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Documento BOE-A-2009-20849

Resolución de 3 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Anexo dos de modificación al proyecto de ejecución de la línea aérea de alta tensión 220 kV doble circuito, entrada-salida a subestación de Talavera de la Reina a línea Azután-Villaverde.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 25 de diciembre de 2009, páginas 109925 a 109935 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-20849

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado 4.a del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 24 de junio de 2005 y procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto, justificación

y localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor inicial del proyecto era «Iberdrola Generación, S.A.», pasando posteriormente a encargarse de la tramitación Red Eléctrica de España (REE). El órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, ya que la nueva línea va a conectar con la Azután-Villaverde para permitir un mejor aprovechamiento del circuito, siendo esta línea intercomunitaria y por tanto competencia de la Administración General del Estado.

La línea eléctrica a 220 kV, de doble circuito, proyectada tiene como objeto enlazar la subestación transformadora (ST) Talavera, en el término municipal de Pepino (Toledo), con la línea eléctrica a 220 kV Azután-Villaverde, que atraviesa el término municipal de Talavera de la Reina (Toledo).

El circuito Azután-Villaverde 220 kV está siendo infrautilizado al depender única y exclusivamente de la generación de la central de Azután, siendo pequeño el número de horas de funcionamiento de esta central. Por otra parte, en el doble circuito Almaraz-Villaverde está previsto a corto plazo la conexión de varias subestaciones (Torrijos 220 kV, Ébora 220 kV y Torrejón de Velasco 220 kV) que no podrían conectarse al circuito Azután-Villaverde, ya que no dispondrían de doble alimentación.

Por tanto, para poder conectar nuevas subestaciones, así como para un mayor aprovechamiento del circuito Azután-Villaverde 220 kV, se requiere conectar este circuito a la subestación Talavera.

Las características de la línea eléctrica proyectada, correspondiente a la alternativa seleccionada tras el proceso de evaluación, son las siguientes.

Sistema

Corriente alterna trifásica

Tensión nominal (kV)

220

Tensión más elevada de la red (kV)

245

Frecuencia (Hz)

50

Potencia máxima de transporte (MVA)

544,1

Longitud total (m)

12.260

N.° de circuitos

2

N.° de conductores por fase

2

N.° cables de fibra óptica/tierra

2

N.° de apoyos

40

En cuanto a los apoyos, éstos serán metálicos, constituidos por perfiles angulares organizados en forma de celosía. Tendrán forma troncopiramidal desde su base al brazo inferior, prismática desde éste al superior y dos castilletes en la parte superior para el cable de tierra.

Las distintas alternativas contempladas en el proyecto se recogen en el apartado 4.1. Análisis ambiental para selección de alternativas de la presente declaración.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El ámbito de estudio se localiza en los términos municipales de Talavera de la Reina, Pepino, Cazalegas, Pueblanueva y San Román de los Montes (Toledo). Esta zona se encuentra al pie de las últimas estribaciones del Sistema Central dentro de una gran planicie formada por el valle fluvial del río Tajo.

Las actuaciones proyectadas se localizan dentro de la cuenca hidrográfica del Tajo, siendo el propio río Tajo y el río Alberche los principales cursos fluviales de la zona de estudio. Respecto a la hidrología subterránea, la zona de actuación se localiza en la Unidad Hidrogeológica 03-05 Madrid-Talavera.

La vegetación de la zona de estudio está constituida principalmente por cultivos de regadío, aunque también se existen cultivos en secano, donde destaca el olivar y viñedo. Dentro de la vegetación natural destacan los encinares en distintos grados de conservación, así como zonas de pastizal, dehesas y matorral. En las riberas del Tajo y Alberche, así como en sus arroyos tributarios, aparecen fresnos (Fraxinus angustifolia), sauces (Salíx sp.), chopos (Populus alba), olmos (Ulmus minor) y taráis (Tamarix sp.).

En las inmediaciones del área de estudio se encuentran distintos puntos de nidificación de algunas especies importantes de avifauna, tales como el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), cigüeña negra (Ciconia nigra), especies catalogadas en peligro de extinción; así como el halcón peregrino (Falco peregrinus) y el buitre negro (Aegypius monachus), catalogadas como vulnerables, según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (Decreto 33/1998, de 5 de mayo). Las riberas de los ríos Alberche y Tajo son corredores habituales del martinete común (Nycticorax nycticorax), especie también catalogada en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha como en peligro de extinción.

Las actuaciones proyectadas no se localizan sobre espacios incluidos en la Red Natura 2000 o en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla La Mancha. Al sur del área de estudio, a aproximadamente 5 km del trazado propuesto, se localiza el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4250003 Barrancas de Talavera.

La zona de estudio alberga hábitats de interés comunitario recogidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, entre los que destacan el hábitat 6310 dehesas perennifolias de Quercus spp. y el hábitat 92D0 galerías y matorrales ribereños termomediterráneos. Asimismo, el trazado proyectado se localiza en parte sobre el Área Importante para las Aves (IBA) n.º 202 Llanos de Oropesa.

Respecto al patrimonio cultural y arqueológico, en la zona de estudio existen varios ámbitos de prevención arqueológicos: B. 1 Vega del Tajo, A. 14 Arroyo del Canal/Malojo/El Retamal del Perro, A. 23 El Casar y A. 28 Cañada Real Segoviana, así como tres vías pecuarias: Cañada Real de Extremadura, Cordel de Merinas y Cordel de Extremadura.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada documentación inicial. La tramitación se inició el 21 de julio de 2004, al recibirse en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento comprensivo.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 22 de septiembre de 2004, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inicia el periodo de consultas previas. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento comprensivo:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio de Medio Ambiente.

X

Subdelegación del Gobierno en Toledo.

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de Patrimonio y Museos. Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Diputación Provincial de Toledo.

X

Ayuntamiento de Pepino (Toledo).

Ayuntamiento de Cazalegas (Toledo).

Ayuntamiento de la Pueblanueva (Toledo).

Ayuntamiento de Talavera de la Reina (Toledo).

X

Ayuntamiento de Sanromán de los Montes (Toledo).

Instituto Geológico y Minero de España.

Facultad de Ciencias del Medio Ambiente.

A.D.E.N.A.

Ecologistas en Acción.

Greenpeace.

S.E.O.

X

Asociación Castellano-Manchega del Patrimonio Natural (ACMADEN)

ARDEIDAS

X

ESPARVEL

Asociación Española de Evaluación Ambiental.

X

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Hidrología e hidrogeología.–La Confederación Hidrográfica del Tajo señala que la remoción de tierras durante las obras y su posterior arrastre pluvial, pueden provocar un incremento del aporte de sólidos a los cauces.

Por otro lado, indica que en el paso de todos los cursos de agua y vaguadas, que puedan verse afectados por las obras, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas. Asimismo, se deberá reducir al mínimo posible la anchura de la banda de actuación de la maquinaria y de los accesos, con el fin de afectar solamente al terreno estrictamente necesario. Además, indica que toda actuación que se realice en dominio público hidráulico, así como los cruces de líneas, deberán contar con la preceptiva autorización de este organismo, y se deberán respetar las servidumbres de cinco metros de anchura de los cauces públicos.

Flora y fauna.–La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha indica que las zonas ocupadas por las instalaciones auxiliares de obra, se deberán ubicar evitando la ocupación de zonas cubiertas por vegetación natural. Será necesaria la autorización del Servicio Provincial de Medio Natural para la roza, descuaje, quema, aprovechamiento selectivo y cualquier otra acción que incida negativamente sobre la vegetación, tal y como se indica en la Ley 2/1988, de 31 de mayo, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales. La ubicación de los apoyos se realizará en coordinación con la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Toledo de forma que la afección a las especies vegetales de la zona sea la menor posible.

Dicha Dirección General señala que se deberán contemplar las medidas de protección de la avifauna contenidas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, de Castilla-La Mancha, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna, a lo largo de todo el trazado de la línea eléctrica. Asimismo, se deberá diseñar un programa de seguimiento y vigilancia de las aves y quirópteros durante la fase de funcionamiento de la línea.

Patrimonio cultural.–La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha señala que en la zona de afección discurren varias vías pecuarias, por lo que para cualquier actuación que afecte a las mismas, se requerirá la autorización de ocupación por parte de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Toledo.

Selección de alternativas.–Según la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha, el trazado de la línea eléctrica discurre en algunos de sus tramos por zonas con vegetación natural en las que destaca la encina como especie dominante. Además, la Alternativa 2 podría afectar a galerías fluviales que cuentan con la presencia de tarayales y alamedas blancas, por lo que considera como más adecuada la alternativa 1.

La Diputación de Toledo señala que existe un centro de tratamiento de residuos en la zona de influencia de la alternativa 2. En dicho centro, existe una planta de compostaje que es visitada por numerosas aves, debiéndose estudiar los posibles impactos sobre la avifauna.

El Ayuntamiento de Talavera de la Reina indica que el pasillo de la alternativa 1 afecta a la margen izquierda del embalse de la Portiña y las Dehesas del Norte. Dado el interés natural de esta zona se propone formular como sugerencia que, en caso de optar por un trazado similar a la alternativa 1, éste se aproxime todo lo posible a la autovía A-5 con objeto de minimizar el impacto causado en la franja noroeste del término municipal de Talavera, dado su interés paisajístico y la riqueza de su avifauna.

Tanto la S.E.O. como ARDEIDAS indican que el trazado de la alternativa 1 atraviesa un área sensible catalogada como refugio de fauna y aula de naturaleza La Portiña, lugar en el que actualmente se está desarrollando un importante proyecto de educación ambiental. Debido a ello, se propone el aprovechamiento del trazado de la autovía A-5, alejando así la línea eléctrica de esta zona sensible, además de evitar la apertura de nuevas pistas o cambios durante los trabajos de desarrollo del proyecto. Además señalan que la alternativa 2 atraviesa una colonia de cría de cigüeña blanca (Ciconia ciconia), por lo que solicitan que sea desestimada.

Según la S.E.O., la alternativa 1 provoca un menor impacto ambiental debido a que atraviesa una zona más antropizada que la alternativa 2, ya que paralela a la alternativa 1 existen otras infraestructuras lineales, por lo que se reducirá la apertura de nuevas pistas durante la instalación de la línea.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor con fecha de 24 de junio de 2005, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental (EsIA).

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Dados los requerimientos exigidos por el Ministerio de Fomento y por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina el promotor adjunta al EsIA, para su sometimiento a información pública, una modificación de la alternativa 1, donde el cambio principal es ajustar el trazado a la A-5 alejándose del embalse la Portiña.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Toledo sometió el proyecto y el estudio impacto ambiental a tres periodos de información pública, ya que en cumplimiento del artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, se fijan 30 días como duración mínima de dicho trámite, lo que no habría tenido lugar con el establecimiento de los dos periodos independientes de 20 y 10 días. Las fechas de publicación en el BOE de inicio de dichos periodos, las fechas de recepción de los respectivos expedientes en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, así como la duración de cada plazo para realizar alegaciones, se resumen en la siguiente tabla:

Información pública

BOE

Recepción de expediente de Información Pública

Plazo para presentar alegaciones

Días

1.ª

23/10/2008 (n.º 256)

12/12/2008

20

2.ª

21/02/2009 (n.º 45)

27/03/2009

10

3.ª

22/08/2009 (n.º 203)

30/10/2009

30

Durante los periodos de información pública del proyecto se han recibido escritos procedentes de la Confederación Hidrográfica del Tajo, ADIF, Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha, Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente y el Servicio de Patrimonio Cultural de la Delegación de Cultura, Turismo y Artesanía de Toledo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los Ayuntamientos de Pepino y Talavera de la Reina y Telefónica.

A continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos del proceso de participación pública:

La Confederación Hidrográfica del Tajo reincide sobre sus indicaciones contenidas en el informe presentado en las consultas previas.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realiza las siguientes consideraciones:

Solicita la correcta ubicación de los parques de maquinaria, el especial cuidado a los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria y el cumplimiento de los objetivos del Plan de Castilla-La Mancha de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, aprobado por el Decreto 189/2005, de 13 de diciembre de 2005, así como la Ley 10/1998, de 21 de abril, básica de Residuos, y el Decreto 70/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha.

Se deberá cumplir la legislación vigente en Castilla-La Mancha en materia de incendios forestales, en particular la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 por la que se regulan las campañas para la prevención de incendios forestales.

Respecto a las vías pecuarias, se deberá solicitar ante el Órgano Provincial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural la autorización requerida por la vigente legislación. Su afectación en cualquier sentido por parte del proyecto, debe cumplir lo establecido al respecto en la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

El Servicio de Patrimonio Cultural de la Delegación de Cultura, Turismo y Artesanía de Toledo informa que el trazado de la línea pasa por ámbitos de protección arqueológica. Por ello, justifica la necesidad de aplicar de manera preventiva la Ley 4/1990, de 30 de mayo, de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, debiendo realizar el promotor un Estudio de Valoración de Afecciones al Patrimonio Histórico.

El Ayuntamiento de Talavera indica que se ha desestimado su propuesta de ejecución de la línea al sur de la A-5, pero que se ha considerado la sugerencia alternativa de ajustar el trazado a esta vía. Esta modificación se traduce en un cierto alejamiento de la línea de las áreas de valor natural del norte del término municipal, lo que representa una mejora ambiental.

Las consideraciones del promotor respecto a las cuestiones planteadas durante el periodo de información pública quedan recogidas en el apartado 4. Integración de la evaluación de la presente declaración.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas: El proyecto contemplaba inicialmente dos alternativas para la ejecución de la actuación proyectada, considerando que uno de los puntos de entronque de la línea se sitúa en la ST Talavera. El promotor también analizó la opción de soterrar la línea eléctrica frente a la alternativa del trazado aéreo, señalando la total inviabilidad de la misma, principalmente por temas técnicos, económicos y de mantenimiento.

El corredor de la alternativa 1 discurre en la casi totalidad del trazado por cultivos de regadío, excepto dos puntos en los que tocaría parcialmente zonas de encinar, mientras que el de la alternativa 2 tendría una mayor afección a la vegetación natural, ya que discurriría a lo largo de unos 3.000 m por dehesas de encina y cruzaría tres zonas con vegetación riparia.

La alternativa 1, aunque transcurre muy cerca del embalse de la Portiña, está más alejada del hábitat acuático que alberga algunas especies de avifauna raras de la provincia, el embalse de Cazalegas, además de también alejarse del cauce del río Alberche. La alternativa 2 invadiría la denominada Dehesa del Campillo, un hábitat muy propicio para la invernada y descanso de especies como el águila real y el milano real.

La alternativa 1 presenta un trazado que discurre muy próxima y paralela a infraestructuras lineales ya existentes. Esta circunstancia, desde el punto de vista del paisaje, tiene una clara ventaja respecto a la alternativa 2.

Ninguna de las dos alternativas cruzaría los espacios naturales protegidos presentes o próximos al área de estudio. Las zonas más cercanas serían los refugios de fauna de los embalses de la Portiña y Cazalegas, ambos bordeados por las alternativas 1 y 2, respectivamente. La alternativa 1 atraviesa en 1.500 m la IBA n.º 202 Llanos de Oropesa antes de su conexión con la línea 220 kV Azután-Villaverde.

Así, y vistas las respuestas en la fase de consultas, existen argumentos ambientales para la selección de la alternativa 1 por ser la menos impactante.

Sin embargo, en las citadas respuestas se indicó la posibilidad de minimizar aun más los posibles impactos ambientales aproximando el trazado a la carretera A-5. Además, durante el proceso de evaluación surgieron necesidades impuestas por los nuevos trazados de carreteras previstos en la zona, lo que llevó a plantear modificaciones del trazado de la alternativa 1 que se culminaron con un anexo dos de modificación al proyecto de ejecución de la L.A.A.T. 220 kV D.C., E/S a S.T. Talavera de la L/Azután-Villaverde. Por tanto, el trazado final elegido corresponde a la alternativa 1 en su trazado previsto en dicho proyecto modificado.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida.

4.2.1 Impactos sobre la atmósfera.–Durante la fase de construcción se podrá producir un incremento en la generación de polvo y partículas en suspensión, así como un aumento de los niveles sonoros, debido a los movimientos de tierra y al tránsito de la maquinaria de obra, por lo que se establecerá el riego de caminos y limitación de velocidad de la maquinaria.

En cuanto a la contaminación acústica en la fase de explotación, el promotor prevé que esta afección sea mínima por los escasos niveles de ruido generados por una línea de 220 kV y puesto que la ubicación de la mayor parte de los tramos está en zonas no habitadas o próximos a fuentes generadoras de ruido (carreteras, caminos, etc.).

Durante la fase de explotación, la línea eléctrica, por su propio funcionamiento, puede producir campos electromagnéticos debido a la actividad de los aparatos en tensión. De acuerdo con el promotor, estos disminuyen rápidamente con la distancia. La lejanía del lugar de implantación con respecto a las viviendas supone que los niveles de campo electromagnético serán totalmente inapreciables en estás. En cualquier caso, esta exposición está por debajo de los límites recomendados por el Consejo Europeo en cuanto a exposición a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz), 1999/519/CE, publicados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas en julio de 1999.

4.2.2 Impactos sobre la geomorfología y la edafología.–La apertura de pistas de acceso, el montaje e izado de apoyos, el tendido de cables y la apertura de calles pueden generar la rotura de los horizontes superiores del suelo, implicando un aumento del riesgo de erosión y la compactación del sustrato, que puede impedir o retrasar el desarrollo de la cubierta vegetal.

Debido a la desarrollada red de accesos existente, los movimientos de tierra derivados de la apertura de nuevos accesos hasta los apoyos serán muy reducidos. En este sentido, buena parte de los apoyos de la línea son fácilmente accesibles actualmente, por lo que no sería necesaria la apertura de nuevos accesos o bien tendrían una longitud mínima sobre una topografía llana suavemente ondulada.

El promotor indica que los suelos degradados y compactados serán reacondicionados convenientemente una vez concluida su utilidad, por medio de una ligera roturación, al objeto de recuperar el anterior uso del suelo.

Otro impacto potencial es el producido por contaminaciones puntuales provocadas por vertidos incontrolados, por lo que se habilitará un área impermeabilizada para el mantenimiento de maquinaria.

4.2.3 Impactos sobre la hidrología.–Las posibles afecciones sobre la red hidrográfica se deberían a la pérdida de calidad de las aguas superficiales debido al aumento de sólidos en suspensión y a los vertidos accidentales de aceites y combustibles, como consecuencia de los movimientos de tierra, despejes y desbroce de la vegetación y tránsito de la maquinaria.

La línea eléctrica proyectada cruza una serie de pequeños arroyos y canales por lo que para evitar impactos sobre estos cursos de agua el proyecto contempla alejar los apoyos de los cauces. No obstante, el promotor indica que por las características del terreno, no habrá movimientos de tierras significativos, por lo que la afección a las aguas superficiales y subterráneas es nula o prácticamente nula.

4.2.4 Impactos sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario.–La afección a la vegetación se producirá principalmente durante la fase de construcción en aquellas actuaciones que requieran la eliminación de la misma, debido a la construcción de los apoyos, al acondicionamiento o mejora de los accesos hasta los apoyos y a la creación de plataformas alrededor de los mismos necesarias para el montaje e izado de la línea eléctrica. La vegetación afectada por el proyecto será principalmente cultivos, y en menor medida, dehesas de encinas.

En el caso de las dehesas de encinas, se van a instalar 7 apoyos en dos manchas de distinto tamaño, pertenecientes al hábitat de interés comunitario 6310 Dehesas perennifolias de «Quercus spp». Según el proyecto, a priori no se prevé la corta o poda de sustrato arbolado. Entre los apoyos 14 al 17 se realizará un protocolo específico para la obra civil e izado de apoyos para reducir al mínimo los daños sobre la dehesa.

Según señala el estudio de impacto ambiental las alteraciones significativas en la estructura vegetal deberán de ser restauradas una vez finalizadas las obras. Para ello, se procederá en primer lugar a la remodelación y preparación del terreno en las zonas afectadas y al extendido de la tierra vegetal acopiada en el espesor adecuado. Posteriormente, se procederá a realizar las labores de plantación de especies arbustivas y arbóreas, atendiendo a su carácter autóctono, tamaño, frugalidad y presencia en viveros.

4.2.5 Impactos sobre la fauna.–Durante la fase de construcción es posible que existan afecciones sobre la fauna debido a la pérdida de su hábitat o a la alteración en el comportamiento de las poblaciones, como puede ser una posible modificación de sus rutinas de desplazamiento y alimentación, ya que pueden verse afectadas por el movimiento de maquinaria y personal necesarios para la ejecución de las obras. Asimismo, se pueden producir molestias si las obras coinciden con la época de cría y nidificación de las especies presentes.

En este sentido, el promotor señala que son susceptibles de alteración en el comportamiento el cernícalo primilla, el águila real, el águila-azor perdicera, la carraca europea y la tórtola europea. Además, cabe destacar que la línea atraviesa en 1.500 m la IBA 202 Llanos de Oropesa.

El impacto sobre la fauna que se puede producir durante la fase de explotación se corresponde con el riesgo colisión de las aves con los cables de tierra de la línea eléctrica. De acuerdo con el promotor, especialmente susceptible de sufrir este impacto es la grulla común.

En este sentido, como medida protectora, el promotor plantea la señalización mediante salvapájaros de los cables de tierra entre los apoyos 13 y 14, donde se cruza el Canal Bajo del Alberche, y entre los apoyos 32 a 40, situados en las inmediaciones del embalse de la Portiña, por ser los tramos que mayor riesgo de colisión podrían ofrecer.

4.2.6 Impacto sobre el patrimonio cultural.–El estudio de impacto ambiental incluye la prospección arqueológica del trazado de la línea, concluyendo que no se afectará a ningún yacimiento y estableciendo como medida de protección cautelar el control arqueológico de la apertura de zapatas.

La línea propuesta cruza tres vías pecuarias si bien no está prevista sobre ninguna de ellas la implantación de ningún apoyo. En total, la longitud de vuelo de la línea sobre las vías pecuarias de la zona es de 209 m.

El promotor solicitará la oportuna autorización de la Consejería de Medio Ambiente para la ocupación provisional de las vías pecuarias, como estipula la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de vías pecuarias de Castilla-La Mancha.

5. Condiciones al proyecto

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. No obstante, también deberá contemplar las siguientes medidas:

5.1 Será preceptiva la autorización por parte de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para las operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado, según se establece en el articulo 49.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

5.2 La ubicación de los apoyos se realizará en coordinación con el Servicio Provincial del Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Toledo. En este sentido, se deberán ubicar los apoyos en terrenos donde no sea necesario realizar el apeo de ejemplares de gran porte y se evitará su colocación en zonas con presencia de hábitats de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En caso de apertura de nuevos caminos para la instalación de la línea eléctrica, será necesario realizar una consulta al Servicio de Evaluación Ambiental de la Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente de Toledo.

Se procederá al marcado de vegetación a proteger y de los pies de encina que pudieran resultar afectados en zonas de dehesa o encinar denso, concretamente entre los apoyos 15 al 19 y 28 al 36. En estas zonas, el tendido del cable guía se realizará de forma manual, con lo que se limitará la zona para llevar a cabo dicha actuación con objeto de afectar en lo mínimo posible la vegetación allí desarrollada.

5.3 Se tendrá en consideración, tanto en la obra como en el periodo de explotación, la legislación estatal y autonómica en relación a incendios forestales. En particular, la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha de 16 de mayo de 2006 por la que se regulan las campañas para la prevención de incendios forestales.

5.4 Se seguirán las recomendaciones recogidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna, contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, de Castilla-La Mancha, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna, a lo largo de todo el trazado de la línea eléctrica.

Se instalarán salvapájaros entre los apoyos 12 y 17 y entre los apoyos 27 y 40.

5.5 Se realizarán las obras fuera del periodo comprendido entre los meses de abril y julio, con objeto de evitar la afección del proyecto durante el periodo de cría y nidificación de las principales especies de fauna presentes en el ámbito de estudio. Este calendario de obras podrá modificarse siempre y cuando exista autorización expresa del órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Todo ello sin perjuicio de las restricciones que se deriven de la normativa sobre incendios forestales correspondiente.

5.6 El estudio de valoración de afecciones al patrimonio histórico debe completarse en aquellas zonas que se alejan del trazado propuesto y estudiado inicialmente más allá de la banda de prospección fijada en su momento. Dicho estudio debe ser validado por la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Posteriormente, en el desarrollo de las obras que impliquen movimientos de tierra, se deberá contar con un seguimiento arqueológico por parte de personal técnico autorizado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Si durante los diferentes trabajos de ejecución del proyecto apareciera algún yacimiento, hallazgo o indicios de los mismos, que pudieran tener un significado arqueológico o paleontológico de importancia valorable por especialistas, la empresa responsable de las obras, o las subcontratas, deberán paralizar cautelarmente las labores que pudieran suponer afección a los restos y/o evidencia de los mismos y remitir de forma inmediata a los órganos competentes un informe del hecho para su valoración y determinación de si procede la realización de una excavación de urgencia para recuperar los restos arqueológicos. En todo caso la actividad no se reanudará en dicho punto hasta que no lo comunique el órgano competente mencionado en tal sentido.

5.7 En cuanto a la generación de residuos, se informa que es de aplicación la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; el Decreto 70/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha; así como el Decreto 189/2005, por el que se aprueba el Plan de Castilla-La Mancha de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición. Por lo tanto, se deberá instalar, si no fuese posible acudir a lugares específico para ello, una zona auxiliar para el almacenamiento temporal de los residuos de la obra, así como una zona habilitada para efectuar operaciones de mantenimiento de maquinaria que supongan un riesgo de residuos peligrosos.

5.8 Se deberá solicitar ante el órgano provincial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural la autorización para la ocupación temporal de vías pecuarias. Su afectación en cualquier sentido por parte del proyecto, debe cumplir lo establecido al respecto en la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

5.9 El plan de vigilancia ambiental deberá incluir el seguimiento de las poblaciones de avifauna presentes en el ámbito de actuación, prestando especial interés a las poblaciones de águila imperial ibérica (Aquila adalbert), águila-azor perdicera (Hieraetus fasciatus), cigüeña negra (Ciconia nigra) y buitre negro (Aegypius monachus). La elaboración y seguimiento de dicho plan de seguimiento deberá ser supervisada por el Servicio Provincial del Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Toledo. Igualmente, se destaca que los informes anuales deberán ser presentados ante el citado Servicio Provincial.

5.10 Especificaciones para el seguimiento ambiental: El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental en el que se detallan todas las especificaciones necesarias para el seguimiento de las obras, así como todas las incidencias que sucedan durante el desarrollo del proyecto.

El objetivo es el cumplimiento de todas las indicaciones y medidas expuestas en el estudio de impacto ambiental, así como los condicionantes determinados en la presente declaración.

En general, se realizará un seguimiento sobre todos aquellos elementos y características del medio para los que se han identificado impactos. Se designará a un responsable del seguimiento y vigilancia ambiental, que, además de encargarse del cumplimiento de las medidas propuestas, habrá de presentar un registro del seguimiento de las mismas y de incidencias que pudieran producirse, ante los organismos competentes, así como recoger las medidas a adoptar no contempladas en el estudio de impacto ambiental.

5.11 El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA.

Conclusión: En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Anexo dos de modificación al proyecto de ejecución de la línea aérea de alta tensión 220 kV doble circuito, entrada/salida a subestación de Talavera de la Reina a línea Azután-Villaverde, concluyendo que siempre y cuando se autorice la alternativa seleccionada (alternativa 1) y con las condiciones señaladas en la presente propuesta, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 3 de diciembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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