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Documento BOE-A-2009-16383

Resolución de 1 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Ejecución de conducciones para el aprovechamiento de aguas depuradas de la Comunidad General de Regantes La Pedrera, Fase I, Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 14 de octubre de 2009, páginas 86847 a 86858 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-16383

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado c del grupo 1 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental por decisión de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 16 de septiembre de 2008 y procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 del RDL 1/2008 citado.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

El proyecto se engloba en el Plan Integral de Aprovechamiento de las aguas depuradas de la zona de La Pedrera (Alicante), realizado en el año 2002. Este plan integral busca ordenar las infraestructuras hidráulicas para aprovechar los nuevos recursos procedentes de las estaciones depuradoras de aguas residuales (EDARs) de Torrevieja, Playas de Orihuela y Pilar de la Horadada, y distribuirlos entre las entidades de la Comunidad General de Regantes de La Pedrera.

Actualmente, los caudales de agua para riego en esta zona proceden del trasvase Tajo–Segura. La dotación asignada actualmente a la Comunidad General de Regantes de La Pedrera (1/3 de lo previsto en el Plan Hidrológico de cuenca) es de unos 1.255 m3/ha, y está muy por debajo de las necesidades hídricas de los cultivos presentes en la zona. Este proyecto tiene por objeto posibilitar el uso por los regantes de otras fuentes alternativas de agua, como las aguas regeneradas procedentes de las depuradoras de la zona, para completar el 100% de la dotación asignada.

El proyecto inicial fue asumido por cuestiones de financiación por dos administraciones distintas, la Administración General del Estado y la Autonómica, trasformándose así en dos proyectos independientes denominados como Fase I y Fase II, respectivamente.

La Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Comunidad Valenciana promueve la Fase II, que incorpora a la red de riego las aguas regeneradas de la EDAR de Pilar de la Horadada, incluye las obras necesarias para conexión de los riegos tradicionales de la Vega Baja del Segura, a partir de la conducción que desagua en dicho río (propuesta en la fase I) y la construcción de un edificio centro de control de todas las instalaciones proyectadas. La Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino promueve y financia íntegramente las actuaciones de la Fase I.

El objeto de esta fase I es proporcionar las infraestructuras necesarias para permitir el aprovechamiento para riego de las aguas regeneradas en las depuradoras de Torrevieja y de Playas de Orihuela, a cinco comunidades de regantes, con una superficie de unas 2.823 ha, pertenecientes a la Comunidad General de Regantes de La Pedrera, cuya superficie total es de 11.547 ha. El proyecto no contempla la posibilidad de cambio en los cultivos existentes en la zona ni la puesta en riego de parcelas que actualmente se encuentran en secano.

El proyecto tiene previstas las siguientes actuaciones: obras de entronque de las impulsiones de la EDAR de playas de Orihuela y de la EDAR de Torrevieja; construcción de chimenea de equilibrio para entrada a la balsa de regulación de 12 m de alto (9 m sobre el terreno) y conducciones y ejecución de las obras necesarias para reparto del agua depurada de la balsa del Alto de Villamartín a las comunidades de regantes beneficiadas. Se proyecta un colector principal, de 1.200 mm de diámetro y 18.600 m de longitud, varias derivaciones a las entidades de riego, una conducción de desagüe al río Segura, de 4.503 m de longitud, y pasos de tubería de hinca para atravesar infraestructuras.

En el estudio de impacto ambiental se contemplan varias alternativas, las cuales se exponen a continuación:

En cuanto a la procedencia de las aguas se presentan tres alternativas: extraer agua a través de pozos, desalar agua del mar y tomar aguas regeneradas de las depuradoras de Torrevieja y de Playas de Orihuela.

En lo relativo al sistema de captación e impulsión de las aguas depuradas se ha planteado la posibilidad de cambiar el sistema de captación de las aguas procedentes de la depuradora de Torrevieja, con una sola estación de bombeo y una única tubería de impulsión frente a los 2 bombeos y 4 tuberías actuales.

En relación con el sistema de regulación y almacenamiento de las aguas depuradas se presentan dos alternativas: la construcción de un depósito de almacenamiento y regulación de hormigón armado de capacidad de 3.000 m3 y el aprovechamiento de la balsa existente en el Alto de Villamartín de capacidad de 250.000 m3.

Por último, en cuanto al sistema de distribución a las diferentes entidades de riego, para analizar las distintas alternativas se ha dividido el colector general en 3 tramos:

Tramo 1.º que parte del Alto de Villamartín, donde se han planteado 3 posibles trazados (A, B y C), y llega hasta el término municipal de Los Montesinos.

Tramo 2.º, donde se plantean 2 alternativas I y II, este tramo finaliza en el Alto de Vistabella.

Tramo 3.º, donde se plantean 3 alternativas 1, 2 y 3, que finaliza en el río Segura.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La zona de La Pedrera pertenece a la comarca meridional de la provincia de Alicante y, administrativamente, a la comarca de la vega baja del río Segura.

Hidrología e hidrogeología.–La zona por donde discurre el trazado del colector y en la que se situarán los diferentes elementos de la Fase I se encuentra sobre tres unidades hidrogeológicas, pertenecientes a la cuenca hidrográfica del Segura: 07.24 vega media y baja del Segura (al norte), 07.31 Campo de Cartagena (al sur) y 07.48 Terciario de Torrevieja.

Según la información facilitada por el promotor, la vulnerabilidad de las aguas subterráneas de gran parte de la zona donde se traza el colector principal es baja, exceptuando la parte final del colector, desde la población de San Miguel de Salinas hasta donde se situará la torre-chimenea de equilibrio, al sur de la zona de actuación, donde la vulnerabilidad de los acuíferos es media.

Vegetación.–Actualmente la zona se encuentra fuertemente transformada por la intensa actividad humana, estando la mayor parte de la superficie ocupada por cultivos de regadío. La vegetación natural queda reducida a orillas, taludes y ribazos, siendo las especies más comunes en la zona de actuación: «Asphodelus fistulosus», «Atriplex glauca», «Hordeum murinum», «Reichardia tingitana», «Salsola genistoides» y «Suaeda sp.». Esta vegetación abunda en varios puntos del trazado de la construcción, en particular en orillas y taludes del canal del Campo de Cartagena.

También existen, en las cercanías de algunas zonas del trazado, cultivos arbóreos tradicionales de secano como el algarrobo, el olivo o el almendro. En cuanto a los hábitats, en el estudio de impacto ambiental se indica que tanto la zona norte del colector como la de la chimenea de equilibrio se ubican en hábitats de interés comunitario relacionados con juncales, eneales con carrizo y tarayal.

Fauna.–La zona de actuación se caracteriza por ser un área antropizada (regadíos, extracciones de áridos, vertederos, etc.) con pequeños enclaves bien conservados a nivel forestal muy fragmentados, que son claves para el mantenimiento de la fauna.

Dentro del grupo de las aves cabe destacar algunas especies ligadas a hábitats pseudoesteparios como la terrerera marismeña («Candrella rufescens»), el alcaraván común («Burhinus oedicnemus»), la collaba rubia («Oenanthe hispanica») o el aguilucho cenizo («Circus pygargus»), este último especie clasificada «Vulnerable» según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo) y el Catalogo de Especies Amenazadas de la Comunidad Valenciana (Decreto 32/2004, de 27 de febrero).

En el grupo de los anfibios también están presentes algunas especies catalogadas de Interés especial según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas como el sapo partero común («Alytes obstetricans») y el sapo corredor («Bufo calamita»).

Espacios de la Red Natura 2000 y otros espacios naturales protegidos. Las obras son coincidentes con el espacio natural meandros abandonados del río Segura, espacio protegido por la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

Además las obras son coincidentes, en parte, con la IBA n.º 168 Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona, la cual se caracteriza por la presencia de rapaces como el águila-azor perdicera («Hieraaetus fasciatus») o el aguililla calzada («Hieraaetus pennatus»), así como aves esteparias, como el cernícalo primilla («Falco Naumanni») y la ganga ortega («Pterocles orientalis»).

Próximos a la zona del proyecto, se encuentran los siguientes espacios naturales protegidos:

Lugar de importancia comunitaria (LIC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000059 Lagunas de la Mata y Torrevieja, a su vez catalogado como Parque Natural por la Comunidad Valenciana, Humedal RAMSAR y Área de Importancia para las Aves (IBA). Situado a una distancia de unos 3 km del proyecto.

Sus orillas contienen excelentes representaciones de los hábitats ligados a suelos salinos, fundamentalmente el de matorrales halófilos mediterráneos, también resulta importante para la cría de varias especies de aves acuáticas y, sobre todo para su utilización en invernada o de paso por numerosa avifauna.

LIC ES5213025, dunas de Guardamar. Alberga numerosos hábitats asociados a las formaciones de dunas, desde las formaciones pioneras hasta los pinares de «Pinus pinea». Se encuentra situado a una distancia de unos 12 km del proyecto.

Paisaje.–Se trata de un terreno ondulado o fuertemente ondulado, surcado de pequeños valles no muy profundos de torrentes temporales. El paisaje presenta una importante transformación del hábitat natural, debido a los cultivos en regadío (acequias, caminos, parcelas, balsas... etc.). Según el promotor la calidad y fragilidad del paisaje son bajas.

Patrimonio cultural y vías pecuarias. Según la información facilitada por el promotor, en la superficie ocupada por la conducción y obras accesorias no existen monumentos, ruinas ni yacimientos arqueológicos.

En cuanto a las vías pecuarias presentes en la zona de actuación destaca la presencia de la Colada de Cuatro Caminos a Benejúzar, Vereda del Hurcillo, Vereda de Fuenteamarga, Colada de los Montesinos, Colada de la Ermita del Carmen, Vereda de Dolores y Colada de la Sierra de Escalona.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada documentación inicial. La tramitación en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se inició con fecha de 10 de mayo de 2007, mediante la recepción del documento ambiental del proyecto «Ejecución de conducciones para el aprovechamiento de aguas depuradas de la Comunidad General de Regantes La Pedrera. Fase I Alicante». Revisado dicho documento se constató que no contenía información ambiental suficiente para poder decidir sobre su sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental, por lo que se solicitó al órgano promotor y sustantivo se completase dicha documentación, la cual se recibió el 6 de marzo de 2008.

b) Consultas previas de Evaluación Ambiental. Relación de consultados y de contestaciones. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 24 de marzo de 2008, estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto y la necesidad de sometimiento a evaluación de impacto ambiental. La relación de consultados se expone a continuación, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

X

Confederación Hidrográfica del Segura

X

Área de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Gestión del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana

Dirección General de Gestión del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Ordenación del Territorio. Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana

Dirección General del Paisaje. Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana

Dirección General del Agua. Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano. Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana

X

Diputación Provincial de Alicante

Ayuntamiento de Algorfa (Alicante)

Ayuntamiento de Almoradí (Alicante)

Ayuntamiento de Benejúzar (Alicante)

Ayuntamiento de Bigastro (Alicante)

Ayuntamiento de Jacarilla (Alicante)

Ayuntamiento de Orihuela (Alicante)

Ayuntamiento de Pilar de la Horadada (Alicante)

Ayuntamiento de Rojales (Alicante)

Ayuntamiento de San Miguel de Salinas (Alicante)

Ayuntamiento de Torrevieja (Alicante)

X

Ecologistas en Acción - Alicante

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

En cuanto a posibles afecciones a espacios con alguna figura de protección, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (DGMNPF) señala que las actuaciones pueden afectar indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000: LIC y ZEPA, ES0000059, Lagunas de la Mata y Torrevieja, y al LIC, ES5213025, dunas de Guardamar, y de forma directa a los hábitats de interés comunitario, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, 5330 matorrales termo-mediterráneos y predesérticos y 6220* (prioritario) zonas subestépicas de gramíneas y anuales de «Thero-Brachypodietea», así como a las áreas de importancia para las aves (IBAs), 167 Lagunas de la Mata y Torrevieja, y 168 Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona. Además, las actuaciones pueden afectar a especies protegidas como el aguilucho cenizo («Circus pygargus»), sapo partero común («Alytes obstetricans») o sapo corredor («Bufo calamita»), entre otros.

Indica que los impactos potenciales en la fase de obras son la afección a la calidad de las aguas superficiales del Canal de Cartagena y de las ramblas, afección a la geomorfología por la ejecución de la hinca de Vistabella, incremento de los procesos erosivos en la rambla del Derramador, pérdida de vegetación natural por las obras de la chimenea y el canal de salida de la balsa en el alto de Villamartín y limítrofe al Canal de Cartagena, molestias a la fauna por el movimiento de la maquinaria durante las obras y posible afección a un yacimiento arqueológico por el trazado de la conducción.

Respecto a la fase de explotación considera que si el nuevo agua de riego supusiera una transformación en regadío de cultivos actualmente de secano, el nuevo riego supondrá cambios en la calidad y cantidad del agua de los acuíferos así como de las lagunas de la Mata y Torrevieja (por aportes de la balsa del alto de Villamartín que desagua en la rambla de los Gallotes) y a las aguas del río Segura que desemboca en la dunas de Guardamar, afecciones a especies de hábitat pseudoesteparios como la terrera marismeña, alcaraván común, collalba rubia o el aguilucho cenizo, por el uso de productos fitosanitarios o incremento de las roturaciones de lindes y eriales y afección paisajística por la chimenea y otras infraestructuras.

La DGMNPF estima que el proyecto puede tener repercusiones significativas sobre los espacios de la Red Natura 2000 y sobre el medio natural por lo que considera necesario su sometimiento a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. Entre los aspectos a tener en cuenta en dicho estudio se destacan los siguientes: las balsas deberán contar con mecanismos que garanticen la accesibilidad de entrada y salida de pequeños y medianos vertebrados, los materiales a emplear en las distintas construcciones deberán utilizar texturas, colores y materiales tradicionales de la zona así como la utilización de pantallas vegetales, potenciar la medida de mejora de los terrenos degradados de matorral bajo y contemplar en el programa de vigilancia ambiental las recomendaciones del programa de Vigilancia Ambiental del Plan Nacional de Regadíos.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana, considera que el proyecto se encuentra incluido en el Anexo I.7 del Decreto 162/1990, modificado por el Decreto 32/2006 por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/89 de Impacto Ambiental de la Comunidad Valenciana de proyectos, por lo que debe someterse a evaluación de impacto ambiental. En su informe incluye una descripción del alcance y contenidos que debería contener el estudio de impacto ambiental, en cuanto a la documentación técnica y ambiental a aportar, a la identificación de organismos a los que se debe consultar y a las posibles medidas preventivas y correctoras.

Entre estas se destacan el paso con hinca de los cauces hídricos afectados con el fin de no aumentar el efecto barrera, la utilización de buenas prácticas ambientales, la gestión de los residuos de la obra a través de gestores autorizados de acuerdo con la legislación vigente y el establecimiento de procedimientos en materia de detección, contención, actuación y saneamiento de emergencia ante posibles escapes de sustancias almacenadas. Así mismo se deberá respetar el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales, así como la Ley 4/1998, de Patrimonio Cultural Valenciano. Por último, en cuanto a las aguas para riego, se deberán realizar controles periódicos, de manera que se cumplan los parámetros mínimos de seguridad para la salud de las personas.

El Servicio de Ordenación Sostenible del Medio de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana, en su informe extemporáneo, indica que el proyecto no afectará a espacios de la Red Natura 2000, pero estima necesario el análisis de las afecciones generadas por el proyecto sobre la Zona Húmeda «Meandros abandonados del río Segura», y en caso de prever afección, establecer alternativas viables al proyecto.

La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura y Deporte, considera necesario realizar una prospección arqueológica en el área de actuación que permita contemplar las afecciones al patrimonio cultural (etnográfico y arqueológico, Bienes de Interés Cultural, Bienes Inmuebles de Relevancia Local) según las prescripciones de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Por último, tanto la Confederación Hidrográfica del Segura, como la Dirección General del Agua de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana informan favorablemente el proyecto, sin perjuicio de los informes y autorizaciones que deban solicitarse en relación a la ejecución del mismo.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. Teniendo en cuenta las contestaciones a las consultas efectuadas, dada la posible existencia de impactos ambientales significativos sobre la flora, la fauna, los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 y el patrimonio cultural, con fecha 16 de septiembre de 2008 se adopta la decisión de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental y se da traslado al promotor de las contestaciones a las consultas efectuadas y de los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

Con posterioridad se remitió copia de las contestaciones extemporáneas a consultas recibidas de Dirección General del Paisaje de la Generalitat Valenciana (26/01/09) y del Servicio de Ordenación Sostenible del Medio de la Dirección General de Gestión del Medio Natural (17/03/09), recibidas fuera de plazo. Esta última indicaba que el tramo final del colector norte coincide con el espacio natural protegido meandros abandonados del río Segura, espacio protegido por la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, por lo que el estudio de impacto ambiental debe estudiar las posibles afecciones a este espacio y en su caso, plantear alternativas viables al proyecto.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

a) Información pública. Resultado. La Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino sometió el estudio de impacto ambiental y el proyecto de actuación al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado, número 314, de 30 de diciembre de 2008. No se han recibido alegaciones al mismo durante este proceso.

b) Consultas a administraciones ambientales afectadas. Resultado. Con fecha 9 de diciembre de 2008, la Dirección General del Agua, solicita informe a las administraciones afectadas que previamente habían sido consultadas.

En el transcurso del procedimiento legalmente establecido, se recibieron informes procedentes de la Confederación Hidrográfica del Segura, de la Dirección General del Agua y de la Dirección General del Territorio y Paisaje, ambas de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana, del Área de Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Alicante y del Ayuntamiento de Almoradí. A continuación se resumen los aspectos ambientales más relevantes:

La Confederación Hidrográfica del Segura indica que no prevé la existencia de impactos ambientales significativos ocasionados por el proyecto siempre que se cumplan una serie de medidas, tales como evitar vertidos sobre el cauce; evitar la extracción de tierras y/o áridos de los cauces; no modificar las condiciones de la concesión actual sin previa autorización (caudales, punto de toma, superficies regables, etc.); solicitar las autorizaciones e informes pertinentes para los cruzamientos y paralelismos previstos con infraestructuras del Postrasvase Tajo-Segura, los cruzamientos previstos con cauces públicos del colector propuesto y las revegetaciones de los cauces en las zonas de cruce.

El promotor indica que cumplirá las medidas propuestas por la Confederación Hidrográfica del Segura, de forma que el programa de vigilancia ambiental incluirá un informe verificando estos aspectos. Para cualquier cruce o paralelismo con el Postrasvase Tajo-Segura o con cauce público, y para la revegetación de los cauces serán solicitadas las correspondientes autorizaciones.

El Área de Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Alicante considera que el proyecto no generará impactos significativos y que las actuaciones no tienen una afección directa sobre espacios naturales protegidos al llevarse a cabo en una zona muy antropizada por la agricultura. No obstante, considera que sería deseable que las obras de la chimenea de equilibrio y de las naves donde se ubican las válvulas, se integren al medio respetando la cromática, materiales y diseño de las construcciones tradicionales de la zona.

El promotor contesta que se utilizarán revestimientos exteriores y acabados del tipo de las edificaciones tradicionales que existen en el territorio, siguiendo el carácter agrícola de las mismas, tras descartar la utilización de pantallas vegetales para ocultar las infraestructuras, puesto que no existen masas de vegetación de porte arbóreo en la zona.

En el informe remitido por el Ayuntamiento de Almoradí, se indica que el colector Principal-Mengolloma atraviesa transversalmente la vía pecuaria Colada de Los Montesinos, coincide en parte con la vía pecuaria Colada de la Ermita del Carmen y afecta al área arqueológica de Lo Montanaro. Por último, informa de la coincidencia del trazado en algunos puntos con redes de riego y avenamiento.

La Dirección General del Agua indica que las afecciones a las vías pecuarias son conocidas y temporales, que se solicitarán las correspondientes autorizaciones y se preverán las medidas correctoras para minimizarlas durante la ejecución de las obras, como el cierre de las zanjas conforme se vayan colocando las tuberías, evitar acopios de material y áridos sobrantes, etc. Respecto al yacimiento de la zona arqueológica de Lo Montanaro, el promotor indica que el trazado no afecta a ningún área arqueológica, pero que en caso de detectar la presencia de restos arqueológicos se procederá a la paralización de las obras y se pondrá en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano para su evaluación. En cuanto a la coincidencia del trazado de las conducciones en algunos puntos con redes de riego y avenamiento, se indica que en el proyecto técnico se identifican con precisión todos los servicios e instalaciones afectados, estando prevista la reposición de los mismos.

La Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana y la Dirección General del Agua de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda no formulan alegación alguna al estudio de impacto ambiental y al proyecto.

Con fecha 10 de junio de 2009 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el estudio de impacto ambiental y el expediente de información pública, el cual incorporaba el proyecto y el resultado de dicha información pública.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto. Información complementaria solicitada por el órgano ambiental. Visto el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y las consultas a administraciones afectadas, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consideró que existían algunos aspectos para los cuales debía completarse la información aportada por el promotor. Por tanto, con fecha 16 de julio de 2009, se le solicitó información complementaria al estudio de impacto ambiental relativa a la documentación gráfica y explicativa de las distintas alternativas del trazado del colector general, que el estudio de impacto ambiental solo menciona sin aportar información sobre las mismas, y sin justificarse la alternativa seleccionada desde el punto de vista ambiental.

El 29 de julio de 2009 se recibió la respuesta del promotor a la solicitud de información complementaria, aportando los datos solicitados que se analizan en el siguiente apartado 4 de integración de la evaluación practicada.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. En el estudio de impacto ambiental y documentación complementaria enviada con posterioridad, se procede a evaluar cada una de las alternativas propuestas desde un punto de vista técnico, ambiental y económico. Se concluye que:

En relación a la procedencia de las aguas, se considera que extraer agua de pozos, no es viable desde el punto de vista ambiental, puesto que implicaría sumar un uso más a los acuíferos de la zona, muy castigados ya por la presión urbanística. Por otro lado los problemas de intrusión marina hacen que, técnicamente, este agua no sea apta para el riego sin un proceso de desalobración previa que supondría para los regantes elevados costes de explotación y mantenimiento, a la vez que implicaría la gestión del residuo hipersalino generado. La alternativa de utilizar las aguas regeneradas de las depuradoras de Torrevieja y de playas de Orihuela supone una menor afección ambiental al utilizar un recurso, las aguas depuradas, ya existente.

En cuanto al sistema de captación e impulsión de las aguas depuradas, el sistema de captación de las aguas procedentes de las depuradoras está ejecutado y funcionando en las EDAR de Torrevieja y de Playas de Orihuela. No obstante, se ha estudiado la posibilidad de cambiar este sistema para la depuradora de Torrevieja, para una sola estación de bombeo y una única tubería de impulsión, sin embargo, esta alternativa se descartó por afectar a la Salina de Torrevieja.

Respecto al sistema de regulación y almacenamiento de las aguas depuradas, se opta por el aprovechamiento de la balsa existente en el Alto de Villamartín, debiéndose construir únicamente una chimenea de equilibrio.

Por último, en cuanto al sistema de distribución a las diferentes entidades de riego, el trazado del colector principal y derivaciones discurre aprovechando en gran parte caminos ya existentes, minimizando las posibles afecciones ambientales.

La solución seleccionada por el promotor, una vez analizados los aspectos técnicos, ambientales y económicos, es la siguiente:

Respecto a la procedencia de las aguas: Utilización de las aguas regeneradas procedentes de las EDARs de Torrevieja y playas de Orihuela.

Respecto al sistema de captación e impulsión de las aguas depuradas: Utilización del sistema ya existente en las EDARs.

Respecto al sistema de regulación y almacenamiento de las aguas depuradas: aprovechamiento de la balsa existente en el Alto de Villamartín con capacidad de 250.000 m3.

Respecto al sistema de distribución a las diferentes entidades de riego, el trazado del colector general seleccionado es para el tramo 1.º el A, para el tramo 2.º el I y para el tramo 3.º el 3.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor. A continuación se resumen los impactos más significativos que se prevén sobre cada uno de los elementos del medio, así como las principales medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental.

Geomorfología y suelo.–Teniendo en cuenta que en la mayor parte de la zona objeto de proyecto es sensiblemente llana, y que la mayor parte de la conducción va enterrada bajo caminos, no son previsibles impactos significativos sobre la morfología y los suelos.

La actuación de mayor impacto sobre este elemento lo constituye la hinca que se va a realizar para salvar el Alto de Vistabella y evitar instalar una estación de bombeo. El promotor indica que para minimizar las afecciones, la hinca se realizará coincidiendo con el entubamiento ya existente del canal de Campo de Cartagena de forma que se reduce la afección a la geomorfología. Una vez realizada la hinca se restaurarán los terrenos donde se ubican los pozos de ataque.

En cuanto al posible incremento de los procesos erosivos en la rambla del Derramador por el enterramiento de la tubería, en el estudio de impacto ambiental se indica que el colector irá enterrado en el camino paralelo a la acequia del Derramador que recorre dicha rambla. Por otro lado, para evitar procesos erosivos en el camino y cuneta, el promotor ha propuesto que se realicen de forma continua la apertura de la zanja y el posterior enterramiento de la tubería.

Hidrología. Los cursos fluviales o cauces que pueden verse afectados por los movimientos de tierra, en la entubación del colector principal, son el arroyo de Alorisa o arroyo Grande y la rambla de Gallutes. Asimismo, durante las obras, puede verse afectada la calidad de las aguas del canal de Campo de Cartagena y de otras ramblas.

Para minimizar la afección al cauce del arroyo Grande, la tubería discurrirá enterrada por el camino existente que cruza dicho cauce. En el caso de la rambla de Gallutes, el promotor indica que el cruce se realizará mediante apertura de zanja, colocación de la tubería y relleno de la misma dejando la zona con los perfiles y relieve original. Asimismo, está prevista la restauración de los márgenes afectados con vegetación autóctona de la zona.

Tal y como indica la Confederación Hidrográfica del Segura, se solicitarán las correspondientes autorizaciones de cruce del colector con los cauces públicos, así como autorización para la revegetación de los mismos, y se vigilará que no se produzca vertido alguno a cauce ni extracción de tierras y/o áridos en los mismos.

Con carácter general para todas las actuaciones cercanas a los cauces, se establecen medidas encaminadas a evitar vertidos accidentales. En el caso de producirse dichos vertidos, se eliminará la capa de tierra afectada, se transportará a vertederos autorizados y se repondrá con tierras procedentes de las excavaciones de la propia obra. Además, se propone establecer riegos periódicos para evitar el levantamiento de polvo y no se permitirá extraer tierras y áridos de los cauces, informándose del origen de los aportes y del destino de los excedentes.

Vegetación y hábitats de interés comunitario. Dado que la mayor parte de las obras se llevarán a cabo sobre caminos existentes y el uso eminentemente agrícola de la zona objeto de proyecto la afección a la vegetación será poco relevante.

En cuanto a los hábitats, tanto la zona norte del colector como la de la chimenea de equilibrio se ubican en hábitats de interés comunitario relacionados con juncales, eneales con carrizo y tarayal. En cuanto al colector, su trazado se realiza a lo largo de un camino, por lo que la afección sobre estos hábitats es mínima, evitando en todo momento el desbroce de vegetación ligada a la ribera del Canal de Campo de Cartagena. Por otro lado, la zona donde se instalará la chimenea de equilibrio ocupará una extensión del terreno de unos 30 m2, lo que supondrá una escasa superficie en relación a la totalidad del hábitat.

En todo caso, el estudio de impacto ambiental propone la restauración morfológica de los terrenos y revegetación de todas las zonas afectadas por las obras, para la cual se empleará exclusivamente vegetación autóctona de la zona, de forma que quede integrada en el paisaje circundante.

Fauna. Durante la fase de construcción se podrán producir molestias a la fauna por presencia de maquinaria y personal en la zona y por el efecto barrera de la zanja que alojará el colector. En fase de explotación, también se producirá mortandad entre los anfibios en la balsa existente en el Alto de Villamartín, al no disponer esta de mecanismos que faciliten la salida de estos animales.

Las medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental para minimizar las afecciones sobre la fauna, especialmente sobre la avifauna, implican que la ejecución de la obra se llevará a cabo entre los meses de septiembre y marzo para respetar los periodos de reproducción y cría de las especies más sensibles. Se instalarán, además, pasos de salida de fauna en la balsa ya existente y la creación de estructuras de nidificación en las paredes exteriores de la chimenea para fomentar la diversidad faunística en la zona, favoreciendo la nidificación tanto de aves como de murciélagos.

Para minimizar el efecto barrera generado durante la apertura de las zanjas, el estudio de impacto ambiental incorpora las siguientes medidas: las zanjas no permanecerán abiertas con una longitud acumulada mayor de 500 m, se incluirán rampas de evasión de fauna a una distancia inferior a 100 m; y se realizarán inspecciones visuales antes del inicio de cualquier actividad sobre las mismas.

Espacios naturales protegidos.–En cuanto al LIC y ZEPA ES0000059, Lagunas de la Mata y Torrevieja también declarado humedal Ramsar, IBA y Parque Natural, el estudio de impacto ambiental concluye que no se verá afectado puesto que la zona de actuación se sitúa a una distancia de unos 3 km, respecto a los límites de este espacio. Igualmente tampoco son previsibles afecciones sobre el LIC ES5213025 dunas de Guardamar, todavía más alejado de la zona de actuación (aproximadamente 12 km).

En relación al tramo del colector norte que finaliza en el espacio protegido zona húmeda denominada meandros abandonados del río Segura y su zona de influencia según la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, el promotor indica que en ningún caso se va actuar sobre los meandros. La tubería discurrirá por el camino ya existente que cruza el cauce, reponiéndose tras la obra y estableciéndose como medidas para evitar la afección al cauce minimizar la emisión de polvo, y realizar las obras fuera de los periodos de reproducción y cría de la fauna de la zona, entre otras.

Paisaje. El principal impacto paisajístico es el debido a la construcción de la chimenea de equilibrio, que tendrá una altura de 9 m y se instalará en la zona de Alto de Villamartín, situado a una cota de 98 m sobre el nivel del mar.

El promotor indica que se utilizarán revestimientos exteriores y acabados del tipo de las edificaciones tradicionales que existen en el territorio, de marcado carácter agrícola.

Patrimonio cultural y vías pecuarias. Según el estudio de impacto ambiental, la superficie objeto del proyecto no presenta monumentos, ruinas ni yacimientos arqueológicos; los elementos del patrimonio más cercanos son el asentamiento romano denominado la Mansio romana de Thiar, la Vía Augusta, la Torre de la Horadada y el yacimiento denominado Lo Montanaro, no estando prevista su afección por las actuaciones. No obstante, con carácter previo al inicio de las obras, se realizará una prospección arqueológica para detectar posibles afecciones sobre elementos del patrimonio arquitectónico y cultural no catalogados conforme a las medidas previstas en la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, y en cualquier caso, si se detectase presencia de restos arqueológicos se procederá a la paralización de las obras y se pondrá en conocimiento de la Administración competente para su evaluación.

La excavación del terreno para la apertura de la zanja y enterramiento del colector intercepta a varias vías pecuarias, mayoritariamente veredas y coladas. En el estudio de impacto se indica que se solicitarán las correspondientes autorizaciones y, para minimizar la afección durante la ejecución de las obras, se propone el cierre de las zanjas conforme se vayan colocando las tuberías y evitar acopios de material y áridos sobrantes.

4.3 Cuadro sintético de relación entre estos impactos y las medidas correctoras.

Posibles Impactos

Medidas preventivas y correctoras

Suelo.

Utilizar el trazado de caminos y canales para el colector principal. Evitar grandes movimientos de tierra y restauración morfológica de las zonas de actuación.

Hidrología.

Realizar los cruces de cauces por los caminos existentes, siempre que sea posible.
Restauración de los márgenes afectados con vegetación autóctona de la zona
No se permitirá extraer tierras y áridos de los cauces, informándose del origen de los aportes y del destino de los excedentes.

Vegetación.

Restauración morfológica y revegetación de todas las zonas afectadas por las obras con especies autóctonas de la zona.

Fauna.

La ejecución de la obra se llevará a cabo entre los meses de septiembre y marzo.
Se instalarán pasos de salida de fauna en la balsa.
Colocación de estructuras de nidificación en la chimenea de equilibrio.

Paisaje.

Utilización de revestimientos exteriores y acabados del tipo de las edificaciones tradicionales que existen en la zona, para las distintas construcciones.

Patrimonio.

Previo al inicio de las obras se realizará una prospección arqueológica y posterior seguimiento.

5. Condiciones al proyecto

Se deberán cumplir, además de todas las medidas preventivas y correctoras propuestas y aceptadas por el promotor durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, las siguientes condiciones de protección ambiental específicas:

Todos los residuos de la obra se deberán gestionar a través de gestores autorizados, de acuerdo con la legislación vigente. En el caso que proceda, se gestionarán de acuerdo con el Decreto 200/2004, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción.

Se deberá tener en cuenta el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

En cuanto a las zonas de préstamos de material necesario para la ejecución del proyecto, se deberá solicitar, ante la Confederación Hidrográfica del Segura, la correspondiente concesión (en caso de que se sitúe en zona de dominio público hidráulico) o autorización (en caso de ubicarse en la zona de policía).

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental en el que se detallan todas las especificaciones necesarias para el seguimiento de las obras, así como todas las incidencias que sucedan durante el desarrollo del proyecto.

El objetivo es el cumplimiento de todas las indicaciones y medidas expuestas en el estudio de impacto ambiental, así como los condicionantes determinados en la presente declaración.

Se realizará un seguimiento sobre todos aquellos elementos y características del medio para los que se han identificado impactos. Se designará a un responsable del seguimiento y vigilancia ambiental, que, además de encargarse del cumplimiento de las medidas propuestas, habrá de presentar un registro del seguimiento de las mismas y de incidencias que pudieran producirse, ante los organismos competentes, así como proponer nuevas medidas a adoptar si se observa que los impactos son superiores a los previstos, o si fueran insuficientes las medidas inicialmente propuestas.

Por último el programa de vigilancia ambiental velará para evitar alteraciones que puedan afectar a los elementos del medio presentes en la zona de actuación y garantizar el cumplimiento de las buenas prácticas agrarias.

Además, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se haya publicado la declaración de impacto ambiental.

Conclusión.–En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Ejecución de conducciones para el aprovechamiento de aguas depuradas de la Comunidad General de Regantes La Pedrera, Fase I, Alicante, concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa propuesta, y con las medidas y condiciones anteriormente señaladas que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 1 de octubre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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