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Documento BOE-A-2009-17408

Resolución de 20 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Estabilización de las playas a poniente de Cambrils, término municipal de Cambrils, Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 2 de noviembre de 2009, páginas 91564 a 91568 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-17408

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Estabilización de las playas a poniente de Cambrils, término municipal de Cambrils (Tarragona) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el anexo II, grupo 7.e, del Real decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del presente proyecto es la estabilización de un tramo de costa, al sur del puerto de Cambrils, mediante la adaptación de la situación existente (playa actual mediante dique exento y espigón inclinado) a la realidad medioambiental y urbanística de la zona.

Se trata de un proyecto complementario al de Estabilización de las playas situadas a poniente del puerto de Cambrils entre el puerto de Cambrils y la riera de Riudecanyes ejecutado durante el 2004 y 2005, que además está incluido dentro de los proyectos del Plan E, Plan Español para el estímulo de la economía y el empleo.

Se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

Desmontaje de espigón inclinado existente (150 metros de longitud) en la concha situada más hacia el sur del puerto de Cambrils, cerca de la riera de Riudecanyes.

Construcción de un nuevo espigón (150 metros) en la misma ubicación pero más abierto al mar, en aras a conseguir una posición de equilibrio estable de la línea de costa.

Regeneración de playa mediante la aportación de 31.000 m3 de arena tipo «sauló» (se originan por la degradación del granito), procedente de cantera.

El proyecto se llevará a cabo en el término municipal de Cambrils (Tarragona).

El promotor del proyecto es la Demarcación de Costas en Cataluña y el órgano sustantivo la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 22 de abril de 2009 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental envía consultas a los siguientes organismos; se señala con un «X» aquellos que emitieron contestación:

Organismos consultados

Resultado de la consulta

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Diputación Provincial de Tarragona

Subdelegación del Gobierno en Tarragona

Dirección General de la Marina Mercante. Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima. Ministerio de Fomento

X

Dirección General del Medio Natural. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Generalitat de Cataluña

Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Generalitat de Cataluña

X

Dirección General de Calidad Ambiental. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Generalitat de Cataluña

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Generalitat de Cataluña

Dirección General de Pesca y Acción Marítima. Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural. Generalitat de Cataluña

X

Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas. Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. Generalitat de Cataluña

Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. Generalitat de Cataluña

Liga por la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA)

Ayuntamiento de Cambrils

Ecologistas en Acción de Cataluña. Centro Cívico Can Basté

Los principales aspectos ambientales recogidos en las respuestas recibidas son los siguientes:

La Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación de la Dirección General de la Marina Mercante de la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento señala su acuerdo al documento ambiental del proyecto y apunta la necesidad de que el titular del proyecto siga las instrucciones relativas a seguridad marítima y prevención de la contaminación marina de la Capitanía Marítima de Tarragona, al estar la ubicación del proyecto presentado en zona de responsabilidad de dicha Capitanía Marítima.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino considera que el proyecto no afectará en ningún caso a la dinámica litoral, ya que el transporte litoral está interrumpido por el puerto y la arena retenida por los diques exentos. Por otra parte demanda mayor información en cuanto a la potencial afección indirecta a las comunidades litorales próximas al LIC ES5140001 Litoral Meridional Tarragoní y la que se pudiera derivar sobre la calidad del agua, debido a la escasa información en cuanto a la zona de préstamos de las arenas de aportación. También prevé una afección directa al hábitat Posidonia oceanica, según la cartografía aportada por el promotor, aunque también reconoce que dicha cartografía resulta ilegible. Por último indica que el espigón previsto se encuentra en la margen derecha de la desembocadura de la Riera de Riudecanyes, lo que podría afectar su dinámica y las comunidades asociadas.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya considera que el proyecto no afecta a ningún área protegida, que la superficie del proyecto es la prevista, que los posibles impactos ambientales son temporales y que se han presentado medidas preventivas para aplicarlas en la fase de obras, por lo que concluye informando que el proyecto no tiene impactos ambientales significativos.

La Dirección General de Pesca y Acción Marítima indica cuales pueden ser los impactos si la extracción de áridos procediese de yacimientos submarinos.

Con posterioridad a la fase de consultas, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, con fecha 7 de octubre de 2009 y a requerimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, amplia la información referida a algunos aspectos del proyecto, de cara a aclarar su posible incidencia ambiental:

Confirma la procedencia de arenas tipo sauló, indicando la idoneidad de las medidas preventivas y correctoras adoptadas, que se desprenden del programa de vigilancia ambiental del proyecto de los años 2004-2005 que tuvo aportaciones superiores a la del proyecto actual.

Confirma la no existencia de ninguna pradera de fanerógama marina cercana a la zona de actuación del proyecto y la no afección a la Riera de Riudecanyes, ya que los trabajos de ejecutarán de la misma forma que en actuaciones anteriores, cuyos programas de vigilancia confirmaron la minimización de los impactos asociados.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando la respuesta recibida a las consultas practicadas y la documentación adicional aportada por el promotor, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto incluye diversas actuaciones en la playa situada al sur del puerto de Cambrils y próxima a la riera de Riudecanyes.

El proyecto plantea la modificación de la situación actual de la morfología de la playa, con la reubicación del espigón existente y, por ello, con la reutilización de su escollera y la aportación de materiales procedentes de cantera, para conseguir una anchura de playa seca acorde con el entorno próximo. Por otro lado, se ha desechado la opción de aportación de materiales procedentes del medio marino por su mayor incidencia ambiental.

Por el tamaño del proyecto y sus características, no se espera que la zona de actuación, de uso público y fuertemente antropizada, vea condicionados sus valores ambientales.

Ubicación del proyecto. El ámbito de actuación se localiza al sur del puerto de Cambrils dentro del término municipal de Cambrils, en la provincia de Tarragona (Comunidad Autónoma de Cataluña). Se prevé actuar sobre una zona no englobada en ningún espacio protegido.

El espacio protegido más cercano al área de actuación es el LIC ES5140001 Litoral Meridional Tarragoní situado a más de 2 km. de distancia en dirección sur.

Por otra parte las canteras susceptibles de aportar los materiales necesarios para la regeneración de la playa, no se encuentran en el interior de ningún espacio natural protegido, según la documentación aportada por el promotor.

Características del potencial impacto. El principal impacto indirecto sobre el mencionado LIC Litoral Meridional Tarragoní, sería el provocado por el cambio en la dinámica litoral al ejecutar el nuevo espigón. Sin embargo, la existencia del propio puerto de Cambrils y los diques exentos situados al sur del mismo, hacen que no se prevean cambios en este aspecto por la ejecución del proyecto.

Se producirá el cubrimiento de las comunidades naturales bentónicas situadas en las áreas con aportación de materiales y en la zona de construcción del espigón, siendo la superficie total afectada por este impacto de 4.000 m2. Sin embargo se trata de comunidades de fondos blandos sin cobertura vegetal.

Respecto al incremento de las emisiones atmosféricas y del nivel de ruido en la zona afectada se procederá a emplear maquinaria poco impactante, se cubrirán los camiones con lonas y se utilizarán rutas que minimicen los efectos negativos sobre la población.

Por último, hay que indicar que se seguirá el mismo esquema de ejecución del proyecto que se llevo para la Estabilización de las playas situadas a poniente del puerto de Cambrils entre el puerto de Cambrils y la riera de Riudecanyes ejecutado durante el 2004 y 2005, cuyo programa de seguimiento ha permitido confirmar la ausencia de impactos ambientales significativos, como así lo aseveran, además, las administraciones ambientales afectadas en las respuestas a las consultas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 20 de octubre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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