El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales dispone en su artículo 15 que, corresponde al Ministerio de Sanidad y Política Social la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, el ejercicio de las competencias de la administración general del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud así como la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familias, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad.
Por su parte, el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el citado Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos, ha venido a concretar los nuevos órganos directivos en los que se estructura este nuevo Departamento. Finalmente, el Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social.
A fin de lograr la eficacia, agilidad y coordinación en el ejercicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico a este nuevo Departamento y sus organismos públicos dependientes, se dicta la presente Orden de delegación de competencias, mediante la cual, por un lado, se determinan las competencias delegadas por la Ministra y, por otro, se aprueban las delegaciones del resto de órganos directivos del Departamento, dando cumplimento al requisito de publicación previsto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de aprobación exigido por la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
I. Competencias delegadas por la Ministra
Primero.–La Ministra delega en la Subsecretaria de Sanidad y Política Social las siguientes competencias:
1. La propuesta de relaciones de puestos de trabajo del Departamento y sus organismos autónomos.
2. La convocatoria y resolución de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento.
3. El nombramiento de funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos administrativos a los funcionarios de cuerpos y escalas sanitarios adscritos al Ministerio.
4. La convocatoria pública y la resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo por libre designación.
5. En relación con la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, la convocatoria pública y la resolución de los concursos de méritos.
6. La convocatoria y resolución de los procesos de selección de personal laboral en el ámbito del Departamento.
7. Las competencias que correspondan al titular del Departamento en materia de régimen disciplinario del personal dependiente del Ministerio y de sus organismos autónomos, excepto cuando se trate de expedientes disciplinarios con propuesta de separación del servicio.
8. La determinación de los criterios generales para la distribución del complemento de productividad en el Departamento.
9. La revisión de oficio de los actos administrativos cuando correspondan al titular del Departamento, así como las reclamaciones previas en vía civil.
10. La resolución de las solicitudes dirigidas a la Ministra al amparo del Derecho de Petición, regulado en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre.
11. El otorgamiento de premios y recompensas que en cada caso procedan.
12. La autorización y compromiso de gastos iguales o inferiores a 1.800.000 euros, incluso los tramitados a través del sistema de «pagos a justificar», con cargo a los créditos del presupuesto del Departamento, siempre que no hayan sido delegadas en otro órgano directivo del Departamento.
13. Las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de contratación administrativa y encomiendas de gestión de importe igual o inferior a 1.800.000 euros, y para los contratos y encomiendas de gestión cuyo objeto sea campañas de publicidad cualquiera que sea su cuantía, así como la aprobación del gasto derivado de los mismos, sin perjuicio de las competencias que en esta materia están atribuidas al Consejo de Ministros y siempre que no hayan sido delegadas en otro órgano directivo del Departamento.
14. El otorgamiento de las subvenciones contempladas en los créditos del presupuesto de las Unidades dependientes de la Subsecretaría, así como la competencia para la aprobación y compromiso del gasto correspondiente, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Ministros.
15. La autorización para celebrar contratos por parte de los organismos autónomos a que hace referencia el artículo 292.5 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los casos en que sea preceptiva, y para los contratos a celebrar por la persona titular de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, cuando la cuantía sea igual o superior a 900.000 euros».
16. A propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico Presupuestarios, la resolución de los procedimientos de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas como trámite previo a su substanciación por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de conformidad con la Orden de 10 de mayo de 1989 del Ministerio de Economía y Hacienda.
17. La aprobación de las tarifas a aplicar por el Lazareto de Mahón.
18. La rendición al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General del Estado, de los estados y anexos previstos en la regla 45 de la Instrucción de contabilidad para la Administración del Estado, aprobada por Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo.
19. La aprobación del Programa Editorial del Departamento.
20. Las funciones que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, atribuye al titular del Departamento, relativas a la protección y defensa del patrimonio, uso y explotación de los bienes y derechos, y, con carácter general, cuantos actos sean precisos para la gestión ordinaria del patrimonio adscrito al Departamento.
21. La resolución de los recursos administrativos cuya competencia corresponda a la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social, con excepción de los delegados en otros órganos del Departamento, así como la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.
Segundo.–La Ministra delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:
1. Las modificaciones del Programa Editorial del Departamento.
2. La aprobación de los precios de venta al público de las publicaciones del Ministerio (Unidad Editora Secretaría General Técnica), incluidas en el Programa Editorial del Departamento.
3. La autorización y compromiso, con independencia de su cuantía y sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Ministros, de los gastos correspondientes a las transferencias corrientes al exterior para todos los gastos que ocasione la cooperación internacional y para cuotas y demás gastos de organismos internacionales, con excepción de los acuerdos adoptados en estas materias por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, adscrita al Ministerio de Sanidad y Política Social a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, de acuerdo con la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, en que se estará a lo previsto en párrafo 1 del apartado noveno de esta Orden.
4. Las competencias que le están atribuidas en cuanto titular del Protectorado de Fundaciones, de acuerdo con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y restantes normas de desarrollo y aplicación, así como las competencias en materia de registro de las mismas en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.
Tercero.–La Ministra delega en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios las siguientes competencias:
1. La autorización y compromiso de todos los gastos iguales o inferiores a 900.000 euros, excepto los delegados en otros órganos del Departamento.
2. La autorización y compromisos de gastos relativos a los capítulos 1 (gastos de personal) y 8 (activos financieros) en lo relativo a los anticipos reintegrables al personal del presupuesto del Departamento.
3. Las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de contratación administrativa y encomiendas de gestión de importe igual o inferior a 900.000 euros, así como la aprobación y compromiso del gasto derivado de los mismos, excepto en los contratos y encomiendas de gestión cuyo objeto sean campañas de publicidad que serán competencia de la Subsecretaria y en los delegados en otros órganos del Departamento.
4. La incautación, con independencia de la cuantía del contrato del que se derivan, de las garantías provisionales, definitivas y, en su caso, complementarias y de las especiales.
5. El otorgamiento de transferencias nominativas, previa propuesta de los correspondientes Órganos directivos del Departamento, que figuren en los presupuestos del Departamento y la aprobación y compromiso del gasto correspondiente, con independencia de su cuantía y sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Ministros, excepto los delegados en otros órganos del Departamento.
6. Respecto del sistema de pagos mediante anticipos de caja fija:
6.1 La competencia para establecer el sistema de anticipos de caja fija del Departamento y acordar la distribución, por caja pagadoras, del gasto máximo asignado para conceptos y periodos determinados, en virtud del artículo 78 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, y normativa de desarrollo.
6.2 Previos los informes establecidos como preceptivos, la determinación inicial y la modificación de los importes de los anticipos de caja fija asignados a cada caja pagadora en cada ejercicio presupuestario, dentro del límite global establecido por el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija y la determinación de la distribución por cajas pagadoras de los gastos máximos asignados por aplicaciones presupuestarias y periodos determinados, así como el establecimiento de instrucciones generales de funcionamiento de las cajas pagadoras.
6.3 La autorización a las cajas pagadoras para el mantenimiento de existencias de efectivo con el fin de atender necesidades imprevistas y gastos de menor cuantía y sus importes máximos en cada caso.
6.4 La aprobación de las autorizaciones y de los compromisos de gasto, previa propuesta de los correspondientes Órganos superiores y directivos del Departamento, respecto a los gastos tramitados a través del «anticipo de caja fija» de la Caja Pagadora Central, excepto los delegados en otras Autoridades del Departamento.
7. Respecto al sistema de «pagos a justificar»:
7.1 El establecimiento y modificación, previos los informes que resulten preceptivos, de las normas de expedición de órdenes de pagos a justificar.
7.2 La autorización a que hace referencia el párrafo segundo del número 1 del apartado primero, de la Instrucción tercera de la Circular 3/1996, de 30 de abril, de la intervención General del estado por la que se dictan instrucciones sobre la función interventora.
7.3 Respecto al sistema de «pagos a justificar» la aprobación y compromiso de los gastos inferiores a 900.000 euros, previa propuesta de los correspondientes Órganos superiores y directivos del Departamento, excepto los delegados en otras Autoridades del Departamento.
8. La resolución de los procedimientos para el reconocimiento del derecho para la devolución de ingresos indebidos en concepto de deudas por tributos gestionados por órganos superiores y directivos y unidades del Ministerio, sin perjuicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas a otros órganos.
9. La autorización, previo los informes favorables que resulten preceptivos, de la imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de los compromisos de gastos adquiridos, de conformidad con el ordenamiento, para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia.
Cuarto.–La Ministra delega en la persona titular de la Subdirección General de Administración Financiera, con excepción de las delegadas en otras autoridades del Departamento, las competencias siguientes:
1. Respecto de la contratación, la ordenación de la devolución o cancelación de las garantías definitivas y, en su caso, complementarias y especiales exigibles para la celebración de contratos y la competencia para la devolución de las garantías provisionales constituidas en los procedimientos de contratación.
2. El reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los gastos previamente autorizados y comprometidos con cargo al presupuesto del Departamento, excepto los delegados en otros órganos del Departamento.
3. La autorización de documentos contables correspondientes a la gestión del presupuesto de gastos del Departamento, siempre que no haya sido delegada en otros órganos del Departamento.
4. Respecto del sistema de pagos mediante anticipos de caja fija y siempre que no esté delegado en otros órganos del Departamento:
4.1 El reconocimiento de obligaciones y de la orden material del pago y la aprobación de las cuentas, previa propuesta de los correspondientes Órganos superiores y directivos del Departamento, respecto a los gastos tramitados a través del «anticipo de caja fija» de la Caja Pagadora Central.
4.2 La aprobación de las cuentas gestionadas por el sistema de anticipo de caja fija.
5. El reconocimiento de obligaciones, la ordenación material del pago a la Caja Pagadora Central, previa propuesta de los correspondientes Órganos superiores y directivos del Departamento, y la aprobación de las cuentas, respecto a los gastos tramitados a través del sistema de «pagos a justificar».
6. Las resoluciones de los procedimientos de ejecución de sentencias de los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo y de las resoluciones de los Tribunales Económico Administrativos en las que se reconozca la devolución de cantidades indebidamente ingresadas en concepto de deudas por tributos gestionados por los órganos superiores y directivos y unidades liquidadoras del Ministerio
7. Respecto a las tasas y otros ingresos de naturaleza pública cuya gestión compete al Ministerio de Sanidad y Política Social, la devolución y cancelación de las garantías exigibles para la suspensión, fraccionamiento o aplazamiento de las deudas, así como las que se precisen para la interposición de recursos contra las correspondientes liquidaciones.
8. La remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación relativa a los contratos celebrados con cargo a los créditos del Departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/2007, de 20 de octubre, de Contratos del Sector Público, excepción de lo delegado en otros órganos directivos.
Quinto.–La Ministra delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos las siguientes competencias:
1. El reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los gastos previamente autorizados y comprometidos con cargo a los capítulos 1 (gastos de personal) y 8 (activos financieros) en lo relativo a los anticipos reintegrables al personal del presupuesto del Departamento.
2. La autorización de los documentos contables correspondientes a la gestión de los capítulos 1 (gastos de personal) y 8 (activos financieros) en lo relativo a los anticipos reintegrables al personal del presupuesto del Departamento.
Sexto.–La Ministra delega en la persona titular de la Subdirección General de la Oficialía Mayor las siguientes competencias:
1. Respecto de los gastos de cuantía igual o inferior a 100.000 euros que se realicen a través de la subcaja pagadora del Lazareto de Mahón, la aprobación y disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la ordenación del pago a la subcaja pagadora.
2. La firma para la inserción en el Boletín Oficial del Estado de las disposiciones del Departamento y demás actos administrativos, cuando así lo haya acordado el Secretario General Técnico.
Séptimo.–La Ministra delega en el Secretario General de Sanidad:
1. La resolución de las reclamaciones por colaboración en la gestión de la asistencia sanitaria.
2. El reconocimiento o denegación de las solicitudes de ayudas sociales reguladas en la Ley 14/2002, de 5 de junio, previo informe favorable de la Comisión de Evaluación de Ayudas Sociales a personas con hemofilia u otra coagulopatía congénita afectados por VHC, así como la autorización y compromiso de los gastos derivados de las mismas que figuren en el presupuesto del Departamento.
3. El otorgamiento de las subvenciones contempladas en los créditos del presupuesto de las Unidades dependientes de la Secretaría General de Sanidad, así como la competencia para la aprobación y compromiso del gasto correspondiente, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Ministros y siempre que no hayan sido delegadas en otro órgano directivo.
4. La resolución de los recursos sobre subvenciones correspondientes a los créditos de la Secretaria General de Sanidad y los de los centros directivos y unidades dependientes de la misma.
Octavo.–La Ministra delega en la persona titular de la Dirección General de Terapias Avanzadas y Trasplantes la competencia de la programación y convocatoria de las ayudas con cargo a los créditos de su presupuesto, el otorgamiento, autorización y compromiso de gastos relativos al capítulo 8 (activos financieros), así como la comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de esas ayudas.
Noveno.–La Ministra delega en la persona titular de la Dirección General de la Organización Nacional de Trasplantes el otorgamiento de subvenciones a familias, instituciones y entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, para el fomento de la donación y el trasplante de órganos y tejidos, contempladas en el presupuesto del Departamento, así como la competencia para la aprobación y compromiso del gasto correspondiente, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Ministros.
Décimo.–La Ministra delega en la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud el otorgamiento de las subvenciones contempladas en los créditos del presupuesto de la Dirección General, así como la competencia para la aprobación y compromiso del gasto correspondiente, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Ministros.
Undécimo.–La Ministra delega en la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior el otorgamiento de las subvenciones contempladas en los créditos del presupuesto de la Dirección General, así como la competencia para la aprobación y compromiso del gasto correspondiente, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Ministros.
Duodécimo.–La Ministra delega en la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección las siguientes competencias:
1. Resolución de los recursos y ejecución de sentencias de los procesos de consolidación de empleo gestionados por el Ministerio de conformidad con lo establecido en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.
2. Resolver y dictar los actos administrativos derivados de las convocatorias de consolidación de empleo convocadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo en desarrollo de la Ley 16/2001.
3. La resolución de los procedimientos de reconocimiento incluidas en el ámbito de competencia del Departamento, de los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea, respecto de las cualificaciones profesionales adquiridas en otro u otros Estado miembros para el ejercicio de las profesiones sanitarias reguladas en España que se relacionan en el Anexo X del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005.
4. Las resoluciones que se dicten al amparo de lo previsto en el articulo 18.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y legislación de desarrollo, relativas a los procedimientos de reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en estados no miembros de la Unión Europea.
5. El otorgamiento de las subvenciones contempladas en los créditos del presupuesto de la Dirección General, así como la competencia para la aprobación y el compromiso del gasto correspondiente, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Ministros.
6. La resolución de los recursos potestativos de reposición derivados del procedimiento de integración, en la condición de personal estatutario, del personal laboral del área de actividades específicas de la Red Hospitalaria de la Defensa.
Decimotercero.–La Ministra delega en el Secretario General de Política Social y Consumo.
1. Las facultades de programación, instrucción y resolución de las convocatorias de concesión de subvenciones públicas y demás ayudas en relación a los créditos del presupuesto asignados a las respectivas Unidades adscritas a la Secretaría General, excepto la Delegación del Gobierno del Plan Nacional sobre Drogas, tanto de las que se tramiten por el procedimiento de concurrencia competitiva como de las que se tramiten por el procedimiento de concesión directa, así como la competencia para la aprobación y compromiso del gasto correspondiente, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Ministros y siempre que no hayan sido delegadas en otro órgano directivo.
2. El reconocimiento o denegación de las solicitudes de ayudas sociales reguladas en el Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo, previo informe favorable de la CASVIH, así como la autorización y compromiso de los gastos derivados de las mismas que figuren en el presupuesto del Departamento, en virtud de la Orden del Ministerio de Presidencia de 18 de mayo de 2001.
3. El otorgamiento de transferencias nominativas, que figuren en su presupuesto y en el de la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia y de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre Discapacidad; así como la autorización y compromiso del gasto correspondiente, con independencia de su cuantía y sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Ministros.
4. Respecto de la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia y de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre Discapacidad, en relación con las subvenciones, convenios de colaboración y encomiendas de gestión de su competencia, la autorización y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones previamente autorizadas y comprometidas y la propuesta de ordenación de pagos en relación con los créditos del presupuesto asignados a las respectivas unidades superiores a 900.000 euros, así como la tramitación y autorización de los documentos contables correspondientes.
5. La autorización y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones previamente autorizadas y comprometidas y la propuesta de ordenación de pagos, en relación con los créditos del presupuesto asignados a la Secretaría General como servicio presupuestario, así como la tramitación y autorización de los documentos contables correspondientes, excepto en materia de contratación pública.
6. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de subvenciones concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en aquellos supuestos en que dicha potestad corresponda a la Ministra.
7. Las competencias de celebración de convenios con Comunidades Autónomas, en relación con las materias de su competencia, excepto aquéllos que se firmen por los Presidentes o Consejeros Autonómicos.
8. La competencia para celebración de otros convenios y encomiendas de gestión en relación con las materias de su competencia.
9. La resolución de los recursos sobre subvenciones correspondientes a los créditos de la Secretaria General de Política Social y Consumo y los de los centros directivos y unidades dependientes de la misma.
Decimocuarto.–La Ministra delega en las personas titulares de la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia y de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre Discapacidad:
1. En relación con las subvenciones, convenios de colaboración y encomiendas de gestión de su competencia, la autorización y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones previamente autorizadas y comprometidas y la propuesta de ordenación de pagos en relación con los créditos del presupuesto asignados a las respectivas unidades igual o inferior a 900.000 euros, así como la tramitación y autorización de los documentos contables correspondientes.
2. En relación con las transferencias nominativas, que figuren en su presupuesto y en el de Secretaría General de Política Social y Consumo, el reconocimiento de las obligaciones previamente autorizadas y comprometidas y la propuesta de ordenación de pagos, así como la tramitación y autorización de los documentos contables correspondientes.
Decimoquinto.–La Ministra delega en la persona titular de la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, la resolución del procedimiento de reconocimiento de títulos de enseñanza superior de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que exige una formación mínima de tres años de duración y que facultan para el ejercicio de la profesión de Diplomado/Diplomada en Trabajo Social en España.
Decimosexto.–La Ministra delega en la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas las siguientes competencias, en relación con los créditos adscritos a este servicio presupuestario:
1. La autorización y compromiso de todos los gastos iguales o inferiores a 900.000 euros.
2. Las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de contratación administrativa y encomiendas de gestión para los contratos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas de importe igual o inferior a 900.000 euros, así como la aprobación y compromiso del gasto derivado de los mismos, excepto en los contratos y encomiendas de gestión cuyo objeto sean campañas de publicidad que serán competencia de la Subsecretaria.
3. La incautación, con independencia de la cuantía del contrato del que se derivan, de las garantías provisionales, definitivas y, en su caso, complementarias y especiales.
4. El otorgamiento de las subvenciones y transferencias nominativas que figuren en los presupuestos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la aprobación y compromiso del gasto correspondiente, con independencia de su cuantía y sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Ministros.
5. La aprobación de las autorizaciones y de los compromisos de gasto, respecto a los gastos tramitados a través del «anticipo de caja fija» de la Caja Pagadora Central.
6. Respecto al sistema de «pagos a justificar» la aprobación y compromiso de los gastos inferiores a 900.000 euros.
7. La remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación relativa a los contratos celebrados con cargo a los créditos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Decimoséptimo.–La Ministra delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión de la Delegación del Gobierno del Plan Nacional sobre Drogas, en relación con los créditos adscritos a este servicio presupuestario, las siguientes competencias:
1. Respecto de la contratación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, la ordenación de la devolución o cancelación de las garantías definitivas y, en su caso, complementarias y especiales exigibles para la celebración de contratos y la competencia para la devolución de las garantías provisionales constituidas en los procedimientos de contratación.
2. El reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los gastos previamente autorizados y comprometidos con cargo al presupuesto de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con excepción de los correspondientes a los capítulos 1 (gastos de personal) y 8 (activos financieros).
3. La autorización de documentos contables correspondientes a la gestión del presupuesto de gastos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con excepción de los atribuidos al Subdirector General de Recursos Humanos.
4. Respecto del sistema de pagos mediante anticipos de caja fija:
4.1 El reconocimiento de obligaciones y de la orden material del pago y la aprobación de las cuentas, respecto a los gastos con cargo al Presupuesto de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas tramitados a través del «anticipo de caja fija» de la Caja Pagadora Central.
4.2 La aprobación de las cuentas gestionadas por el sistema de anticipo de caja fija.
5. Respecto al sistema de «pagos a justificar» el reconocimiento de obligaciones, la ordenación material del pago a la Caja Pagadora Central y la aprobación de las cuentas gestionadas por el sistema de «pagos a justificar» con cargo al Presupuesto de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
Decimoctavo.–La Ministra delega en la persona titular de la Secretaría General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, respecto al personal laboral de los servicios centrales y periféricos, el ejercicio de la potestad sancionadora, salvo cuando conlleve el despido.
Decimonoveno.–La Ministra delega en las personas titulares de la Dirección del Instituto Nacional del Consumo, de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de la Presidencia de la Organización Nacional de Trasplantes, de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, y de la Dirección Técnica del Real Patronato sobre Discapacidad, las competencias relativas a la autorización de las solicitudes de imputación a ejercicio corriente, con cargo al Presupuesto de su correspondiente Organismo que deban someterse a la aprobación del Ministerio de Economía y Hacienda.
II. Competencias delegadas por la Subsecretaria de Sanidad y Política Social
Vigésimo.–Se aprueba la delegación de la Subsecretaria de Sanidad y Política Social, delegándose en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios el ejercicio de las competencias siguientes en relación con el personal destinado en el Departamento:
1. Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo, excepto los de nivel 30.
2. El reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de servicios especiales con derecho a reserva de plaza y destino en el Departamento.
Vigésimo primero.–Se aprueba la delegación de la Subsecretaria de Sanidad y Política Social, delegándose en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Respecto a los funcionarios con destino en el Departamento:
1.1 Conceder la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades.
1.2 Conceder la excedencia por cuidado de familiares.
1.3 Reconocer la adquisición y cambios de grados personales.
1.4 Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos a los funcionarios que tengan derecho a reserva de puestos de trabajo.
1.5 Adscribir en comisión de servicios entre puestos de trabajo del Departamento, excepto los de nivel 30.
1.6 Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.
1.7 Reconocer trienios y servicios previos.
1.8 Conceder permisos y licencias motivados por realización de funciones sindicales, por lactancia de hijos menores de doce meses, enfermedad, matrimonio, embarazo, parto, adopción y acogimiento, por estudios y asuntos propios, así como conceder disminuciones de jornada por motivos de guarda legal.
1.9 Declarar jubilaciones forzosas y de incapacidad permanente.
1.10 Autorizar la asistencia del personal del Departamento a cursos de formación y perfeccionamiento en territorio nacional, excepto las expresamente delegadas en otro órgano.
1.11 En general, todas los actos de gestión y administración de este personal no delegados expresamente en otros órganos por esta Orden y que sean competencia de la Subsecretaría del Departamento.
1.12 La concesión de anticipos reintegrables al personal funcionario, con cargo al Capítulo VIII del Departamento
2. Respecto al personal laboral destinado en el Departamento.
2.1 Resolver reclamaciones previas a la vía judicial laboral.
2.2 Formalizar los contratos de trabajo al personal laboral fijo de nuevo ingreso, así como al laboral temporal y expedir las correspondientes hojas de servicio.
2.3 Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del correspondiente centro directivo.
2.4 En general, todas las competencias atribuidas a la Subsecretaria en relación con el personal laboral destinado en los servicios centrales del Departamento por la legislación vigente y el convenio colectivo, con excepción del régimen disciplinario y las delegadas en otra actividad u órgano administrativo por esta Orden.
2.5 La concesión de anticipos reintegrables al personal laboral, con cargo al Capítulo VIII del Departamento.
Vigésimo segundo.–Se aprueba la delegación de la Subsecretaria de Sanidad y Política Social, delegándose en las personas titulares de la Dirección del Instituto Nacional del Consumo, de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de la Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes, de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y de la Dirección Técnica del Real Patronato sobre Discapacidad el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Respecto a los funcionarios con destino en el Organismo:
1.1 Conceder la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades.
1.2 Conceder la excedencia por cuidado de familiares.
1.3 Reconocer la adquisición y cambios de grados personales.
1.4 Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos a los funcionarios que tengan derecho a reserva de puestos de trabajo.
1.5 Adscribir en comisión de servicios entre puestos de trabajo del Organismo.
1.6 Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.
1.7 Reconocer trienios y servicios previos.
1.8 Conceder permisos y licencias motivados por realización de funciones sindicales, por lactancia de hijos menores de doce meses, enfermedad, matrimonio, embarazo, parto, adopción y acogimiento, por estudios y asuntos propios, así como conceder disminuciones de jornada por motivos de guarda legal.
1.9 Declarar jubilaciones forzosas y de incapacidad permanente.
1.10 Autorizar la asistencia del personal del Departamento a cursos de formación y perfeccionamiento en territorio nacional, excepto las expresamente delegadas en otro órgano.
1.11 En general, todas los actos de gestión y administración de este personal no delegados expresamente en otros órganos por esta Orden y que sean competencia de la Subsecretaría del Departamento.
2. Respecto al personal laboral destinado en el organismo.
2.1 Formalizar los contratos de trabajo al personal laboral fijo de nuevo ingreso, así como al laboral temporal y expedir las correspondientes hojas de servicio.
2.2 Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del correspondiente centro directivo.
2.3 En general, todas las competencias atribuidas a la Subsecretaria en relación con el personal laboral destinado en el organismo por la legislación vigente y el convenio colectivo, con excepción del régimen disciplinario y las delegadas en otra actividad u órgano administrativo por esta Orden.
Vigésimo tercero.–Se aprueba la delegación de la Subsecretaria de Sanidad y Política Social, delegándose en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
1.1 Conceder la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades.
1.2 Conceder la excedencia por cuidado de familiares.
1.3 Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo que sean destinados.
1.4 Reconocer trienios.
1.5 Conceder permisos y licencias motivados por realización de funciones sindicales, por lactancia de hijos menores de doce meses, enfermedad, matrimonio, embarazo, parto, adopción y acogimiento, por estudios y asuntos propios, así como conceder disminuciones de jornada por motivos de guarda legal.
1.6 Declarar jubilaciones forzosas y de incapacidad permanente.
1.7 Autorizar con respecto al personal adscrito tanto a los servicios centrales y periféricos de asistencia a cursos de selección, de formación y perfeccionamiento.
2. Respecto a los funcionarios con destino en los servicios centrales y periféricos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria:
2.1 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
2.2 Reconocer servicios previos.
2.3 Declarar las jubilaciones voluntarias.
2.4 En general, todas los actos de gestión y administración de este personal no delegados expresamente en otros órganos por esta Orden y que sean competencia de la Subsecretaría del Departamento.
3. Respecto al personal laboral de los servicios centrales y periféricos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria:
3.1 Formalizar los contratos de trabajo al personal laboral fijo de nuevo ingreso, así como al laboral temporal y expedir las correspondientes hojas de servicio.
3.2 Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del correspondiente centro directivo.
3.3 Autorizar al personal adscrito tanto a los servicios centrales y periféricos de asistencia a cursos de selección, de formación y perfeccionamiento.
3.4 En general, todas los actos de gestión y administración de este personal no delegados expresamente en otros órganos por esta Orden y que sean competencia de la Subsecretaría del Departamento.
Vigésimo cuarto.–Se aprueba la delegación de la Subsecretaria de Sanidad y Política Social, delegándose en la persona titular de la Secretaría General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Respecto al personal funcionario destinado en los servicios centrales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
1.1 Conceder la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades.
1.2 Conceder la excedencia por cuidado de familiares.
1.3 Dar posesión y cese al personal funcionario en los puestos de trabajo a que sean destinados.
1.4 Reconocer trienios.
1.5 Conceder permisos y licencias motivados por realización de funciones sindicales, por lactancia de hijos menores de doce meses, enfermedad, matrimonio, embarazo, parto, adopción y acogimiento, por estudios y asuntos propios, así como conceder disminuciones de jornada por motivos de guarda legal.
1.6 Declarar jubilaciones forzosas y de incapacidad permanente.
1.7 Acordar la atribución temporal de funciones en el ámbito del Organismo.
2. Respecto a al personal funcionario con destino en los servicios centrales y periféricos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales:
2.1 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
2.2 Reconocer servicios previos.
2.3 Declarar las jubilaciones voluntarias.
2.4 Autorizar la asistencia a cursos de selección, de formación y perfeccionamiento.
2.5 En general, todas los actos de gestión y administración de este personal no delegados expresamente en otros órganos por esta Orden y que sean competencia de la Subsecretaría del Departamento.
3. Respecto al personal laboral de los servicios centrales y periféricos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales:
3.1 Formalizar los contratos de trabajo al personal laboral fijo de nuevo ingreso, así como al laboral temporal y expedir las correspondientes hojas de servicio.
3.2 Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del correspondiente centro directivo.
3.3 Autorizar la asistencia a cursos de selección, de formación y perfeccionamiento.
3.4 En general, todas los actos de gestión y administración de este personal no delegados expresamente en otros órganos y que sean competencia de la Subsecretaría del Departamento.
Vigésimo quinto.–Se aprueba la delegación de la Subsecretaria de Sanidad y Política Social en los Directores Territoriales y en los Directores de los Centros de competencia estatal dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, dentro de su ámbito territorial, delegándose el ejercicio de la competencia de contratación de personal laboral con carácter temporal, previa aprobación de la Dirección General de dicho Instituto.
Vigésimo sexto.–Se aprueba la delegación de la Subsecretaria de Sanidad y Política Social para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, cuando no hayan sido delegadas expresamente en otros órganos, delegándose en:
1. El Secretario General de Sanidad en relación al titular de la División del Gabinete Técnico.
2. El Secretario General de Política Social y Consumo en relación a las personas dependientes directamente de la Secretaría General y al titular de la Dirección Técnica del Real Patronato de Discapacidad.
3. Los titulares de las direcciones generales del Departamento y de sus organismos autónomos, salvo el Real Patronato de Discapacidad, respecto al personal a su servicio.
4. Los titulares de las unidades de nivel orgánico inferior a director general dependientes directamente de la Subsecretaría respecto al personal a ellas adscrito.
5. El titular de la División del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Sanidad respecto al personal de su unidad.
6. El titular de la Dirección Técnica del Real Patronato de Discapacidad respecto al personal del Organismo Autónomo.
Vigésimo séptimo.–Se aprueba la delegación de la Subsecretaria de Sanidad y Política Social, delegándose en las personas titulares de las Subdirecciones Generales del Departamento y de sus organismos autónomos, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, así como los jefes de las unidades de inferior nivel orgánico directamente dependientes de altos cargos, el ejercicio de las funciones relativas al control de asistencia y la concesión de permisos y licencias al personal con destino en sus unidades, a excepción de las ya delegadas por esta Orden.
Vigésimo octavo.–Las competencias que se delegan en relación con el personal funcionario, se han de entender igualmente aplicables al personal estatutario de las instituciones sanitarias a que se refiere el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público, cuando se encuentre destinado en el Departamento, sus organismos autónomos, el Instituto de Gestión Sanitaria o el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Vigésimo noveno.–Se aprueba la delegación de la Subsecretaria de Sanidad y Política Social, delegándose en la persona titular de la Subdirección General de Ordenación Profesional las siguientes competencias:
1. Designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, motivadas por la gestión, tramitación y desarrollo de las convocatorias para el acceso a la formación sanitaria especializada.
2. Designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, motivadas por las reuniones de las Comisiones Nacionales de las distintas especialidades en Ciencias de la Salud y del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud.
3. Designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización y autorización de las asistencias referidas a los Tribunales encargados del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud regulado en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, cuando se financien con el presupuesto del Departamento.
4. Designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización y reconocimiento, para su abono, de las asistencias debidamente autorizadas a los órganos colegiados encargados de evaluar y proponer el reconocimiento de títulos comunitarios y extracomunitarios de carácter sanitario cuyo reconocimiento corresponda al Ministerio de Sanidad y Política Social.
III. Competencias delegadas por la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección
Trigésimo.–Se aprueba la delegación de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, delegándose en la persona titular de la Subdirección General de Ordenación Profesional el ejercicio de las siguientes competencias:
1. La emisión de informes que correspondan a este Ministerio en relación con las solicitudes de expedición del título de especialista en Ciencias de la Salud tramitadas al amparo de la normativa reguladora de la formación sanitaria especializada.
2. El nombramiento de los Delegados, Presidentes-Interventores y Vocales de las Mesas de examen que se constituyan para la realización de las pruebas previstas en las convocatorias para el acceso a la formación sanitaria especializada.
3. La Presidencia de la Comisión de Desarrollo y Seguimiento prevista en la disposición adicional quinta de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, y la facultad de designar al Secretario de la indicada Comisión.
IV. Disposiciones comunes
Trigésimo primero.–Las delegaciones efectuadas se regirán por lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de cambios en los titulares de los órganos referidos en la presente Orden, se entenderá la pervivencia de las delegaciones salvo revocación expresa efectuada por el órgano delegante.
Trigésimo segundo.–Todas las competencias que se delegan mediante la presente Orden podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el órgano titular de las competencias delegadas, mediante acuerdo motivado, que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte.
Trigésimo tercero.–Las cuantías señaladas en esta orden ministerial se entenderán, en todo caso, sin IVA.
Trigésimo cuarto.–Quedan derogadas la Orden SCO/3712/2008, de 15 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Consumo y sus organismos públicos dependientes, así como la Orden SAS 1969/2009, de 15 de julio, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y organismos públicos dependientes.
Trigésimo quinto.–La presente Orden entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2010.
Madrid, 28 de diciembre de 2009.–La Ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez García-Herrera.
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