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Documento BOE-A-2009-18049

Acuerdo de 20 de octubre de 2009, de la Mesa del Congreso de los Diputados, de convocatoria de becas para la formación práctica de archiveros, bibliotecarios y documentalistas.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 2009, páginas 95033 a 95039 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2009-18049

TEXTO ORIGINAL

En el ámbito de sus actividades, destinadas a difundir el mejor conocimiento de las instituciones parlamentarias, el Congreso de los Diputados, por acuerdo de la Mesa de la Cámara de 20 de octubre de 2009, convoca el presente concurso con el fin de adjudicar doce becas individuales para la realización de estudios y trabajos de carácter archivístico, bibliotecario y documental, relacionados con el Parlamento de acuerdo con las bases que figuran a continuación:

Primera. Objeto y condiciones.

1. El Congreso de los Diputados convoca doce becas individuales para la formación práctica de licenciados en actividades relacionadas con los fondos archivísticos, bibliográficos y documentales y con las publicaciones de la Cámara. El desarrollo de las becas estará dirigido por la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo, por la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y por el Departamento de Edición Oficial y Tratamiento. Los estudios y trabajos realizados quedarán de propiedad del Congreso de los Diputados.

La relación de becas que se convoca es la siguiente:

Tres becas para archivo.

Ocho becas para biblioteca o documentación.

Una beca para publicaciones.

2. De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 1. b) de la base séptima, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.

Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.

3. Las becas serán indivisibles e improrrogables; además serán incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral.

4. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Congreso de los Diputados. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.

Segunda. Duración y cuantía.

1. Cada una de las doce becas tendrá una duración de doce meses. El inicio de las mismas se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación de la concesión. Las becas terminarán el 31 de diciembre de 2010.

2. La cuantía total de la beca será de doce mil seiscientos (12.600) euros brutos por año, que se percibirán finalizado cada mes a razón de 1.050 euros y que estarán sujetos a las retenciones que proceda.

3. El Congreso de los Diputados contratará un seguro de accidentes y enfermedad para cada uno de los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el supuesto de que no tuvieran cubiertas estas contingencias, y dentro de las condiciones propias de este tipo de contratos.

Tercera. Jurado.

1. Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados, a propuesta de un Jurado integrado por el Presidente de la Cámara o Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá; un Secretario de la Mesa, el Director de Documentación, Biblioteca y Archivo, un Jefe de Departamento y un funcionario del Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios que actuará como secretario a estos efectos y para el llamamiento de suplentes durante el período de duración de estas becas.

2. De las deliberaciones y acuerdos del Jurado se levantará acta, firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.

Cuarta. Condiciones de los solicitantes.

1. Pueden solicitar la concesión de la beca los licenciados universitarios españoles que reúnan las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión de un título universitario de segundo ciclo o Licenciado expedido por Universidades españolas u homologado por el Ministerio de Educación, en cualquiera de las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades, según el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales (Anexo al Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, actualizado en el sitio Web del Ministerio de Ciencia e Innovación).

b) Haber obtenido dicho título en el año académico 2004-2005 o años posteriores.

c) Acreditar preparación teórica en materias archivísticas, bibliotecarias o documentales.

d) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca del Congreso de los Diputados de las mismas características.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impidan la realización efectiva de la prácticas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad territorial.

Quinta. Solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán, necesariamente, al modelo de instancia que se adjunta como anejo I de la presente convocatoria y se presentarán en el Archivo del Congreso de los Diputados, calle Floridablanca, sin número, 28071 Madrid, en horario de 9:30 a 14:00 horas, de lunes a viernes, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo para la presentación de instancias será de veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. A la solicitud deberá acompañarse:

a) Certificación del expediente académico personal en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la nota media, y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.

b) Relación de méritos académicos y profesionales, a cuyo efecto será imprescindible adoptar el esquema del modelo que figura en el anejo II de la presente convocatoria. La documentación que se presente deberá estar ordenada siguiendo el modelo que figura en la instancia.

c) Certificados o, en su defecto, la justificación documental fehaciente de los méritos y actividades alegados en el punto anterior. Esta documentación deberá presentarse organizada según el esquema de epígrafes del modelo utilizado en el punto anterior (anejo II). No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.

d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

4. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Congreso de los Diputados publicará en los tablones de anuncios y en la página Web de la Cámara (http://www.congreso.es), la relación de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de la causa de exclusión.

Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, el interesado dispondrá de tres días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá se dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Selección y concesión de las becas.

1. El Jurado hará la selección entre los candidatos admitidos conforme a los siguientes criterios:

a) Expediente académico: hasta un máximo de dos puntos.

b) Formación académica adicional: hasta un máximo de ocho puntos.

c) Formación no reglada en archivística, biblioteconomía y documentación: hasta un máximo de seis puntos.

d) Otros estudios y conocimientos de interés: hasta un máximo de dos puntos.

e) Trabajo y experiencia laboral: hasta un máximo de dos puntos. En este apartado, se valorará especialmente a aquellos candidatos que cumpliendo el punto 1 d) de la cláusula cuarta, reciban un informe favorable del Jefe de Departamento correspondiente.

2. El Jurado podrá acordar que los aspirantes realicen la prueba presencial que considere pertinente para comprobar que sus conocimientos en archivística, biblioteconomía y documentación y en otros méritos alegados les sitúa en condiciones de adquirir una formación práctica sólida. En este caso, el lugar, fecha y hora de dicha prueba sería comunicado a cada uno de los candidatos oportunamente.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior, el Jurado podrá adoptar las medidas necesarias para adaptar la realización de las pruebas por parte de las personas discapacitadas que así lo hubieran hecho constar en su instancia, siempre que no se altere el contenido y la finalidad de las mismas y se respete el principio de igualdad de oportunidades.

4. La concesión de las becas se propondrá por el Jurado por mayoría de votos y se otorgarán por la Mesa de la Cámara. El Jurado puede proponer que el concurso se declarare total o parcialmente desierto cuando los solicitantes no reúnan las condiciones que aquél estime idóneas para su adjudicación. El Jurado propondrá, asimismo, cuatro suplentes por beca, que siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la beca que le hubiera sido adjudicada. Esta relación de candidatos suplentes, en la medida de lo posible, diferenciará entre archivo, biblioteca o documentación y publicaciones.

5. La Mesa del Congreso de los Diputados adjudicará las becas a sus titulares y aprobará, asimismo, la relación de candidatos suplentes.

6. El Acuerdo de la Mesa de concesión de becas será notificado a los beneficiarios de las mismas. Asimismo, y conforme a lo establecido en el artículo 59. 5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hará pública la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados», en el «Boletín Oficial del Estado», en los tablones de anuncios del Congreso de los Diputados y en la página Web de la Cámara.

7. Desde la publicación del resultado de la presente convocatoria, aquellos solicitantes que no hayan obtenido beca ni como titular ni como suplente, dispondrán de un plazo de dos meses para recoger la documentación presentada, finalizado este plazo será destruida.

Séptima. Obligaciones del becario.

1. El becario, por el sólo hecho de solicitar esta beca, se compromete a aceptar las bases de esta convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma, así como a cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la beca concedida en el modo y plazo que en la notificación de resolución se le indique. De no ser así, se entenderá que el becario renuncia a la misma y se concederá al candidato que figure en primer lugar en la relación de suplentes del Acuerdo de concesión.

b) Presentar en el plazo que en la notificación de resolución se le indique certificación acreditativa de no padecer enfermedad contagiosa o defecto físico que impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.

c) Cumplir las normas de asistencia y realizar la actividad formativa en el horario y departamento que se le asignen y con sujeción a las indicaciones de sus responsables. Las prácticas tendrán una duración de treinta horas semanales.

d) Observar la mayor discreción y confidencialidad en todo lo que se refiere a los asuntos, hechos o informaciones de los que hubieran tenido conocimiento durante el período de la beca. No deberán comunicar, bajo ninguna forma, documentos o informaciones que no hubieran sido hechos públicos a personas que no estuvieran cualificadas para tener conocimientos de los mismos, a reserva del acuerdo previo de la Institución. Seguirán sometidos a esta obligación después de finalizar su período de prácticas.

e) No haber adquirido ni adquirir durante el período de la beca ningún compromiso u obligación que impida el cumplimiento íntegro y continuado de aquélla, salvo renuncia expresa a la misma.

2. El Congreso de los Diputados se reserva el derecho de suspender la beca en el supuesto de que el becario no realizara los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias.

3. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones o la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias, podrá suponer, oído el becario, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente, además de otras responsabilidades que resultaren exigibles.

Octava. Renuncia a la beca concedida.–En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar el correspondiente escrito de renuncia, dirigido al Secretario General del Congreso de los Diputados, quien adjudicará la beca por el período de disfrute restante al candidato suplente, según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.

Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de octubre de 2009.–El Presidente del Congreso de los Diputados, José Bono Martínez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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