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Documento BOE-A-2009-19828

Resolución de 3 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de octubre de 2009, por el que se declara de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, S.A. el proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea-subterránea a 220 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Montebello desde la línea a 220 kV Jijona-El Cantalar, en la provincia de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 8 de diciembre de 2009, páginas 104334 a 104343 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-19828

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose producido el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 23 de octubre de 2009, por el que se declara de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, S. A. (REE), el proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea-subterránea a 220 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Montebello desde la línea a 220 kV Jijona-El Cantalar, en la provincia de Alicante, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo de 23 de octubre de 2009, cuyo texto literal es el siguiente:

«Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante a instancia de Red Eléctrica de España, S.A. (REE), con domicilio La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación arriba citada.

Resultando que la línea fue autorizada por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 22 de octubre de 2008, publicándose en el «BOE» n.º 273, de fecha 12 de noviembre de 2008.

Resultando que la petición de REE ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, insertándose publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 3 de marzo de 2006, en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de fecha 11 de marzo de 2006 y en el diario «Información» de fecha 27 de febrero de 2006.

Resultando que el anuncio de información pública fue expuesto en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Aigües, Alicante, Benidorm, Busot, Finestrat, La Nucía, Orxeta, Polop de la Marina, Relleu y Villajoyosa, durante el plazo reglamentario.

Resultando que de acuerdo con lo previsto en la ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, se han enviado separatas solicitando informe a los Ayuntamientos de Aigües, Alicante, Benidorm, Busot, Finestrat, La Nucía, Orxeta, Polop de la Marina, Relleu y Villajoyosa, y a la Consejería de Territorio y Vivienda, Servicio de Planificación y Ordenación Territorial.

Resultando que de acuerdo con lo previsto en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000 se enviaron separatas del proyecto a la Confederación Hidrográfica del Júcar, a la Consejería de Infraestructuras y Transportes (Servicio Territorial de Carreteras de Alicante), a la Consejería de Territorio y Vivienda (Vías Pecuarias), a la Diputación Provincial de Alicante (Servicio de Carreteras), a Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. U., a Telefónica de España, S. A., y a los Ayuntamientos de Aigües, Alicante, Benidorm, Busot, Finestrat, La Nucía, Orxeta, Polop de la Marina, Relleu y Villajoyosa, solicitando informe y establecimiento de los condicionados que estimasen oportunos.

Resultando que han presentado su conformidad o condicionados al proyecto, que han sido aceptados por REE, la Confederación Hidrográfica del Júcar, la Consejería de Infraestructuras y Transportes (Servicio Territorial de Carreteras de Alicante), la Consejería de Territorio y Vivienda (Vías Pecuarias), la Diputación Provincial de Alicante (Servicio de Carreteras), Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., Telefónica de España S.A. y el Ayuntamiento de Relleu.

Resultando que el Ayuntamientos de Benidorm y el Ayuntamiento de La Nucía no han contestado dentro del plazo establecido al efecto a los requerimientos de informes ni a su reiteración, entendiéndose su conformidad según lo establecido el artículo 131 del citado Real Decreto. El Ayuntamiento de Alicante si bien emite informe urbanístico favorable, no contesta al requerimiento de informe técnico ni a su reiteración.

Resultando que la Consejería de Territorio y Vivienda, Servicio de Planificación y Ordenación Territorial emite informe desfavorable debido a la afección de la instalación a diversas parcelas afectadas a su vez por el LIC «Aitana, Serrella y Puig Campana», entendiendo incompatible la actuación propuesta con los valores de la figura de protección del paisaje protegido de Puig Campana y Pronotx.

Dado traslado a REE del informe de dicha Consejería, ésta manifiesta que la valoración del impacto medioambiental del trazado corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y recuerda la inclusión de esta línea en el documento de «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas, Desarrollo de las Redes de Transporte 2002-2011». La Consejería de Territorio y Vivienda emite nuevo informe reiterándose en su informe anterior. Trasladado este último informe a REE, contesta reiterando su contestación previa y amplía sus argumentaciones en la compatibilidad de la línea con las Unidades de Vegetación o el Proyecto de restauración y recuerda que la línea proyectada es compatible con los usos permitidos en el suelo no urbanizable protegido, a tenor de la disposición transitoria segunda de la ley 10/2004, de la Generalidad, de Suelo No Urbanizable.

Resultando que el Ayuntamiento de Aigües presenta informe desfavorable por discurrir la línea por suelo no urbanizable de especial protección, solicita una reubicación de la instalación en suelo no urbanizable de uso común y subsidiariamente el soterramiento de la misma.

Dado traslado a REE de dicho informe, ésta manifiesta que la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalidad, de Suelo No Urbanizable, permite en el mismo actividades de utilidad pública, y que las instalaciones eléctricas, tal y como se establece en el art. 52 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, están declaradas de utilidad pública; además, el proyecto se ha sometido al preceptivo procedimiento ambiental, donde tendrán cabida todos los valores medioambientales que formula el Ayuntamiento de Aigües. Por último, REE incide en su contestación en la imposibilidad de soterrar una línea si el suelo por el que discurre es no urbanizable, como sucede en los terrenos del término municipal de Aigües. Este último escrito de REE no es contestado por el Ayuntamiento de Aigües por lo que en aplicación al artículo 131 ha de entenderse la conformidad al proyecto.

Resultando que el Ayuntamiento de Busot requiere documentación a fin de poder informar de acuerdo a los requerimientos de la solicitud, aportando REE a tal efecto la documentación requerida, entendiendo el Ayuntamiento de Busot que la nueva documentación es asimismo insuficiente. La Dependencia del Área de Industria y Energía de Alicante reitera nuevo informe al Ayuntamiento al considerar que la documentación reenviada es la reglamentaria.

El Ayuntamiento de Busot contesta emitiendo informe técnico municipal del que se desprende la falta de documentación y posteriormente informe urbanístico, oponiéndose al trazado de la línea por afectar a los valores ambientales y paisajísticos del municipio, al atravesar ésta suelo no urbanizable y por no haber realizado un estudio real de alternativas, por ser la instalación eléctrica incompatible con las vigentes Normas Subsidiarias de Busot así como con el Plan General de Ordenación Forestal o con la propuesta de Plan General que el Ayuntamiento está redactando actualmente. Además ese Ayuntamiento señala que no comparte el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto redactado por REE, por no valorar adecuadamente el impacto ambiental (geológico, atmosférico, sobre la vegetación y la fauna), socioeconómico e incluso por su incidencia sobre el patrimonio histórico-cultural o paisajístico.

Dado traslado a REE del informe del Ayuntamiento, ésta recuerda el carácter de la línea de obra pública de interés general y la posibilidad de que el trazado de la misma pueda estar integrado en lo preciso en los planes territoriales y urbanísticos correspondientes, y señala que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente es el único órgano competente para dirimir cuestiones de impacto ambiental. El Ayuntamiento, en un nuevo oficio, se opone nuevamente a la instalación, emitiendo nuevo informe desfavorable y entendiendo que las manifestaciones de REE no contestan las alegaciones del Ayuntamiento, sobre todo en lo referente a cuestiones medioambientales.

REE emite nuevo escrito de contestación al último del Ayuntamiento de Busot, concretando y ampliando su exposición previa y manifestaciones, haciendo referencia en concreto al impacto ambiental o paisajístico que ya se recoge en el Estudio de Impacto Ambiental aludiendo además, a la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalidad, de Suelo No Urbanizable, que permite en el mismo actividades de utilidad pública.

Resultando que, en principio, el Ayuntamiento de Finestrat emite informe técnico requiriendo el soterramiento de la línea o en su caso, un alejamiento de la misma a una distancia de protección con todas aquellas zonas en que vivan o trabajen personas, y además precisa un ejemplar del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto. Con posterioridad emite informe urbanístico solicitando un soterramiento parcial de la instalación y un estudio paisajístico de la misma para el tramo que discurre por suelo no urbanizable.

REE contesta ambos informes remitiendo el Estudio de Impacto Ambiental y pronunciándose en lo referente al impacto sobre el medio ambiente, alegando que corresponde la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente dirimir las cuestiones relativas a la bondad medioambiental del trazado, y recuerda además que este proyecto cumple lo preceptuado en la Recomendación 519/99 del Consejo de las Comunidades Europeas en lo relativo a los campos electromagnéticos. REE señala que la línea, como obra pública de interés general, puede llevar asociadas modificaciones, en lo preciso, en los planes territoriales y urbanísticos correspondientes. Este último escrito de REE no es contestado por el Ayuntamiento de Finestrat.

Resultando que el Ayuntamiento de Orxeta requiere documentación a fin de poder informar de acuerdo a las solicitudes de informe recibidas de la Dependencia del Área de Industria y Energía en Alicante, a lo que REE aporta a tal efecto la documentación requerida. El Ayuntamiento emite informe requiriendo el soterramiento de la línea, por discurrir ésta por una zona de extraordinario valor ecológico.

Dado traslado a REE del informe del Ayuntamiento, ésta manifiesta que si bien el trazado es el considerado óptimo de entre todas las alternativas que se recogen en el Estudio de Impacto Ambiental, la valoración de los impactos del trazado corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente. Además manifiesta el compromiso de la empresa de cumplir con toda la normativa europea relativa a la salud de las personas, y recuerda la imposibilidad de soterrar esta línea para el tramo requerido, pues esta modificación supondría más del 10% del presupuesto total del proyecto. El Ayuntamiento emite nuevo informe desfavorable manteniendo la misma base argumental que en su primer informe, por lo que REE contesta, asimismo, reiterándose en sus manifestaciones anteriores.

Resultando que el Ayuntamiento de Polop de la Marina emite informe desfavorable, tanto técnico como urbanístico y solicita documentación complementaria además de discrepar con el trazado de la línea que discurre por los terrenos del municipio e interfiere con el proceso urbanizador de «Novapolop» proponiendo un trazado que discurriese por La Nucía y no por su término.

REE aporta la documentación y manifiesta su voluntad de compatibilizar el proyecto con el proceso urbanizador que se está ejecutando, concretando con el Agente Urbanizador la información suficiente para integrar la infraestructura eléctrica, información que será remitida al Ayuntamiento en cuanto se obtenga. Este escrito de REE no es contestado por el Ayuntamiento de Polop de la Marina.

Resultando que el Ayuntamiento de Villajoyosa emite informe urbanístico entendiendo la línea incompatible con el suelo en el que se emplaza contraviniendo las directrices y criterios que el Plan General de Ordenación Urbana de Villajoyosa establece para la protección ambiental y paisajística y la conservación de los valores medioambientales de este tipo de suelo entendido como suelo no urbanizable tanto de especial protección como sujeto a declaración de interés comunitario.

REE señala en su escrito de contestación la compatibilidad del Plan General de Ordenación Urbana de Villajoyosa con la instalación eléctrica a tenor del mismo texto normativo municipal que no lo prohíbe en ninguna de sus disposiciones y además recuerda que este proyecto tiene carácter de obra pública de interés general y la posibilidad de que el trazado del mismo pueda integrarse en lo preciso en los planes territoriales y urbanísticos. El Ayuntamiento emite nuevo informe desfavorable, remitiéndose a su informe anterior y solicitando la compatibilidad de los intereses de la Administración del Estado con los de la Administración municipal, a lo que REE vuelve a reiterarse en su contestación anterior.

Resultando que han presentado alegaciones los siguientes afectados:

Don Julio Bernabéu Carratalá, D. Nicasio-Juan Brotons Ramos, doña Anabel Albalá Cano, como representante de la mercantil Ópticas Líder S.L. y D. Vicente Girbés Camarasa en representación de la mercantil Construcciones Blauverd S.L., en escritos independientes solicitan modificaciones en los datos personales así como en la titularidad de las parcelas aparecidas en la Relación de Bienes y Derechos. REE toma nota de estos requerimientos.

Don Joaquín Lloret Llorca solicita la subsanación de errores en la relación de bienes y derechos y el soterramiento de la línea por interferir con el Programa de Actuación Integrada «Sector Arquet» de Finestrat. REE manifiesta que esta instalación eléctrica cumple con lo dispuesto en la Ley 13/2003, y que por tanto la decisión estatal respecto a la ejecución del proyecto prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico. Además, el soterramiento de la línea por la futura aprobación de un Plan de Actuación en esa zona es inadmisible, pues el Plan debe estar aprobado, de conformidad con el art. 35.2 del Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.

Don Antonio J. Fernández Gómez, en representación de Promociones Maisa, S.L., alega que la línea eléctrica perjudica el desarrollo de los terrenos afectados, así como las inconveniencias del trazado en lo relativo a impacto ambiental y perjuicios a particulares. Dado traslado a REE de estas alegaciones, ésta manifiesta que comprende el desarrollo urbanístico de los terrenos, pero que debe primar un desarrollo energético de la zona en cuestión, además de recordar que el trazado se ha elaborado teniendo en cuenta las distancias mínimas legalmente exigidas para este tipo de instalaciones con respecto a las distintas infraestructuras existentes, y que el impacto ambiental de la línea debe considerarlo la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Por último REE incide en el hecho de que esta instalación eléctrica forma parte de la red mallada de transporte nacional.

Don Alfonso Murcia Puchades, en representación de Montemar La Nucía, S.L., D. Vicente Pérez Agulló y doña María Pérez Agulló, D. Jorge Besen Tobio en representación de Immo Management GMBH y D. Pedro Meseguer Guillamón, en representación de la mercantil Urbeme Terra, S.L. presentan alegaciones referentes a la afección de la línea a terrenos incluidos en el Programa de Actuación Integrada del Sector «Pie de Monte» en la Nucía, aprobado por el Ayuntamiento, solicitando el soterramiento de la línea por vial público. Dado traslado a REE de estos escritos, ésta responde que esta instalación eléctrica cumple con lo dispuesto en la Ley 13/2003 y que por tanto puede ser necesario modificar en lo preciso los planes territoriales y urbanísticos correspondientes. Además, el soterramiento de la línea por la futura aprobación de un PAI en esa zona es inadmisible, además de ser, por otra parte, legalmente no exigible, puesto que los terrenos por los que discurre la línea han sido clasificados como suelo no urbanizable.

Don Blas Cervera Llorca y doña Ángela Gordero Montoya, alegan en su escrito que en su parcela se está construyendo una vivienda familiar por lo que, en virtud del art. 57 de la ley del Sector Eléctrico, imposibilita la servidumbre. Dado traslado a REE de este escrito, esta empresa contesta que la parcela en cuestión tiene una superficie mayor a media hectárea, por lo que no se aplica el citado precepto y no se sobrevuela la edificación.

Doña María de los Ángeles Hernández de Blas, en representación de Bravo Mediterránea S.L., presenta escrito alegando, en primer lugar, cuestiones relativas a la identificación de las fincas que son de su propiedad y, en segundo lugar, sobre el trazado de la línea, que a su entender no cumple con lo preceptuado en el art. 57 b. de la Ley del Sector Eléctrico, ya que ésta debe discurrir, siempre que sea técnicamente viable, por terrenos de dominio público. Dado traslado a REE de estas alegaciones, ésta contesta haciendo alusión a la necesidad de la instalación en esa zona y a que el trazado de la misma no puede modificarse, pues no se dan los requisitos que a tal fin se establecen en el art. 161.2 del Real Decreto 1955/2000, que es de aplicación.

Doña María Alemany Brotons, como propietaria afectada por la instalación eléctrica, presenta escrito solicitando que la línea no discurra por sus terrenos, y que en caso de hacerlo, lo haga con el menor impacto ambiental y riesgo para las personas posible. Dado traslado a REE de este escrito de alegaciones, ésta contesta que las instalaciones de transporte de energía eléctrica son declaradas de utilidad pública y que se deberá imponer la servidumbre de la misma en las parcelas afectadas, en virtud del procedimiento de expropiación forzosa, para el caso en que no se llegue a ningún acuerdo. Además, recuerda que la bondad medioambiental del trazado corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental y que la seguridad del apoyo que se le ubicará en su parcela quedará totalmente garantizada en el momento de su construcción.

Doña Armonía Giner Ivorra, doña Sol Giner Ivorra, D. Vicente Ivorra Climent, Da Asunción Torregrosa Alberola, D. Juan Belisario Rico Lillo, todos en su propio nombre y en escrito separados, y D. Miguel Cortés Ripoll, en representación de doña Olga Cortés Lillo y doña María Cristina Cortés Lillo, alegan del impacto sobre el medio ambiente y el territorio que la instalación causará, y señalan que REE obvió presentar el Estudio de Impacto Ambiental; además del impacto sobre el hombre, la fauna y el paisaje, aludiendo a la «resolución sobre la lucha contra los efectos nocivos provocados por las radiaciones no ionizantes», del Parlamento Europeo. A continuación se refieren al procedimiento expropiatorio, dudando de la oportunidad del mismo, por ser la beneficiaria una empresa privada. Dado traslado a REE de estas alegaciones, ésta manifiesta que presentó en el momento oportuno el Estudio de Impacto Ambiental el cual ha sido sometido a información pública, donde se recogen las distintas alternativas y las medidas necesarias para evitar colisión de aves, entre otras. Además recalca el cumplimiento de la empresa de la Recomendación 519/99 del Consejo de Comunidades Europeas en lo relativo a los campos electromagnéticos. Por último, REE recuerda que este tipo de instalaciones son declaradas de utilidad pública por el artículo 52 de la ley 54/1997, del Sector Eléctrico, y es por ello que se podrá llegar en última instancia al procedimiento expropiatorio en el supuesto de no llegar a un acuerdo con los particulares.

Don Jaume Lloret Lloret, doña Rosa A. Pérez Pérez, en representación de Construcciones y Urbanizaciones San Rafael, S.A., alegan que el trazado de la instalación perjudica gravemente sus intereses y que debería poder compatibilizarse con el planeamiento urbanístico, además de entender que falta documentación para proceder a declarar la utilidad pública de la misma. Dado traslado a REE de estas alegaciones, ésta recuerda que esta instalación eléctrica cumple con lo dispuesto en la Ley 13/2003 y que, por tanto, la decisión estatal respecto a la ejecución del proyecto prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico. Por último, REE señala que la documentación legalmente exigida ha sido aportada en el momento oportuno.

Don Antonio Soler Solbes en representación de la Asociación de Vecinos del Barranco de la Mola, D.ª Josefa Ferrer Ripoll, doña Florencia Ferrándiz Selles y esposo D. Vicente Such Selles, D. Vicente Ferrer Ripoll, D. Manuel Selles Lloret, D. Pedro Ferrer Ripoll y D. Antonio Soler Solbes en su propio nombre, alegan sobre el grave impacto ambiental que la instalación supondrá, en relación con el trazado elegido, además de entender incumplido el Real Decreto 1955/2000 por la afección de la línea a viviendas unifamiliares con sus correspondientes anexos. REE manifiesta en cuanto al trazado e impacto ambiental, que éste responde no sólo a criterios técnicos o jurídicos, sino también medioambientales, quedando en último término la bondad medioambiental del mismo a cargo de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Además REE manifiesta el total cumplimiento del Real Decreto 1955/2000, y que las circunstancias de los alegantes no tienen cabida dentro del precepto citado.

Don Marcelo Cañellas Ribas, en representación de las mercantiles Residencial Vista Alegre, S.A. y Torreviñas, S.L., manifiesta que el trazado de la línea discurrirá por una zona sobre la que se está tramitando el «Sector Lliriets», Programa de Actuación Integrada y solicita el soterramiento de la línea o en su caso un trazado alternativo que discurra por los lindes de estas parcelas. REE alude a la necesidad de la línea y a que su trazado responde no sólo a criterios técnicos y jurídicos, sino también medioambientales, como se puede observar en el Estudio de Impacto Ambiental. Además, el desarrollo urbanístico en estas parcelas es un futurible y por lo tanto no existe ninguna prescripción legal que obligue a REE al soterramiento de la línea. Por otra parte, un trazado que discurriere por los lindes de las parcelas sería inviable por afectar a terceros propietarios no recogidos en la RBD.

Don Francisco Javier Gutiérrez Miguélez, en representación de la mercantil Las Colinas de Finestrat, S.L., D. Miguel Cortés Ripoll, en representación de sus hijas D.ª Olga, D.ª Ana María y D.ª María Cristina Cortés Lillo, D. Rafael Lozano Guillén y D.ª María del Carmen Climent Miralles, alegan graves perjuicios económicos en sus terrenos y un gran impacto ambiental por la instalación eléctrica. REE manifiesta que presentó el Estudio de Impacto Ambiental, donde se recogen las distintas alternativas y las medidas necesarias para evitar colisión de aves, entre otras, además de recordar que la bondad medioambiental del trazado ya ha sido sometida a consideración del órgano competente para resolver esta cuestión. Además, menciona la necesidad de la instalación en esa zona, incluida en la red mallada de transporte nacional.

Don Miguel Sánchez Tomás, en representación de la mercantil Fincas Margoch, S.A., solicita la nulidad del expediente por vulneración de la tutela judicial efectiva acaecida en la fase de información pública y la situación gravosa que supone la línea para su representada por la afección de la misma y se opone al trazado elegido. REE manifiesta el total cumplimiento de las normas reguladoras del procedimiento en cuanto a información pública y recuerda el carácter de utilidad pública del que gozan estas instalaciones y que da pie al procedimiento expropiatorio.

Don Ignacio Dávila solicita el soterramiento de toda la instalación, o en su defecto que discurra en paralelo a la autopista, que se refuerce la línea ya existente, o que REE compre los terrenos afectados por el demérito que ocasiona la instalación. REE manifiesta que será en la fase del justiprecio cuando el particular pueda solicitar la expropiación total de la parcela, y posteriormente, en relación a las demás alternativas propuestas por el alegante, que éstas constituyen una sinrazón técnica y económica y un incremento en las afecciones al medio natural.

Doña Armonía Ginés Ivorra, D.ª Asunción Torregrosa Alberola, D. Vicente Ivorra Climent y D.ª Sol Giner Ivorra mediante escritos presentados en el registro general de la Consejería de Economía, Hacienda y Ocupación, se adhieren al informe emitido por el Ayuntamiento de Aigües relativo al proyecto de la línea del asunto. Dado traslado a REE de estos escritos, ésta emite contestación a los mismos reproduciendo la contestación que en su día realizó para ese Ayuntamiento.

Don Diego Pérez Abellán, D. Vicente Morant Mora, D. Carlos Asensi Mira, D. José Pastor Gomis, D. José Cámara Vegara, D. Francisco José Cremades Giner, D. Hipólito Meca Andreu, D. Rainger Pilger y D. Manuel Martínez Espí, mediante escritos presentados en el registro general del Ayuntamiento de Busot, requieren el soterramiento de la instalación por discurrir por suelo no urbanizable de especial protección y además se oponen a la instalación por discurrir por sus terrenos otra instalación de las mismas características sobre la que solicitan la repotenciación. Además, alegan incumplimiento de las distancias mínimas a mantener con las edificaciones y se oponen a que la línea discurra por sus terrenos. REE contesta que el soterramiento de la instalación eléctrica por suelo no urbanizable protegido supone precisamente vulnerar lo que con esa calificación del suelo se pretende proteger, ya que el impacto ambiental sería mayor. Además, la ley de la Comunidad Valenciana 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo no Urbanizable, permite en estos suelos actividades de utilidad pública, como lo son las que aquí nos ocupan; además la repotenciación de la línea ya existente es técnicamente inviable y las distancias mínimas con las edificaciones cumplen con lo estipulado en el art. 35.2 del Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.

Resultando que en fecha 22 de agosto de 2007, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A. se solicita la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública del anexo de modificación de la línea eléctrica aérea-subterránea a 220 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Montebello de la línea Jijona-El Cantalar, solicitada al objeto de dar cumplimiento al requerimiento medioambiental de la Consejería de Territorio y Vivienda por el cual el trazado del proyecto pretendido en el origen evite las zonas de interés medioambiental protegidas por ese organismo, en este caso, el LIC « Aitana, Serrella y Puig Campana».

Resultando que la petición de REE ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes mencionado, insertándose publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 249, de fecha 17 de octubre de 2007 (corrección de errores en «BOE» n.º 252, de fecha 20 de octubre de 2007), en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante» n.º 206 de fecha 19 de octubre de 2007 y en el Diario «Información» de fecha 10 de octubre de 2007, exponiéndose el anuncio de información pública en los Ayuntamientos de La Nucía y Polop de la Marina durante el plazo reglamentario.

Resultando que de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, se han solicitado informes urbanísticos a los Ayuntamientos de La Nucía y Polop de la Marina y a la Consejería de Territorio y Vivienda (Servicio de Planificación y Ordenación Territorial), emitiendo ésta última informe favorable al Anexo que REE pretende que se autorice.

Resultando que de acuerdo con lo previsto en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han solicitado informes y emisión de condicionados técnicos a la Confederación Hidrográfica del Júcar, al Ministerio de Fomento (Dirección General de Aviación Civil), a la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda (Dirección General del Medio Natural) y a los Ayuntamientos de La Nucía y Polop de la Marina.

Resultando que han presentado su conformidad o condicionados al proyecto y han sido aceptados por REE la Confederación Hidrográfica del Júcar, la Dirección General de Aviación Civil, la Dirección General del Medio Natural y el Ayuntamiento de La Nucía.

Resultando que el Ayuntamiento de Polop de la Marina emite informe desfavorable, manifestando falta de documentación ambiental y de estudio de alternativas, además de discurrir la línea muy cerca tanto de un Espacio Protegido como de zona urbanizable y propone dos alternativas al trazado pretendido por REE. Dado traslado a Red Eléctrica de España del informe del Ayuntamiento de Polop de la Marina, ésta manifiesta que obra en el expediente toda la documentación medioambiental legalmente exigida, y recuerda el carácter supramunicipal de este tipo de infraestructuras, recogidas en la citada Ley 13/2003. Asimismo, procede en su escrito de contestación a la determinación de los motivos por lo que no tienen cabida en el expediente las alternativas al trazado propuestas por ese ente municipal.

Con posterioridad, el Ayuntamiento de Polop de la Marina presenta nuevo informe reiterando su oposición al Anexo de modificación, e insistiendo en que se estudien las alternativas propuestas en su anterior escrito. Dado traslado de este escrito a REE, se reitera asimismo en la argumentación técnica de su anterior escrito de contestación.

Resultando que D.ª Josefa Mª Pérez Pérez y D.ª Mª Dolores Pardo de Amos alegan en sus respectivos escritos su oposición al pretendido Anexo por los mismos motivos señalados en el documento de oposición del Ayuntamiento de Polop de la Marina. REE contesta en un único escrito, por identidad sustancial y celeridad del procedimiento, en el mismo sentido en que ha emitido su contestación al ayuntamiento de Polop de la Marina.

Considerando que la instalación se encuentra incluida en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011, (Revisión 2005-2011) aprobada por el Consejo de Ministros el día 31 de marzo de 2006.

Considerando la Resolución emitida por la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 1 de abril de 2008 por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de la línea eléctrica.

Considerando que tanto las alegaciones presentadas por los particulares así como los informes municipales se refieren fundamentalmente a cuestiones medioambientales, a afección a planes de ordenación urbana y sus normas urbanísticas así como a valoraciones de justiprecio, que el proyecto ha obtenido Declaración de Impacto Ambiental favorable así como informes favorables del organismo autonómico con competencia urbanística en cuanto a la adaptación del trazado propuesto a los distintos planes urbanísticos en vigor, y el justiprecio corresponde a otra fase del expediente.

Visto el informe de la Abogacía del Estado 689/2009 de fecha 30 de junio de 2009 referente a las alegaciones de D. Blas Cervera Llorca y D.ª Ángela Cordero.

Considerando lo dispuesto en los artículos 131.6 y 148.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el que especifica que la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución corresponden a la Dirección General de Política Energética y Minas si la autorización es de competencia estatal, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente oposiciones u objeciones sobre la adaptación del proyecto de ejecución o sobre la declaración de utilidad pública por parte de administraciones u organismos públicos consultados, en cuyo caso la resolución del expediente corresponde al Consejo de Ministros.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en su reunión del día 23 de octubre de 2009 acuerda

1. Declarar la utilidad pública de la línea eléctrica aérea-subterránea a 220 kV, doble circuito, de «entrada y salida en la subestación de Montebello de la línea Jijona-El Cantalar», en la provincia de Alicante, a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

2. Aprobar a Red Eléctrica de España, S.A., el proyecto de ejecución de la citada línea, cuyas características principales son:

Origen: Apoyo n.º 7 (existente) de la línea Jijona-El Cantalar.

Final: Subestación Montebello.

Capacidad de transporte: 543 MVA para el tramo aéreo y 533 MVA para el subterráneo, por circuito.

Tramo aéreo:

Conductores: Aluminio-Acero de 381,10 mm2 de sección, tipo LA-380 (Dúplex-Gull).

Cables de tierra: Dos cables con fibra óptica del tipo OPGW-15.

Aislamiento: Cadenas de composite tipo U120RB22OP+AR1.

Apoyos: Acero galvanizado en estructura de celosía.

Cimentaciones: Hormigón, independientes para cada pata del apoyo.

Puestas a tierra: En todos los apoyos mediante un sistema mixto de picas y anillos.

Tramo subterráneo:

Conductores: De cobre de 2.000 mm² con aislamiento XLPE.

Longitud total de la línea: 34.794 m, de los cuales 32.841 m son de tramo aéreo y 1.953 m de subterráneo.

Términos municipales: Aigües, Alicante, Benidorm, Busot, Finestrat, La Nucía, Orxeta, Polop de la Marina, Relleu y Villajoyosa, en la Provincia de Alicante.

Esta aprobación se concede sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y lo que para concesión de prórrogas se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo de puesta en servicio será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del Acta de Puesta en Servicio.

4.ª Por el citado Órgano provincial, se comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen las condiciones dispuestas en los vigentes Reglamentos.

Durante el período establecido de construcción dicho Órgano provincial tendrá las obras bajo su vigilancia e inspección.

Igualmente durante el período de explotación de la instalación, ésta estará bajo la vigilancia e inspección periódica del mencionado Órgano provincial.

5.ª La Administración dejará sin efecto el presente Acuerdo si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que se establecen en el mismo, de las condiciones impuestas en el.

En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

3. Publicar el texto del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

Madrid, 3 de noviembre de 2009.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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