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Documento BOE-A-2009-19829

Resolución de 3 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de octubre de 2009, por el que se aprueba a Red Eléctrica de España, S.A. el proyecto de ejecución de la ampliación de la subestación a 400 kV de "Morvedre", mediante la construcción de dos nuevas posiciones 12 y 13, en el término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 8 de diciembre de 2009, páginas 104344 a 104347 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-19829

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose producido el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 23 de octubre de 2009, por el que se aprueba a Red Eléctrica de España, S. A. (REE), el proyecto de ejecución de la ampliación de la subestación a 400 kV de «Morvedre», mediante la construcción de dos nuevas posiciones 12 y 13, en el término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo de 23 de octubre de 2009, cuyo texto literal es el siguiente:

«Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, a instancia de Red Eléctrica de España, S. A., con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando la aprobación del proyecto de ejecución de la ampliación de la instalación arriba citada.

Resultando que la subestación a 400 kV de Morvedre fue autorizada y declarada de utilidad pública por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de fecha 1 de febrero de 2007, aprobándose el de proyecto de ejecución por resolución de la misma fecha.

Resultando que no se requiere la autorización administrativa ya que la ampliación solicitada, consistente en la construcción de dos nuevas posiciones 12 y 13, ya están contempladas como futuras para la estación conversora en la Autorización Administrativa de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio antes citada.

Resultando que remitidas por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Valencia separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, al CCC-UFG-Sagunto, por el mismo se presta conformidad con el proyecto.

Resultando que remitido un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Sagunto, a los efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, solicitando informe sobre conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada y se establezca, en su caso el condicionado técnico procedente, por el mismo se emite informe desfavorable, manifestando que al tratarse dicho proyecto de una ampliación de la subestación de Morvedre, y que dicha subestación ya cuenta con autorización administrativa y aprobación de proyecto, cuyas resoluciones han sido recurridas por dicho Ayuntamiento, entienden que las circunstancias que se plantearon en su día, consistentes en que la instalación de la subestación no es compatible urbanísticamente al incumplir el parámetro de parcela mínima previsto por el PGOU para dicho ámbito, y en la carencia de servicios urbanísticos, persisten en la actualidad e incluso se ven agravadas.

Resultando que por parte del Red Eléctrica de España, S. A., con fecha 25-4-2008 se contesta a las alegaciones del referido Ayuntamiento manifestando:

Que la instalación proyectada se encuentra incluida como integrante de la Red de Transporte de Energía Eléctrica a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el documento denominado “Planificación de los Sectores de Gas y Electricidad. Desarrollo de las Redes de Transporte 2002-2011”, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 13 de septiembre de 2002 y ratificado por la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados con fecha 2 de octubre de 2002.

Que la nueva regulación introducida por la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, permite concluir que tratándose de una instalación de red de transporte de energía eléctrica incluida en el artículo 35 de la Ley Eléctrica, cuya autorización es competencia de la Administración General del Estado, le resulta de aplicación lo previsto en las Disposiciones Adicionales segunda, tercera y duodécima de la Ley 13/2003.

Que en aplicación de los apartados 2 y 3 de la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003, si no es posible resolver las eventuales discrepancias mediante acuerdo se producen dos consecuencias: a) la decisión estatal, en su caso, respecto a la ejecución del proyecto prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico, cuyo contenido deberá acomodarse a las determinaciones de aquélla; b) la construcción, modificación y ampliación de las obras públicas de interés general no estarán sometidas a licencia o a cualquier otro acto de control preventivo municipal, siempre que se siga lo previsto en el apartado uno de esta disposición tercera.

Resultando que por el Área de Industria y Energía de Delegación del Gobierno se remitió la contestación de Red Eléctrica al Ayuntamiento de Sagunto con fecha 28 de abril de 2008, no habiéndose recibido contestación alguna sobre su conformidad u oposición.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana.

Considerando que la finalidad de la ampliación de la subestación proyectada, surge de la necesidad de realizar el paso de corriente alterna a corriente continua en una estación conversora que se construirá anexa a la subestación de Morvedre, con el fin de realizar el enlace eléctrico submarino con las Islas Balares, siendo por tanto necesario equipar la subestación de Morvedre con dos nuevas posiciones para alimentar dicha planta.

Visto el artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el que se establece que en caso de discrepancia en cuanto al condicionado técnico entre el peticionario de la instalación y alguna Administración u organismo, la Dirección General de Política Energética y Minas remitirá propuesta de resolución al Ministro para su elevación al Consejo de Ministros.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en su reunión del día 23 de octubre de 2009, acuerda:

1. Aprobar a Red Eléctrica de España, S. A. (REE), el proyecto de ejecución de la ampliación de la subestación a 400 kV, de ‘‘Morvedre’’, en el término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia, cuyas características principales son:

Construcción y equipamiento de las posiciones 12 y 13.

Cada una de las nuevas posiciones estará equipada con dos interruptores, mediante celdas blindadas de intemperie con aislamiento en SF6.

Después de esta ampliación la subestación de Morvedre quedará con las siguientes posiciones:

Posición 1: Futuro Grupo 6.

Posición 2: Línea Gausa 1.

Posición 3: Futuro Grupo 5.

Posición 4: Línea Gausa 2.

Posición 5: Futuro Grupo 4.

Posición 6: Autotransformador AT1-Línea Morvedre 1 a 220 kV.

Posición 7: Grupo 3.

Posición 8: Acoplamiento.

Posición 9: Grupo 2.

Posición 10: Futuro Autotransformador AT2-Línea Morvedre 2 a 220 kV.

Posición 11: Grupo 1.

Posición 12: Conversión 1.

Posición 13: Conversión 2.

Las barras principales se ampliarán utilizando módulos aislados en SF6 para la conexión de las celdas blindadas de las nuevas posiciones.

Se ampliará la red de tierras inferiores.

La nueva estructura metálica, para apoyo de las celdas blindadas, estará formada por perfiles normalizados de alma llena.

Sistemas de control y protección.

Ampliación de instalación de alumbrado y fuerza.

Esta aprobación se concede sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y lo que para concesión de prórrogas se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. El plazo de puesta en servicio será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del Acta de Puesta en Servicio.

4. Por el citado órgano provincial, se comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen las condiciones dispuestas en los vigentes Reglamentos. Durante el período establecido de construcción dicho órgano provincial tendrá las obras bajo su vigilancia e inspección. Igualmente durante el período de explotación de la instalación, ésta estará bajo la vigilancia e inspección periódica del mencionado órgano provincial.

5. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

2. Publicar el texto del presente Acuerdo en el “Boletín Oficial del Estado”.

Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponerse en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

Madrid, 3 de noviembre de 2009.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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