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Documento BOE-A-2009-17928

Orden EDU/3012/2009, de 8 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación FEICA, Fundación para la Educación Infantil en Centro África.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 10 de noviembre de 2009, páginas 94511 a 94512 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-17928

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por doña Ester Domenech Roselló, solicitando la inscripción de la Fundación FEICA, Fundación para la Educación Infantil en Centro África, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Ester Domenech Roselló, en Requena, el 12 de junio de 2009, según consta en la escritura pública número mil doscientos cincuenta y tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia, don Joaquín Olcina Vauteren, que fue subsanada por la escritura pública número mil novecientos ochenta y cinco, autorizada el 22 de septiembre de 2009, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Requena, anejo de Hortunas (Valencia), calle Rambla, número 10, y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a la de subsanación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Ampliar y mejorar la Educación Infantil y Primaria, así como iniciar programas de alfabetización de mujeres adultas en la localidad de Kribi (Camerún).

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: Doña Ester Domenech Roselló; Vicepresidente: Don Leandre Arthur Nguieboury; Secretaria-Tesorera: Doña María Nieves Martínez Morón y Vocal: Doña Beatriz Barbero García.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación FEICA, Fundación para la Educación Infantil en Centro África en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación FEICA, Fundación para la Educación Infantil en Centro África, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Requena, anejo de Hortunas (Valencia), calle Rambla, número 10, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 8 de octubre de 2009.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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