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Documento BOE-A-2009-19404

Resolución de 20 de noviembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda para el ejercicio 2009 al Convenio de colaboración, entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Junta de Andalucía, para el desarrollo del plan de empleo para la Bahía de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 3 de diciembre de 2009, páginas 103083 a 103086 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-19404

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la Adenda para el ejercicio 2009 al Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Administración de la Junta de Andalucía, suscrito el 5 de diciembre de 2008, para el desarrollo del Plan de Empleo para la Bahía de Cádiz, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de noviembre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, José Antonio Panizo Robles.

ANEXO
Adenda para el ejercicio 2009 al Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Administración de la Junta de Andalucía, suscrito el 5 de diciembre de 2008, para el desarrollo del Plan de Empleo para la Bahía de Cádiz

En Madrid, a 9 de octubre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Javier Orduña Bolea, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en nombre y representación de la Administración General del Estado, nombrado por Real Decreto 937/2008, de 30 de mayo (BOE de 31 de mayo de 2008), en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Antonio Fernández García, Consejero de Empleo de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nombrado por Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril y en el ejercicio de la competencia para suscribir convenios relativos a asuntos propios de la Consejería que le confiere el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Ambas partes, en función de sus respectivos cargos y, en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, se reconocen plena capacidad, representación y legitimación para suscribir la presente Adenda y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.–Que el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, tiene atribuida la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo.–Que la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 58.2.1.º, 58.3 y artículo 63.1.1.º y 2.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene atribuidas competencias en materia de fomento y planificación de la actividad económica regional, así como de políticas activas de empleo y cualificaciones profesionales.

Tercero.–Que la disposición adicional sexagésima sexta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, autoriza al Gobierno para convenir con la Junta de Andalucía medidas que favorezcan el empleo de las personas trabajadoras demandantes de empleo de la Bahía de Cádiz, en el bienio 2008-2009. Estas medidas favorecedoras de empleo han de realizarse en los ámbitos de la formación para el empleo, la recolocación, el fomento del empleo, el autoempleo y la protección por desempleo, así como aquellas medidas de carácter social para los trabajadores con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral por razones de edad.

Tales medidas podrán contar con financiación de la Administración General del Estado conforme al Convenio que se suscriba con la Junta de Andalucía.

Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 28 de noviembre de 2008 se ha autorizado al Servicio Público de Empleo Estatal a conceder una subvención de 47.500.000 euros para el desarrollo del Plan de Empleo para la Bahía de Cádiz.

Cuarto.–Que ambas partes han considerado y valorado la oportunidad de poner en marcha y desarrollar un Plan de Empleo para la Bahía de Cádiz durante el periodo 2008-2009 que permita favorecer el empleo de los trabajadores desempleados de la misma, a cuyo fin han suscrito un Convenio de Colaboración el 5 de diciembre de 2008.

Quinto.–Que el Convenio de Colaboración suscrito el 5 de diciembre de 2008 establece en su cláusula tercera que «la financiación en el ejercicio 2009 quedará condicionada a la habilitación presupuestaria a través de la correspondiente ley anual de Presupuestos Generales del Estado».

Sexto.–Que la articulación de la aportación financiera se instrumentará mediante la suscripción de la pertinente adenda entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula tercera, número 2, del Convenio de colaboración de 5 de diciembre de 2008, que establece que «la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal para ese año se realizará a través de la suscripción de la correspondiente adenda entre ambas Administraciones».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–La presente Adenda al Convenio de Colaboración suscrito el 5 de diciembre de 2008, entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene por objeto la realización de la aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal, habilitada para el año 2009 por el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 28 de noviembre de 2008 y contemplada en el presupuestos de gastos de este Organismo para el presente año, en cumplimiento de lo estipulado en la cláusula tercera del precitado Convenio de Colaboración en orden a la ejecución, por la Comunidad Autónoma de Andalucía, de medidas que favorezcan la cualificación del capital humano y su inserción laboral, así como medidas de carácter social para los trabajadores con mayores dificultades de inserción en el marco del Plan de Empleo de la Bahía de Cádiz.

Segunda. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal.–La aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal, dotada en virtud del Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2008 y contemplada en el presupuesto de gastos de este Organismo para el presente año, asciende a 25.322.790 euros, que están dotados en dicho estado de gastos en el subconcepto 455.62.

Tercera. Compromisos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.–La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Empleo, con cargo a su presupuesto, complementará la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal, afectando al Plan de Empleo de la Bahía de Cádiz, créditos financiados por importe de 23.500.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta del Convenio de Colaboración de 5 de diciembre de 2008.

Cuarta. Programas y acciones a desarrollar.–Las actuaciones concretas a desarrollar en este marco de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Andalucía se articularán en base a los siguientes contenidos:

Acciones para la mejora de la empleabilidad que, a través de itinerarios personalizados de inserción, se adapten a las necesidades y características de las personas desempleadas de la Bahía de Cádiz, relacionadas con:

La orientación y la intermediación específica.

La formación para el empleo.

Acciones de promoción del autoempleo.

Acciones de apoyo directo a la creación de empleo.

Acciones relacionadas con los incentivos a la colocación.

Acciones de soporte de la actividad productiva.

Además, en relación con los trabajadores a que se refiere el Protocolo de colaboración firmado el 4 de julio de 2007, en relación a las repercusiones sociales provocadas por la extinción de los contratos por la multinacional DELPHI y sus desarrollos posteriores, se podrán incluir las siguientes acciones:

Acciones para la adquisición y actualización de competencias profesionales, así como destrezas de adaptabilidad.

Acciones de carácter social, garantes de un nivel mínimo de ingresos, para aquellas personas trabajadoras que, teniendo al menos cumplidos 53 años de edad, presenten mayores dificultades de inserción en el mercado laboral por razones de la edad.

Quinta. Documentación a aportar por la Comunidad Autónoma de Andalucía.–Junto con el documento justificativo de la ejecución presupuestaria de la aportación financiera estatal contemplado en la cláusula sexta del Convenio de Colaboración suscrito el 5 de diciembre de 2008, la Comunidad Autónoma de Andalucía remitirá, antes del 1 de abril de 2010, una memoria sobre las actuaciones realizadas con cargo a las aportaciones hechas efectivas, que incluirá la descripción de las acciones realizadas e información sobre las mismas y los colectivos de trabajadores atendidos, diferenciándose el colectivo de beneficiarios de prestaciones por desempleo del resto.

Asimismo, en la correspondiente resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se hagan efectivos los libramientos, se especificará la documentación e información a remitir por la Comunidad Autónoma de Andalucía, en diferentes plazos de este ejercicio, respecto de las acciones y programas de la cláusula cuarta ejecutados con cargo a la aportación financiera estatal.

Sexta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.–El seguimiento de los objetivos previstos en la presente Adenda, la coordinación de las administraciones firmantes, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con la misma, se encomienda a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula octava del Convenio de Colaboración suscrito el 5 de diciembre de 2008.

Se modifica la composición de dicha Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que estará compuesta por ocho miembros, cuatro por cada parte, formando parte de la misma, además de los mencionados en la cláusula octava del Convenio de Colaboración de 5 de diciembre de 2008, los siguientes:

Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal:

Un representante designado por la Delegación del Gobierno en Andalucía.

Por parte de la Administración de la Junta de Andalucía:

La Directora General de Formación para el Empleo de la Consejería de Empleo.

Séptima. Vigencia.–La presente Adenda tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma, extendiendo sus efectos desde el día 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009.

Octava. Causas de resolución.–Será causa de extinción de la presente Adenda el mutuo acuerdo de las partes firmantes, así como la decisión unilateral de una de ellas, cuando se estime que se han producido alteraciones substanciales en las condiciones que propiciaron la celebración de la misma y/o que se ha producido el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. En este último caso, la parte que proponga la aludida resolución lo pondrá en conocimiento de la otra, de forma fehaciente, con una antelación mínima de quince días, pudiendo exigirse la devolución de las cantidades aportadas y las indemnizaciones que en derecho procedan y debiendo finalizar, en todo caso, las actividades en curso.

En el caso de que el incumplimiento proviniera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las cantidades que sean reintegradas a la Administración General del Estado-Servicio Público de Empleo Estatal tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

Y en prueba de conformidad, firman ambas partes por duplicado ejemplar en lugar y fecha indicados en el encabezado del presente convenio.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Javier Orduña Bolea.–El Consejero de Empleo de la Junta de Andalucía, Antonio Fernández García.

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