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Documento BOE-A-2009-16836

Acuerdo de 7 de octubre de 2009, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se crea un fichero de datos de carácter personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 23 de octubre de 2009, páginas 88811 a 88812 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2009-16836
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2009/10/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 13 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, Ley del Mercado de Valores establece que la Comisión Nacional del Mercado de Valores velará, entre otras cuestiones, por la protección de los inversores, promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria para asegurar la consecución de esos fines.

Por su parte, el apartado 7 del artículo 64 de dicho texto legal, establece un riguroso régimen de reserva de actividad al indicar que ninguna persona o entidad podrá, sin haber obtenido la preceptiva autorización y hallarse inscrita en los correspondientes registros administrativos, desarrollar con carácter profesional las actividades previstas en el apartado 1 y en las letras a), b), d), f) y g) del apartado 2 del artículo 63, en relación con los instrumentos financieros contemplados en el artículo 2, comprendiendo, a tal efecto, a las operaciones sobre divisas. Asimismo, la comercialización de servicios de inversión y la captación de clientes sólo podrán realizarlas profesionalmente, por sí mismas o a través de los agentes regulados en el artículo 65 bis de esta Ley, las entidades que estuvieran autorizadas a prestar tales servicios.

En relación con lo anterior, el apartado 8 del mencionado artículo 64 dispone que las personas o entidades que incumplan lo previsto en los dos apartados anteriores, serán requeridas para que cesen inmediatamente en la utilización de las denominaciones o en la oferta o realización de las actividades descritas. Si, en el plazo de 30 días a contar desde la notificación del requerimiento, continuaran utilizándolas o realizándolas serán sancionadas con multas coercitivas por importe de hasta quinientos mil euros, que podrán ser reiteradas con ocasión de posteriores requerimientos. Será competente para la formulación de los requerimientos y para la imposición de las multas a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión Nacional del Mercado de Valores que también podrá hacer advertencias públicas respecto a la existencia de esta conducta.

La reserva de actividad prevista en la Ley del Mercado de Valores a favor de aquellas entidades que se encuentren debidamente autorizadas e inscritas en los Registros Administrativos a cargo de la CNMV también se recoge en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y en la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de Capital-Riesgo y sus entidades gestoras, en relación con las entidades que dichas normas regulan.

Las advertencias públicas que se realicen al amparo de lo establecido en el artículo 13, serán acordadas por el Departamento del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador, en virtud de una habilitación genérica acordada por el Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, mientras que, las advertencias realizadas al amparo del apartado 8 del artículo 64 serán acordadas por el Consejo.

Teniendo en cuenta que las advertencias al público sobre entidades o personas no habilitadas que la Comisión Nacional del Mercado de Valores realiza pueden contener datos de carácter personal, se hace necesaria la creación de un fichero de datos de carácter personal, por exigirlo así la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En este sentido, debe tenerse en cuenta que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, de conformidad con el artículo 20 de la citada Ley Orgánica.

Por lo expuesto, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en su sesión del día 7 de octubre 2009, ha dispuesto lo siguiente:

Se crea el fichero de datos de carácter personal denominado «Advertencias al público sobre entidades o personas físicas no autorizadas», incluido en el Anexo de este Acuerdo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Madrid, 7 de octubre de 2009.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura Sánchez.

ANEXO
Fichero: «Advertencias al público sobre entidades o personas físicas no autorizadas»

a) La identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos: «Advertencias al público sobre entidades o personas físicas no autorizadas». Permitir la difusión pública de la información necesaria para la protección de los inversores en cumplimiento de la legislación en materia de mercados de valores.

b) El origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia: Administradores, apoderados o demás personas físicas que se encuentren, en su caso, vinculadas con entidades no autorizadas para la prestación de servicios o realización de actividades reservadas a las entidades que se encuentran debidamente inscritas en los Registros Administrativos a cargo de la CNMV, así como personas físicas no autorizadas para prestar tales servicios o realizar dichas actividades. A través de la documentación derivada de las labores de investigación relativa a entidades o personas físicas no autorizadas, realizadas por la CNMV o por los organismos supervisores de otros países.

c) La estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización: Denominación y dirección postal y de web de la entidad, así como nombre y apellidos de las personas físicas vinculadas con sus cargos o apoderamientos y/o denominación social de las personas jurídicas igualmente vinculadas. En el caso de personas físicas no autorizadas nombre y apellidos de la persona. Datos sobre las circunstancias propias de la advertencia. Tratamiento automatizado.

d) Las comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Fichero de acceso público a través de las advertencias publicitadas en la web de la CNMV.

e) Las transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: Se podrán transferir datos a otros países en el ámbito de la cooperación internacional con otros organismos supervisores de los mercados de valores.

f) Los órganos responsables del fichero: Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), C/ Serrano, 47, 28001 Madrid, teléfono 91 585 15 00.

g) Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Comisión Nacional del Mercado de Valores.

h) El nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII del reglamento: Básico.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 07/10/2009
  • Fecha de publicación: 23/10/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
  • CITA Ley 24/1988, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1988-18764).
Materias
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Ficheros con datos personales

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