores y personas en situación o riesgo de exclusión social, mediante la asistencia social directa, así como mediante el asesoramiento y asistencia técnica a otras entidades y la capacitación de su personal.
Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.
Fundamentos de Derecho
Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
El Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que están atribuidas a la Ministra de Sanidad y Política Social en cuanto titular del Protectorado de fundaciones, así como las competencias en materia de registro de las mismas, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.
Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.
Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.–Clasificar a la Fundación Asispa, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social.
Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social, bajo el número 28-1.569.
Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.
Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 24 de septiembre de 2009.–La Ministra de Sanidad y Política Social, P.D. (Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad y Política Social, Luis Pedro Villameriel Presencio.
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