El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan.»
El Real Decreto 1207/2009, de 16 de julio, por el que se crean 107 Juzgados y 28 plazas de Magistrado en Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales correspondientes a la programación del año 2009 (BOE. n.º 185, de 1 de agosto), en su artículo 6, ha creado y constituido, entre otros, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Teruel, que entrará en funcionamiento el día 30 de diciembre del año en curso, según ha dispuesto la Orden JUS/2674/2009, de 30 de septiembre (BOE. n.º 239, de 3 de octubre).
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Teruel, además de aquellas materias a las que hacen referencia los artículos 85 y 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuido el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos de carácter mercantil, por atribución de que le fue efectuada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y de los asuntos relativos a violencia sobre la mujer, en virtud de Acuerdo n.º 39 adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 27 de abril de 2005.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Teruel, además de aquellas competencias a las que hacen referencia los artículos 85 y 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuidas las funciones de Registro Civil.
La inminente entrada en funcionamiento del recientemente creado Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 en dicha sede, aconseja que la materia relativa a la Violencia sobre la Mujer sea asumida por éste nuevo órgano judicial, dado que el Juzgado número 1 de esta ciudad es el único de su clase en el territorio nacional al que se le ha atribuido el conocimiento con carácter exclusivo de dos materias tan dispares como ésta últimamente citada y la mercantil, motivado por la existencia únicamente de dos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en dicho partido judicial y tener asignado el Juzgado número 2 las funciones de Registro Civil.
Por otra parte, de la entrada de asuntos mercantiles y de violencia sobre la mujer en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Teruel se deduce la poca relevancia de ambos en la carga global de trabajo de dichos Juzgados, por lo que el cambio de la especialización en violencia al nuevo Juzgado creado no debe incidir negativamente en el funcionamiento de los mismos.
Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Teruel, de nueva creación, el conocimiento, con carácter exclusivo, de las materias de violencia sobre la mujer en los términos del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, compatibilizándolo con el resto de las materias correspondientes a la jurisdicción penal y civil.
2.º Conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dejar sin efecto el Acuerdo 39.º adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunión de fecha 27 de abril de 2005, en el particular relativo a la atribución al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Teruel del conocimiento, con carácter exclusivo, de las materias relativas a violencia sobre la mujer. Este Juzgado mantendrá el conocimiento con carácter exclusivo de la materia mercantil de la provincia que le fue atribuido por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compatibilizándolo con el resto de las materias correspondientes a la jurisdicción penal y civil del partido judicial de Teruel.
3.º Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y de los que estuviese conociendo el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de la misma sede, se continuarán por éste hasta su conclusión, sin verse afectado por el presente acuerdo.
4.º Las presentes medidas surtirán efectos desde el día 30 de diciembre de 2009, fecha de entrada en funcionamiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Teruel.
Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de diciembre de 2009.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.
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