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Documento BOE-A-2009-19741

Resolución de 20 de noviembre de 2009, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica la puntuación mínima necesaria para poder ser beneficiario de beca de residencia de nueva adjudicación en la segunda fase y se anuncia la publicidad de las relaciones de solicitantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 7 de diciembre de 2009, páginas 104040 a 104040 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-19741

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el epígrafe 2.5.8 del apartado III de la Resolución de 5 de junio de 2009, de la Dirección General de MUFACE, por la que se convocan becas de estudio para mutualistas, becas de residencia para hijos y huérfanos de mutualistas y becas de estudio del Legado Casado de la Fuente, para el curso 2009/2010, actualizada la relación de solicitantes de la Primera fase con las rectificaciones procedentes y determinadas las becas vacantes de nueva adjudicación, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.–Publicar en el Boletín Oficial del Estado la puntuación mínima necesaria en la Segunda fase para poder ser beneficiario de beca de residencia de nueva adjudicación, que ha quedado fijada en 13,20 puntos.

Segundo.–Anunciar que se harán públicos en los tablones de los Servicios Provinciales y en la página web de MUFACE (www.muface.es) los siguientes listados: Solicitantes con puntuación provisional suficiente para la obtención de la beca (Anexo I); solicitantes que, no habiendo podido acreditar la puntuación provisional suficiente asignada en la Primera fase, sí la acreditan para la obtención de la beca en la Segunda fase (Anexo II); solicitantes que no han alcanzado la puntuación necesaria (Anexo III) y solicitantes excluidos por no acreditar en plazo la nota de septiembre de acceso a la Universidad (Anexo IV).

Tercero.–Para que los solicitantes con puntuación provisional suficiente puedan ser beneficiarios de beca de residencia en esta Segunda fase, deberán presentar la documentación citada en los apartados 0 y II.1 del anexo III de la Resolución de Convocatoria en el Servicio Provincial u Oficina Delegada a cuyo colectivo pertenezcan, en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los solicitantes cuya puntuación provisional suficiente en la Primera fase resultó alterada con motivo del examen de la documentación presentada, pero mantienen la mínima exigida en la Segunda fase (Anexo II), no tendrán que aportar nueva documentación.

Cuarto.–El plazo de presentación de solicitudes de rectificación de datos omitidos o erróneos, será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Los lugares de presentación de dichas solicitudes son los que se indican en el apartado anterior.

Madrid, 20 de noviembre de 2009.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, P.D. (Resolución de 4 de febrero de 2008), el Director del Departamento de Prestaciones Sociales, Antonio Luis del Arco Sotomayor.

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