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Documento BOE-A-2009-16837

Resolución de 17 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente para la adecuación en la categoría de conjunto histórico, del bien de interés cultural denominado "casco antiguo de Peñaranda de Bracamonte" (Salamanca).

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 23 de octubre de 2009, páginas 88813 a 88815 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2009-16837

TEXTO ORIGINAL

El casco antiguo de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), fue declarado conjunto histórico artístico por Decreto 2934/1973 de 2 de noviembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de noviembre de 1973.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de julio, del Patrimonio Histórico Español, y en la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, el casco antiguo de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), está considerado bien de interés cultural.

La disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, preceptúa que: «Las declaraciones de los bienes a los que se refiere la disposición adicional primera podrán ser completadas o revisadas mediante la determinación y delimitación de los mismos, la declaración de los entornos y bienes muebles afectados por la declaración, la adecuación de su calificación a las categorías establecidas en la presente Ley o la aprobación de cualquiera de los elementos y criterios específicos previstos en la misma para la determinación de los distintos regímenes de conservación y protección. Los procedimientos y competencias administrativas que regirán para la aplicación de esta disposición se establecerán reglamentariamente».

El Servicio de Ordenación y Protección, en fecha 15 de septiembre de 2009, propone incoar procedimiento de adecuación en la categoría de conjunto histórico, del bien de interés cultural denominado «casco antiguo de Peñanda de Bracamonte» (Salamanca), delimitando la zona afectada por la declaración, que garantice suficientemente la protección integral de este bien, el respeto a los valores propios del mismo, su contemplación, apreciación y estudio, conforme establece la Ley 12/2002, de 11 de julio.

Vistos los antecedentes y fundamentos de derecho citados, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, a fin de adecuar la declaración anteriormente mencionada a las prescripciones impuestas en la citada Ley, procede incoar procedimiento para la adecuación de este Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto Histórico, delimitando la zona afectada por la declaración.

La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación, de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en la zona que se pretende declarar, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General.

Por cuanto ha quedado expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril, esta Dirección General de Patrimonio Cultural, resuelve: Incoar procedimiento para la adecuación en la categoría de conjunto histórico del bien de interés cultural denominado «casco antiguo de Peñaranda de Bracamonte» (Salamanca), delimitando la zona afectada por la declaración, que se publica como anexo a la presente resolución y que figura en el plano obrante en el expediente.

Valladolid, 17 de septiembre de 2009.–El Director General de Patrimonio Cultural, Enrique Saiz Martín.

ANEXO
Resolución de 17 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, por la que se incoa expediente para la adecuación en la categoría de conjunto histórico, del bien de interés cultural denominado «casco antiguo de Peñaranda de Bracamonte» (Salamanca)

Descripción:

Peñaranda de Bracamonte se encuentra situada al nordeste de la provincia de Salamanca, prácticamente en el límite con la provincia de Ávila.

Parece ser que Peñaranda de Bracamonte tuvo su origen, entre los siglos XII y XIII repoblada por gentes procedentes de Peñaranda de Duero, que dan su nombre al nuevo asentamiento.

Su ubicación privilegiada como encrucijada en la Cañada de las Merinas, determinó su desarrollo como importante centro comercial, otorgándosele por Juan I la concesión de un mercado semanal en 1375.

La concesión del mercado, fue el motor económico de la villa y dio lugar a partir del siglo XVI al desarrollo de una variada industria donde predominan los zapateros, sastres, curtidores y sobre todo a una importante industria textil, especialmente las fábricas de jergas, en el siglo XVII, XVIII y XIX. Estas circunstancias, tienen su fiel reflejo en la estructura urbana de peñaranda, caracterizada por la existencia de tres plazas sucesivas que conforman el casco antiguo y constituyen el centro neurálgico de la vida ciudadana, la plaza de Agustín Martínez Soler, la Plaza de la Constitución y la Plaza de España, que enlazadas entre si presentan una estructura rectangular muy alargada, que conduce a la iglesia parroquial de San Miguel.

El origen del conjunto de las tres plazas, está claramente vinculado al mercado semanal, de forma que a pesar de las numerosas modificaciones sufridas por el conjunto, se ha mantenido este uso y estructura hasta nuestros días encontrándose en esta zona, centro neurálgico de la vida ciudadana, la concentración de los distintos servicios comerciales, municipales, administrativos y culturales.

Desde el siglo XIV, el desarrollo urbanístico y económico de Peñaranda está vinculado a su mercado semanal del jueves En el siglo XV, Peñaranda se convirtió en la capital del condado y señorío de los Bracamonte, llegando a alcanzar su máximo esplendor en el siglo XVII, gracias al impulso de esta familia, que como grandes mecenas de la ciudad patrocinaron la construcción de edificios de gran valor arquitectónico, entre los que destaca el Convento de las Madres Carmelitas, declarado Bien de Interés Cultural con categoría de monumento, en 1997.

El origen urbanístico de Peñaranda se desarrolla alrededor de la Iglesia de San Miguel, y la plaza de la Leña antes la plaza vieja, prolongándose durante el siglo XV hacia la actual plaza de Agustín Martínez Soler. Esta plaza presenta planta cuadrada y soportales para acoger el mercado semanal. El edificio más destacado es la Iglesia de San Miguel, construcción en piedra de sillería con torre de ladrillo visto. En esta plaza se ubicaban las casas más nobles de la villa, junto a edificios, generalmente de dos pisos, destinados en la planta baja al comercio y en la superior a la vivienda, y con un patio o corral, en la parte posterior. Las casas tienen la fachada totalmente de ladrillo y los vanos amplios, enmarcados en blanco, con pequeños balcones en cada uno de ellos y singulares soluciones decorativas en dinteles y aleros. Las cubiertas son de teja árabe.

En la primera mitad del siglo XVI, las necesidades de un mercado cada vez más prospero dan lugar a la plaza de la Constitución, antes conocida como la plaza antigua del Ganado o de Arriba, y la plaza de España, antes llamada de la Corralada o de Abajo, que presenta un aspecto más regular y ordenado.

La plaza de la Constitución, presenta un aspecto más o menos regular. Aunque modificada por las nuevas construcciones modernas, aún podemos apreciar su estado original. Se trata de construcciones en adobe, tapial o ladrillo con arcos adintelados. En contraposición, el Ayuntamiento obra del siglo XVI, se distingue del resto de las construcciones de la plaza, por sus arcos carpaneles realizados con sillares de piedra, propios de un edificio insigne. Los materiales más utilizados son el tapial, el adobe y el ladrillo con decoración geométrica.

La plaza de España, presenta un aspecto más urbano, ordenado y regular. En su centro destaca el templete de música. En el siglo XVII, se traslada la sede del ayuntamiento al actual edificio del Centro de Desarrollo Sociocultural de la Fundación Germán Sánchez Ruipérez y se lleva a cabo una modificación de la plaza. Las casas a pesar de las transformaciones sufridas conservan en muchos casos su carácter tradicional, son construcciones en ladrillo visto con decoración geométrica. Los pilares y columnas han sido rescatados de antiguos edificios, aunque continúan manteniendo su estructura medieval de basa, fuste y, en este caso, capitel en lugar de zapata. Se pueden observar algunas columnas de hierro características del siglo XIX.

Delimitación de la zona afectada por la declaración:

Parcelas que tienen frente a los siguientes tramos de calles:

Origen: Cruce calle Nuestra Señora y calle del Carmen.

Tramos: Calle del Carmen (inclusive número 52)-calle Isabel la Católica-calle San Luis (inclusive número 13)-calle Medina-calle Luz Baja-calle Santa Apolonia-calle Ronda-calle Nuestra Señora.

Motivación:

El casco antiguo de Peñaranda de Bracamonte, fue declarado Conjunto Histórico-Artístico por Decreto de 2 de noviembre de 1973. Como expresa el citado decreto, el marco urbano de la población se caracteriza en su parte antigua por la existencia de tres plazas sucesivas, la plaza de Agustín Martínez Soler, la plaza de la Constitución y la plaza de España.

Esta declaración no contempla la zona afectada y por tanto se considera necesario determinar con exactitud de forma gráfica y literal este área, a fin de establecer un marco acotado y concreto para encauzar jurídica y materialmente la protección de este conjunto histórico.

Atendiendo a la definición de conjunto histórico contenida en el articulo 8.c) de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, se procede a la delimitación de la zona afectada por la declaración, atendiendo no solo a la estricta delimitación del casco histórico caracterizado por las tres plazas que lo configuran, sino entendiendo el conjunto de forma más amplia, como el espacio urbano o área territorial, que por las características de su trama y por las edificaciones que lo integran, resulta significativo como testimonio de la cultura de un pueblo.

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