El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Andalucía han suscrito un Convenio de Colaboración para la promoción y consolidación de la Vía de la Plata como Itinerario Cultural (2008), por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 7 de enero de 2009.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.
Madrid, a 29 de diciembre de 2008.
De una parte, don César Antonio Molina Sánchez, Ministro de Cultura, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, por el que se nombran Ministros del Gobierno, en el ejercicio de las competencias que le confieren el artículo 6 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
De otra parte, doña Rosario Torres Ruiz, Consejera de Cultura de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 13/2008, de 19 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, en uso de las competencias de representación que le atribuye del artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Actuando conforme a los títulos competenciales que, respectivamente, les confieren los artículos 148.1.16 y 149.2 de la Constitución Española, y 68.3 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
Primero.–Que la Vía de la Plata constituye uno de los itinerarios históricos más antiguos y mejor documentados en la Península Ibérica, que en su origen, como calzada romana que unía las ciudades de Emerita Augusta (Mérida) y Asturica Augusta (Astorga), sirvió de vía de comunicación cruzando de sur a norte el oeste peninsular y salvando los cauces de los ríos Tajo y Duero. A lo largo de la Edad Media y la Edad Moderna, el trazado de la vía fue ampliándose y consolidándose, desde Andalucía hasta Asturias o hasta Santiago de Compostela, incrementando asimismo su importancia a partir de sus múltiples usos como ruta de movimientos de personas y mercancías, ruta de peregrinación jacobea, o ruta comercial en sentido norte-sur. Como consecuencia de su valor como itinerario comercial y de comunicación, la Vía de la Plata se ha jalonado, a lo largo de la Historia, de importantes hitos culturales que suman una indiscutible riqueza patrimonial y cultural en sentido amplio.
Segundo.–Que el Ministerio de Cultura, en el ejercicio de sus funciones relativas a la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, y a la cooperación con la acción cultural de las Comunidades Autónomas, propiciando, de común acuerdo, la comunicación cultural entre ellas, el conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales, así como el intercambio de información sobre sus actividades culturales, considera del mayor interés apoyar la promoción y consolidación de la Vía de la Plata como itinerario cultural de primer orden, en colaboración con todas las Comunidades Autónomas por las que transcurre dicho itinerario.
Tercero.–Que, por su parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía, al igual que todas las Comunidades Autónomas por cuyos territorios discurre la Vía de la Plata, consciente de la necesidad de establecer cauces de cooperación que permitan realizar acciones concertadas en beneficio de la consolidación del itinerario, manifiesta su interés en desarrollar conjuntamente, y de acuerdo con el Ministerio de Cultura, los programas y actuaciones que resulten necesarios para vertebrar la Vía de la Plata en su recorrido por su territorio y para configurarla como itinerario cultural.
Cuarto.–Que, como consecuencia de esta voluntad de cooperación, el Ministerio de Cultura y todas las Comunidades Autónomas por cuyo territorio discurre la Vía de la Plata, suscribieron durante los años 2005, 2006 y 2007 sendos convenios de colaboración para llevar a cabo acciones de recuperación de la Vía de la Plata, y estiman del mayor interés continuar esta cooperación en el presente año.
Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes
Primera. Objeto.–El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto establecer un marco estable de cooperación entre las partes firmantes para impulsar el desarrollo de la Vía de la Plata como un itinerario cultural de primer orden, procurando al mismo tiempo asegurar la protección del patrimonio vinculado a dicha ruta y el fomento de la cultura y de las manifestaciones culturales a lo largo de la misma.
Segunda. Cooperación institucional.–Para conseguir dicho objetivo, las partes firmantes manifiestan su voluntad de constituir un órgano de cooperación en el que estén representadas tanto la Comunidad Autónoma de Andalucía, firmante del presente convenio, como el resto de las Comunidades Autónomas por cuyos territorios discurre la Vía de la Plata, junto con el Ministerio de Cultura y los demás Departamentos de la Administración General del Estado que, por razón de sus competencias, aseguren un respaldo del Estado al impulso y consolidación del itinerario Vía de la Plata como realidad cultural y turística.
Tercera. Compromisos generales.–En tanto se constituye el órgano de cooperación al que alude la cláusula segunda, las partes firmantes convienen en desarrollar acciones y programas conjuntos que, mediante el análisis de la situación de la Vía de la Plata en el territorio de la Comunidad Autónoma firmante, definan las necesidades actuales de los distintos tramos del itinerario al objeto de determinar, en cada uno de ellos, los aspectos que requieran mayor desarrollo, con el fin de configurar un nivel común de partida que permita formular propuestas y acometer acciones integradas que favorezcan la vertebración del itinerario.
Cuarta. Financiación.–Para el cumplimiento de los compromisos generales expuestos en la cláusula tercera del presente Convenio, el Ministerio de Cultura destinará una cantidad total de 60.000 euros (sesenta mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 24.05.334A.750, a la financiación de las acciones que realizará la Comunidad Autónoma de Andalucía. El ingreso se realizará en el número de cuenta 9000/0057/60/0350050017 de la Tesorería General de la Junta de Andalucía en el Banco de España.
Quinta. Obligaciones de las partes.–Las actuaciones del Ministerio de Cultura y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el cumplimiento de sus respectivos compromisos, se ajustarán a lo establecido en los siguientes apartados:
1. La Comunidad Autónoma de Andalucía acometerá durante el presente año 2008 la recuperación y restauración de la cerca histórica a la Vía de la Plata del Monasterio de San Isidoro del Campo, en Santiponce (Sevilla).
2. El Ministerio de Cultura transferirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución de dicha actuación, la cantidad de 60.000 euros (sesenta mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 24.05.334A.750 que figura en los presupuestos del Ministerio de Cultura para el año 2008, como partida destinada a transferencias de capital a Comunidades Autónomas para actuaciones de recuperación y potenciación de la Vía de la Plata, mediante convenios con las Comunidades Autónomas. Dicha cantidad se transferirá a la firma del presente convenio, una vez realizada la tramitación oportuna.
3. La cantidad de 60.000 euros (sesenta mil euros) arriba citada, aportada por el Ministerio de Cultura, se complementará con un equilibrio financiero por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que destinará medios personales, materiales, infraestructuras y de dirección y supervisión del proyecto, equivalentes a la aportación del Ministerio de Cultura.
Sexta. Comisión de Seguimiento.–Para el seguimiento y control de la ejecución de los compromisos adoptados por las partes del presente Convenio, así como para la resolución de cuestiones relativas a la interpretación del mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes nombrados por cada una de las partes. Para facilitar el seguimiento de la ejecución del presente convenio, la Comisión invitará a sus reuniones a un representante de la Administración General del Estado designado a tal efecto por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Séptima. Justificación económica.–La Comunidad Autónoma firmante se compromete a justificar la aplicación de los fondos percibidos, ante el Ministerio de Cultura, en los tres meses siguientes a la finalización de la vigencia del presente convenio. La justificación se efectuará, en todo caso, por la Consejería de Cultura, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Certificado emitido por el titular de la Consejería por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad del Convenio.
b) Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Comunidad Autónoma que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de los gastos efectuados.
c) Memoria explicativa de las actuaciones desarrolladas que acredite el cumplimiento de la finalidad del Convenio. La Memoria deberá contemplar, al menos, los siguientes puntos:
Breve introducción al contenido de las actuaciones desarrolladas.
Participantes.
Localización territorial de las actuaciones.
Fechas de realización de las actuaciones.
Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.
Resultados obtenidos, cuantificados y valorados en la medida de lo posible.
Explicación de las desviaciones entre objetivos y resultados.
Conclusiones.
Octava. Naturaleza.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Cualquier litigio que pudiera surgir entre las partes en relación a su aplicación o interpretación será dirimido ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Novena. Vigencia.–El presente Convenio estará vigente desde el momento de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2008, salvo que las partes aprueben por mutuo acuerdo, y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, prorrogar su vigencia antes de la finalización del mismo, mediante adendas anuales.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, lo firman por duplicado las partes, en el lugar y fecha arriba indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.–El Ministro de Cultura, César Antonio Molina Sánchez.–La Consejera de Cultura, Rosario Torres Ruiz.
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