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Documento BOE-A-2009-17927

Orden EDU/3011/2009, de 6 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Dental Assistance.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 10 de noviembre de 2009, páginas 94509 a 94510 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-17927

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Daniel Serna Bardavío solicitando la inscripción de la Fundación Dental Assistance en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el nombramiento de Director-Gerente,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Ignacio-Ramón Riverola Cariello, don Ramiro Zaera Le Gal, don José Luis González Alonso y don Roberto López Piriz, en Zaragoza, el 9 de junio de 2009 según consta en la escritura pública número novecientos ochenta y uno otorgada ante el notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón, don Eloy Jiménez Pérez, subsanada en la escritura número mil trescientos cuarenta y siete autorizada el 3 de septiembre de 2009 por dicho notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avenida de Madrid, número 121, oficina 2.º A, de Zaragoza, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: Participar activamente en la formación y gestión de la asistencia dental. Favorecer un proceso dinámico y continuo de capacitación, formación, desarrollo e investigación de profesionales en el ámbito de la asistencia dental, así como la organización y logística de cursos, congresos y jornadas destinados a dichos profesionales. La capacitación y formación, formal y no formal de profesionales del ámbito de la asistencia dental, con el fin de incrementar sus conocimientos para el mejor desarrollo de sus profesiones, mediante la expedición de títulos formativos, previas las autorizaciones y habilitaciones pertinentes. Promover la coordinación y articulación de programas que tengan por partícipes, destinatarios o beneficiarios gente de escaso nivel económico con el fin de mejorar la calidad de vida de estos. Impulsar el desarrollo de políticas y acciones tendentes a concienciar a la sociedad sobre posibles amenazas a la salud social.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Ignacio-Ramón Riverola Cariello, Vicepresidente: Don Roberto López Piriz, Secretario: Don Ramiro Zaera Le Gal, Vocal: Don José-Luis González Alonso.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Los miembros del Patronato reunidos acordaron nombrar Director-Gerente a don Ignacio-Ramón Riverola Cariello, con las facultades establecidas en los estatutos para dicho cargo.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Dental Assistance en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Dental Assistance, de ámbito estatal, con domicilio en la Avenida de Madrid, número 121, oficina 2.º A, de Zaragoza, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de don Ignacio-Ramón Riverola Cariello como Director-Gerente con las facultades inherentes a dicho cargo establecidas en los estatutos.

Madrid, 6 de octubre de 2009.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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