El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, según lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, estableció, mediante la Orden Ministerial AEC/782/2008, de 12 de marzo, las normas que regulan los pagos por el sistema de anticipo de caja fija en el ámbito de sus competencias.
En el artículo 2 de dicha orden ministerial se determina que sus normas serán de aplicación a la Caja Pagadora n.º 1-Central España, adscrita a la Subdirección General de Administración Financiera, dependiente de la Dirección General del Servicio Exterior de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y que al anticipo de caja fija gestionado por la Caja Pagadora n.º 5-Cooperación y Relaciones Culturales y Científicas, adscrita a la Subdirección General de Programas y Convenios Culturales y Científicos, dependiente de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, al presentar especificidades unidas al carácter propio e independiente de su presupuesto, le será aplicable un régimen diferenciado.
La disposición adicional segunda del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, suprime la Subdirección General de Programas y Convenios Culturales y Científicos, dependiente de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y la disposición adicional tercera integra en la citada Agencia a todo el personal afectado. La Caja Pagadora n.º 5, al estar adscrita a dicha Subdirección General, desaparece también y, en consecuencia, no queda cubierta la gestión de los pagos por el sistema de caja fija correspondientes a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, que aquélla tenía encomendada.
Con el fin de posibilitar la atención de los pagos que sea necesario realizar con cargo a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y que deben tramitarse por el sistema de anticipo de caja fija y teniendo en cuenta que el volumen de los citados pagos no alcanza una magnitud tal que justifique la creación de una caja pagadora dentro del organigrama de la misma, se estima que la actual estructura de la Caja Pagadora n.º 1-Central España, dependiente de la Dirección General del Servicio Exterior, puede realizar el trabajo requerido para cubrir la necesidad expuesta.
Para ello, es preciso modificar la citada Orden AEC/ 782/2008, de 12 de marzo, excluyendo las referencias que en ella se hacen a la suprimida Caja Pagadora nº 5-Cooperación y Relaciones Culturales y Científicas e incluyendo, dentro de la Caja Pagadora n.º 1-Central España, la atención de las obligaciones correspondientes a los conceptos integrados en el capítulo segundo de los programas gestionados por el servicio presupuestario 03 (Secretaría de Estado de Cooperación Internacional).
En su virtud, previa solicitud de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, a propuesta del Director General del Servicio Exterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, previo informe de la Abogacía del Estado y del Interventor Delegado del Ministerio de Economía y Hacienda en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, conforme a las facultades que me confiere el artículo 78.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y el artículo 4.º1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
La Orden AEC/782/2008, de 12 de marzo, por la que se establecen las normas para la aplicación del anticipo de caja fija en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, queda modificada como sigue:
Uno. El párrafo 5.º de la parte expositiva queda redactado del siguiente modo:
«El anticipo de caja fija gestionado por la Caja Pagadora n.º 2-Unión Europea, adscrita a la Vocalía Asesora de Administración y Presupuestos de la Secretaría General para la Unión Europea presenta varias especificidades con el fin de satisfacer el órgano en que se encuadra, lo que unido al carácter propio e independiente de su presupuesto de gastos, aconseja un régimen diferenciado al detallado en la presente normativa, sin perjuicio de que le sea aplicable la normativa general sobre el anticipo de caja fija.»
Dos. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«2. Se atenderán de manera inmediata, con posterior aplicación a presupuesto, mediante el sistema de anticipo de caja fija, las obligaciones de carácter periódico o repetitivo comprendidas en los conceptos integrados en el capítulo segundo de los gastos por programas gestionados por el Servicio 01 (Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales), por el Servicio 03 (Secretaría de Estado de Cooperación Internacional), por el Servicio 04 (Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores) y por el Servicio 05 (Secretaría de Estado para Iberoamérica), excluyendo aquellas que deban ser atendidas por las representaciones de España en el exterior con cargo a los fondos que para tal fin les sean situados por el Tesoro Público, así como, en su caso, aquellas que hacen referencia al subcobcepto 226.11 del programa 141M.»
Tres. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«2. El anticipo de caja fija gestionado por la Caja Pagadora n.º 2-Unión Europea, adscrita a la Vocalía Asesora de Administración y Presupuestos de la Secretaría General para la Unión Europea, presenta varias especificidades con el fin de satisfacer el órgano en que se encuadra, lo que unido al carácter propio e independiente de su presupuesto de gastos, aconseja un régimen diferenciado al detallado en la presente normativa, sin perjuicio de que le sea aplicable la normativa general sobre el anticipo de caja fija.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de julio de 2009.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.
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