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Documento BOE-A-2009-19899

Resolución de 27 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza definitivamente a la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A. a ejercer la actividad de comercialización y se procede a su inscripción definitiva en la Sección 2ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 2009, páginas 104603 a 104604 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-19899

TEXTO ORIGINAL

Vistos los escritos presentados por Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta de fecha 9 de junio y 23 de julio de 2009, por el que solicita la autorización para ejercer la actividad de comercialización así como la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado, en la sección correspondiente.

Vistos los artículos 44.3 y 45.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Considerando lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica modificado por el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, así como en la Sección Segunda, del Capítulo III, del Título VIII, de dicho Real Decreto.

Visto el artículo 16 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, modificado por el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril.

Vista la Disposición Adicional Tercera de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, modificada por la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009.

Vista la Resolución de 22 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del sistema de liquidaciones y garantías de pago de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

Resultando que Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A., con fecha de 13 de mayo de 2999 fue autorizada por la Viceconsejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta para ejercer la actividad de comercialización en dicha ciudad.

Teniendo en cuenta que Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A. fue inscrita provisionalmente el 31 de mayo de 1999 en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado, con el nº de identificación R2-059.

Considerando que Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta ha presentado como documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos establecidos para participar como agente en el despacho económico del sistema eléctrico de Ceuta para ejercer la actividad de comercialización, y en particular, en lo relativo al envío de la documentación requerida al efecto por el operador del sistema y al depósito de garantías de pago ante el Operador del Sistema.

La Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Proceder a la autorización definitiva de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta con domicilio social en Ceuta, Beatríz de Silva nº 2, para el desarrollo de la actividad de comercialización en todo el ámbito nacional, así como a la inscripción definitiva en la Sección 2ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado, con el número de identificación R2-059.

A partir de la recepción de la presente Resolución Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta estará obligada a la remisión de la información a que se refiere el artículo 192 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procediéndose en caso contrario a la baja en la inscripción efectuada.

Si en el plazo de un año contado desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución, Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta no hubiera hecho uso efectivo y real de la autorización para comercializar energía eléctrica, o si dicho uso se suspendiera durante un plazo ininterrumpido de un año, se declarará la caducidad de la autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento, tal y como dispone el artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de noviembre de 2009.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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