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Documento BOE-A-2009-16294

Resolución de 29 de septiembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Reestructuración general del entorno de les Olles, término municipal de l'Ampolla, Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 12 de octubre de 2009, páginas 86325 a 86335 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-16294

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 2.c.1 del anexo I Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto

y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S. A. (ACUAMED) y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

El principal objetivo del proyecto es poner fin al notable estado de degradación en que se encuentra la Laguna de les Olles, debido a la pérdida de la calidad de sus aguas y también su progresiva colmatación.

La pérdida de calidad de las aguas se debe a que la laguna recibe un elevado caudal de aguas con una importante carga orgánica como resultado de vertidos procedentes del Hemidelta Norte, en concreto debido a las descargas procedentes de los arrozales. Asimismo, las aguas bombeadas hacia la laguna arrastran una gran cantidad de sedimentos, lo que está provocando la colmatación de la misma.

La Laguna de les Olles está ubicada en el término munipal de l’Ampolla, provincia de Tarragona (Comunidad Autónoma de Cataluña), en el Delta del Ebro, al final de la playa del Arenal.

Las actuaciones previstas en el proyecto definitivo incluyen:

Canal de derivación. Se he proyectado un canal de derivación excavado en tierras que partirá de la estación de bombeo de les Olles y está diseñado para vehicular el caudal total de la estación bombeo (en la actualidad 10,00 m3/s con previsión de ampliación hasta 12,50 m3/s) hasta el mar. El canal proyectado tendrá una longitud de 663,43 m y discurre en todo su trazado por la parte sur de la laguna.

El canal de salida se divide en dos tramos. El primero, de 67,53 m de longitud, es el correspondiente a la zona de salida de la estación de bombeo. Se proyecta una sección en U, construida en hormigón, de 12,55 m de ancho y con cota de coronación de cajeros a +1,60 m.s.n.m. Se ha diseñado un disipador de energía con cota superior de solera a –1,91 m.s.n.m.

A continuación, se construirá una obra de transición, de 10 m de longitud, para pasar de la sección rectangular a la sección trapezoidal del canal.

El segundo tramo tiene una sección trapezoidal, de 9,00 m de base y taludes interiores de 3H/2V y exteriores 1H/1V, siendo en todo el tramo la cota de coronación de +2,00 m.s.n.m. En los laterales del canal, se han previsto dos caminos de zahorra para facilitar las labores de mantenimiento. Para dar mayor estabilidad a los taludes del canal se instalará una geomalla biodegradable que permitirá fijar vegetación. La parte inferior del canal se revestirá de escollera.

A lo largo del canal se han proyectado tres vertederos que permiten aportar agua a la laguna a través del canal. Son estructuras fijas de hormigón de 20 m de longitud en dos tramos de 10 m, diseñadas mediante rebaje de la coronación de la mota lateral. En cada uno de los vertederos se instalarán compuertas basculantes.

En el perímetro interior del canal, coincidente con la laguna, se ha proyectado una trampa de arenas trapecial de 2 m de anchura de base, con taludes 1H/1V y ejecutada con escollera, que facilitará las labores de mantenimiento para evitar la colmatación de la laguna a largo plazo.

Asimismo, se prevé la restitución de una línea eléctrica afectada por el trazado del canal, cambiando el tramo aéreo existente por uno subterráneo. Se restituirá el servicio de una vía verde que se verá afectada por el trazado del nuevo canal mediante una obra de fábrica compuesta por dos marcos prefabricados. Se colocarán paneles informativos, dos señales de orientación y una plataforma de observación de la laguna, de 12 × 4 m.

Dragado de la laguna. Las obras de dragado de la laguna consisten en la excavación de 62.705,88 m3. La mitad de la laguna se dejará a una profundidad de –0,5 m, que es prácticamente la profundidad actual de la misma, y a partir de esta línea media, se dragará hacia el sur hasta la profundidad de 1,20 m, coincidiendo con el borde del canal. Se propone el dragado con retroexcavadora montada sobre plataforma flotante ó draga de succión.

Eras de secado. Se han previsto dos zonas de secado. Se impermeabilizarán las superficies de secado mediante el empleo de una cama de 20 cm de arena para regularizar el terreno, y con una lámina de polietileno de 1,50 mm y geotextil de protección bajo la lámina. Para una correcta recogida de los efluentes generados durante el proceso de secado, se han previsto pendientes de 2% hacia los laterales de las eras, donde se propone una arqueta de drenaje impermeabilizada con sección trapecial, que conducirá por gravedad el agua hacia una arqueta de decantación, previo vertido al interior de la laguna.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La Laguna de les Olles tiene una extensión aproximada de 26,8 ha (11,7 ha de aguas libres) y una profundidad media de entre 30 y 50 cm, siendo la laguna litoral de menor profundidad del Delta del Ebro. El aporte de agua dulce se realiza a través de un desagüe por gravedad que aporta el agua de drenajes de los cultivos de la zona y también de algunos barrancos de la zona de l’Ampolla y a través de la estación de bombeo, que realiza el desagüe contra gradiente del agua del Canal Nou y la Acequia 2, ya que los cultivos se sitúan a una cota inferior a la del agua del mar. Las variaciones del nivel pleamar-bajamar oscilan entre ±0,60 metros, y las necesidades de evacuar caudales superiores a los que se pueden desaguar por gravedad, para las diferentes condiciones de trabajo según la época del año, hacen necesario el bombeo. Se comunica con el mar a través de una franja corta y estrecha, la Gola de les Olles, de 80 m de longitud.

A pesar de la degradación de los recursos naturales del área del proyecto, la zona aún conserva un elevado valor ambiental por lo que está incluida dentro de las siguientes figuras de protección:

Lugar de importancia comunitaria (LIC) Delta de l’Ebre (ES5140013).

Zona de especial protección para las aves (ZEPA) Delta de l’Ebre (ES000020).

Ramsar 593 Delta de l’Ebre.

Parque Natural Delta de l’Ebre (Decreto 332/1986, de 23 de octubre), incluido en el Plan de Espacios de Interés Natural (Decreto 328/1992, de 14 de diciembre).

Área de Importancia para las Aves (IBA) 148 Delta de l’Ebre.

La vegetación de la Laguna de les Olles, y su entorno más próximo, está constituida básicamente por palustre helofítica y vegetación halófila. La comunidad helofítica está representada por el carrizo «Phragmites australis», desarrollándose sobre las zonas permanentemente inundadas o que conservan una cierta humedad superficial a lo largo del año. En el extremo norte hay una zona de vegetación halófila formada por una comunidad de «Arthrocnemetum fructicosi». Por otra parte, el recubrimiento de macrófitos es prácticamente inexistente en la laguna, y sólo presente en pequeñas zonas la asociación «Potamogetometum densonodosi». Cabe destacar también la presencia de vegetación psammófila en la playa del Arenal.

Los hábitats naturales de interés comunitario presentes en la zona son:

1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos («Sarcocornetea fructicosi»).

2110 Dunas móviles embrionarias.

1410 Pastizales salinos mediterráneos («Juncetalia maritimi»).

2230 Dunas con céspedes de «Malcomietalia».

1210 Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados.

La Laguna de les Olles y su entorno constituyen una zona de elevado interés faunístico, principalmente como lugar de alimentación, refugio, nidificación e invernada para muchas especies de aves, algunas de ellas de gran interés.

En la siguiente tabla se recogen las especies presentes en el Delta del Ebro incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo):

En peligro de extinción

Vulnerables

De interés especial

Visón europeo («Mustela lutreola»).
Samaruc («Valencia hispanica»).
Fartet («Aphanius iberus»).
Avetoro («Botaurus stealliris»).
Garcilla cangrejera («Ardeola ralloides»).
Cerceta pardilla («Marmaronetta angustirostris»).
Malvasía cabeciblanca («Oxyura leucocephala»).
Porrón pardo («Aythya nycora»)

Águila perdicera («Hieraetus fasciatus»).
Aguilucho cenizo («Circus pygargus»).
Delfín mular («Tursiops truncates»)

Anfibios: 8 especies.
Reptiles: 14 especies.
Aves: 105 especies.
Mamíferos: 10 especies.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación comenzó el 19 de agosto de 2004, con la recepción del documento comprensivo.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. En la tabla adjunta se recogen los organismos e instituciones que fueron consultados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 26 de diciembre de 2005, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe.

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

X

Confederación Hidrográfica del Ebro

X

Dirección General de Calidad Ambiental. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Generalitat de Catalunya

X

Dirección General de Patrimonio Natural y del Medio Físico. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Generalitat de Catalunya

Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura. Generalitat de Catalunya

Ayuntamiento de L’Ampolla

X

Amigos de la Tierra

Ecologistas en Acción

Greenpeace

WWF/ADENA

Sociedad Española de Ornitología S.E.O.

DEPANA Lliga per a la defensa del patrimoni natural

X

De las consultas efectuadas a la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Catalunya se recibió respuesta de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Catalunya.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Espacios naturales protegidos. Según la Dirección General para la Biodiversidad deben analizarse las repercusiones que podría tener el proyecto sobre los valores de conservación del lugar de importancia comunitaria y zona de especial protección para las aves Delta de l’Ebre (LIC ES5140013 y ZEPA ES000020).

La Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña indica que se debe contar con informe previo del órgano gestor del Parque Natural del Delta del Ebro.

Protección de los hábitats naturales. Tanto la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente como la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña consideran necesario que se realice una delimitación detallada de los hábitats de interés comunitario existentes en la zona, en especial en la franja de la playa del Arenal que limita con la laguna de les Olles y adopción de medidas de protección de los mismos.

Protección de la fauna. La Dirección General para la Biodiversidad considera que la planificación de obras debe respetar los periodos de cría de la avifauna de la ZEPA Delta de l’Ebre, generalmente desde el mes de febrero hasta agosto. Además de reducir las actividades al mínimo en periodo de invernada y no realizar trabajos nocturnos.

En cuanto a peces, anfibios y reptiles, informa que se deben tener en cuenta las épocas de hibernación, freza y reproducción. Rescatando y trasladando ejemplares en caso de interrumpir el suministro de agua. Asimismo, debe evitarse la turbidez y movilización de contaminantes durante el proceso de dragado.

Por otro lado, la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña informa que el proyecto se encuentra dentro del ámbito territorial del Plan de recuperación del avetoro común («Botaurus stellaris»), especie en peligro de extinción. Por lo que se deberán proponer las medidas correctoras y complementarias necesarias para evitar afectar en lo posible el ciclo reproductor de la especies, respetando las épocas de crías y protegiendo en especial la franja de vegetación helófita del entorno de la laguna, declarada como área de cría y alimentación de la especie.

Protección del medio hidrológico. La Confederación Hidrográfica del Ebro realiza una serie de sugerencias destinadas a la protección del Dominio Público Hidráulico, entre las que se incluye el tratamiento de las aguas residuales generadas durante las obras, la ubicación de las instalaciones de obra fuera de áreas sensibles y los controles periódicos sobre el nivel piezométrico y la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

Operaciones de dragado y depósito de lodos. La Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña solicitó que se analizasen los impactos derivados del dragado de la laguna e insta a establecer medidas a adoptar durante la ejecución. Hacer especial incidencia en:

Evitar la contaminación de las aguas de la Bahía del Fangar.

Reducir el daño al carrizo en las operaciones de dragado, adoptar medidas para su restitución.

Establecer una franja de protección para evitar el dragado de la zona del carrizo.

También considera importante contemplar la caracterización físico-química de los sedimentos obtenidos del dragado y, en función de sus características, proceder a su depósito en la instalación adecuada.

Por su parte, la Dirección General para la Biodiversidad solicita que no se habiliten acopios y depósitos dentro del LIC Delta de l’Ebre, debiendo utilizarse las zonas urbanas cercanas. Se tratará de zonas adecuadas para evitar filtraciones, no se utilizarán en ningún caso eras de parcelas de arrozales.

Medio socioeconómico. DEPANA (Lliga per la Defensa del Patrimoni Natural) considera que se tenga en cuenta el impacto sobre las actividades agrarias y ganaderas dentro del periodo de las obras y en fases posteriores.

Otros proyectos: El Ayuntamiento de l’Ampolla solicita que se tenga en cuenta el proyecto encargado por el mismo y que amplia la superficie total de actuación.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió las consultas al promotor con fecha 14 de marzo de 2006, incluyendo los aspectos destacados que deberá incluir el estudio de impacto ambiental. Asimismo, con fechas 17 de abril de 2006 y 5 de mayo de 2006 se remitieron las consultas recibidas fuera de plazo.

3.2. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

3.2.1 Información pública.–Resultado. Con fechas 22 de agosto de 2006 se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 200, la resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro por la que se acuerda someter a información pública el proyecto informativo y estudio de impacto ambiental.

Con fecha 16 de mayo de 2007 se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el proyecto informativo, el estudio de impacto ambiental, así como el resultado de la información pública.

Durante el período de información pública del proyecto se ha recibido una única alegación perteneciente a la Comunidad de Regantes-Sindicato Agrícola del Ebro, en la que se proponían una serie de modificaciones para evitar la afección a las acequias y canales de la Comunidad de Regantes.

En su respuesta el promotor señala que los problemas alegados, no se producirán con la solución finalmente adoptada por el proyecto objeto de información pública.

3.2.2 Información complementaria solicitada por el órgano ambiental.–Con fecha 20 de junio de 2007 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó al Órgano Sustantivo que consultase a las administraciones públicas afectadas, en cumplimiento del artículo 3.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Disposición final primera de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Además se solicitaba información complementaria del contenido del estudio de impacto ambiental, entre otros aspectos, justificar por qué el proyecto planteado no coincide con el expuesto en el documento comprensivo.

Con fecha 30 de julio de 2007 se recibió informe complementario del promotor, en el que se indicaba que la discrepancia entre el proyecto expuesto en el documento comprensivo y el del estudio de impacto ambiental se justifica basándose principalmente en la menor generación de residuos de dragado y en no establecer unos límites rígidos para la laguna.

3.2.3 Consultas a Administraciones ambientales afectadas. Resultado.–Con fecha 12 de mayo de 2008 y 26 de mayo de 2008 se recibieron sendos informes de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, en los que se recoge a su vez los informes de la Dirección del Parque Natural del Delta del Ebro, del Servicio de Protección de la Fauna, Flora y Animales de Compañía y la Agencia Catalana del Agua.

Los principales aspectos tratados por dichos informes son:

Cambiar el trazado del canal de desagüe propuesto en el estudio de impacto ambiental, de manera que no afecte a la zona denominada Bassa Prima, debiendo discurrir en la medida de lo posible, por el perímetro exterior sur de la laguna sin partirla por la mitad.

Construcción del canal de desagüe con materiales blandos, limitando la colocación de escollera únicamente a las zonas en las que la previsión de turbulencias y erosión lo hagan indispensable.

Revegetar la parte exterior de los taludes con vegetación autóctona, preferentemente tarays.

Minimizar los daños a la especie «Kosteletzkya pentacarpos», habitante de los carrizales.

Delimitación de la zona a dragar bajo la supervisión de los técnicos del Parque Natural del Delta del Ebro.

Descartar la presencia de especies piscícolas amenazadas, así como de reptiles (especialmente tortugas acuáticas y lagarto ocelado), en caso de existir, deberán adoptarse las medidas oportunas para que en fase de obra no resulten afectadas.

Establecer un periodo de restricción de movimientos de tierras y ocupaciones temporales de terrenos en las zonas protegidas como ZEPA.

Presencia de pesticidas. Definir los plaguicidas a medir en el piezómetro de control, e incluir el análisis de plaguicidas organoclorados en la caracterización físico-química de los fangos extraídos en la Laguna de les Olles.

No se plantean soluciones para el gran aporte de materia orgánica del agua desaguada por los arrozales. Se propone hacer posible la entrada de agua dulce a la laguna de manera controlada mediante compuertas, desde la acequia número 2.

Evaluar la posibilidad de tratamiento de las aguas bombeadas durante las obras.

Con fecha 2 de abril de 2009, se recibió documentación ambiental complementaria enviada por el promotor para su incorporación al expediente de evaluación de impacto ambiental. Dicha documentación propone un cambio en el trazado del canal de derivación, de forma que no afecte a la Bassa Prima, así como una redefinición del dragado. Por otro lado, se incorporan al proyecto las consideraciones de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña.

Posteriormente, con fecha 29 de mayo de 2009, se recibió informe de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña en el que concluye que la capacidad del medio es suficiente para asumir el proyecto si se realizan las modificaciones de proyecto expuestas y se implementan las medidas correctoras y de seguimiento establecidas en el informe complementario presentado. Además considera necesaria la constitución de una comisión mixta de seguimiento en la que participe ese departamento.

Con anterioridad a la formulación de la declaración de impacto ambiental se solicitó informe en el ámbito de sus competencias al Servicio de Costas de Tarragona informando con fecha 17 de septiembre que, la ejecución del proyecto ha sido contemplada en el PIPDE, Plan Integral de Protección del Delta del Ebro, como mejora de la calidad de las aguas del Delta del Ebro, siendo compatible con la actuaciones previstas por el Servicio de Costas de Tarragona. Sin embargo, previo a su ejecución se deberá solicitar el preceptivo título administrativo ante la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar para las actuaciones que afecten al dominio público marítimo-terrestre así como las zonas que puedan amenazar su integridad.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. Tras descartar la posibilidad de no actuar, dado que la laguna se llenaría de sedimentos y desaparecería, el estudio de impacto ambiental plantea dos alternativas:

Alternativa 1: traslado de la estación de bombeo actual de modo que las aguas sean vertidas directamente al mar, sin pasar por la Laguna de les Olles.

Alternativa 2: modificación del régimen hídrico de la laguna sin traslado de la estación de bombeo.

La Alternativa 1 supone cesar la aportación de aguas dulces lo que cambiaría el funcionamiento ecológico de la laguna, al aumentar de forma considerable la salinidad y disminuir la tasa de renovación del agua, lo que ocasionaría la reducción de la concentración de oxígeno. Por estos motivos se ha seleccionado la Alternativa 2, que permite mantener el aporte de agua dulce, aunque en menor cantidad, con lo que se mantienen sus condiciones ecológicas y se disminuye el aporte de sedimentos. Además, el proyecto contempla el dragado de la cubeta de la laguna para compensar el proceso de colmatación.

4.2. Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas correctoras.–A continuación se recogen los impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras diseñadas para su prevención o minimización recogidas en el estudio de impacto ambiental y las documentaciones complementarias remitidas por el promotor.

Espacios naturales protegidos.–El estudio de impacto ambiental prevé que durante la fase construcción el efecto sobre los espacios naturales protegidos será negativo, pero dado que los impactos negativos tendrán un carácter temporal, y que el objeto del proyecto es mejorar el estado ecológico de la laguna y su entorno, considera que el impacto del mismo a medio y largo plazo resultará positivo.

En cualquier caso, la solución finalmente adoptada cuenta con el informe favorable de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña dado que incorpora las consideraciones efectuadas por el Parque Natural del Delta del Ebro, la Dirección General de Medio Natural y la Agencia Catalana del Agua y concluye que, la capacidad del medio es suficiente para asumir el proyecto si se realizan las modificaciones de proyecto expuestas y se implementan las medidas correctoras y de seguimiento establecidas en su informe.

Protección de la vegetación.–Durante la redacción de la documentación complementaria se ha realizado una campaña de prospección y cartografía de la vegetación del entorno de la laguna de les Olles. Durante esta campaña no se ha detectado ninguna población de «Kosteletzkya pentacarpos» (Malva acuática).

Por otro lado, según el estudio de impacto ambiental, no se espera una afección directa sobre la vegetación psammófila, y en concreto a los hábitats de interés comunitario localizados en la Playa del Arenal.

La documentación complementaria contempla la señalización de ejemplares o formaciones vegetales de interés debidamente al inicio de las obras, y se procederá al transplante si se considera necesario.

El programa de recuperación vegetal del entorno se centra básicamente en la integración paisajística del canal, desarrollándose con el máximo detalle en el proyecto constructivo. Se efectuará una hidrosiembra con semillas de especies de la zona sobre la geomalla que se instale y que sirva como soporte y estabilización del talud interno. En el talud externo se plantea realizar una siembra de tarays («Tamarix gallica»), tal y como recomienda el informe de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad. Por otra parte, la documentación complementaria prevé que la recolonización de las zonas próximas al agua sea muy rápida de forma natural.

Protección de la fauna.–Para la definición del período de trabajo la documentación complementaria ha tenido en cuenta las épocas de cría y reproducción de las especies de fauna nidificantes de la ZEPA Delta de l’Ebre, así como las épocas hibernación, freza y reproducción de anfibios, reptiles y peces. También se ha tenido en cuenta que las obras coincidan con aguas bajas en los drenajes, que no se desarrollen durante el período de turismo estival y que sean compatibles, lo máximo posible, con las actividades de pesca y caza en la laguna. Según estas premisas, la documentación complementaria ha considerado un período no operativo de seis meses, del 1 de abril al 1 de octubre.

En cuanto a la ictiofauna, la documentación complementaria ha descartado la presencia del samaruc («Valencia hispanica») y se confirma la presencia de la lamprea marina («Petromizon marinus»), ambas especies se encuentran catalogadas como en peligro de extinción, según el catálogo nacional de especies amenazadas (Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo). Mientras que en lo referente a la herpetofauna, concluye que no hay constancia de la presencia de ejemplares de galápago leproso («Mauremys leprosa») o europeo («Emys orbicularis»), tampoco se dispone de citas de presencia de culebra viperina («Natrix maura») en ese entorno.

Previa a la ejecución de las obras, como medida de protección ambiental, se realizará un reconocimiento del área de actuación y un inventario de especies fauna presente, bajo las directrices de la Dirección del Parque Natural. Junto con el inventario, se establecerán los procedimientos de protección más adecuados para cada una de las especies, entre ellas se contempla la redacción de un plan de extracción de ictiofauna, anfibios y reptiles.

Operaciones de dragado y deposito de lodos. Según la documentación complementaria, el dragado se ha ajustado a lo recomendado por la Dirección del Parque Natural, no superándose los 1,50 m de profundidad, con el fin de no afectar a la dinámica natural de la laguna.

Para identificar el volumen del material a dragar, el promotor ha realizado una batimetría de la balsa en enero de 2009. Analizados los calados, se han limitado las necesidades de dragado a zonas concretas, situadas a la salida de la estación de bombeo y a la zona sur de la balsa, zona donde se acumulan sólidos por ser la dirección predominante de los vientos, tal y como se indica en el apartado 1 de la presente declaración.

Los fangos obtenidos del dragado de la laguna serán trasladados a una zona de acopio para su análisis y proceder a la determinación de su destino.

Tal y como consta en la documentación complementaria, el promotor ha realizado una campaña de caracterización de los materiales a dragar en diciembre de 2008. No se han detectado concentraciones destacadas de contaminantes en los sedimentos analizados. Los compuestos orgánicos volátiles y los pesticidas organoclorados y organofosforados se hallan en concentraciones inferiores a los límites de detección del método analítico. Para los metales pesados analizados, las concentraciones detectadas son inferiores a los Niveles Genéricos de Referencia para metales pesados en suelos, publicados por la Agència de Residus de Catalunya, en referencia al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. Sin embargo, según Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, por sus características, los lodos no pueden ser considerados por si mismos como fertilizantes, deben considerarse como tierra. Tras su secado, la reutilización de los mismos puede centrarse, con el debido control, en uso como material inerte para obras diversas, relleno de canteras, acondicionamiento de playas, etc. Para su depósito en vertedero, podrán considerarse como residuos clase 1, según el Decret 1/1997, de 7 de enero.

Para el secado del material dragado se han previsto dos zonas de secado, cuya superficie se impermeabilizará tal y como se describe en el apartado 1 de la presente declaración. Según el estudio de impacto ambiental la restauración de dichas zonas de secado se realizaría dentro del proyecto de recuperación ambiental de zonas colindantes a la laguna del Ayuntamiento de la l’Ampolla.

Tanto el estudio de impacto ambiental, como la documentación complementaria contemplan la elaboración de un plan de dragado en el que se describirán:

Lugar de acceso de la maquinaria para el dragado de la laguna.

Medidas a implementar para evitar que las obras de dragado tengan efectos negativos sobre la calidad de las aguas de la bahía del Fangar.–Se contempla el cerrado de la salida de aguas de la laguna al mar, con el fin de evitar el aumento de la turbidez durante las actividades de dragado.

Construcción del canal de derivación.–Según la documentación complementaria las cotas de descarga de la estación de bombeo de les Olles (cota +1,40) y la cota de vertido al mar en la zona de la gola (variación entre las cotas ± 0,60 m por condiciones de pleamar-bajamar), condicionan las pérdidas de carga que se pueden generar en el canal. Se han analizado varias hipótesis de funcionamiento utilizando diferentes trazados (siempre salvando la Bassa Prima) y diferentes acabados. Para que el funcionamiento hidráulico del canal sea el adecuado, las secciones tipo con materiales blandos (acabados en tierra) requieren mayores secciones que las necesarias con materiales duros (escolleras, hormigón, etc.) y por tanto ocuparán mayores superficies dentro de la laguna. El promotor ha consensuado con la Dirección de Parque Natural una solución que minimiza las afecciones dentro del parque, cuya descripción se ha incluido en el apartado 1 de la presente declaración.

Calidad de las aguas.–Según el promotor las nuevas infraestructuras garantizan que la calidad del agua a la entrada de la laguna pueda controlarse mediante el accionamiento de las compuertas de los aliviaderos propuestos en el canal, derivando los caudales circulantes, en caso de no considerarse adecuados por calidad, al mar.

Asimismo, la documentación complementaria indica que otra actuación desarrollada por el promotor permitirá disponer de elementos de medición de calidad de las aguas en la estación de bombeo de Les Olles, por lo que en una segunda fase, si se considera necesario, pueden automatizarse los accionamientos de las compuertas de los aliviaderos.

Por otro lado, la documentación complementaria indica que, para la construcción del nuevo canal, será necesario el rebaje del nivel freático con bombas de achique. En puntos singulares, como la construcción de obras de fábrica, los vertederos y las obras de salida, se ejecutará un well-point. No se considera tratar las aguas del nivel freático porque el medio en el que se trabaja tiene las mismas características.

Medio socioeconómico.–La pesca y la caza en el entorno de la laguna quedarán interrumpidas temporalmente por las obras, ya que el periodo permitido para estas actividades (octubre-marzo) coincide con el previsto para la ejecución del proyecto.

Según el promotor no se producirán efectos significativos sobre las actividades agrícolas de la zona, ya que no se afectarán a los drenajes de retorno de riego con las modificaciones en el sistema de canales.

5. Condiciones al proyecto

Con objeto de llevar a cabo el control de las obras desde el punto de vista ambiental, vigilando la aplicación y eficacia de las medidas correctoras y proponiendo, si fuera necesario, la modificación de las mismas o medidas complementarias, se constituirá con anterioridad al inicio de las obras una Comisión mixta de Seguimiento y Control Ambiental de las obras en la que, presidida por el órgano sustantivo como competente en el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental, participen además del promotor, al menos, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña y la Dirección del Parque Natural Delta de l’Ebre. El Órgano ambiental podrá participar en la comisión sin perjuicio de recabar la información que considere necesaria para verificar el cumplimiento de la declaración de impacto ambiental. No obstante, cualquier modificación significativa del proyecto deberá tramitarse conforme a lo dispuesto en el Real decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

En todo caso el órgano sustantivo comunicará al órgano ambiental el comienzo y final de las obras, así como el comienzo de la fase de explotación.

Previo a la ejecución del proyecto se deberá solicitar el preceptivo título administrativo ante la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar para las actuaciones que afecten al dominio público marítimo-terrestre así como las zonas que puedan amenazar su integridad.

La recuperación ambiental de las eras de secado será responsabilidad del promotor. El plan de recuperación de las mismas deberá incluir las siguientes actuaciones:

Supresión del canal perimetral existente y construcción de un nuevo canal perimetral un metro por debajo del nivel freático.

Ubicación de un nuevo punto de conexión con el canal de desagüe de la zona norte para evitar el estancamiento del agua. Incluyendo compuerta basculante para regular los flujos de agua en caso de estancamiento en el punto de conexión.

La zona de secado se dividirá en tres parcelas. En la parcela situada más al sur se incrementará la profundidad a 1 m por debajo del nivel actual y se construirá una isla. Se suprimirá del margen existente entre la parcela norte y central y se construirá una isla, excavando pequeñas balsas de 1 m de profundidad comunicadas con el canal perimetral proyectado.

Restauración de la construcción existente. Además, se eliminará la vegetación alóctona que crece entorno a la misma y se revegetará con tamarindos, tanto la parcela como del camino de entrada.

Construcción de zona de descanso con aparcamiento para bicicletas y observatorio de aves.

Soterramiento de las líneas eléctricas de media y baja tensión presentes en esta zona.

Se tomarán, bajo la supervisión de la Dirección del Parque Natural, todas las medidas que sean precisas para evitar la afección sobre la vegetación psammófila, situada en ambas márgenes del camino, que rodea por el este las eras de secado.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El estudio de impacto ambiental recoge un programa de vigilancia ambiental con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, y detectar y corregir diferentes alteraciones que no hayan podido preverse en la fase de estudio. Entre las medidas de control y seguimiento planteadas por el estudio de impacto ambiental cabe destacar:

Operaciones de vigilancia previas al inicio de las obras: evaluación de la calidad de las aguas superficiales y evaluación de la calidad de las agua subterráneas.

Operaciones de vigilancia durante la fase de construcción: vigilancia del marcaje de las áreas afectadas por la obra, supervisión del trazado de los caminos de obra, control de las actividades de desbroce, control del dragado de la laguna y de los movimientos de tierras, control de la gestión del material de dragado y de los residuos, vigilancia de las operaciones de revegetación, control de las medidas para la protección de flora y fauna terrestre, control de las emisiones sonoras y control de la posible afección a la calidad de los suelos y de las aguas subterráneas.

Operaciones de vigilancia tras la fase de construcción: vigilancia de la calidad de las aguas superficiales y vigilancia de la calidad de las aguas subterráneas.

Durante la fase de obras, el promotor deberá explicitar en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se haya publicado la declaración de impacto ambiental.

Conclusión.–En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Reestructuración general del entorno de les Olles, término municipal de l’Ampolla (Tarragona) concluyendo que no producirá impactos adversos significativos, siempre y cuando se realice la solución finalmente adoptada y con las condiciones señaladas en la presente resolución, que se deducen de la evaluación practicada.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto,

Madrid, 29 de septiembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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