El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.
El proyecto Ampliación de la variante de Baliarrain hasta el punto de inicio de la pista perimetral del embalse de Ibiur (Guipúzcoa) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 9, apartado 5, letra n, del anexo II.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El objeto del proyecto es la ampliación en un tramo de la variante de Baliarrain, desde el punto en que finaliza actualmente, hasta el cruce en el que se inicia la pista perimetral del embalse, en las cercanías del caserío Bidalosa.
El nuevo trazado tiene una longitud de 588 m, la anchura de la calzada proyectada es de 6 m (3 m en cada carril), con bermas en los laterales de 0,50 m. El trazado se ajusta a un camino existente que será ampliado por desmonte. En la zona de desmonte se ha dispuesto una cuneta de sección triangular con una anchura de 1,50 m y una altura de 0,75 m. El desmonte se ha diseñado con talud uniforme 1(H): 2(V) y una altura de 7 m, siendo la media de 5 m.
Existen zonas inestables donde se ha planeado la ejecución de muros de escollera hormigonada y la colocación de bulones de 6 m de longitud. En el caso de caídas de volumen reducido, se hace aconsejable la instalación en el talud de una malla galvanizada de triple torsión.
El proyecto se localiza en el término municipal de Baliarrain (Guipúzcoa).
El promotor del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, siendo el órgano sustantivo la Dirección General del Agua.
2. Tramitación y consultas.
La entrada de la documentación tuvo lugar el 29 de abril de 2009.
La fase de consultas se inició el 9 de junio de 2008.
Los organismos consultados han sido 12, habiéndose recibido un total de 3 respuestas, cuyo contenido es:
La Dirección General de Biodiversidad y Participación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco hace una descripción del proyecto a realizar y un análisis ambiental de los principales impactos potenciales, identificados en el documento ambiental y que agrupa como impactos compatibles a los relacionados con la atmósfera, el suelo, la vegetación y la fauna, entre moderado y compatible a la geología y moderado respecto al paisaje.
Informa de la existencia de 8 espacios naturales, próximos al área del proyecto, pero ninguno coincidente con el mismo, por lo que no se esperan afecciones sobre los mismos.
Señala la existencia de una vegetación de ribera, de repoblaciones forestales y de una aliseda. Indica que se ha de cumplir la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y la Biodiversidad del País Vasco, y la Ley 16/1994, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, por lo que esta Dirección General considera necesario preservar las masas forestales y recomienda que la aliseda quede fuera de cualquier afección, adoptando para ello las medidas necesarias, como el correcto balizamiento de la misma, durante la fase de ejecución de la obra.
En relación con la fauna, se informa que el ámbito del estudio se encuentra fuera de las zonas de distribución preferente, áreas de interés especial y puntos sensibles para las especies de interés comunitario y/o incluido en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas.
Respecto a la calidad de las aguas, se recomienda que se adopten medidas preventivas para minimizar el aporte de sólidos en suspensión sobre el río Oria.
La zona del estudio se encuentra dentro del corredor de enlace Ernio-Gatzume-Aralar-Izarraiz, por lo que con el fin de reducir incidencias de muerte de pequeños vertebrados, se incluirán elementos que permitan su salida (rampas, orificios de escape, etc.) así como la incorporación de pasos de fauna específicos, diseñados para su uso, en base a las especies existentes.
La afección sobre el paisaje, o sea su posible incidencia visual, se deberán tomar medidas para su integración paisajística de acuerdo con los objetivos de la Ley 16/1994. En este sentido, además de de las medidas de revegetación propuestas, en el documento ambiental, se recomienda la utilización de técnicas de estabilización de taludes con elementos vegetales, evitar escolleras de hormigón, y utilización de especies autóctonas en las replantaciones.
Finalmente, la Dirección General de Biodiversidad considera necesaria, la existencia de un control y vigilancia durante las obras, con el consiguiente cumplimiento de las medida preventivas y correctoras y un plan de vigilancia, en la fase de funcionamiento.
La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal indica que el objetivo del proyecto es el desdoblamiento y rectificado del firme de un tramo de la variante de Baliarrain y destaca que el documento presentado, no explica algunos puntos a considerar, como las características y limites del vertedero de cola del Embalse de Ibiur, ni los emplazamientos del parque de maquinaría ni los acopios, tampoco los aspectos críticos para la fauna como son los atropellos o el efecto barrera o prevención contra las escorrentías.
Asimismo, indica que no existen espacios de la Red Natura 2000 en el área del proyecto, ya que el LIC Alto Oria, se encuentra a 600 m y por tanto no se esperan afecciones sobre el mismo. No se han detectado especies de flora amenazada, potencialmente afectadas por el proyecto, y que los principales impactos detectados, están relacionados con la ocupación del suelo y las molestias de las obras.
Por ello, la Dirección General del Medio Natural, en función de la documentación recibida, considera que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre los distintos elementos del medio natural, siempre y cuando se tengan en cuenta las siguientes recomendaciones, que han de incorporarse al proyecto:
Características y emplazamiento del vertedero de la cola del embalse de Ibiur, parque de maquinaría y zonas de acopio.
Medidas para evitar atropellos de fauna y evitar el efecto barrera, o minimizarlo.
Se aplicarán las normas legales relativas a la contaminación del aire.
Se aplicarán las medidas preventivas adecuadas para evitar la turbidez del río por vertidos.
Los desmontes han de contener alto contenido vegetal, que minimice afecciones sobre la geomorfología, el modelado natural del terreno y los horizontes edáficos, y evite procesos gravitacionales y erosivos.
Se establecerá un calendario de obras, para evitar afecciones sobre el caudal, la fauna y la flora.
Los drenajes transversales se deben diseñar de tal manera que mantenga el caudal natural del cauce.
Habrá un plan de vigilancia ambiental del proyecto, tanto en la fase de explotación como en la de explotación.
Los taludes deberán ser redondeados para favorecer la revegetación.
La Dirección de Patrimonio Cultural Vasco indica que no consta en el Departamento, hasta la fecha, la existencia de ningún elemento de interés cultural que pueda verse afectado por los trabajos a realizar.
En el cuadro siguiente se indican los Organismos consultados y las respuestas recibidas (X).
Consultas realizadas |
Respuestas recibidas |
---|---|
Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. |
X |
Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco. |
X |
Dirección de Ordenación del Territorio y Aguas del Gobierno Vasco. |
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Dirección del Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco. |
X |
Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco. |
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Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco. |
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Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa. |
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Viceconsejeria de Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco. |
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Diputación Foral de Guipúzcoa. |
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Ayuntamiento de Baliarrain (Guipúzcoa). |
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A.D.E.N.A |
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Asociación Ecologista LUR MAITEA. |
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3. Análisis según los criterios del anexo III.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
Características del proyecto. Las características del proyecto, se han indicado en el apartado 1 de la presente resolución.
Ubicación del proyecto. El proyecto ha realizar se ubica en el término municipal de Baliarrain, en la provincia de Guipúzcoa, y se corresponde con la ampliación de la variante de Baliarrain, hasta el punto de inicio de la pista perimetral del embalse de Ibiur (Guipúzcoa),en la zona denominada Alto Oria.
Características del potencial impacto. Analizando el documento ambiental, presentado por el promotor, se presenta en el siguiente cuadro, las posibles afecciones sobre el medio y su valoración, en cada una de las fases del proyecto:
Potenciales impactos |
Fase construcción |
Fase funcionamiento |
---|---|---|
Atmósfera y clima. |
Compatible. |
Inapreciable. |
Geología. |
Moderado. |
Compatible. |
Suelo. |
Compatible. |
Compatible. |
Medio Hídrico. |
Compatible a Severo. |
Inapreciable. |
Vegetación. |
Compatible. |
Compatible. |
Fauna. |
Compatible. |
Moderado. |
Paisaje. |
Moderado. |
Moderado. |
Medio Social. |
Moderado. |
Compatible. |
En base a la documentación ambiental presentada por el promotor y teniendo en cuenta el resultado de las consultas, este órgano ambiental, considera viable la realización del proyecto, por las siguientes razones:
La alternativa elegida por el promotor parece la más aceptable, desde el punto de vista ambiental, al tratarse de una ampliación de la carretera existente, con las mismas características geométricas que la ya ejecutada con las obras de la presa, con un punto fijo de inicio y un punto fijo final, en el que reincorpora a la carretera actual.
Tanto el informe remitido por la Dirección General de Biodiversidad del Gobierno Vasco, como el de la Dirección General del Medio Natural, de este Ministerio, consideran que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre el medio ambiente, siempre que incorporen al mismo las observaciones señaladas, en sus documentos.
No obstante, el promotor deberá realizar las siguientes actuaciones:
Se aplicarán las medidas preventivas y correctoras, indicadas en el documento ambiental, y se completarán con las indicadas en los informes recibidos.
Se hará una prospección arqueológica de la zona, antes del inicio de las obras, con la supervisión del organismo oficial correspondiente.
Se aplicará la legislación vigente relativa a la prevención de incendios.
Construcción de pasos de fauna, para evitar el efecto barrera y minimizar atropellos.
Establecer un calendario de obras, para evitar afecciones sobre la fauna, el caudal y la flora.
Realizar drenajes transversales que posibiliten mantener el caudal natural del cauce.
Emplazamiento y características del vertedero de la cola del embalse de Ibiur, utilizar el parque de maquinaría fuera de espacios protegidos y el acopio de materiales de canteras legalizadas.
En desmontes, realizar una restauración vegetal que minimice las afecciones sobre geomorfología, la geología y el suelo.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 20 de octubre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.
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