El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.
El proyecto Construcción del área recreativa sobre el antiguo vertedero del termino municipal de Cumbres Mayores (Huelva) se encuentra en el articulo 3.2b del Real Decreto Legislativo, antes citado.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El objeto del proyecto es la construcción de un área recreativa en el área ocupada por un antiguo vertedero, mediante las actuaciones siguientes:
Restauración del paraje a través de plantaciones y mantenimiento de las mismas con especies autóctonas.
Creación de una zona de restricción de vehículos, colocación de vallas de madera y construcción de diverso mobiliario rústico que incluye mesas, bancos, barbacoas y cubrecontenedores, con el fin de potenciar el acercamiento de los habitantes al medio natural.
Reconducción de las aguas pluviales mediante colocación de un paso de agua, construcción de cunetas a ambos lados de los caminos existentes y parcelas colindantes para favorecer el paso de los vehículos y viandantes.
Las actuaciones se llevarán a cabo en el término municipal de Cumbres Mayores en la provincia de Huelva.
El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
2. Tramitación y consultas
La entrada de la documentación inicial tuvo lugar el día 6 de mayo de 2009.
El periodo de consultas se inició el 29 de julio de 2009.
El número de consultados, ha sido de 12 organismos, de los cuales 10 son oficiales y el resto asociaciones ambientales, habiéndose recibido un total de 2 respuestas.
El resumen de las respuestas recibidas, es el siguiente:
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Andalucía, informa que el proyecto de construcción de un área recreativa, sobre un antiguo vertedero no presenta a priori afección patrimonial, no obstante si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos de valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma, paralizarán inmediatamente los trabajos para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de 48 horas a la Consejería de Cultura.
El Ayuntamiento de Cumbres Mayores, informa que la actuación prevista, no va a causar ningún efecto negativo de especial significación sobre el medio ambiente, ya que los previstos por la ejecución de las obras, quedan suficientemente restablecidos con las medidas propuestas.
En el siguiente cuadro, se indican las consultas realizadas y las respuestas recibidas.
Consultas realizadas |
Respuestas recibidas |
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Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. |
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Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Junta de Andalucía. |
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Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. |
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Dirección General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía. |
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Delegación Provincial de Cultural de Huelva, de la Consejería de Cultura de Andalucía. |
X |
Dirección General del Medio Natural de la Junta de Andalucía. |
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Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. |
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Diputación Provincial de Huelva. |
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Subdelegación del Gobierno en Huelva. |
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Ayuntamiento de Cumbres Mayores (Huelva). |
X |
Coordinadora Ecologista de Huelva. |
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Ecologistas en Acción de Andalucía. |
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3. Análisis según los criterios del anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
Características del proyecto. Las características del proyecto, se han indicado en el apartado 1 de la presente resolución.
Ubicación del proyecto. El proyecto está ubicado en el término municipal de Cumbres Mayores, en la provincia de Huelva, situado a 700 m de altitud en la Sierra Norte de Huelva, dentro del espacio de la Red Natura 2000, ZEPA y LIC Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche.
Las actuaciones a realizar lo son, sobre una parcela de 1,14 ha casi desnuda de vegetación arbórea, por lo que se mantendrán los escasos ejemplares existentes. Se trata de un suelo improductivo, siendo el uso del suelo del entorno más inmediato el pastizal, pasto arbustivo, olivares y frutales.
Características del potencial impacto. Analizadas las características de la zona y el análisis de los potenciales impactos así como su valoración, realizado por el promotor, y presentado en el documento ambiental, la estimación del impacto ambiental de la zona, se refleja en el cuadro siguiente:
Factores impactados |
Valoración del impacto |
---|---|
Aire |
Compatible. |
Suelo |
Compatible. |
Paisaje |
Compatible positivo. |
Flora |
Compatible positivo. |
Fauna |
Moderado. |
Medio socioeconómico |
Compatible positivo. |
Por lo cual el promotor considera el impacto ambiental estimado como compatible.
Las peticiones de los consultados, están incluidas en las medidas preventivas y correctoras, del documento ambiental, y dadas las características de la parcela objeto del proyecto, que se trata de un antiguo vertedero, a la que se va a modificar su uso, no es probable que se produzcan impactos negativos sobre el espacio natural donde se encuentra, sino que se espera una mejora en el aspecto ambiental.
Por tanto, teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, en base al documento ambiental y el resultado de las consultas, el órgano ambiental considera que el proyecto, no producirá impactos significativos, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 23 de noviembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.
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