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Documento BOE-A-2009-19898

Resolución de 16 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Instituto de Turismo de España, la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Castilla y León, la Diputación Provincial de Burgos y la Federación Provincial de Hostelería de Burgos, para el desarrollo del plan de competitividad turística "Ruta de las Cuatro Villas de Amaya".

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 2009, páginas 104592 a 104602 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-19898

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de Turismo de España (Turespaña), la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Castilla y León, la Diputación Provincial de Burgos y la Federación Provincial de Hostelería de Burgos para el desarrollo del Plan de Competitividad Turística «Ruta de las Cuatro Villas de Amaya», cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 16 de noviembre de 2009.–El Secretario de Estado de Turismo, Joan Mesquida Ferrando.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA (TURESPAÑA), LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS Y LA FEDERACIÓN PROVINCIAL DE HOSTELERÍA DE BURGOS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE COMPETITIVIDAD TURÍSTICA «RUTA DE LAS CUATRO VILLAS DE AMAYA»

En Burgos, a 28 de octubre de 2009.

REUNIDOS

Don Joan Mesquida Ferrando, Secretario de Estado de Turismo y Presidente del Instituto de Turismo de España (Turespaña), nombrado por Real Decreto 560/2008, de 21 de abril, actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional 13.ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Doña María José Salgueiro Cortiñas, Consejera de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, en virtud del nombramiento realizado mediante Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, actuando en nombre y representación de esta Consejería, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 26.1 a) y l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y actuando por autorización expresa de la Junta de Castilla y León, según acuerdo de 10 de septiembre de 2009.

Don Vicente Orden Vígara, Presidente de la excelentísima Diputación Provincial de Burgos, nombrado por acuerdo del Pleno de fecha 7 de julio de 20007, actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 61 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales; facultado para la suscripción del presente Convenio por acuerdo del Pleno de fecha 8 de mayo, de 2009.

Y don Juan Carlos Barriocanal Pinedo, Presidente de la Federación Provincial de Hostelería de Burgos, en virtud del acuerdo de nombramiento de fecha 13 de junio de 2007, conforme a los artículos 24 a 31 de los Estatutos de la Asociación que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas entidades, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan del Turismo Español Horizonte 2020, aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo y por el Consejo de Ministros los días 7 y 8 de noviembre de 2007, respectivamente, persigue lograr que en el año 2020 el sistema turístico español sea el más competitivo y sostenible, aportando el máximo de bienestar social.

2. Que al Instituto de Turismo de España (Turespaña) compete el desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de los productos y destinos turísticos, conforme al artículo 2.1.b) del Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España, en la redacción dada a dicho precepto por la disposición final 4.ª del Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

3. Que la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, en virtud de la competencia exclusiva en materia de turismo, atribuida por el 70.1.26.º atribuida por el artículo 70.1.26.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 10/1997, de 19 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, y en el Decreto 77/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

4. Que la Diputación Provincial de Burgos, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística del municipios de Castrojeriz, Melgar de Fernamental, Sasamón y Villadiego, en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Turismo y de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Castilla y León.

5. Que la Federación Provincial de Hostelería de Burgos considera que, sólo a través de la estrecha colaboración entre todos los agentes implicados, será posible potenciar los recursos y productos turísticos que son objeto del presente Convenio.

6. Que uno de los objetivos del Plan del Turismo Español Horizonte 2020 es revalorizar aquellos recursos que fomenten el equilibrio socio-territorial del turismo, creando nuevas categorías de producto capaces de operar todo el año sobre la base de la diferenciación y especialización de los destinos turísticos.

En desarrollo de este objetivo, la Mesa de Directores Generales de Turismo, celebrada en Oviedo el 20 de mayo de 2008, adoptó el documento denominado «Bases para el desarrollo del programa de desestacionalización y reequilibrio territorial», en desarrollo del Plan de Turismo Español 2008-2012, cuyas líneas de actuación son las siguientes:

Identificar diferentes oportunidades y recursos de alta potencialidad turística, que se orienten a la desestacionalización y reequilibrio socio-territorial.

Desarrollo de programas de actuación público-privado cofinanciados que integren a diferentes administraciones competentes y el sector empresarial, en zonas o comarcas turísticas, sobre la base de rutas y productos temáticos experienciales, que vertebren territorialmente recursos culturales y naturales de alto potencial con la oferta de servicios turísticos.

Impulsar planes de competitividad de destinos de proyección internacional para la especialización de los mismos en productos turísticos con potencial de desestacionalización.

Desarrollo de un modelo de colaboración y cooperación en red entre los destinos participantes en el programa para el refuerzo global de los diferentes productos a nivel nacional.

7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las relaciones entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, el contenido del deber de colaboración, regulado en el titulo I de la Ley, se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que de manera común y voluntaria establezcan tales Administraciones.

Según el artículo 6 de la misma ley, la Administración General del Estado podrá celebrar Convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, las relaciones entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas con las entidades locales podrán articularse a través de Convenios de colaboración, como el presente.

8. Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada en Madrid, el 9 de diciembre de 2008, ratificó la aprobación de 17 nuevos planes de competitividad del producto turístico, uno de los cuales es objeto de este Convenio.

En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes firmantes con el objetivo de ejecutar el plan de competitividad del producto turístico «Ruta de las Cuatro Villas de Amaya». Estas cuatro villas son: Castrojeriz, Melgar de Fernamental, Sasamón y Villadiego.

Este plan persigue la creación de un producto de turismo familiar que refuerce y mejore la competitividad del destino. Para ello, se desarrollarán actuaciones que tendrán como fin el aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria, la puesta en valor de recursos turísticos, la mejora del medio urbano y natural de los municipios y el aumento de la calidad de los servicios turísticos del destino.

Las actuaciones a ejecutar en cada anualidad serán las que se enumeran y cuantifican en el anexo de este Convenio.

Segunda. Compromisos.

1. Para la mejor consecución de los objetivos de este plan, Turespaña y la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León se comprometen a considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones, aquellos proyectos que converjan y contribuyan a dotar de un mayor alcance a los objetivos de este Convenio.

2. La Diputación Provincial de Burgos se compromete a ejecutar con la mayor de las diligencias las actuaciones objeto del plan y a destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y maximizar los resultados perseguidos por el mismo.

3. Por su parte la Federación Provincial de Hostelería de Burgos se compromete a involucrar a sus miembros en los objetivos y finalidades del plan, a efectos de que colaboren activamente en el mismo, adecuando al plan su oferta de productos y servicios, a la vez que asumen, entre otras las siguientes acciones:

a) Incorporar la imagen del nuevo producto turístico en sus materiales promocionales y elementos de comunicación, tanto en soporte papel, como electrónico.

b) Adaptar sus negocios a los referenciales de calidad del Modelo de Aproximación a la Calidad Turística que se va a implantar en el marco del plan.

c) Participar activamente en la programación de ferias y eventos promocionales del nuevo producto previstos en el plan.

d) Adaptar sus negocios a las normas y disposiciones que se establecerán para la creación de la marca «turismo familiar».

e) Participar en la celebración de actividades de formación, viajes de estudio y eventos culturales que se plantean organizar en el marco del plan.

f) Participar en la celebración de los premios «Cuatro Villas de Amaya».

Tercera. Coste de las actuaciones y aportaciones de las partes–El coste de las actuaciones previstas en el presente Convenio se cifra en tres millones novecientos mil euros (3.900.000,00 €), que se financiará conjuntamente por las partes firmantes con arreglo a la siguiente distribución:

 

 

1.ª anualidad

Euros

2.ª anualidad

Euros

3.ª anualidad

Euros

4.ª anualidad

Euros

Total

Euros

Turespaña.

2009

436.225

436.225

2010

190.000

190.000

2011

400.000

400.000

2012

273.775

273.775

Total ....................................................................................................................................................................... 1.300.000

Comunidad de Castilla y León.

2009

150.000

150.000

2010

400.000

400.000

2011

350.000

350.000

2012

400.000

400.000

Total ....................................................................................................................................................................... 1.300.000

Diputación Provincial de Burgos.

2009

325.000

325.000

2010

325.000

325.000

2011

325.000

325.000

2012

325.000

325.000

Total ....................................................................................................................................................................... 1.300.000

Total .............................................................

911.225

915.000

1.075.000

998.775

3.900.000

Cuarta. Aportación de Turespaña.

1. Las aportaciones de Turespaña se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 208.432A.7600 (ejercicio 2009) o concepto equivalente en años sucesivos.

2. Turespaña transferirá el importe de cada anualidad a la Administración ejecutora, durante cada ejercicio presupuestario, como financiación anticipada de las actuaciones a realizar en el mismo.

3. Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo, la Comisión de Seguimiento del Convenio, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 a) de la cláusula octava, propusiera prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de Turespaña, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía, con anterioridad al cierre previsto de la anualidad a prorrogar, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de justificarse proporcionalmente. La garantía se prestará igualmente de forma previa a la concesión de prórroga, si la solicitud se refiere a la última anualidad del plan.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición de Turespaña con sujeción a lo dispuesto en el título II, capítulo I o III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, Turespaña podrá ajustar el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las otras partes de este Convenio.

En caso de que la justificación documental de la aplicación de los fondos de una anualidad sea inferior al importe total de la misma, Turespaña reducirá su aportación del primer pago anticipado que deba efectuar, en la cantidad que, del importe no justificado, corresponda a su aportación en la anualidad que se justifica.

4. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará en los últimos 15 días del plazo vigente para la misma mediante la presentación de los siguientes documentos a Turespaña:

a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

b) Informe escueto por cada actuación.

c) Informe sobre las repercusiones del plan en medios de comunicación.

d) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso de Turespaña que se justifica, así como los de las otras partes correspondientes a dicha anualidad.

e) Informe del Interventor de la Administración ejecutora de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

f) Certificado del Secretario de la Administración ejecutora sobre la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

g) Acta de la Comisión de Seguimiento o documento de cierre de la anualidad suscrito por todas las partes del Convenio, en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.

5. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

6. Siendo Castilla y León región elegible con arreglo a los objetivos de la política de cohesión comunitaria (2007-2013), y a fin de poder justificar las contribuciones efectuadas ante los órganos competentes de la Comisión Europea, deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las actuaciones del plan que se soliciten.

Los gastos subvencionables con cargo a fondos europeos son los establecidos en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión («BOE» de 1 marzo 2008).

Quinta. Aportación de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

1. La aportación de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León se articula mediante la concesión directa de una subvención por Orden de 14 de septiembre de 2009, de la Consejera de Cultura y Turismo, previa autorización por Acuerdo de 10 de septiembre de 2009, de la Junta de Castilla y León, a la Diputación Provincial de Burgos por un importe de 1.300.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 1005.432A01.76068 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León de los años 2009, 2010, 2011 y 2012.

2. Concedido por Orden de 14 de septiembre de 2009, de la Consejera de Cultura y Turismo, previa solicitud del beneficiario, un anticipo del 100% del importe de cada una de las anualidades de la subvención, al inicio de cada anualidad se librará dicho anticipo, sin necesidad de constituir ninguna garantía. No se podrá librar el anticipo de una anualidad si existen pagos anticipados de anualidades anteriores pendientes de justificación.

3. En orden a garantizar la finalidad del presente Convenio, cuando las actuaciones correspondientes a alguna de las anualidades no pudieran realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, la Consejera de Cultura y Turismo podrá conceder al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

4. Cuando, de conformidad con lo establecido en el párrafo precedente en relación con la cláusula octava del presente Convenio, se concediesen prorrogas de los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones aprobadas por la Comisión de Seguimiento, la Junta de Castilla y León realizará los ajustes presupuestarios que sean necesarios para poder acomodar los pagos correspondientes a las diferentes anualidades a los programas de actuación resultantes que sean aprobados.

5. La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a cada anualidad a la Consejería de Cultura y Turismo se realizará de la forma siguiente:

a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

b) Informe escueto por cada actuación.

c) Informe sobre las repercusiones del plan en medios de comunicación.

d) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica, así como los de las otras partes correspondientes a dicha anualidad.

e) Certificado del Interventor de la Administración ejecutora de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

f) Certificado del Secretario de la Administración ejecutora sobre la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

g) Acta de la Comisión de Seguimiento o documento de cierre de la anualidad suscrito por todas las partes del Convenio, en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.

6. Asimismo, el beneficiario deberá presentar junto con la documentación indicada en el apartado anterior, los siguientes documentos:

a) De acuerdo con lo preceptuado en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, el beneficiario deberá presentar declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de que no mantiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, siempre que la aportada en el expediente haya rebasado el plazo de validez.

b) De conformidad con lo establecido en la disposición adicional del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el beneficiario deberá presentar certificado del órgano competente de la entidad local acreditativo de que en el proceso de provisión de los puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad.

7. Sin perjuicio de lo señalado en apartado 5, para proceder al libramiento del anticipo de una anualidad se deberá haber acreditado el pago de las obligaciones reconocidas de la anterior anualidad, mediante certificado del Interventor de la Administración ejecutora en el que se recojan los pagos efectuados y sus fechas.

El pago de las obligaciones que sirvan para justificar la última anualidad se deberá acreditar de la forma señalada anteriormente, en el plazo de los dos meses siguientes a la celebración de la reunión de la Comisión de cierre de la citada anualidad.

Sexta. Aportación de la Diputación Provincial de Burgos.–Las aportaciones de la Administración ejecutora se efectuarán, dentro de cada anualidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 16 751 762.00 (ejercicio 2009) o concepto que la sustituya en años sucesivos.

Séptima. Cuenta bancaria de carácter restringido.

1. La Administración ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria de carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones de las partes y cualesquiera otros ingresos y gastos que deriven de la ejecución del Convenio.

2. La Administración ejecutora comunicará regularmente, y siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.

Octava. Comisión de seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Competitividad, sin personalidad jurídica, formada por los siguientes representantes de las partes firmantes:

a) Un representante designado por el Director General de Turespaña, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma firmante de este Convenio.

b) Dos representantes designados por el titular de la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura y Turismo.

c) Dos representantes designados por el Presidente de la Diputación Provincial de Burgos, uno de los cuales actuará como Presidente de la Comisión.

d) Dos representantes de la Federación Provincial de Empresarios de Hostelería de Burgos.

e) Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, el gerente del plan. En caso de vacante, el secretario de la Administración ejecutora asumirá dicho cometido.

2. La Comisión de Seguimiento se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, semestralmente.

Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén representadas todas las Administraciones firmantes.

La Comisión de Seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

3. Para la adopción de decisiones en dicha Comisión, la Administración General del Estado, la Administración autonómica y la Administración local y los agentes privados que participan en este Convenio contarán cada una de ellas con un sólo voto.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las partes, excepto la propuesta de aprobación de las actuaciones, su modificación y la ampliación del plazo de ejecución y justificación, que exigirá el voto favorable de las tres administraciones firmantes y que deberá adoptarse con anterioridad a la finalización del plazo inicial previsto.

4. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:

a) Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de una nueva actuación; así como la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.

b) Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

c) Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

e) Sin perjuicio de las competencias de la correspondiente Mesa de Contratación, actuar como Comisión Asesora del órgano de contratación de la Administración ejecutora, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al plan, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.

f) Autorizar el nombramiento de la gerencia del plan.

g) Supervisar la labor de la gerencia y autorizar y verificar sus gastos.

h) Acordar el destino de los remanentes generados como consecuencia del menor coste de una actuación dada.

Novena. Ejecución del plan.

1. Para la puesta en práctica de las actuaciones del presente Convenio, la Administración ejecutora podrá contar con una Gerencia del plan, que no tendrá personalidad jurídica y que actuará como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

La Gerencia dependerá a todos los efectos de la Comisión de Seguimiento.

2. Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

a) Impulsar las actuaciones del plan.

b) Difundir los objetivos y las actuaciones el plan.

c) Efectuar propuestas de actuaciones.

d) Procurar la coordinación del plan con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio.

e) Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del plan y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso.

f) Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del plan.

g) Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

3. La gerencia podrá ser desempeñada por personal propio de la Administración ejecutora, en cuyo caso ésta se hará cargo de los costes de la misma; o ser externalizada, en cuyo caso la selección, contratación y pago de la Gerencia corresponderá a la Administración ejecutora y se realizará con cargo a los fondos asignados al plan.

4. Antes de la firma del presente Convenio, la Administración ejecutora procederá a convocar el puesto de gerente, por uno u otro sistema.

No obstante, la designación entre el personal de la Administración ejecutora o la adjudicación externa de la gerencia no se llevará a cabo hasta que se haya constituido la Comisión de Seguimiento y ésta lo haya autorizado. La Administración ejecutora podrá imputar los gastos derivados del procedimiento de selección externa del gerente a los correspondientes presupuestos del plan, una vez firmado el presente Convenio.

5. El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones de cada una de las anualidades del plan será de un año, sucesivamente, a partir de la fecha de firma de este Convenio.

6. Cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, la Comisión de Seguimiento podrá proponer la prorroga de los plazos de ejecución y justificación de las anualidades por periodos de doce meses, con una antelación mínima de dos meses.

Décima. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la aportación hasta el momento en que se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la Administración ejecutora una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Undécima. Responsabilidad patrimonial–Conforme a lo dispuesto en el artículo 140.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente Convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren lugar será de la Administración ejecutora de las mismas.

Duodécima. Publicidad.

1. Con el objeto de dotar notoriedad y visibilidad al plan, tanto para la población local como para visitantes y turistas, la Administración ejecutora realizará las siguientes actuaciones:

a) Edición de un tríptico o audiovisual, para su difusión entre residentes y turistas, descriptivo del producto o zona objeto del presente Plan de Competitividad Turística.

b) Sesión informativa, mediante un acto público, dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Competitividad Turística.

c) Instalación de paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde, y el texto «Plan de Competitividad Turística de la Ruta de las Cuatro Villas de Amaya».

d) Instalación de paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de Competitividad Turística, en todo o en parte.

2. En todas las publicaciones, material gráfico, trípticos y paneles a que se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del plan, se incluirá la leyenda «Plan de Competitividad Turística de la Ruta de las Cuatro Villas de Amaya», así como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio.

3. En el caso de tratarse de regiones elegibles con arreglo a los objetivos de la política de cohesión comunitaria (2007-2013), además de lo señalado en el párrafo anterior, se incluirá el logotipo del FEDER conforme disponen los artículos 8 y 9, así como el Anexo I del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional («DOCE» L 45, de 15 febrero 2007).

Decimotercera. Vigencia.–El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha de su firma, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, en cuyo caso la duración del Convenio se entenderá extendida hasta el término final de duración de las mismas.

Decimocuarta. Mantenimiento de las finalidades.–La Administración ejecutora estará obligada al mantenimiento en todo momento de las finalidades que persigue este Convenio, incluso tras la finalización de su vigencia temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones previstas en el mismo.

El incumplimiento por la Administración ejecutora del deber de mantenimiento, o el posible deterioro grave de inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del plan y un período de cinco años a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés, según lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoquinta. Resolución, modificación y denuncia.

1. Será causa de resolución de este Convenio el incumplimiento, por parte de cualesquiera de las partes intervinientes, de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas. La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad.

2. Cualquiera de las partes podrá desistir unilateralmente y denunciar el Convenio, comunicándolo por escrito a las otras partes, con una antelación de al menos dos meses a la finalización de la anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de la anualidad siguiente.

La denuncia del Convenio no podrá en ningún caso constituir incumplimiento de las actuaciones previstas en él. Si como consecuencia de la misma dejaran de realizarse alguna de ellas, habrán de reintegrarse las cantidades correspondiente con sus intereses.

3. Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del Convenio. Para ello, se exigirá siempre el acuerdo de las partes y deberá seguirse el mismo régimen procedimental observado para su autorización.

Decimosexta. Régimen aplicable.

1. El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

2. Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman por cuadruplicado ejemplar los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO
Actuaciones del Plan de Competitividad Turística «Ruta de las Cuatro Villas de Amaya»

Actuación

Importe

Euros

Primera anualidad

Gastos gerencia

60.000

Manual de Producto

14.525

Formación

12.000

Modelo de Calidad

30.000

Señalización

50.000

Puntos de Información

100.000

Accesibilidad Recursos

10.000

Creación de Marca

20.000

Plan de Marketing

30.000

Producción Material Promocional

101.800

Creación Marca Turismo Familiar

35.000

Portal Cuatro Villas

40.400

Premio Cuatro Villas

25.000

Aula del Río/Escuela de Pesca

50.000

Centro Interpretación Peregrinaciones

50.000

El Mundo Fantástico del Capitán Trueno

50.000

Parque Aventuras Celtíberos

50.000

Senderos Autoguiados

20.000

BTT Center/Recorridos BTT

28.500

Creación Eventos Culturales

62.000

Cuatro Villas Card

15.000

Cuatro Villas Bus

7.000

Audioguías

50.000

Total

911.225

Segunda anualidad

Gastos gerencia

60.000

Manual de Producto

20.475

Formación

30.000

Modelo de Calidad

30.000

Señalización

156.525

Accesibilidad Recursos

10.000

Portal Cuatro Villas

1.000

Premio Cuatro Villas

30.000

Aula del Río/Escuela de Pesca

50.000

Centro Interpretación Peregrinaciones

50.000

El Mundo Fantástico del Capitán Trueno

50.000

Parque Aventuras Celtíberos

50.000

Senderos Autoguiados

105.500

BTT Center/Recorridos BTT

121.500

Creación Eventos Culturales

90.000

Cuatro Villas Card

15.000

Cuatro Villas Bus

15.000

Audioguías

30.000

Total

915.000

Tercera anualidad

Gastos gerencia

60.000

Formación

30.000

Modelo de Calidad

8.500

Señalización

120.000

Puntos de Información

213.200

Accesibilidad Recursos

10.000

Producción Material Promocional

33.200

Portal Cuatro Villas

1.600

Premio Cuatro Villas

35.000

Aula del Río/Escuela de Pesca

100.000

Centro Interpretación Peregrinaciones

100.000

El Mundo Fantástico del Capitán Trueno

100.000

Parque Aventuras Celtíberos

100.000

Senderos Autoguiados

2.500

BTT Center/Recorridos BTT

6.000

Creación Eventos Culturales

123.000

Cuatro Villas Card

15.000

Cuatro Villas Bus

17.000

Total

1.075.000

Cuarta anualidad

Gastos gerencia

60.000

Manual de Producto

22.000

Formación

30.000

Modelo de Calidad

8.500

Señalización

89.475

Puntos de Información

178.800

Accesibilidad Recursos

10.000

Minimización Impactos Visuales Negativos

35.000

Plan de Marketing

7.000

Producción Material Promocional

80.000

Portal Cuatro Villas

11.000

Premio Cuatro Villas

40.000

Aula del Río/Escuela de Pesca

50.000

Centro Interpretación Peregrinaciones

50.000

El Mundo Fantástico del Capitán Trueno

50.000

Parque Aventuras Celtíberos

50.000

Senderos Autoguiados

5.000

BTT Center/Recorridos BTT

6.000

Creación Eventos Culturales

125.000

Cuatro Villas Card

15.000

Cuatro Villas Bus

19.000

Audioguías

57.000

Total

998.775

Total 2009-2012

3.900.000

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