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Documento BOE-A-2009-20848

Resolución de 3 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Instalación de equipos para la combustión directa de biomasa, grupo-1, en la Central Térmica del litoral de Almería.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 25 de diciembre de 2009, páginas 109918 a 109924 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-20848

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III.

El proyecto Instalación de equipos para la combustión directa de biomasa, grupo-1, en la Central Térmica del litoral de Almería se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado k) del grupo 9 del referido anexo II.

Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.–El proyecto tiene por objeto la integración de los equipos necesarios para la cocombustión directa de biomasa en el grupo 1 de la Unidad de Producción Térmica (UPT) Almería, situada en el término municipal de Carboneras (Almería).

En la actualidad, la UPT Almería produce energía eléctrica a partir de carbón de importación, utilizando dos grupos térmicos de vapor, grupo 1 y grupo 2, con una potencia nominal de 577 MW y 582 MW, respectivamente.

En condiciones de diseño y carga nominal, las instalaciones de cocombustión permitirán sustituir hasta un 15% de la potencia del grupo 1. La instalación se ha diseñado para un consumo inicial aproximado de 215.000 toneladas anuales de biomasa, principalmente orujillo, aunque también se pretende utilizar los restos de poda del olivar. En un futuro, se tiene previsto la introducción progresiva de cultivos energéticos y restos de agricultura.

La instalación prevista constará de los siguientes sistemas:

Sistema de recepción de biomasa. En régimen nominal se recibirán 6 camiones/hora en horario diurno durante 5 días a la semana. Llegarán a través de la carretera nacional N-341.

Sistema de limpieza, compuesto por un separador magnético para metales férricos, un detector magnético para metales no férricos y un cribado de la biomasa.

Sistema de almacenamiento de biomasa mediante dos silos. El almacenamiento se distribuirá en los silos en función de las calidades de la biomasa. Las salidas de los silos están conectadas al sistema de transporte hacia molienda.

Sistema de molienda, para reducir la granulometría en función del tipo de biomasa empleado, compuesto por 8 molinos.

Sistema de transporte neumático a caldera, mediante el cual la biomasa se transporta desde la molienda a los quemadores de biomasa.

Para la combustión se ha previsto la instalación de cuatro quemadores específicos para biomasa en las esquinas de la caldera, manteniendo el sistema de inyección de combustible de los quemadores de carbón.

El promotor del proyecto es Endesa Generación, S.A., y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. Tramitación y consultas.–La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 8 de mayo de 2007, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 27 de julio de 2007, consultó a los siguientes organismos y entidades, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas
recibidas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

X

Cuenca Mediterránea Andaluza

Demarcación de Costas Andalucía-Mediterráneo Almería

Dirección General del Agua. Ministerio de Medio Ambiente

Dirección General de Costas. Ministerio de Medio Ambiente

X

Subdirección General de Calidad del Aire. Ministerio de Medio Ambiente

Delegación del Gobierno de Andalucía

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Delegación Provincial de Medio Ambiente en Almería. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

X

Instituto Nacional de Meteorología

X

Ayuntamiento de Carboneras

ADENA

SEO/Birdlife

Greenpeace

X

Ecologistas en Acción Andalucía

Grupo Ecologista Mediterráneo (GEM)

X

Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza

Asociación Ecologista Cóndor

Por otro lado, también se recibe informe de la Delegación Provincial en Almería de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La Dirección General para la Biodiversidad (actual Dirección General de Medio Natural y Política Forestal) identifica los siguientes espacios de la Red Natura 2000 que pueden ser afectados de forma indirecta por el proyecto: Lugar de importancia comunitaria (LIC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000046 Cabo de Gata-Níjar. Asimismo, señala que el proyecto podría tener efectos negativos sobre los siguientes espacios naturales: Reserva de la Biosfera Cabo de Gata-Níjar, Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM) Cabo de Gata-Níjar, Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, Área de Importancia para las Aves (IBA) n.º 216 Sierra y Salinas de Cabo de Gata y varios hábitat naturales de interés comunitario recogidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, entre los que destacan los prioritarios: 1510* estepas salinas mediterráneas («Limonietalia») y 5220* matorrales arborescentes con «Zyziphus» (5220*).

Por otro lado, identifica también como especie vegetal próxima al ámbito del proyecto, el «Narcissus tortifolius», catalogada en peligro de extinción según el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (Ley 8/2003, de 28 de octubre).

Por último, la citada Dirección General concluye que el proyecto no ocasionará a priori afecciones significativas sobre espacios naturales protegidos o sobre especies y hábitats de interés comunitario, por lo que no considera necesario someter el proyecto a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se definan e implanten las siguientes recomendaciones:

Elaboración de inventarios detallados de flora y fauna dentro de los límites de la UPT Almería incrementando esfuerzos en la detección de hábitat prioritarios y taxones incluidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y de poblaciones de «Narcissus tortifolius».

Estudio de la incidencia del proyecto sobre dichos hábitats y sobre el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar.

Jalonamiento de las zonas con hábitats de interés comunitario en la zona de obras, para evitar su destrucción por los movimientos de la maquinaria y los operarios en fase de obras.

La Dirección General de Costas estima que se deberá considerar la influencia que puede tener el proyecto sobre la dinámica litoral de la zona, en el caso que se prevea la ejecución de alguna obra marítima o modificación de las existentes que queden en dominio público marítimo-terrestre. Además, informa de la necesidad de estudiar el efecto de la descarga de las aguas devueltas al mar procedentes de la UPT, prestando especial atención al impacto térmico y al efecto sobre la calidad de las aguas del mar, así como el impacto de las instalaciones sobre la flora y la fauna, teniendo en cuenta sobre todo la proximidad del Parque Natural del Cabo de Gata-Níjar.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía expone que la instalación de los nuevos equipos no ocasiona en sí misma, ninguna incidencia ambiental apreciable, si se verifica que contribuye a la disminución de emisiones a la atmósfera.

La Delegación Provincial en Almería de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía informa de la ausencia de afección sobre algún bien conocido susceptible de protección por parte de esta Consejería.

El Instituto Nacional de Meteorología (actual Agencia Estatal de Meteorología) considera que las características de la emisión serán similares a la situación actual, y que la emisión global de contaminantes se reducirá, especialmente en lo que se refiere a los óxidos de azufre, con una leve disminución también en los óxidos de nitrógeno (NOx), consiguiendo una reducción del impacto de la central sobre el medio atmosférico.

Greenpeace pone en duda el beneficio ambiental de la cocombustión, dada la escasez de recursos de biomasa en zonas próximas a la central. Por otro lado, considera más adecuada la utilización de centrales específicas de biomasa en las zonas donde ésta se produce. Además, señala la necesidad de justificar la disminución de las emisiones de NOx con el nuevo aprovechamiento previsto. Asimismo, informa del impacto que las nuevas emisiones debidas al transporte de biomasa en camiones pueden tener sobre el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar.

El Grupo Ecologista Mediterráneo (GEM) señala como necesaria la elaboración de planes globales que permitan la evaluación de la biomasa disponible en cada zona y el estudio de sus mejores formas de tratamiento. De esta forma, deberá quedar comprobado que la disminución de las emisiones de CO2, debida a la sustitución de combustibles fósiles, no sea cubierta por las emisiones debidas al transporte de la biomasa. En este caso, propone que se utilicen instalaciones cercanas al lugar de producción de la biomasa.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 6 de febrero de 2008, se le solicitó al promotor que aclarase algunos aspectos del proyecto en cuanto a niveles de emisión e inmisión actuales y estimados tras la modificación del proyecto, disponibilidad de biomasa, obras marítimas o en dominio público marítimo-terrestre, vertidos previstos y afecciones sobre fauna, flora y el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar.

Con fecha 14 de mayo de 2008 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la contestación del promotor. Sin embargo, una vez analizada, se concluye que no da respuesta a la cuestión planteada sobre los niveles de emisión e inmisión actuales y estimados tras la modificación, considerando las emisiones derivadas del transporte de la biomasa, por lo que el 22 de junio de 2009 se solicita nuevamente información sobre dichos aspectos.

Finalmente, el 14 de octubre de 2009 se recibe la contestación del promotor en la que se da respuesta a todas las cuestiones planteadas, las cuales aparecen integradas en el siguiente apartado de la presente Resolución.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y las aclaraciones realizadas por el promotor como respuesta a las consultas planteadas por parte de esta Dirección General, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto pretende sustituir hasta un 15% de la potencia del Grupo 1 de la UPT Almería producida por la combustión de carbón de importación, con potencia procedente de la combustión de biomasa, principalmente formada por orujillo y residuos de poda de olivar, mediante la cocombustión directa de carbón y biomasa introducidos de forma independiente y con quemadores específicos para cada combustible.

Para ello, se contempla la instalación de 4 quemadores específicos de biomasa en la caldera, además de los sistemas de recepción de biomasa, limpieza, almacenamiento, molienda y transporte neumático a caldera. El almacenamiento se realizará en 2 silos que se instalarán al efecto en el recinto de la UPT.

El consumo máximo de biomasa se cuantifica en 56 t/h que sustituirán aproximadamente a 29,4 T/h de carbón, de las 196 T/h de carbón que se queman en la actualidad.

Los residuos generados durante la fase de construcción y explotación del proyecto y su tratamiento se describen en las características del potencial impacto. Por otro lado, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

Ubicación del proyecto. El proyecto se localiza en la zona industrial de la población de Carboneras, junto al puerto del mismo nombre, al sureste de la provincia de Almería, a unos 52 km de la capital. La totalidad de las actuaciones se desarrollarán en el interior del recinto de la UPT, por lo que el proyecto no supone un cambio en el uso del suelo, considerándose, por tanto, la capacidad de carga del medio para acoger dicha actuación como alta.

La UPT Almería se encuentra a aproximadamente 1 km del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, también designado LIC y ZEPA Cabo de Gata-Níjar, Reserva de la Biosfera y ZEPIM, así como de la IBA n.º 216 Sierra y salinas de Cabo de Gata.

Características del potencial impacto. El proyecto contempla la ejecución de un área de descarga de camiones de biomasa y la instalación de los silos de almacenamiento de biomasa y del resto de los equipos asociados a su combustión, descritos en apartados anteriores.

Durante la fase de construcción, que tiene una duración prevista de 12 meses, el impacto principal consiste en la generación de residuos de obra y en los movimientos de tierra. No obstante, el promotor contempla la gestión de los residuos generados de acuerdo a su tipología y a la legislación vigente, así como la reutilización de las tierras sobrantes en las labores de restauración.

Durante la fase de funcionamiento, se analizan los potenciales impactos consistentes en las emisiones atmosféricas, los efluentes líquidos, la producción de residuos y la emisión de ruido. Además, se debe añadir el transporte de la biomasa desde el punto de producción hasta la UPT Almería, dada la ausencia de fuentes de biomasa próximas a la misma.

El promotor justifica que la incorporación de la biomasa en el proceso de combustión supondrá una reducción de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, ya que este combustible, además de ser renovable, se caracteriza por tener un contenido inferior de azufre que el carbón. En este sentido, el promotor espera una reducción en el caso del CO2 (estimada en 485.550 T CO2/año) y en las emisiones de SO2 (alrededor de un 10,14% de reducción en las emisiones de SO2 del grupo 1), al reducir la tasa de emisión actual de 937,4 mg/Nm3 a 842,3mg/Nm3. En lo que respecta a las emisiones de NOx y de partículas, el promotor no estima una variación significativa.

En cualquier caso, la UPT de Almería continuará reduciendo sus niveles de emisión según lo establecido en la Autorización Ambiental Integrada (AAI/AL/020/08), publicada a través de la Resolución de 22 de abril de 2008, de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería. Los valores límites de emisión establecidos en la autorización ambiental integrada aplicables al grupo 1 son los siguientes:

Parámetros

VLE (1)

Unidades

Partículas

50

mg/Nm3

SO2

400 (2)

mg/Nm3

NOx

500 (3)

mg/Nm3

(1) Los VLE están referidos a condiciones normales (273,15 K y 101,3 kPa), en base seca y al 6% de oxígeno.

(2) El VLE es de 400 mg/Nm3 a partir del 1 de enero de 2015, aplicándose con anterioridad de forma transitoria:

a) 1.000 mg/Nm3 hasta la puesta en funcionamiento de la planta de desulfuración del Grupo 1, siendo la fecha límite para la misma el 31 de diciembre de 2009.

b) 600 mg/Nm3 hasta el 31 de diciembre de 2014.

(3) VLE de 650 mg/Nm3 hasta la puesta en funcionamiento de medidas de reducción de NOx, siendo la fecha límite el 31 de diciembre de 2012.

En relación con las cuestiones planteadas por las asociaciones ecologistas respecto a la utilización de biomasa como combustible y a la rentabilidad energética del transporte de la misma, el promotor aporta la justificación pertinente. En las emisiones de CO2 considera aquellas procedentes de los camiones de transporte de la biomasa. En régimen nominal se recibirán 6 camiones/hora, en horario diurno, durante 5 días a la semana. El promotor considera que las emisiones de este contaminante asociadas al transporte de la biomasa son equivalentes a las del transporte de carbón que se sustituye.

Por otro lado, el promotor señala que las emisiones que se evitan al sustituir el carbón equivalente por la biomasa transportada por camión son del orden de 19.912,5 kg de CO2. Igualmente, estima que las emisiones de CO2 derivadas del transporte de la biomasa, considerando un trayecto medio de 300 km/h (ida/vuelta), equivalen a un 3,3% respecto a las emisiones que se evitan usando este combustible frente al carbón. Por lo que concluye que utilizando la biomasa se evitarían las emisiones del 96,7% de CO2 que se producirían por el carbón sustituido.

Asimismo, para evitar las emisiones difusas, la descarga de camiones de biomasa se realizará en una instalación automatizada, cerrada al viento y con sistemas de captación de polvo. Además, se dispondrán dos silos cerrados para almacenar temporalmente el material y el transporte de la biomasa hasta los quemadores se realizará mediante líneas de transporte neumático.

En cuanto a los residuos generados, la utilización de biomasa supondrá la producción de rechazos que no presentan las características adecuadas para su utilización en el proceso de cocombustión. Estos residuos serán devueltos al suministrador. Asimismo, el proyecto no prevé una modificación de la cantidad y calidad de las cenizas y escorias producidas. Por otro lado, se espera un ligero incremento en la cantidad de los residuos peligrosos generados como consecuencia del mantenimiento de los nuevos equipos, que serán gestionadas como se viene haciendo en la UPT Almería, a través de un Sistema de Gestión Medioambiental para el control de los residuos. Estos residuos se gestionan de acuerdo a la legislación vigente siendo entregados a gestores autorizados.

El proyecto no incluye la ejecución de obras marítimas ni la modificación de las infraestructuras que se localizan en dominio público marítimo terrestre. Además, el promotor indica que los vertidos que lleguen al mar mantendrán sus características actuales, precisando que no se van a producir nuevos vertidos directos ni indirectos con las modificaciones proyectadas. Los efluentes líquidos generados serán gestionados en la planta de tratamiento existente para ese fin, tal y como se realiza en la actualidad.

En relación con la afección sobre los espacios protegidos Parque Natural, Reserva de la Biosfera y ZEPIM Cabo de Gata-Níjar, LIC y ZEPA Cabo de Gata-Níjar e IBA n.º 216 Sierra y salinas de Cabo de Gata, según la documentación aportada por el promotor y de acuerdo a lo indicado por la antigua Dirección General para la Biodiversidad y la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se concluye que el proyecto no ocasionará afecciones significativas sobre los citados espacios naturales protegidos o sobre especies y hábitats de interés comunitario, debido a que las obras se restringen a la parcela ocupada en la actualidad por la UPT Almería. Asimismo, tampoco se estiman impactos indirectos sobre los citados espacios, dado que no se prevé el incremento de emisiones ni de vertidos al medio.

Por todo lo expuesto, y pese a los costes energéticos que supone el transporte de la biomasa hasta la central, el proyecto supondrá una reducción de las emisiones de CO2 y SO2, no produciéndose un incremento en las emisiones de otros contaminantes. Asimismo, no habrá un incremento de la producción de residuos ni vertidos y, dado que no se actúa fuera de la parcela ocupada por la UPT Almería, no se espera afección sobre los espacios incluidos en la Red Natura 2000 ni sobre ninguno de los espacios y/o especies protegidas citadas anteriormente.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 3 de diciembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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