Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-16293

Resolución de 29 de septiembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Conversión de un molino harinero en la central hidroeléctrica en el término municipal del Valle de Mena, Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 12 de octubre de 2009, páginas 86312 a 86324 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-16293

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado 4.c. del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

Promotor y órgano sustantivo. El promotor es don Pedro Julián López López y el órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Objeto y justificación. El objeto principal de este proyecto es la rehabilitación de un molino harinero para convertirlo en una minicentral hidroeléctrica.

El proyecto se justifica por la situación actual del molino harinero, ya que al no poseer concesión de aguas, no se puede derivar agua desde el azud hasta el molino. Por ello, para mantener toda la infraestructura existente, es necesario tramitar una concesión de aguas, ya que en caso de dejar de derivar agua por el canal hasta el molino, la fisonomía urbana de esta zona del núcleo de Vallejo de Mena desaparecería, por lo que se ha diseñado una central hidroeléctrica adecuada a las infraestructuras existentes.

Localización. La central estará situada en la margen izquierda del río Cadagua, en Vallejo de Mena, en el término municipal de Valle de Mena en la provincia de Burgos, comunidad autónoma de Castilla y León.

Alternativas. A continuación se describen las distintas alternativas barajadas para dar uso al molino:

Mantener el molino en las condiciones actuales: Esta alternativa plantea el problema de que al no existir concesión de aguas, es necesario cerrar el canal, dejándolo seco y derribar el azud que data del siglo XVIII. Además, la retirada del azud, supondría que el lecho sería arrastrado aguas abajo. Igualmente, secar el canal supondrá la desaparición de las huertas en la ribera del propio canal.

Reutilización del molino como molino harinero: Es una alternativa totalmente dependiente de la subvención pública y que necesita la colocación de una escala de peces y la realización de una serie de modificaciones en la sala de molienda para cumplir con la legislación vigente para la producción de harina.

Realizar el máximo aprovechamiento hidroeléctrico del salto: Las instalaciones actuales tiene unas dimensiones que son capaces de admitir un determinado aprovechamiento, de modo que realizar un aprovechamiento mayor de 1.500 l/s implica modificar el cauce del canal y aumentar la altura del azud. Asimismo, se perdería gran parte del entorno actual del molino, ya que sería necesaria una turbina mayor que, posiblemente, no cabría en la cámara de turbinas actual, debiéndose modificar el molino.

Realizar un aprovechamiento hidroeléctrico adecuado a las características del salto actual: Esta alternativa implica la no realización de modificaciones en las estructuras principales del molino. Siendo las únicas modificaciones la instalación de una escala de peces en el azud, la retirada de lastra a la entrada del canal, la retirada de los rodetes actuales y la modificación del fondo del canal de salida para aumentar el salto neto.

Las cuatro alternativas realizan modificaciones sobre el medio físico del río, siendo la menos dañina de las cuatro, según el estudio de impacto ambiental (EsIA), la reutilización del molino como molino harinero, aunque plantea la ejecución de una escala de peces que disminuye la anchura del cauce puntualmente y no contempla la retirada de lastra del fondo de la presa en la entrada al canal.

La opción de no realizar ninguna de las alternativas y la del aprovechamiento máximo tienen unos efectos muy negativos sobre el canal de entrada e implicarían unas modificaciones que supondrían importantes cambios en el entorno. La de menor impacto en este sentido es la alternativa de la turbina ajustada a las características actuales del salto ya que la de no actuación condena al molino a su desaparición y el resto necesitan modificaciones estructurales importantes.

Sobre la ictiofauna, la que menos problema presenta es la alternativa referente a la reutilización del molino para producir harina, ya que apenas resta agua al río y mantiene el lecho del río en las condiciones actuales.

Sobre la vegetación de ribera apenas hay impactos, ya que las riberas se encuentran muy modificadas, salvo para la alternativa del aprovechamiento hidroeléctrico óptimo, que pudiera afectar a las saucedas aguas arriba del azud por el aumento del nivel de inundación, y la demolición del azud, que variaría las condiciones de las saucedas aguas arriba del mismo.

Por ello, la mejor alternativa que se expone en el EIA es la realización de una minicentral hidroeléctrica para un caudal de 1.500 l/s, ya que se mantienen las condiciones actuales del molino y no se realizan grandes modificaciones estructurales en el entorno.

Descripción sintética. El proyecto aprovechará el antiguo salto del molino harinero de Vallejo de Mena. En la actualidad ya existen la presa, el canal de entrada, la cámara de carga y el canal de salida, aunque requieren pequeñas reformas para su correcto aprovechamiento.

El salto bruto es de 3 m con un caudal de 1.500 l/s, lo cual da una potencia máxima para una turbina de palas fijas de 30 Kw, instalada en el interior de la antigua sala de turbinas del molino.

En la presa se ejecuará una escala de peces y un pequeño sangrado lateral para mantener el caudal ecológico. La escala de peces se situará en la margen izquierda del río Cadagua y estará compuesta por 5 estanques de 1.500 mm x 1.200 mm. Siendo el caudal que circule por la escala de al menos 100 l/s.

Asimismo, se deberá modificar la entrada del canal y se limpiará el cauce del río en la citada entrada ya que está colmatado por concreciones calcáreas. El azud tiene 16 m de longitud y una altura sobre el cauce de 2 m.

Respecto al caudal ecológico, éste será de 300 l/s. No obstante, la época de pesca, de marzo a julio, coincide con las épocas de mayor caudal del río, por lo que posiblemente por el tramo circule un caudal mayor. De este modo, el caudal ecológico se mantendrá gracias a la escala de peces (100 l/s) y a una escotadura adicional para los 200 l/s restantes. Asimismo, se instalará un sistema de control de caudal remanente que medirá los datos de altura de la lámina de agua y los trasladará al autómata de control, de modo que la central se detendrá cuando la altura esté por debajo del caudal mínimo.

El canal existente se limpiará y en el puente de acceso a la cámara de carga, se eliminará una tubería de agua en desuso. Las dimensiones del canal son 165 m de longitud, 1,8 m de anchura media y 1,3 m de profundidad media.

Las dimensiones de la cámara de carga son 2 m de profundidad, 4 m de longitud y 3 m de anchura y deberá instalarse un nuevo limpiarrejas, entre otras actuaciones.

En donde se ubican, en la actualidad, las turbinas que accionan las piedras del molino se colocará la turbina, sobre zapata de hormigón, y desde ella saldrá el canal de salida hacia el río. Además, se colocará una reja en la entrada de la tubería que alimenta a la turbina y se dispondrá de una barrera con flotador para eliminar los cuerpos que acceden por la superficie a la central. Finalmente, se adecuará el canal de salida existente para ganar la altura correspondiente para el aprovechamiento máximo del caudal.

La evacuación de energía eléctrica se realizará en baja tensión por el trazado actualmente existente de suministro eléctrico al molino.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

Hidrología. La minicentral se sitúa en el río Cadagua que nace en Sierra Magdalena y desemboca en la ría de Bilbao. De acuerdo a los datos disponibles en la Revisión y Ajuste del Estudio básico de Recursos Hidráulicos de las Cuenca Norte de España (septiembre de 1990) la cuenca vertiente al aprovechamiento cuenta con una aportación similar a la Unidad 111-13 ro Cadagua en cabecera, es decir, 0,59 Hm3/Km2/año, por lo que el caudal medio es de 1 m3/s, para el área medida de 52,50 Km2.

Fauna. Las principales especies que se encuentran en el tramo afectado son: trucha (Salmo trutta) catalogada como vulnerable según el Libro Rojo de los Vertebrados Españoles, barbo de Graells (Barbus graellsii), barbo (Barbus bocagei), madrilla (Chondrostoma miegii), bermejuela (Rutilus arcasii) incluida en el anejo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y piscardo (Phoxinus phoxinus).

Además, diversos estudios sugieren la existencia de un genotipo autóctono de trucha en la zona debido a que se trata de tramos de río aislados, en los que no se han producido repoblaciones masivas y se encuentras relativamente lejos de masas de agua estancadas, como podría ser en este caso el embalse de Ordunte. No obstante, la actuación se localiza en un coto de pesca de salmónidos BU-1 (Vallejo).

Respecto a la avifauna, destacan los paseriformes asociados a los núcleos urbanos y otras especies presentes en zonas de ribera como el martín pescador (Alcedo atthis) y el mirlo acuático (Cinclus cinclus), catalogados como de interés especial por el Catálogo Español de Especies Amenazadas o el milano real (Milvus milvus) y el alimoche común (Neophron percnopterus), catalogados como vulnerables según el Catálogo citado. Resaltando la presencia de una pareja de mirlo acuático con un nido en el edificio del molino.

Por otro lado, en el entorno del río entre los mamíferos destaca el visón europeo (Mustela lutreola), catalogado como en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, la nutria (Lutra lutra) y el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), catalogados ambos como de interés especial en el citado Catálogo.

Por último, debe destacarse la representación de quirópteros asociados a la ribera y a las construcciones abandonadas como el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), etc.

Vegetación. La vegetación es exclusivamente saucedas en vías de formación, ya que la alameda y la olmeda apenas existen al tratarse de un entorno semiurbano que se urbaniza o se cubre de pastos al alejarse del río.

Aparecen varios tipos de sauces, principalmente mimbreras purpúreas (Salix purpurea) dentro del cauce y algún sauce de mayor porte que crece aislado debido a la modificación de las orillas.

En la orilla izquierda, donde se sitúa el canal de derivación, desde aguas arriba de la central existen prados bordeados por un camino y un entorno totalmente urbanizado a partir del azud, con edificaciones y huertas.

En la orilla derecha aparecen principalmente prados utilizados por explotaciones ganaderas hasta el entorno urbano, con edificaciones cerca del cauce, e incluso la carretera que une Vallejo de Mena con Villasuso de Mena y otros pueblos del valle.

Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000. El espacio natural más próximo a la zona de proyecto es el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4210049 bosques del Valle de Mena, situado a una distancia mínima de 2 km. Además a 1 km, aproximadamente, está el Área de Importancia para las Aves (IBA) n.º 33 La Losa-Orduña (Sierra Salvada).

Asimismo, la actuación se ubica sobre el hábitat 4090 brezales oromediterráneos endémicos con aliaga y a unos 100 m del 9340 encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, según los establecido en la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Patrimonio. La actuación se ubica en un antiguo molino harinero del siglo XVIII relativamente bien conservado. El edificio del molino incluye la vivienda del molinero.

3. Resumen del proceso de evaluación.

a. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 13 de noviembre de 2007, momento en que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la documentación inicial procedente de la Confederación Hidrográfica del Norte (actualmente Confederación Hidrográfica del Cantábrico).

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció un periodo de consultas, con fecha 11 de marzo de 2008, a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente (actualmente Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino)

X

Subdelegación del Gobierno en Burgos

Confederación Hidrográfica del Norte (actual Confederación Hidrográfica del Cantábrico)

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León (1)

X

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorias Ambientales de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Departamento de Investigación y Experimentación Forestal Valonsadero de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Ecologistas en Acción

S.E.O.

Ecologistas en Acción de Castilla y León

Fundación del Patrimonio Natural de Castilla y León

Ayuntamiento de Valle de Mena

(1) Responde como Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Caudal ecológico y calidad del agua. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal recomienda establecer un régimen de caudal ambiental teniendo en cuenta las necesidades hídricas de las comunidades de fauna y flora existentes, para ello deberán tenerse en cuenta datos como el caudal del río en los diferentes meses del año, frecuencia de sequías, existencia de otros aprovechamientos, etc. Además, se deberá realizar un estudio comparativo del régimen de caudales ambientales reales del río Cadagua y el caudal mínimo a partir del cual deja de ser rentable la minicentral, para conocer la viabilidad económica y ambiental de la infraestructura.

Según la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León deberán tenerse en cuenta los resultados del estudio realizado por la Junta de Castilla y León, junto a la Universidad de Valladolid, en diciembre del 2000, para la determinación de caudales de mantenimiento en varias cuencas de la provincia de Burgos. El río Cadagua fue uno de los estudiados y las conclusiones se resumen en los siguientes caudales mínimos:

Caudal mínimo de estiaje (julio a septiembre): 0,170 m3/s para alevines y juveniles de trucha común, y de 0,570 m3/s para adultos.

Caudal mínimo óptimo: 0,780 m3/s para la época de freza (noviembre a febrero); 0,390 m3/s para los alevines, 0,410 m3/s para los juveniles y 0,650 m3/s para los adultos.

Caudal aconsejable: 0,520 m3/s.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal indica que se deberán aportar datos de la calidad del agua y se determinarán las posibles variaciones después de su aprovechamiento hidroeléctrico. Asimismo, señala que no se empleará ningún tipo de fitocida para la limpieza del canal. Por otro lado, recomienda que durante la fase de explotación se realice un seguimiento que asegure el mantenimiento del caudal ambiental y de la calidad del agua.

La antigua Confederación Hidrográfica del Norte, señala que el proyecto deberá incorporar una referencia a los caudales de mantenimiento, no sólo en términos de caudal mínimo sino también en régimen estacional, así como reajustar la escala de peces teniendo a éstos en consideración.

Fauna. La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León señala que el EsIA deberá recoger un apartado sobre la presencia de las especies acuáticas. Asimismo, ha de realizarse un estudio sobre el efecto barrera del azud y sobre los movimientos poblacionales de la fauna. Además, destaca que la actuación pretende ubicarse en aguas trucheras, así declaradas mediante Orden de 13 de marzo de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, señalando que el azud se encuentra dentro del coto truchero de pesca sin muerte denominado Vallejo.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal indica que la escala para peces deberá diseñarse con los mecanismos y sistemas necesarios que permitan un régimen de caudales ambientales acordes con los requerimientos del río. Además, se deberá ampliar el tamaño de las artesas de la escala para facilitar el paso de los peces. Entre la fauna presente en la zona, destaca la existencia de milano real (Milvus milvus) y alimoche común (Neophron percnopterus), catalogados como vulnerables según el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Igualmente, señala que se deberá instalar en la toma de entrada del canal una rejilla que impida el paso de fauna acuática. La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León también destaca que deberá instalarse una rejilla en la toma de derivación. La citada dirección indica que la escala de peces deberá ser diseñada en función de las especies que han de remontarla.

Respecto a la avifauna, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal indica que se deberán seguir las medidas de protección de la avifauna pertinentes para evitar la colisión y electrocución y recomienda que, si es viable, el cable se entierre. No obstante, el trenzado del cable deberá garantizar un grosor y aislamiento adecuado que garantice la no afección.

Finalmente, la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León señala que no se describe el tramo inundado por el embalsamiento del azud.

Espacios naturales protegidos. El espacio natural más próximo a la zona de proyecto que podría verse afectado de forma indirecta, tal y como señala la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, es el LIC bosques del Valle de Mena ES4210049, situado a una distancia de 2 km. Igualmente, aproximadamente a 1 km está el Área de Importancia para las Aves (IBA) n.º 33 La Losa-Orduña (Sierra Salvada).

Finalmente, la actuación se sitúa sobre el hábitat 4090 brezales oromediterráneos endémicos con aliaga y podría afectar a polígonos del 9340 encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia situados a unos 100 m de la actuación.

Paisaje. La citada Dirección General de Medio Natural y Política Forestal señala la necesidad de implantar medidas de integración paisajísticas en las obras de adaptación del canal de salida.

Patrimonio cultural. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León destaca que el proyecto deberá contener los resultados de una prospección arqueológica intensiva del área afectada y que en caso de afectar a Bienes de Interés Cultural y los Elementos Inventariados deberá remitirse el proyecto a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos para su estudio y autorización.

Otros. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal señala que se deberá estudiar el régimen de caudales ambientales del río Cadagua y valorar el efecto acumulativo en la calidad de agua derivado del incremento de minicentrales hidroeléctricas en la zona. Además, destaca que los beneficios de la venta de limos, lastras, etc que sean extraídos del canal o la presa, deberían revertir en mejoras medioambientales.

Por su parte, la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León indica que se deberán elaborar planos topográficos del área de ubicación del azud, así como de planta, alzados y sección. Además, estima necesario que se incluya un programa de vigilancia ambiental y según el artículo 10.2 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León se deberá establecer un programa prefijado de mantenimiento de la escala y de las conducciones auxiliares que pudieran establecerse para completar el caudal ecológico. Igualmente, debe preverse un programa de mantenimiento de las rejillas.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. Analizada la documentación aportada por el promotor, así como las contestaciones a las consultas realizadas sobre el proyecto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental realiza el 26 de junio de 2008 el consiguiente traslado de consultas al promotor.

b. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública. Resultado. El proyecto y el estudio de impacto ambiental fueron sometidos al trámite de información pública, mediante anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» número 26, el 9 de febrero de 2009.

Además, en cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, el órgano sustantivo consultó a las Administraciones públicas afectadas que hubiesen sido previamente consultadas en relación con la definición de la amplitud y el nivel de detalle del estudio.

Durante el período de información pública la Confederación Hidrográfica del Cantábrico indica que no se recibieron alegaciones y en respuesta al citado artículo 9.3 se han recibido 3 informes al proyecto, correspondientes al Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y a la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Se reitera consulta posteriormente a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, habiendose recibido respuesta de ésta última el 21 de agosto de 2009.

Trascurrido el plazo de información pública, con fecha 17 de junio de 2009, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo.

Los aspectos más relevantes de las alegaciones se describen a continuación:

Hidrología. El Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León señala que las obras de dragado de fondo en la obra de toma, construcción de la escala de peces, limpieza de tramos puntuales del canal y ejecución del canal de salida pueden suponer un posible enturbiamiento del río. Por ello, la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León señala que las obras que se realicen en el canal de salida y río Cadagua se ejecutarán en estiaje y contarán con sistemas que eviten el aporte de sedimentos al río. No obstante, el citado Servicio de Espacios Naturales destaca que no se considera que la detracción suponga una afección importante al río Cadagua, siempre que se efectúe la parada técnica de la central cuando se alcance la cota de parada y no se arranque hasta que no exista una cota mínima tal y como se expresa en el proyecto y EsIA.

Por su parte, el Servicio Teritorial de Medio Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León resalta que no se ha realizado un estudio comparativo del régimen de caudales ambientales reales del río Cadagua y el caudal mínimo a partir del cual deja de ser rentable la minicentral. Además, señala que el caudal medio ecológico propuesto en el EIA de 300 m3/s no cumple con el caudal mínimo de estiaje para alevines, que según dicho informe se sitúa en 520 l/s.

Fauna. Tal y como indica el Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León destacan especies como la trucha común (Salmo trutta), incluida como vulnerable en el Atlas y Libro Rojo de los peces continentales de España y la madrilla (Chondrostoma miegii), incluida en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Por ello señala que se deberá colocar una rejilla en la cámara de carga y que el azud existente resulta un obstáculo infranqueable para las especies piscícolas que remontan el río, por lo que la construcción de la escala de peces disminuirá el efecto barrera.

En la zona también se localizan 7 especies de anfibios y 3 de reptiles catalogados como de interés especial en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Respecto a la avifauna, destacan las paseriformes y otras presentes en zonas de ribera como el martín pescador (Alcedo atthis) y el mirlo acuático (Cinclus cinclus), catalogados como de interés especial por el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Por otro lado, entre los mamíferos destaca el visón europeo (Mustela lutreola), especie catalogada como en peligro de extinción en el citado Catálogo Español, la nutria (Lutra lutra) y el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), catalogados ambos como de interés especial en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Sin embargo, esta Dirección General no espera que vaya a haber afecciones sobre el visón europeo.

Por otro lado, debe destacarse la presencia de quirópteros asociados a la ribera y a las construcciones abandonadas. Por último, en algunos tramos del río se localizan poblaciones de cangrejo autóctono (Austropotamobius pallipes), vulnerable según el mencionado catálogo.

Por su parte, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León destaca que la actuación se desarrolla en aguas trucheras, así declaradas mediante Orden de 13 de marzo de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Indicando que el azud se encuentra dentro del coto truchero de pesca sin muerte denominado Vallejo, sobre el río Cadagua. Aguas arriba existe otro coto denominado Lezama-Sopeñano. Además, la población truchera de esta cuenca se ha identificado como genéticamente pura de genotipo autóctono.

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León indica que las obras que se desarrollen en el cauce se deberían realizar fuera de la época reproductora del barbo de Graells (Barbus graellsii), la madrilla (Chondrostoma miegii) y la trucha común (Salmo trutta), por lo que las citadas actuaciones se deberían ejecutar entre el 1 de julio y el 31 de septiembre. Además, las obras que se realicen en el edificio de la central deberán conservar el nido de mirlo acuático (Cinclus cinclus) y no se ejecutarán entre el 1 de febrero y el 30 de junio, para evitar la afección durante la cría de la especie.

Paisaje. Se recomienda que el canal de salida, previsto en hormigón, vaya revestido en piedra de la zona, tal y como señala la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Patrimonio cultural. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León señala que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, se efectuará una estimación de la incidencia del proyecto sobre el patrimonio arqueológico o etnológico por parle de técnico competente que deberá ser posteriormente informada por el Director General de Patrimonio Cultural, según establece el Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, deberá ser posteriormente.

Además, se considera pertinente la realización de una prospección arqueológica intensiva del área afectada. De modo que a la vista de los resultados de dicha prospección, se establecerán las medidas correctoras oportunas.

Cualquier intervención arqueológica que haya de realizarse requerirá autorización administrativa previa de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Otros. Por su parte, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León destaca que se deberá aplicar la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, en especial los artículos 8.2 y 11. Igualmente, señala que no se considera adecuada la propuesta del caudal para la escala de peces ni la ubicación de la escala en la margen izquierda del río, ya que la entrada al canal de la minicentral está situada a pocos metros de la salida de la escala.

Por último, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir un seguimiento del mantenimiento de la escala y rejillas de entrada al canal.

4. Integración de la evaluación.

a. Impactos significativos de la alternativa elegida. Se resumen a continuación los principales efectos ambientales de las actuaciones, como consecuencia de la implantación de la infraestructura proyectada.

Calidad atmosférica. Como consecuencia del movimiento y tráfico de la maquinaría se producirán emisiones de polvo y humo a la atmósfera. Además, debido al funcionamiento de la minicentral se podrían llegar a producir incendios en la planta.

Para evitar estos impactos se cumplirá la legislación vigente en materia de emisiones y toda la maquinaria y vehículos empleados se mantendrán en buen estado cumpliendo con los preceptos de correcto funcionamiento que dicta la Dirección General de Tráfico. Asimismo, se instalarán protecciones contra incendios en el cuadro de control para prevenir posibles incendios.

Hidrología. Se producirá un incremento de la turbidez del agua derivado de la remoción de fangos durante la fase de construcción y a la salida turbulenta del agua en el canal de salida. Igualmente, se podrán producir vertidos accidentales, que podrían llegar a alterar la calidad del agua, y un secado del cauce del río derivado de la detracción de agua llevada a cabo.

Por un lado se recogerán todos los materiales retirados del lecho del río y se tratarán para su aprovechamiento (gravas) separándolos del barro adherido, que se trasladará a vertedero autorizado. Además, se emplearán materiales no contaminantes en la construcción de la escala de peces y se prohíbe la limpieza de camiones hormigoneras en la zona de trabajo. Por otro lado, la longitud del canal de salida y su anchura, así como el ángulo de salida, al menos de 30º en la dirección del río, disminuyen los efectos de turbulencia a la salida.

Asimismo, para evitar el secado del cauce del río, se procederá a la parada de la central cuando se alcance la cota 0 de parada de agua, sin que se arranque hasta que no exista una cota mínima.

Por último, la escala de peces y escotadura del azud se limpiarán y conservarán en buen estado. Cada vez que se deba realizar labores de limpieza profunda, que será al menos una vez al año, se pedirá permiso por escrito a la Comisaría de Aguas de la Confederación del Cantábrico, y los residuos retirados se trasladarán a vertedero autorizado. Además, en caso de ser necesario retirar troncos u otros elementos que puedan afectar al normal trasiego tanto de acuifauna como de agua por la escala de peces y la escotadura, se actuará con la mayor celeridad posible.

Fauna. Los principales efectos sobre la fauna son la posible muerte de algunos peces en la turbina, así como el estrés generado en las distintas especies animales debido a las molestias ocasionadas por las obras.

Para prevenir estos impactos, se colocará una rejilla en la cámara de carga, en la entrada de la turbina y una compuerta a la entrada del canal que impidan el paso de cualquier individuo. Además, se limpiarán las rejas de entrada a la central manualmente con regularidad, trasladándose los restos a vertedero autorizado y no se realizarán las obras durante la época de freza.

Finalmente, se llevará a cabo una limpieza de fondo a la entrada del canal en un máximo de 3 días, y fuera de épocas tanto de freza como de estiaje fuerte.

Residuos. Durante la ejecución de las obras se generarán residuos que serán recogidos y trasladados a vertedero autorizado.

Socioeconomía. Se podrán producir molestias a los vecinos de los núcleos cercanos durante la ejecución de las obras. Sin embargo, la actuación permite que se pueda seguir visitando el molino, ya que toda la maquinaria nueva se situará en zonas que no se visitan generalmente. Además, los rodetes de madera de las antiguas turbinas que se retiren se sanearán y se trasladarán al piso de molienda del molino para mostrarlos.

Con el fin de reducir las molestias causadas a las poblaciones cercanas, no se trabajará los fines de semana, respetando el descanso de los vecinos.

b. Cuadro sintético de relación entre estos impactos y las medidas correctoras que a continuación se detallarán.

Impactos ambientales

Medidas correctoras

Calidad atmosférica y acústica

Emisiones de polvo y humo.
Generación de ruidos.
Incendios en la planta.

Cumplimiento de la legislación vigente en materia de emisiones.
Mantenimiento en buen estado de la maquinaria y vehículos empleados, cumpliendo con los preceptos de correcto funcionamiento que dicta la Dirección General de Tráfico.
Instalación de protecciones contra incendios en el cuadro de control.

Hidrología

Incremento de la turbidez del agua.
Salida turbulenta del agua en el canal de salida.
Vertidos accidentales sobre los cauces.
Secado del cauce del río derivado de la detracción de agua.

Recogida de los materiales retirados del lecho del río y posterior tratamiento de los mismos para su aprovechamiento (gravas).
Utilización de materiales no contaminantes en la construcción de la escala de peces.
Prohibición de limpiar los camiones hormigoneras en la zona de trabajo.
Disminución de los efectos de turbulencia a la salida gracias a la longitud y anchura del canal seleccionada, así como el ángulo de salida, al menos de 30º en la dirección del río.
Parada de la central cuando se alcance la cota 0 de parada de agua.
Limpieza de la escala de peces y escotadura del azud. Cada vez que se realicen labores de limpieza profunda, que será al menos una vez al año, se pedirá permiso por escrito a la Comisaría de Aguas de la Confederación del Cantábrico.
En caso de ser necesario retirar troncos u otros elementos se actuará con la mayor celeridad posible.

Fauna

Alejamiento de la fauna de las zonas próximas a la actuación.
Muerte de peces en la turbina.
Efecto barrera.

Colocación de rejillas en la cámara de carga y en la entrada de la turbina e instalación de una compuerta a la entrada del canal.
Limpieza de las rejas de entrada a la central manualmente con regularidad.
No realización de las obras durante la época de freza
Limpieza de fondo a la entrada del canal durante un máximo de 3 días, y fuera de épocas de freza y de estiaje fuerte.

Residuos

Generación de residuos.

Recogida y traslado de residuos a vertedero autorizado.

Socieconomía

Molestias a los vecinos de la zona.
Utilización del molino en la actividad turística de la zona.

No se trabajará los fines de semana, respetando el descanso de los vecinos.

5. Condiciones al proyecto.

Para la realización del proyecto, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en el plan de vigilancia ambiental, así como las siguientes condiciones de protección ambiental específicas:

El calendario definitivo de las obras se fijará en coordinación con la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, con el objetivo de evitar posibles afecciones al ciclo biológico de la fauna presente en la zona y permitir el normal funcionamiento del coto de pesca BU-1 Vallejo.

Realización de una prospección arqueológica intensiva del área afectada de modo que a la vista de los resultados de dicha prospección, se establezcan las medidas correctoras oportunas en coordinación con la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

El nivel de presión sonora, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, cumplirá con los límites dispuestos en la Ley 7/1997, de protección contra la contaminación acústica y de la normativa autonómica vigente de la Comunidad de Castilla y León.

Los caudales mínimos que se deberán respetar según indica el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, son:

Caudal mínimo de estiaje se corresponde a 0,170 m3/s para alevines y juveniles de trucha común, y de 0,570 m3/s para adultos.

Caudal mínimo óptimo 0,780 m3/s para la época de freza; 0,390 m3/s para los alevines, 0,410 m3/s para el estadio juvenil y 0,650 m3/s para los adultos.

Caudal aconsejable 0,520 m3/s.

Para el control efectivo de dichos caudales se estará a lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.

No se empleará ningún tipo de fitocida para la limpieza del canal con el fin de evitar daños sobre la vegetación existente y en especial sobre los hábitats 4090 brezales oromediterráneos endémicos con aliaga y 9340 encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

Las obras que se realicen en el canal de salida y río Cadagua (construcción de la escala de peces, limpieza lecho del río aguas arriba de la presa, sustitución compuerta a la entrada del canal y otras) se ejecutarán en estiaje y deberán contar con sistemas que eviten el aporte de sedimentos al río, para evitar afecciones indirectas sobre el LIC ES4210049 bosques del Valle de Mena.

Se recuperarán y revegetarán todas las superficies afectadas, de manera que se logre la integración de estas superficies con su entorno.

Si durante el periodo de funcionamiento del aprovechamiento se produjese algún vertido que alterase la calidad de las aguas, se deberán incrementar los caudales de agua circulante hasta conseguir el nivel de dilución suficiente, de modo que se consigan los niveles de calidad establecidos para aguas salmonícolas (anexo 1 de la Directiva 78/659/CEE relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces).

La escala de peces, que se pretende construir, deberá cumplir con lo establecido en la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León.

Las obras que se desarrollen en el cauce se realizarán fuera de la época reproductora del barbo de Graells (Barbus graellsii) y la madrilla (Chondrostoma miegii) (abril-junio), y la trucha común (Salmo trutta) (diciembre-febrero).

Las obras que se realicen en el edificio de la central deberán conservar el nido de mirlo acuático (Cinclus cinclus) y no se ejecutarán entre el 1 de febrero y el 30 de junio, para evitar la afección durante la cría de la especie.

Se deberán seguir las medidas de protección de la avifauna pertinentes para evitar la colisión y electrocución. Además, el trenzado del cable deberá garantizar un grosor y aislamiento adecuado que garantice la no afección.

Serán necesarias medidas de integración paisajística en las obras de adaptación del canal de salida tales como el revestimiento de la conducción de hormigón con mampostería en colores y texturas similares a los del molino, revegetaciones del medio ripario afectado por los acopios o paso de maquinaria, etc.

Durante la ejecución de las obras se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 8/2004, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 12/2002, de 11 de julio, del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Se diseñará un programa de prevención y extinción de incendios específico para el proyecto acorde con lo establecido en el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales (INFOCAL) de Castilla y León.

En el contrato de mantenimiento, en su fase de explotación, se deberá realizar un seguimiento que asegure el mantenimiento del caudal ambiental y de la calidad del agua. Se deberán tener en cuenta los datos previos a la fase de explotación y las variaciones por los impactos acumulados tal y como indicó la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental.

El estudio de impacto ambiental dispone de un programa de vigilancia ambiental para verificar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras propuestas, comprobar que los impactos producidos son los previstos y que las medidas previstas funcionan minimizándolos, así como identificar los impactos no previstos.

Dentro de este programa de vigilancia ambiental, se incluyen las siguientes medidas de vigilancia:

Limpieza y conservación de la escala de peces y escotadura del azud. La escala de peces se deberá mantener en un buen estado de conservación, así como la escotadura del azud por lo que se limpiará anualmente, previa petición de permiso por escrito a la Comisaría de Aguas de la Confederación del Cantábrico.

Mantenimiento del caudal ecológico. Para mantener el caudal ecológico se determinará como cota 0 de parada de la central aquella en la que sólo pasa agua por la escala de peces y la escotadura. Estas cotas estarán dentro del programa del autómata de control de la central y no podrán ser modificadas.

Limpieza del canal de entrada. Cuando sea necesario limpiar el canal de entrada se solicitará permiso para realizar la operación a la Comisaría de Aguas de la Cuenca del Cantábrico.

Limpieza de rejas. Se limpiarán las rejas de entrada a la central manualmente con regularidad, trasladándose los restos a vertedero autorizado. Coincidiendo con la limpieza del canal, se realizará el mantenimiento conveniente, si fuera necesario, de las rejas, que normalmente se encuentran sumergidas.

Ruidos. Se valorará en caso de que las medidas de ruido sean altas, el colocar pantallas acústicas en la salida de la cámara de turbinas, para minimizar ese posible ruido.

Por último, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Conversión de un molino harinero en la central hidroeléctrica en el termino municipal del Valle de Mena (Burgos), concluyendo que siempre y cuando se realice en la alternativa elegida y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto,

Madrid, 29 de septiembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid